TEDH – Sentencia de 03.11.2009, S. Lautsi c. Italia, 30814/06 – Artículo 9 CEDH – Protocolo n.º 1º – La presencia de crucifijos en las aulas frente al derecho a la educación y a la libertad religiosa en la enseñanza pública.
Palabras clave:
Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Crucifijo - Libertad de pensamiento, conciencia y religión – Deber del Estado de asegurar una educación pública conforme a las convicciones religiosas y filosóficas del individuo - Principio de secularidad.Resumen
La Sentencia del TEDH analizada en este comentario se enmarca dentro del conjunto decisiones adoptadas por el Tribunal durante las dos últimas décadas centradas en la definición e interpretación del derecho a la instrucción (educación) reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, proclamada en el artículo 9 del Convenio. En su decisión el Tribunal concluye por unanimidad, que la exposición obligatoria de un símbolo de una confesión concreta (como el crucifijo) en el ejercicio de la función pública respecto a situaciones específicas sujetas al control gubernamental, en particular en las aulas de enseñanza pública, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y el derecho de los niños escolarizados a creer o no creer. Esa medida es además incompatible con el deber que tiene el Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública y en particular en el ámbito de la educación. Por todo ello el TEDH considera que ha habido violación del artículo 2 del Protocolo nº 1 al CEDH conjuntamente con el artículo 9 del Convenio.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2010-06-22
Número
Sección
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría