TEDH – Sentencia de 03.11.2009, S. Lautsi c. Italia, 30814/06 – Artículo 9 CEDH – Protocolo n.º 1º – La presencia de crucifijos en las aulas frente al derecho a la educación y a la libertad religiosa en la enseñanza pública.

Autores

  • FERNANDO LOZANO CONTRERAS

Palavras-chave:

Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Crucifijo - Libertad de pensamiento, conciencia y religión – Deber del Estado de asegurar una educación pública conforme a las convicciones religiosas y filosóficas del individuo - Principio de secularidad.

Resumo

La Sentencia del TEDH analizada en este comentario se enmarca dentro del conjunto decisiones adoptadas por el Tribunal durante las dos últimas décadas centradas en la definición e interpretación del derecho a la instrucción (educación) reconocido en el artículo 2 del Protocolo n.º 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, proclamada en el artículo 9 del Convenio. En su decisión el Tribunal concluye por unanimidad, que la exposición obligatoria de un símbolo de una confesión concreta (como el crucifijo) en el ejercicio de la función pública respecto a situaciones específicas sujetas al control gubernamental, en particular en las aulas de enseñanza pública, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y el derecho de los niños escolarizados a creer o no creer. Esa medida es además incompatible con el deber que tiene el Estado de respetar la neutralidad en el ejercicio de la función pública y en particular en el ámbito de la educación. Por todo ello el TEDH considera que ha habido violación del artículo 2 del Protocolo nº 1 al CEDH conjuntamente con el artículo 9 del Convenio.

Publicado

2010-06-22

Edição

Secção

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS