Conexión institucional necesaria: «desarrollo» de los derechos civiles propios en la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Contenido principal del artículo

María Angeles Egusquiza Balmaseda

Resumen

La constante doctrina constitucional sobre la dimensión del art. 149.1.8.ª CE, fundada en la garantía de la foralidad, no ha eliminado la complejidad en esta materia. La exigencia de que todo «desarrollo» normativo civil deba estar ligado a una «conexión» institucional preexistente con el derecho civil propio, vinculado a sus principios, hace que la valoración de este elemento constituya una pieza clave del sistema. El trabajo repasa estas cuestiones, centrándose en la dimensión que la «conexión » institucional ha desempeñado para tachar de inconstitucional la regulación de la adopción y autotutela de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006 —STC 133/2017— y estimar constitucionales las normas sobre bienes vacantes de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra de 2007 —STC 40/2018— y de la Ley del Patrimonio de Aragón de 2011 y su texto refundido de 2013 —STC 41/2018—.

Detalles del artículo

Sección
ESTUDIOS