Emisión y ejecución en España de órdenes europeas de protección (Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y transposición de la Directiva 2011/99/UE)

Autores/as

  • Coral Arangüena Fanego

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.02

Palabras clave:

Unión Europea, Espacio de libertad, seguridad y justicia, principio de reconocimiento mutuo, orden europea de protección, medidas de protección para víctimas del delito

Resumen

Este artículo analiza de manera crítica la orden europea de protección (regulada por la Directiva 2011/99/UE, transpuesta en el ordenamiento español por Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea). Esta orden es una resolución penal que puede adoptar la autoridad competente de cualquier Estado miembro en relación con una medida de protección previamente adoptada en ese Estado, por la que se faculta a la autoridad competente de otro Estado miembro para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos que se encuentren en peligro, cuando se hayan desplazado a su territorio. Esta regulación permite que las medidas de protección adoptadas a favor de una víctima, la acompañen en cualquier lugar de la Unión Europea al que se desplace, de manera ocasional o permanente.

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