A vueltas con la gestación por sustitución y la filiación de los menores nacidos por este procedimiento. Algunas reflexiones tras la STS, 1.ª (Pleno), de 31 de marzo de 2022

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Virginia Múrtula Lafuente

Resumen

La STS, 1.ª (Pleno), de 31 de marzo de 2022 se enfrenta de nuevo a un caso de gestación por sustitución transfronteriza. Esta vez se pretendía el reconocimiento de la filiación por posesión de estado de un menor nacido en México respecto a su madre intencional, con la que no comparte vínculos biológicos. La vía elegida finalmente por nuestro Alto Tribunal para el reconocimiento de la filiación de este menor ha sido a adopción, como sugiere el TEDH, a pesar de la diferencia de edad entre adoptante y adoptado (artículos 175.1 y 176.2.3ª CC), descartando, por ahora, la posesión de estado. En este trabajo se analiza esta sentencia, los argumentos empleados por el Tribunal Supremo para considerar los contratos de gestación por sustitución comercial contrarios a nuestro orden público y las dificultades que pueden presentar estos procedimientos de adopción.

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