Instituciones civiles forales «allí donde existan» y la reserva competencial «en todo caso» del Estado. Reflexiones a tenor de la STC 157/2021

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Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda

Resumen

La reforma del Fuero Nuevo de Navarra por la Ley Foral 21/2019 ha permitido que se pueda valorar el ajuste de sus instituciones al marco competencial del art. 149.1.8ª de la CE. Admitida la existencia de «conexión institucional suficiente» para las modificaciones y desarrollos legislativos efectuados por el legislador foral, conforme al primer límite del art. 149.1.8ª de la CE, los reparos de constitucionalidad han tenido como eje de análisis la reserva competencial del Estado en materia de «normas de conflicto», «ordenación de los registros e instrumentos públicos» y «bases de las obligaciones contractuales». La respuesta dada a estas cuestiones en la STC 157/2021 confirma, en unos casos, y ofrece incertidumbres, en otros, sobre la dimensión que se persigue en la relación de la legislación civil autonómica con la estatal en nuestro sistema plurilegislativo civil.

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