La posición de la Unión Europea en el conflicto del Sahara Occidental, una muestra palpable (más) de la primacía de sus intereses económicos y políticos sobre la promoción de la democracia y de los derechos humanos.

Autores/as

  • JUAN SOROETA LICERAS

Palabras clave:

Sahara Occidental, Autodeterminación, Recursos Naturales, Pesca, Hidrocarburos, Derechos Humanos, condicionalidad política, Acuerdos de Asociación, Estatuto Avanzado, Refugiados, Ayuda Humanitaria.

Resumen

La paz, la estabilidad y las perspectivas de integración y desarrollo económicos en el Magreb dependen en buena medida de la resolución del conflicto del Sahara Occidental, sobre la base de las resoluciones de las Naciones Unidas. La plena aplicación del Plan de Paz negociado libremente en 1988 por Marruecos y el Frente POLISARIO, que contempla la celebración de un referéndum de autodeterminación, continúa siendo la vía adecuada para proceder a la descolonización del territorio. En el seno de la Unión Europea se viven las contradicciones propias de un sistema que, pese a la evolución experimentada en los últimos años, prioriza la defensa de sus intereses económicos y políticos sobre la promoción de la democracia y de los derechos humanos. Así, mientras la Comisión negocia con Marruecos la explotación de los recursos naturales del territorio (pesca, fosfatos, hidrocarburos...) y avanza hacia un espacio de libre comercio con este Estado, violando el Derecho internacional, el Parlamento reivindica a los cuatro vientos el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, su soberanía permanente sobre los recursos naturales del territorio, y trata, sin éxito, de limitar el alcance de los acuerdos para su explotación y de restringir la aplicación del Acuerdo de Asociación y el futuro Estatuto avanzado al territorio marroquí, excluyendo, por tanto de la misma, el Sahara Occidental. Por otra parte, las violaciones de derechos humanos de la población saharaui en los territorios ocupados, denunciadas por las principales organizaciones humanitarias y por el propio Parlamento Europeo no han sido óbice para que el mencionado Acuerdo de Asociación de la UE con Marruecos, que contiene la denominada «cláusula democrática», siga aplicándose con absoluta normalidad.

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Publicado

2010-02-24

Número

Sección

ESTUDIOS