La inconstitucionalidad sobrevenida del antiguo art. 42 CC (a propósito de la STS de 20 de noviembre de 2011)

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Iván Heredia Cervantes

Resumen

Hasta la reforma introducida a través de la Ley 30/1982, el art. 42 del Código Civil exigía que los españoles que se casaran en la forma civil acreditaran su acatolicidad. En el caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero, la ausencia de este requisito implicaba la denegación del reconocimiento del matrimonio. Tras la entrada en vigor de la Constitución de
1978 la jurisprudencia ha mantenido la vigencia de este requisito para los matrimonios celebrados durante la vigencia del antiguo art. 42 Cc. No obstante, en una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha modificado su posición y ha declarado la inconstitucionalidad sobrevenida del precepto al ser contrario a los principios de libertad religiosa e igualdad. El objetivo del presente artículo es analizar la mencionada sentencia.

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