Decisión de 27.03.2012, Antonio Gutiérrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz c. España, 301410/ 09 – <<Arts. 2, 3, 5, 8 y 13 CEDH – Desaparición forzada de personas durante la Guerra Civil española>> – Incompetencia (sobrevenida) respecto a la obligación autóno
Palabras clave:
Desaparición forzada, artículo 2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, obligación de investigar, competencia temporal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Šilih c. Eslovaquia (GS), caso VResumen
Este artículo analiza la trascendente decisión de 27 de marzo de 2012 por la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos inadmitió por vez primera un caso de desaparición forzada de personas que había comenzado en 1936 en el contexto de la Guerra Civil española: el caso Antonio Gutiérrez Dorado y Carmen Dorado Ortiz c. España. Con esta decisión, el Tribunal no sólo confirmó la vigencia de las limitaciones a su competencia que se auto-impuso en varios casos anteriores, sobre todo en Šilih c. Eslovaquia (GS) y Varnava y otros c. Turquía (GS), sino lo que es más censurable, su aplicación inmediata y automática. En consecuencia, la obligación procesal de investigar (artículo 2), correctamente caracterizada como un deber autónomo, independiente y continuado, en lo sustantivo, terminará de nuevo y finalmente privada de su verdadero sentido y consecuencias. A diferencia de lo que ocurrió en casos anteriores, y también posteriores, los mismos razonamientos se extenderían al resto de violaciones alegadas, señaladamente a la del artículo 3, de tal suerte que la demanda sería completamente inadmitida.Descargas
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
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