La privación del ejercicio de derecho de sufragio activo de las personas con la capacidad modificada judicialmente. Comentario al Auto del Tribunal Constitucional 196/2016, de 28 de noviembre

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Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz

Resumen

El art. 3.1.b) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General admite la posibilidad de que las personas incapacitadas judicialmente puedan ser privadas del derecho de sufragio activo en virtud de una sentencia firme de incapacitación que así lo determine expresamente, discutiéndose, en este trabajo, comentario al Auto del Tribunal Constitucional 196/2016, si ello es conforme a los arts. 23.1 Derecho Privado y Constitución, 31, enero/diciembre (2017), pp. 243-274 y 14 de la Constitución española, así como a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que ha de aplicarse en la interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales, como es el caso del art. 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por exigencia del art. 10.2 de la Constitución española, tanto en sí mismo considerado, como en la aplicación que se haga de dicho precepto por los tribunales ordinarios en consideración a la situación concreta en que se encuentre la persona discapacitada cuya capacidad quede judicialmente modificada en atención a las circunstancias concurrentes en aquella y en su entorno.

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