La competencia exclusiva del Estado sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos. Algunas reflexiones tras la STC 7/2019, de 17 de enero, sobre el registro electrónico de voluntades digitales de Cataluña

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Carmen Pérez de Ontiveros

Resumen

La STC 7/2019, de 17 de enero, declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de
modificación de los Libros Segundo y Cuarto del CC de Cataluña, en concreto, de aquellos artículos en los que se establece la creación del registro electrónico de voluntades digitales. En ella, el TC dice aplicar su propia doctrina consolidada sobre el alcance de la competencia sobre la ordenación de los registros e instrumentos públicos que se atribuye al Estado ex art. 149.1.8 de la CE. En el presente artículo, y sobre la base de lo que constituye el objeto del pronunciamiento, las llamadas voluntades digitales, se analiza esta doctrina y su aplicación concreta, teniendo en cuenta que en ella se emite un voto particular en el que se exterioriza, entre otras cosas, cierta falta de coherencia en esta.

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