La figura del prestador del servicio online y su responsabilidad tributaria. Comentario de la sentencia del TJUE OnlyFans
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.77.07Resumen
El auge de los negocios digitales ha suscitado cuestiones controvertidas en materia del IVA e incongruencias en las figuras tradicionales dentro de la operativa del impuesto, las cuales no abarcaban las especialidades de esta modalidad. Este estudio analiza el polémico caso resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Fenix International Ltd. (plataforma conocida como OnlyFans), donde se cuestiona la validez del art. 9 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, en relación con la prestación de servicios por vía electrónica, con el objetivo de identificar al prestador del servicio y determinar si la plataforma actúa como intermediaria. En particular, se busca esclarecer si la empresa que gestiona la plataforma debe ser considerada como el prestador del servicio, convirtiéndose en sujeto obligado, o si los proveedores individuales que utilizan la plataforma son los responsables del IVA. Esta cuestión es esencial, ya que tiene implicaciones significativas para la recaudación impositiva y la regulación de los negocios digitales en la Unión Europea (UE). La sentencia citada se ha traducido en un precedente importante sobre cómo deben tratarse fiscalmente las operaciones en línea en un entorno empresarial en constante evolución.
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