El régimen de relaciones personales entre abuelos y nietos fijado judicialmente, con especial referencia a su extensión (A propósito de la STC, Sala 2.ª, n.º 138/2014, de 8 de septiembre)

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Ana M.ª Colás Escandón

Resumen

A propósito de una sentencia del Tribunal Constitucional que invalida un amplio régimen de relaciones personales fijado judicialmente entre unos abuelos maternos y sus dos nietos, tras el fallecimiento de la madre de los mismos, se analizan los caracteres generales del reconocimiento que el Código Civil español efectúa del derecho de abuelos y nietos a relacionarse —salvo que concurra una justa causa que lo impida— y más concretamente la extensión que dicho régimen puede tener, atendiendo a la defensa de los intereses del nieto y su posible colisión con los derechos inherentes a la patria potestad de los progenitores.

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