La doctrina del TJUE sobre la tributación en el IVA de los premios obtenidos en competiciones deportivas
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.58.06Palabras clave:
Impuesto sobre el Valor Añadido, prestación de servicios, título oneroso, contraprestación, premios.Resumen
La opinión mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la reciente sentencia Baštová, C-432/15, echa por tierra el criterio tradicionalmente sostenido por los tribunales españoles y la Dirección General de Tributos (DGT) acerca de la sujeción al IVA de los premios obtenidos en competiciones deportivas. Mientras estos últimos consideran que una prestación de servicios cuya retribución se materializa en un premio constituye una operación sujeta a IVA, dos argumentos conducen a aquel a decantarse por la conclusión contraria: la inexistencia de una relación directa entre el servicio prestado y la retribución obtenida por el sujeto pasivo y el carácter incierto de dicha retribución. La principal conclusión que obtenemos es que, en los últimos años, la jurisprudencia y la doctrina administrativa española se han apartado sistemáticamente de la jurisprudencia comunitaria en relación con los elementos que debe reunir una prestación de servicios para considerarse realizada a título oneroso y, por tanto, quedar sujeta al impuesto.
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2017-12-14
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