Los derechos (civiles) de los extranjeros: el art. 27 de Código Civil y el bloque de constitucionalidad

Autores/as

  • Julio V. Gavidia Sánchez

Resumen

El art. 27 CC extiende a los extranjeros los derechos civiles de los españoles. Conforme a sus precedentes históricos, hemos de entender que esos derechos son todos, tanto privados como públicos, salvo los políticos. Dicho precepto prevé que por tratado o por ley se hagan salvedades a esa regla, bien porque no se extiendan a los extranjeros derechos civiles, bien porque se les extiendan derechos políticos. Gracias a este precepto, desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, los extranjeros gozaron de todos los derechos constitucionales que la Constitución sólo reconoce a los españoles, con las salvedades que ella misma, un tratado u otra ley establecieran. El art. 3.1 de la Ley de extranjería vigente contiene una de esas salvedades a la regla del art. 27 CC, cuando se trate de derechos constitucionales, salvo que su ejercicio esté regulado por el Código civil o por otras leyes que admitan la aplicación supletoria de este Código, pues en tales casos sí se sigue aplicando la regla del art. 27 CC.

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Publicado

2024-04-19

Cómo citar

Gavidia Sánchez, J. V. . (2024). Los derechos (civiles) de los extranjeros: el art. 27 de Código Civil y el bloque de constitucionalidad. Derecho Privado Y Constitución, (26). Recuperado a partir de https://recyt.fecyt.es/index.php/DPC/article/view/106472

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