¿Cómo se derivan entre las administraciones españolas las responsabilidades financieras por el incumplimiento del derecho de la Unión Europea?

Autores/as

  • David Ordóñez Solís

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.03

Palabras clave:

Comunidad Autónoma, Entidad local, España, fondo europeo, corrección financiera, multa coercitiva, recurso por incumplimiento, responsabilidad, suma a tanto alzado

Resumen

La derivación de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea ha sido regulada en España mediante una cláusula general establecida legislativamente en 2012 y desarrollada reglamentariamente en 2013. En 2014 se han adoptado y publicado los Acuerdos del Consejo de Ministros con las derivaciones: por una parte, las correcciones de los fondos europeos, hasta el momento únicamente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y respecto de casi todas las Comunidades Autónomas; y, por otra parte, las sanciones económicas, más de 53 millones de euros, impuestas como multas coercitivas y sumas a tanto alzado, por inejecución de sentencias declarativas del incumplimiento, referidas al régimen de ayudas de Estado (asunto Magefesa respecto del Gobierno vasco y ‘vacaciones fiscales vascas’ en relación con las Diputaciones forales). Este procedimiento debería poder utilizarse para la repetición entre las administraciones españolas de las indemnizaciones reconocidas a los particulares por las administraciones y los jueces españoles por el incumplimiento del Derecho europeo. 

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