La constitucionalidad de la suspensión del régimen de visitas previsto en el artículo 94.4 del Código Civil

Contenido principal del artículo

Andrés Marín Salmerón

Resumen

Las dudas sobre el respeto constitucional del art. 94.4 CC han existido casi desde su modificación por la Ley 8/2021. Tras el recurso de inconstitucionalidad
5570-2021 y la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Móstoles de 22 de marzo de 2022, la Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2022, de 13 de septiembre, parece comenzar a aclararlas, pero no sin generar nuevas críticas ni plantear nuevas incertidumbres. Este trabajo no sólo estudia las particularidades del precepto y de la limitación o suspensión del derecho de visitas, sino que reflexiona sobre el texto de la sentencia y su voto concurrente, focalizándose en el principio del interés superior del menor y cuestionando la necesidad real del precepto.

Detalles del artículo

Sección
ESTUDIOS