La ilegalidad de las decisiones híbridas en el marco de la celebración de acuerdos mixtos. Comentario de la sentencia TJUE de 24.04.2015 (Gran Sala), C-28/12 Comisión/Consejo
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.52.08Palabras clave:
Acuerdo de transporte aéreo entre la UE y EEUU, actos híbridos, decisiones híbridas, conclusión de acuerdos internacionales, Art. 218 TFUE, acuerdos mixtos, equilibrio institucional, cooperación lealResumen
El asunto C-28/12, Comisión/Consejo, plantea la cuestión de la problemática adopción de la Decisión 2011/708/UE, llevada a cabo bajo la forma de decisión híbrida tanto por el Consejo como por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo para la firma y aplicación provisional de la adhesión de Noruega e Islandia al acuerdo bilateral de transporte aéreo entre la UE y EE.UU. La Comisión impugnó la Decisión alegando la vulneración de los procedimientos establecidos en el art. 218.2 a 5 TFUE, en tanto en cuanto se habían alterado las reglas de voto en el Consejo, así como de los principios de equilibrio institucional y cooperación leal recogidos en el art. 13.2 TUE. El Consejo refutó las pretensiones de la Comisión y alegó, asimismo, la necesidad de la adopción de una decisión híbrida como resultado de la aplicación del principio de cooperación leal en materia de acuerdos mixtos. En su sentencia de 24 de abril de 2015, el Tribunal ha dado la razón a la Comisión en sus pretensiones y ha rechazado la utilización de decisiones híbridas. Asimismo, con este pronunciamiento, que se sitúa en el marco de la constante tensión entre Comisión y Parlamento, por un lado, y Consejo y Estados miembros, por otro, en materia de conclusión de acuerdos internacionales y representación internacional de la UE tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Tribunal ha logrado aclarar la aplicabilidad del art. 218 TFUE, con carácter general, en materia de acuerdos mixtos.Descargas
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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