Controversias suscitadas por el consentimiento de discapacitados psíquicos no incapacitados en la LO 1/1982: cuando lo censurable desde la ética no es reprobable para el Derecho

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Ana Laura Cabezuelo Arenas

Resumo

El Tribunal Supremo ha considerado contrario a la ética, aunque legal, el comportamiento de un periodista en base a que una persona que sufría un retraso mental pero no estaba incapacitada fue entrevistada y filmada por su propia voluntad. Nuestra legislación ignora que honor, intimidad e imagen son derechos distintos que demandan un régimen particularizado. Lo que el legislador no tuvo presente, al ofrecer una regulación uniforme y ambigua. En este trabajo nos proponemos analizar dos problemas que quedan pendientes aún de solucionar. Nos percatamos de que los discapacitados no incapacitados pueden consentir por sí mismos, no estando dotados de la protección que se dispensa a menores e incapacitados. Por otro
lado, nos consta que en ocasiones algunos discapacitados han aceptado explotar su minusvalía. Los pactos en los que queda comprometida la dignidad u honor de las personas son nulos a la luz de los principios consagrados por nuestra Constitución.

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