¿Es posible un derecho constitucional latinoamericano?
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.19.09Palabras clave:
Derecho constitucional, democracia representativa, derechos humanos, derecho de propiedad, libertad económica, pueblos indígenasResumen
El artículo analiza los obstáculos que, en la actualidad, existen para construir un derecho constitucional común latinoamericano, no obstante existir importantes y numerosas características comunes. No todos los Estados latinoamericanos han adoptado el régimen democrático representativo que exige la Carta de la Organización de Estados Americanos, ni respetan los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana, como Cuba y Venezuela.Los Estados de América del Sur que han adoptado el régimen democrático representativo de gobierno y protegen el derecho de propiedad individual y la libertad económica, no integran el «nuevo constitucionalismo latinoamericano».
Las Constituciones de Bolivia y Ecuador establecen que el Estado dirigirá y planificará la economía, fomentando la economía comunitaria, lo que impide ejercer la libertad económica y, por consiguiente, un derecho constitucional común latinoamericano.
Descargas
Número
Sección
ESTUDIOS DOCTRINALES
Licencia
Derechos de autor 2016 Daniel Hugo Martins
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.