La constitucionalidad de la suspensión del régimen de visitas previsto en el artículo 94.4 del Código Civil

Autores/as

  • Andrés Marín Salmerón

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.43.04

Resumen

Las dudas sobre el respeto constitucional del art. 94.4 CC han existido casi desde su modificación por la Ley 8/2021. Tras el recurso de inconstitucionalidad
5570-2021 y la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles de 22 de marzo de 2022, la Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2022, de 13 de septiembre, parece comenzar a aclararlas, pero no sin generar nuevas críticas ni plantear nuevas incertidumbres. Este trabajo no sólo estudia las particularidades del precepto y de la limitación o suspensión del derecho de visitas, sino que reflexiona sobre el texto de la sentencia y su voto concurrente, focalizándose en el principio del interés superior del menor y cuestionando la necesidad real del precepto.

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Publicado

2024-03-19

Cómo citar

Marín Salmerón, A. . (2024). La constitucionalidad de la suspensión del régimen de visitas previsto en el artículo 94.4 del Código Civil. Derecho Privado Y Constitución, (43), 121–167. https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.43.04

Número

Sección

ESTUDIOS

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