Parejas de hecho y pensión de viudedad tras las últimas sentencias del Tribunal Constitucional

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Magdalena Ureña Marrtínez

Resumen

Pese a que el legislador de la Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de la Seguridad Social, no las ha equiparado al matrimonio. El artículo 174.3.4.º LGSS exige al conviviente supérstite que, además, de encontrarse en una situación de dependencia económica respecto del fallecido, cumpla unos presupuestos formales y de convivencia. La exigencia legal del cumplimiento cumulativo de dichos presupuestos ha generado en los tribunales de justicia importantes dudas jurídicas acerca de su constitucionalidad en relación con el principio de igualdad del artículo 14 CE. La finalidad del trabajo es analizar las sentencias del TC que han recaído sobre esta materia en los últimos años y conocer la situación actual de las parejas de hecho en torno a esta prestación de la Seguridad Social.

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