La protección del tercero hipotecario ante la cesión por un solo cónyuge de un bien de la comunidad posganancial y hereditaria a cambio de alimentos

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Margarita Castilla Barea

Resumen

Este artículo analiza las diversas soluciones que ofrecen la doctrina científica y
la jurisprudencia a la cuestión de la calificación jurídica que debe otorgarse a los actos y contratos de finalidad traslativa del dominio realizados por el cónyuge supérstite sobre bienes de la comunidad posganancial sin contar con el consentimiento del resto de coherederos del premuerto. La decisión acerca de su nulidad o validez determinará en muchos casos que el tercero adquirente en virtud de uno de estos actos o contratos pueda invocar la protección de la fe pública registral del art. 34 LH, para cuya aplicación se requiere, además, que el negocio celebrado sea oneroso y la buena fe del adquirente. El alcance de estas cuestiones y requisitos se analiza al hilo del caso concreto enjuiciado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018.

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