Efecto directo del derecho de la UE e inaplicación del derecho interno en la jurisprudencia reciente del TJUE
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.82.05Resumen
En la sentencia en el asunto Poplawski II, de 2019, el Tribunal de Justicia proclamó que la obligación para los tribunales nacionales de excluir la aplicación del derecho interno solo se daba en caso de contradicción con una disposición del derecho de la UE con efecto directo.
Aparentemente, esta nueva jurisprudencia venía a acabar con la doctrina acerca del efecto de exclusión de las directivas, que había sido elaborada por el Tribunal de Justicia al margen del efecto directo y vinculada al control de la discrecionalidad de los Estados miembros. Sin embargo, el análisis de los pronunciamientos posteriores a Poplawski II revela que el Tribunal de Justicia no ha renunciado a dicho control, que ahora reconduce al efecto directo.
Con todo, esta jurisprudencia obliga a asumir un nuevo concepto de efecto directo, porque ya no abarca únicamente los casos en que una disposición del derecho de la UE atribuye derechos a los particulares.
La circunstancia de que el requisito de la «incondicionalidad» sea apreciado según estándares variables contribuye a la confusión de los tribunales nacionales, que previsiblemente recurrirán de manera sistemática al planteamiento de cuestiones prejudiciales, para que sea el Tribunal de Justicia quien declare si una determinada disposición del derecho de la UE tiene o no efecto directo.
El panorama anterior, en el que la inaplicación del derecho interno podía ser fruto de la contradicción con una disposición del derecho de la UE con efecto directo o del control de la discrecionalidad, era más satisfactorio.
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