La Comisión Mixta para la Unión Europea. Sus nuevas competencias tras el Tratado de Lisboa y la influencia de los factores constitucionales del Estado español en su eficacia
Palabras clave:
Cortes Generales, Comisión Mixta para la Unión Europea, participación en los asuntos de la UniónResumen
El proceso de integración europeo ha implicado una pérdida paralela de competencias de los Parlamentos de los Estados miembros. Para intentar paliar dicha pérdida las Cortes Generales, al igual que los demás Parlamentos nacionales, han articulado mecanismos de participación en los asuntos de la Unión. En concreto, su participación se ha canalizado, como en otros Estados miembros, a través de un órgano specializado en dichos asuntos: la Comisión Mixta (Congreso-Senado) para la Unión Europea. Sus funciones se han ido incrementando desde su creación y se han visto reforzadas tras las últimas modificaciones introducidas para adaptar las mismas a las previsiones del Tratado de Lisboa. Ahora bien, cuestión distinta son las posibilidades de la Comisión Mixta —y por ende de las Cortes— de influir verdaderamente en la posición del Gobierno y de realizar un control de sus actividades en los asuntos de la Unión, pues factores constitucionales propios del Estado —como la forma de gobierno, la realidad política o el sistema electoral— inciden en la eficacia y efectividad de dichos mecanismos.Descargas
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