Nota a la sentencia Icesave del Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) de 28 de enero de 2013. Garantía de depósitos bancarios, discriminación territorial y deuda soberana tras la crisis financiera en Islandia

Autores/as

  • María Elvira Méndez Pinedo

Palabras clave:

Islandia, Espacio Económico Europeo, Tribunal EFTA - Icesave, Directiva 94/19/CE Garantía Depósitos

Resumen

La cuestión clave decidida por el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en su sentencia Icesave fue si la legislación bancaria europea obligaba en 2008 a los Estados miembros de la Unión Europea (EU) y por ende del Espacio Económico Europeo (EEE) a nacionalizar la deuda dejada por el colapso del banco Landsbanki en el Reino Unido y los Países Bajos (sucursales Icesave) cuando esta deuda carecía de una conexión con la economía de Islandia y su territorio. ¿Imponía el Derecho europeo (UE / EEE) en aquel momento y lugar la obligación de convertir parte de esa deuda bancaria privada (depósitos garantizados) en deuda soberana? La respuesta, al menos en el caso islandés y por acontecimientos juzgados en el marco de la anterior Directiva 94/19/CE sobre sistemas de garantía de depósitos, es negativa. El Tribunal estima además que tampoco existió discriminación ni bajo el ámbito de la Directiva en cuestión (que no se aplicó siquiera) ni bajo la prohibición general de discriminación del Artículo 4 Acuerdo EEE (por fallar el test de comparación). Este artículo argumenta que, si bien la conclusión del Tribunal es acertada, deja sin elaboración jurídica dos cuestiones jurídicas esenciales. En primer lugar, la discriminación por territorio es una categoría distinta que no está prohibida por el Derecho UE/EEA. En segundo lugar, estamos ante una cuestión de competencias reservadas de forma exclusiva al Estado. Dado que la legislación bancaria europea entonces en vigor dejaba intactos los poderes soberanos fiscales y presupuestarios de los Estados de la UE/EEE, las medidas de emergencia adoptadas por Islandia cayeron fuera del ámbito de aplicación del Derecho europeo. La efectividad del Derecho europeo no puede extenderse ilimitadamente para imponer la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho UE/EEA en estas circunstancias.

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Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL