La ausencia de ánimo de lucro y la reversión de los bienes fundacionales a la extinción de la fundación

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Fernando Morillo González

Resumen

La Sentencia del Tribunal Constitucional 341/2005 ha confirmado la
constitucionalidad del artículo 27.2 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, donde se permite la reversión de los bienes y derechos de la
fundación a la extinción de la misma, en clara contradicción con la Ley de
Fundaciones Estatal, donde queda completamente vedada esta posibilidad.
Ello a juicio del autor de estas líneas es contrario al artículo 34 de la Constitución, donde se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, formando parte del mismo la ausencia de ánimo de lucro que preside el régimen jurídico de estas entidades que se vulnera con este tipo de previsiones

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