En torno a la llamada interpretación evolutiva (Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permitiendo el de personas del mismo sexo)

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Ángel M. López y López

Resumen

El artículo es un comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permitiendo el de personas del mismo sexo. Los fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional en su posición mayoritaria se encuentran en una interpretación evolutiva del artículo 32 de la Constitución española, aunque no basada en el principio de igualdad. Los votos particulares parten de una visión estrictamente literal del artículo 32, además de la afirmación de que el matrimonio es una realidad antropológica anterior a la Constitución. De acuerdo con estas tesis, el verdadero debate jurídico no es la negación de la posibilidad del reconocimiento del matrimonio homosexual, sino el rango del vehículo normativo de la operación de reconocimiento de dicho matrimonio: ley ordinaria o reforma de la Constitución. La mayoría ha optado por el primero basándose en la interpretación evolutiva del citado precepto constitucional. Los votos disidentes admiten la segunda posibilidad pero negando la categoría de la interpretación evolutiva, negación a la que se suma un voto particular concurrente con la mayoría. Se analizan la singularidad de la interpretación constitucional y su relación con sus métodos tradicionales, y se propone un concepto de interpretación evolutiva, más allá del texto literal, de acuerdo con los cánones ordinamentales y en directa conexión con el principio de igualdad. En consecuencia, se critica la posición mayoritaria por su deficiencia técnica y el carácter puramente ideológico de los votos particulares.

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