Los «servicios de interés económico general» tras el Tratado de Lisboa: de la excepción a la regulación positiva
Palabras clave:
Derecho UE, Tratado de Lisboa, servicios de interés económico general, derecho de la competencia, ayudas de Estado, base jurídica, jurisprudencia AltmarkResumen
Los servicios públicos han sido considerados inicialmente de forma tímida en la UE a través de la noción de servicios de interés económico general (SIEG). En la primera parte de este trabajo, se analiza la aplicación por parte de la jurisprudencia del TJUE de la excepción sobre los SIEG recogida en el artículo 106.2 TFUE, donde destaca la priorización del derecho de la competencia sobre los SIEG. El examen del ámbito de aplicación y la propia noción de SIEG resulta muy relevante desde el punto de vista de la delimitación de competencias entre la UE y los Estados miembros. Además, el régimen jurídico de los SIEG se ha visto sometido a un doble escrutinio, basado en los artículos 101 y 102 TFUE en una primera fase, mientras que ha sido su aplicación con respecto al artículo 107 TFUE el que ha generado más litigiosidad con posterioridad. Por otro lado, la normativa derivada de la UE relativa a los servicios prestados por las industrias en red ha procurado introducir la competencia y la liberalización en estos sectores, regulando a la par el servicio universal, que se configura como un mínimo obligatorio para los prestadores de estos servicios y funcionalmente equivalente a los SIEG.En segundo lugar, se analiza la evolución experimentada en el Derecho primario de la UE hacia una mayor consideración de los SIEG. El Tratado de Ámsterdam primero, la Carta de Derechos Fundamentales después, y finalmente las modificaciones introducidas con el Tratado de Lisboa (ya anunciadas por el Tratado Constitucional) dibujan un panorama mucho más prometedor para la consideración de los SIEG en el Derecho de la UE, en particular, para su elevación al rango de valor constitucional. Además, se analiza la propuesta relativa a la adopción de una normativa horizontal sobre los SIEG, que permitiría introducir una regulación positiva de carácter transversal con gran alcance para estos servicios, aunque esta posibilidad no estaría exenta de cuestiones jurídicas problemáticas.
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