To be or not to be (legally binding)? Judicial review of EU soft law after BT and Fédération Bancaire Française
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.70.05Resumen
El soft law de la UE es como una criatura mitológica de la gobernanza de la UE: si un sátiro es mitad hombre y mitad cabra, así la ley blanda de la UE es mitad derecho y mitad no-derecho. Su doble naturaleza irrestricta por el procedimiento legislativo ha facilitado su proliferación, pero sigue surgiendo la controversia sobre su papel en la UE y en los Estados miembros. Dos casos recientes se suman a la saga sobre los efectos del soft law de la UE: BT contra Balgarska Narodna Banka y Fédération bancaire française contra Autorité de contrôle prudentiel et de résolution. Estas dos sentencias, fruto de dos cuestiones prejudiciales, son en cierta medida extraordinarias: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado por primera vez la validez de las recomendaciones y directrices de la UE, medidas de soft law de la UE por excelencia, en el contexto de las solicitudes de cuestiones prejudiciales. Pero además de sus resultados, estas decisiones también han arrojado dudas sobre los efectos del soft law de la UE. Tras exponer las conclusiones de los abogados generales y las sentencias del Tribunal de Justicia, el trabajo aborda tres cuestiones: las lagunas en el concepto de «efectos jurídicamente vinculantes» en el derecho de la UE, las orientaciones (poco claras) sobre el uso del soft law de la UE en los tribunales nacionales y la evolución de la revisión de la validez del soft law de la UE. Ser o no ser (¿jurídicamente vinculante?) Esa es la cuestión del soft law de la UE.
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