La extracción de órganos de donantes vivos en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria

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Javier Barceló Doménech

Resumen

La escasez crónica de órganos ha determinado que su donación por personas vivas —uno de los grandes avances de la Medicina— se convierta hoy en día en una importante fuente para los trasplantes (riñones, partes de hígado, pulmones, páncreas, intestinos, etc.). La donación en vida produce resultados superiores para el receptor en comparación con la donación post-mortem: tiempos de espera más cortos y mejor calidad de vida y de supervivencia en el receptor. Como consecuencia de sus acreditadas ventajas, muchos países han admitido la donación en vida, que es asimismo considerada como moralmente aceptable. En España, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 regula el expediente de extracción de órganos de personas vivas. La ley española establece, al igual que las regulaciones de otros países, que la declaración del consentimiento del donante sea formulada bajo supervisión y con aprobación de un juez; esta intervención judicial se dirige esencialmente a garantizar el consentimiento del donante libre, informado y desinteresado. Este trabajo es un estudio sobre este caso de jurisdicción voluntaria. 

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