TJUE – Sentencia de 10.12.2013, Shamso Abdullahi y Bundesaylamt, Asunto C-394/12, « Reglamento (CE) nº 343/2003 («Dublín II») – Criterios de determinación del Estado miembro responsable del tratamiento de una demanda de asilo -Artículo 19, apartado 2 –

Autores/as

  • Julia Magaz Urquidi

Palabras clave:

Reglamento nº 343/2003 (Dublín II), Criterios de determinación del Estado miembro responsable del tratamiento de una demanda de asilo, Derecho de recurso contra la decisión de un Estado miembro de no examinar una solicitud de asilo y de trasladar al solic

Resumen

El presente asunto concierne la interpretación del derecho de recurso contra la decisión de un Estado miembro de no examinar una solicitud de asilo y de trasladar al solicitante al Estado miembro responsable, contenido en el artículo 19, apartado 2 del Reglamento nº 343/2003 (Dublín II). El Reglamento Dublín II ha sido criticado en numerosas ocasiones por la aplicación sistemática de criterios para determinar el Estado miembro responsable, por lo que la Sentencia del TJUE supone un pronunciamiento importante en relación con la interpretación del Reglamento. Esta sentencia confirma la jurisprudencia anterior, en relación con la excepción a la aplicación automática de los criterios de Dublín II y establece que el derecho de recurso del artículo 19 debe interpretarse en el sentido de que el solicitante de asilo último únicamente puede cuestionar la elección de tal criterio si invoca deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo del Estado miembro responsable.

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Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA