El acogimiento residencial de los menores con problemas de conducta: un instrumento de protección de menores con incidencia en los derechos fundamentales

Contenido principal del artículo

Aurora López Azcona

Resumen

La última y profunda reforma del sistema estatal de protección de infancia y adolescencia acaecida en 2015 ha dado entrada a un nuevo instrumento de protección de menores cuya incidencia en los derechos fundamentales consagrados en la Constitución española es más que notoria. Me refiero al acogimiento residencial en centros específicos, recurso con el que se trata de dar cobertura específica en el ámbito de la protección de la infancia a los menores con problemas de conducta. Sin dejar de defender la virtualidad de esta modalidad de acogimiento, una lectura detallada de los nuevos preceptos dedicados al mismo en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (arts. 25 a 35) plantea no pocos problemas interpretativos a la luz de los derechos fundamentales. Resulta así muy dudosa ya no solo la delimitación legal del concreto colectivo de menores a que está reservado este acogimiento, sino la propia regulación del recurso de protección en sí mismo, desde el momento en que su finalidad educativa queda un tanto difuminada entre las medidas de restricción de derechos fundamentales susceptibles de adopción, singularmente en estos centros. Con todo, es de valorar muy positivamente la preocupación del legislador estatal de dotar a este instrumento de un importante elenco de garantías dirigidas a evitar su uso arbitrario.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Sección
ESTUDIOS