Las uniones no matrimoniales y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril)

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Irantzu Beriain Flores

Resumen

En este artículo se comenta la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad parcial de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las uniones estables. El Tribunal Constitucional rechaza la inconstitucionalidad total de la norma por entender, contrariamente a los recurrentes, que ni traspasa los límites que, para la conservación, modificación y desarrollo, establece el art. 149.1.8 CE a las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio ni vulnera la competencia exclusiva del Estado en materia de formas de matrimonio. Sin embargo, aprecia la inconstitucionalidad de varios de sus preceptos que considera vulneran el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (art. 10. 1 CE). Ámbito competencial, formas de matrimonio y alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad en tema de parejas de hecho centran el objeto de este comentario, que no se ciñe exclusivamente al análisis de los argumentos recogidos en la sentencia. Además, invita al lector a reflexionar tanto sobre las consecuencias que la misma proyecta sobre el resto de normas relativas a las uniones no matrimoniales como sobre las futuras claves de la regulación sobre parejas de hecho.

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