El marco normativo de la investigación biomédica en personas con demencia

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José Antonio Seoane
Natalia Álvarez Lata

Resumen

El objeto del presente estudio es justificar la necesidad de adaptación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas tras las sentencias del Tribunal Constitucional (Pleno) 99/2019, de 18 de julio de 2019, y del Tribunal Supremo (Pleno) 685/2019, de 17 de diciembre de 2019, respecto a la legitimación que ha de otorgarse a los menores transexuales (rectius «transgéneros»), entre otros aspectos. Analizaremos ciertas cuestiones que quedan pendientes de resolver en torno a la valoración de la madurez del menor de edad y la estabilidad de la identidad de género. A tal efecto, nos apoyaremos, principalmente, en las soluciones aportadas por las legislaciones de nuestro entorno
sobre el reconocimiento legal de la identidad de género, ya adaptadas al principio de autodeterminación y «despatologización». Al tratarse de modificar la identificación oficial, articulada a través de un procedimiento especial registral, en nuestras consideraciones intentaremos encontrar el equilibrio entre la aplicación del interés superior de este menor vulnerable, el valor de la declaración de voluntad del solicitante del cambio registral y la seguridad jurídica que impera en el Registro Civil.

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