Dos pronunciamientos judiciales relacionados y decisivos para el avance del reconocimiento mutuo del Reglamento 805/2004

La sentencia del TC 26/2020, de 24 de febrero y el auto de la AP de Girona 243/2020, de 10 de junio

Autores/as

  • Mayte Echezarreta Ferrer Universidad de Málaga
  • Mª Ángeles Rodríguez Vázquez Profesora Titular Universidad

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.68.09

Resumen

En este trabajo se analizan dos pronunciamientos judiciales, la STC 26/2020, de 24 de febrero y el Auto de la AP Girona 243/2020, de 10 de junio, que vienen a confirmar que solo puede certificarse como Título ejecutivo europeo una resolución dictada en rebeldía si, en el proceso de origen, se han cumplido las normas mínimas establecidas en el capítulo III del Reglamento 805/2004. La supresión de los controles de la resolución en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada a la existencia de una garantía suficiente de que se observen los derechos de la defensa. El órgano de la ejecución solo puede suspender la ejecución mientras se resuelve la impugnación en origen, como sucede en las resoluciones comentadas.

Publicado

2021-04-26

Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA