Orden de los apellidos: autonomía privada, interés superior del menor y no discriminación por razón de sexo

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M.ª Susana Quicios Molina

Resumen

La imposición del apellido materno y del apellido paterno a los hijos se ha convertido en una cuestión compleja cuando el legislador ha entendido que la preferencia del apellido paterno es una opción discriminatoria para la mujer. Las sucesivas reformas de nuestro ordenamiento, en 1981, 1999 y 2011, han recurrido a la autonomía privada y al interés superior del menor para resolver el problema, pero la excesiva vacatio legis de la Ley del Registro Civil de 22 de julio de 2011 ha propiciado que los tribunales de instancia siguieran resolviendo las controversias entre los progenitores con arreglo a una norma reglamentaria, poco cuestionada, pero probablemente ilegal. El Tribunal Supremo, sin embargo, recurre al interés superior del menor desde 2015 para priorizar el apellido materno cuando se determina de manera sobrevenida la paternidad. El Tribunal Constitucional no ha sido suficientemente concluyente en sus sentencias, y no se ha pronunciado expresamente sobre la vulneración del principio de no discriminación. El fallo de su Sentencia de 14 de diciembre de 2020 conduce ocurrido con el resto de otras situaciones reguladas en leyes especiales, al margen de las previsiones del legislador. Este trabajo aborda el análisis de las modificaciones que el nuevo paradigma de apoyos a la capacidad requiere introducir en la regulación del consentimiento informado contemplado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en otras normas reguladoras de actuaciones sanitarias más específicas

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