El conflicto del Sahara Occidental de nuevo ante el Tribunal de Justicia (2024): sobre la Unión Europea y el respeto del derecho internacional
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.80.02Resumen
El 4 de octubre de 2024 la Gran Sala del Tribunal de Justicia (TJ) dictó tres
sentencias en respuesta a sendos recursos de casación y a una cuestión prejudicial, en
los que se planteaba la interpretación y aplicación de determinados sectores de normas
del derecho internacional (DI) y del derecho de la Unión Europea (DUE) con
relación al conflicto del Sahara Occidental. El TJ ha reiterado, como no podía ser de
otro modo, que el Sahara Occidental es un territorio no autónomo y que el pueblo
saharaui tiene derecho a la libre determinación. No obstante, debe ser criticado que el TJ evite reconocer una realidad bien conocida: Marruecos es la potencia ocupante de este territorio, tras haberlo invadido con su ejército a finales de 1975. A pesar de ello y con buen criterio, el TJ por una parte considera que el Frente Polisario dispone de legitimación activa para presentar un recurso de anulación. Por otra, llega a la conclusión de que la Unión Europea (UE), una organización internacional en cuyo tratado constitutivo se preceptúa que debe respetar el DI, no puede celebrar un acuerdo con Marruecos que sea de aplicación al Sahara Occidental sin contar con el consentimiento del pueblo saharaui. Aunque con una argumentación un tanto contradictoria, carente de base jurídica en el DI en vigor, indeterminada e incoherente, el TJ deja la puerta medio abierta para que en el futuro ese consentimiento pueda ser implícito, incluso con la oposición expresa del Frente Polisario.
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