Consentimiento prestado por persona discapacitada no incapacitada y derechos fundamentales al honor y a la propia imagen. Consideraciones en torno a la STC 208/2013, de 16 de diciembre

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Mario E. Clemente Meoro

Resumen

Aunque el tratamiento jurídico de la discapacidad ha cambiado radicalmente en los últimos años, aún existen divergencias entre el sistema de protección de los discapacitados y la regulación de la incapacitación, que tienen especial trascendencia cuando se trata de la protección de derechos fundamentales, como los del honor y la propia imagen. Al hilo de la STC 208/2013, de 16 de diciembre, se estudia la prestación del consentimiento por personas discapacitadas no incapacitadas a efectos de excluir el carácter ilegítimo de la intromisión en tales derechos.

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