Debate / Controversy
Universidad de Cádiz, España. beatriz.cruz@uca.es
Universidad de Cádiz, España. Autor/a para correspondencia. diego.maldonado@uca.es
Revista Española de Sociología (RES), Vol. 31 Núm. 1 (Enero - Marzo, 2022), a96. pp. 1-10. ISSN: 1578-2824
Recibido / Received: 27/10/2020
Aceptado / Accepted: 31/05/2021
RESUMEN
En este trabajo se exponen las particularidades de la normativa sancionadora –penal y administrativa– existente en materia de prostitución en España, así como sus efectos en términos sociocriminológicos. Para ello se aborda en primer lugar un análisis de la normativa indicada, comprensivo de la evolución de los planteamientos políticos que promueven las diferentes decisiones legislativas. En segundo lugar, y en relación con el contexto social en que se insertan tales decisiones, se realiza una aproximación a la percepción social de la prostitución a través de fuentes secundarias. Por último, se muestran de forma sistematizada los resultados disponibles sobre los efectos sociales que se derivan de la aplicación de una normativa sancionadora que se caracteriza por proyectar una imagen de la prostitución como problema de seguridad pública y por intervenir sólo frente a las manifestaciones más precarizadas.
Palabras clave: Prostitución, normativa sancionadora, percepción social, efectos estigmatizantes.
ABSTRACT
The particularities of the existing penal and administrative regulations on prostitution in Spain are exposed in this paper, as well as their effects in socio-criminal terms. In order to do this, an analysis of the indicated regulations is first approached, comprehensive of the evolution of the political approaches that promote the different legislative decisions. Second, and in relation to the social context in which such decisions are inserted, an approach is made to the social perception of prostitution through secondary sources.
Keywords: Prostitution, punitive regulations, social perception, stigmatizing effects.
Pocas cuestiones ofrecen a la sociología y la criminología un objeto de estudio con tantas aristas y dobleces como la prostitución, seguramente reflejo también de la indeterminación y ambigüedad de la normativa existente al respecto, caracterizada por atender aspectos puntuales y posponer continuadamente su regu-lación integral. El objetivo de este trabajo consiste en explicar de forma contextualizada las particularidades de la normativa existente, exponer los efectos sociales que genera, en la población en general y en los colectivos di-rectamente afectados, y proponer pautas de reflexión en torno a los mismos, de cara a futuras investigaciones. A tal fin, se incluye en el marco de estudio el tratamiento de la prostitución en el debate parlamentario de la última década y sus implicaciones para el desarrollo del debate académico y social. La presentación de estos elementos permite esbozar el contexto sociopolítico en que se gesta, impregnándola, la normativa vigente, que se analizará en profundidad aunque de forma sintetizada, junto a los resultados alcanzados en las investigaciones relativas a las consecuencias de su aplicación para las personas que la ejercen. Mediante esta fórmula se refleja la manera en la que el debate legal se traslada al ámbito académico y social, crítico con la representación normativa de la prostitución como un problema de seguridad ciudadana, en lugar de atender a los diferentes elementos de desigualdad social que la atraviesan, siendo el género el que más protagonismo ostenta en la actualidad.
En este trabajo no se aborda el fenómeno de la prostitución masculina debido a su invisibilidad en el debate político y social –pese a tratarse de colectivos muy significativos en la industria del sexo, tal como indica López Riopedre, en otro de los textos incluidos en el presente debate–, que es consecuencia, entre otras cosas, del protagonismo del tratamiento y valoración de la prostitución femenina por parte del movimiento feminista, así como de la asociación entre prostitución e identidad feminina, en tanto el consumo de prostitución inviste simbólicamente la heterosexualidad masculina, por oposición a la homosexualidad y a la feminidad. En términos puramente cuantitativos, la invisibilidad de la prostitución masculina está a su vez directamente relacionada con el hecho de que es mayor el número de mujeres que ejercen la prostitución y que el principal consumidor de prostitución es el hombre.
Aunque el tratamiento del fenómeno de la prostitución desde las instituciones públicas no sea un fiel reflejo de cómo se configura esta cuestión a nivel político (Álvarez, 2016, p. 19), no cabe duda de que un primer paso para entender el contexto en que se produce la toma de decisiones concretas, tanto legales como ejecutivas, es el de conocer la evolución del discurso político y del discurso feminista, su posible intersección, y su eventual materialización en actuaciones concretas para la mejora de las condiciones en que se produce esta actividad. En concreto, y de la mano de la introducción de la prostitución como un problema social en el debate parlamentario y, en consecuencia, de su percepción como una cuestión requerida de intervenciones concretas por parte del Estado, el desarrollo de la legislación relativa a la prostitución ha estado ligada a la necesidad de incorporar los compromisos adquiridos en el ámbito internacional y europeo, que, si bien pueden distorsionar la evolución del discurso estatal, también permiten una cierta adaptabilidad a los objetivos y fines de las diferentes iniciativas parlamentarias.
Concretamente, en el debate parlamentario sobre la prostitución en España destaca la Ponencia sobre la situación de la prostitución en el Estado español de 2007, por ser la más detallada y completar todo su proceso hasta generar conclusiones y llevar a cabo políticas públicas inspiradas por éstas. Desde entonces hasta ahora, el desarrollo del debate político relativo a la prostitución se caracteriza por una preocupación inicial que pretende abordar el asunto desde la complejidad, para después pasar a desarrollar unas medidas concretas: (1) el Plan Integral de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual (2008) – los principios rectores de este plan, que toma como punto de partida las conclusiones de la Ponencia de 2007, son: la perspectiva de género, contemplar la trata con fines de explotación sexual como un fenómeno transnacional que vulnera derechos fundamentales y como un delito en que es imprescindible la actuación policial y judicial, y vincular la prostitución al tráfico con fines de explotación sexual (postura “trafiquista”) –; (2) la tipificación del delito específico de trata en el CP-se produjo en 2010, con la introducción del artículo 177 bis CP (LO 5/2020, de 22 de junio), que pretende deslindar conceptualmente los fenómenos de tráfico e inmigración clandestina y la trata de personas, en atención a que este último delito protege bienes jurídicos de primer orden, como la dignidad o la libertad, y a que no es un delito contra las fronteras, pudiéndose dar dentro del territorio español –; (3) y la ratificación del Convenio nº197 del Consejo de Europa, Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos-fue firmado en Estrasburgo en 2008 y ratificado en 2009 –.
Tras estas medidas concretas, el debate a partir de 2010 se dirigió a la pertinencia o no de que haya anuncios de prostitución en prensa generalista, que no llegó a materializarse en su prohibición en el ámbito nacional (Megías, 2013, p. 433; Álvarez, 2016, p. 479) –. Con el cambio de Gobierno que tiene lugar a finales de 2011, toman protagonismo las medidas de corte prohibicionista, como el intento de penalizar la prostitución en la vía pública a través de las leyes de tráfico (Álvarez, 2016: 509 ss.) o la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOPSC)-LO 4/2015, de 30 de marzo –, que incorpora directamente la penalización de la demanda de servicios de prostitución en la vía pública e, indirectamente, de la oferta de los mismos, y supone un viraje de la política nacional hacia el tratamiento de la prostitución como una cuestión de orden público (Molina, 2018, p. 142; Álvarez, 2016, p. 520; Llobet, 2017, p. 4; Villacampa, 2015, p. 429)
En distinto sentido, aunque en coherencia con la dificultad para regular la tercería locativa - figura jurídica referida al lugar proporcionado para la prestación de los servicios sexuales por la persona prostituta y cuya previsión en el Código penal de 1973 permitía castigar la regencia de un local de prostitución1 - en el ámbito nacional y autonómico (Villacampa, 2015: 421 s.), la última reforma del Código penal de 2015 supone una restricción del ámbito de aplicación del delito de proxenetismo lucrativo, en la medida en que solamente serán objeto de persecución penal los supuestos en que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad o se le impongan unas condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas (Villacampa, 2015, p. 423; Maqueda, 2016, p. 33; Molina, 2018, p. 142; Cruz, 2018a). Con posterioridad a la reforma penal, el fenómeno de la prostitución ha sido abordado tanto en la tramitación del Pacto de Estado contra la violencia de Género, en el que finalmente sólo se recoge una alusión directa a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, como en la elaboración del Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que sigue un esquema similar al del Pacto de Estado y omite modificar la regulación del proxenetismo lucrativo, desatendiendo con ello la petición de los sectores abolicionistas en el ámbito nacional.
Del análisis de los modelos e intereses defendidos en la tribuna parlamentaria en materia de prostitución, es posible extraer las siguientes conclusiones (Álvarez, 2016: 550 ss.): (1) El feminismo ha participado en los discursos políticos sobre prostitución, trasladando al ámbito parlamentario el debate interno entre laboralización y abolición, siendo así que el Estado no puede atender ambas pretensiones simultáneamente. Además, ninguna postura puede garantizar que sus postulados no sean usados con fines no feministas: el abolicionismo para prohibir la prostitución visible, justificar políticas anti-migratorias y mantener el trabajo femenino precarizado; y el laborismo para dejar en manos de los grupos empresariales la regularización de la prostitución y la obtención de beneficios fiscales. (2) Es en la determinación del significado de los términos generados en torno a la prostitución-prostitución libre, prostitución forzada, explotación sexual, vulnerabilidad, tráfico, trata-donde se materializa el conflicto político sobre este fenómeno. (3) En lugar de mantener una posición ideológica sobre la prostitución, lo que hacen los partidos políticos es representar el consenso y el disenso, tratando este fenómeno como un tema ideal para presentar posiciones morales. (4) Los discursos políticos parlamentarios han tenido una efectividad relativa sobre el “problema de la prostitución”, de manera que su solución no parece ser el objetivo fundamental del debate.
A la vista de este esquema de regulación estatal en materia de prostitución, caracterizado por no reconocer legalmente su ejercicio como actividad laboral y vincularlo a la trata de personas para la explotación sexual y a la migración clandestina, al tiempo que se deja en manos de las administraciones autonómicas y locales la gestión y la ordenación del espacio público, no es de extrañar la presencia de la prostitución callejera en la legislación local desarrollada por todo el país. Concretamente, con anterioridad a la incorporación en la LOPSC de la prohibición relativa a la demanda de servicios sexuales en la vía pública, era posible distinguir dos modelos de regulación entre las ordenanzas municipales (Villacampa, 2015: 433 s.). El primero de ellos de corte prohibicionista, caracterizado por la previsión de sanciones tanto para el cliente como para la prostituta, se afianza en Cataluña mediante una modificación de la Ley catalana de Carreteras operada en 2011-DL 2/2009, de 25 de agosto –. El segundo modelo adopta los postulados del abo-licionismo contemporáneo y se propone incidir en la demanda sancionando únicamente al consumidor. Este último modelo se impuso entre las ordenanzas de convivencia municipales, aunque la previsión indirecta de sanción a la oferta de servicios sexuales contenida en la LOPSC supone en gran parte un paso atrás al respecto.
La lógica que atraviesa buena parte de las ordenanzas municipales, sean genéricas o específicas de la prostitución callejera, coincide en considerar estas actividades como inmorales o «microcriminales» (Sobrino, 2017, p. 30), lo que se refleja en la similitud de contenido entre las diferentes normas. Por ejemplo, las ordenanzas de Barcelona, Lleida, La Jonquera, Castelldefels y Bilbao sancionan el ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales remu-nerados, así como practicar sexo en el espacio público (Barcons, 2018, p. 94). Al mismo tiempo, aunque los objetivos declarados de la sanción de las conductas descritas sean garantizar la convivencia ciudadana - protegiendo, por ejemplo, a los menores de edad de la exposición a conductas tales como el ofrecimiento sexual en la calle- o luchar contra la explotación de determinados colectivos (Gracia, 2008, p. 110), lo cierto es que el efecto real que provocan es invisibilizar la prostitución, excluyéndola de determinadas zonas de las ciudades (Vartabedian, 2011, p. 10; Arella et al., 2007, p. 154) y que la protección de los derechos de las personas que la ejercen queda en muy segundo plano (Sobrino, 2017, p. 46).
Desde el ámbito académico y social, la definición de la prostitución como amenaza para la seguridad ciudadana es mayoritariamente criticada, y se insiste en que las ordenanzas no son el mecanismo adecuado para regular el trabajo sexual, puesto que colocan la prostitución como un problema de civismo o de orden público (Barcons, 2018, p. 99; Iglesias, 2018, p. 121), cuando se trata realmente de una clara manifestación de la violencia de género (Barcons, 2018, p. 104). Esta tendencia por sancionar para erradicar, la de prohibir para desplazar, pone en cuestión los objetivos pretendidos por la postura abolicionista, declarada desde las instituciones públicas y políticas, que se ha traducido de facto en una posición reglamentarista de corte neo-liberal (Vartabedian, 2011, p. 7).
Marco perceptivo social en torno a la prostitución
Cada vez existe mayor acuerdo en el ámbito sociocriminológico acerca de la estrecha interacción que existe entre la norma penal y la percepción y respuesta de la sociedad en que dicha norma está vigente. En el caso concreto de la prostitución resulta de especial interés atender a la percepción actual acerca del fenómeno por parte de la sociedad española, al objeto de identificar posibles interacciones entre ambos ámbitos. Conviene recordar, en todo caso, la enorme complejidad que supone la indagación sociológica sobre esta cuestión, tal y como expone Pozo Cuevas, en otra de las aportaciones realizadas al presente debate.
Desde una perspectiva sumamente general, lo que sí se puede presentar es una primera aproximación de los resultados disponibles en los diferentes estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) en que aparecen preguntas relativas a la prostitución, pudiendo sistematizar la información extraída en torno a 4 ejes principales: (i) postura sobre la legalización, (ii) posibilidad de justificar y aceptar la prostitución y la explotación sexual, (iii) interés por recibir mayor información sobre aquella y (iv) la percepción de la prostitución como un problema de seguridad ciudadana.
Respecto al primer eje (i), buena parte de la población encuestada está a favor de legalizar la prostitución por tratarse de una práctica inevitable2. Sin embargo, cuando se trata de justificar y aceptar esta actividad (ii), existe una mayor polarización de los resultados. Existe consenso sobre la inaceptabilidad de la prostitución forzosa y la necesidad de castigarla por ley. Es significativa la aceptación mayoritaria de la acción de pagar a una mujer para mantener relaciones sexuales, a pesar de que el enunciado de la pregunta califique esta conducta como una agresión sexual-esta aceptación generalizada es plenamente coherente con la descripción del sistema prostitucional del texto de Pérez Freire y Gómez Suárez para este debate –. Por lo demás, consideramos que existe un sesgo en el planteamiento de los ítems relativos a este segundo eje, en tanto indicativos de una concepción de la prostitución como manifestación de la violencia de género ejercida sobre las mujeres, lo que podría haber condicionado el sentido de las respuestas.
Respecto al tercer eje (iii), parece existir un interés escaso de la población encuestada por recibir más información sobre temas de prostitución, estando las mujeres ligeramente menos interesadas que los hombres3. Este desinterés confirma la conveniencia de implantar programas preventivos con perspectiva de género sobre las implicaciones sociales y políticas del mantener el ejercicio de la prostitución en las condiciones de desigualdad en que se produce en la actualidad (Gutiérrez y Delgado, 2015, p. 585).
En cuanto al cuarto eje (iv), en el año 2009 tan solo un 2.8% identificó la prostitución como una amenaza de seguridad ciudadana4. Porcentaje que se consolida a la baja en 2015, en que un 1.3% de la población encuestada aseveró una alta presencia de prostitución en su vecindario y tan sólo un 1.1% de los participantes afirmó pensar en la prostitución cuando se hablaba de inseguridad ciudadana5.
La investigación sociocriminológica producida en las últimas décadas en España que tiene como objetivo la valoración del efecto de las políticas y regulaciones existentes en materia de prostitución se desarrolla de forma mayoritaria en torno a la normativa municipal, plasmada en las ordenanzas de convivencia y la gestión del espacio público. Concretamente, expondremos el conocimiento empírico gene-rado al respecto de forma diferenciada, en función de si la oferta y ejercicio del servicio sexual tiene lugar en el espacio público, o si se produce en régimen de tercería locativa o en espacios privados, autogestionados por quienes lo ofertan y llevan a cabo.
Por lo que se refiere a la prostitución callejera, debemos distinguir a su vez: (a) entre los resultados de las investigaciones en que se aplica una metodología cualitativa, sostenida por la voz y el relato directo, bien de las prostitutas, o bien de personas que trabajan en contacto directo con este colectivo (Villacampa, 2015; Folch et al., 2014; Arella et al., 2007; Vartabedian, 2011; Villacampa y Torres, 2013; Pérez Martín, 2015; Barcons, 2018)-señala el riesgo de interferencias en los discursos de las últimas sobre las primeras, en este mismo debate, López Riopedre –; (b) los análisis que utilizan una metodología cuantitativa basada en el estudio de los datos oficiales relativos a las denuncias y sanciones impuestas como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente.
En cuanto al estudio del tratamiento judicial de la tercería locativa y sus dife-rencias con la prostitución callejera, la metodología utilizada con mayor frecuencia es el análisis jurisprudencial, seguida del análisis cualitativo de sentencias orien-tado a la identificación de estereotipos en torno al ejercicio de esta actividad.
La investigación cualitativa centrada en los efectos de las ordenanzas municipales y la aplicación de la LOSC aporta un conocimiento sociocriminológico conectado a la realidad de este fenómeno, aunque difícilmente comparable entre sí con rigurosidad, dadas las enormes diferencias entre las muestras. En concreto, resulta empíricamente contrastado: (i) que la entrada en vigor de las ordenanzas municipales ha supuesto una intensificación de las vulneraciones de derechos humanos (Arella et al., 2007, pp. 232-234); (ii) que un efecto secundario de estas regulaciones consiste en la zonificación del trabajo sexual en la calle mediante la presión policial, lo que provoca una mayor indefensión y vulnerabilidad-obligado desplazamiento a zonas más periféricas (Vartabedian, 2011, p. 10; Vartabedian, 2013, p. 84; Pérez, 2015, p. 61; Barcons, 2018, p. 99) –, junto a un incremento de los riesgos para la salud (Arella et al., 2007, p. 156); (iii) que, en consonancia con lo anterior, otros efectos secundarios han sido la pérdida de clientes educados y respetuosos, que presentan más temor a la sanción (Barcons, 2018, p. 102) y una menor capacidad para negociar el precio y los servicios con el cliente, debido a la premura con que debe producirse el acuerdo (Pérez, 2015, p. 67; Barcons, 2018, p. 99); (iv) en cuanto a la percepción de las fuerzas y cuerpos de seguridad, se confirma un cambio en el rol que se les asigna, controlador en lugar de protector (Villacampa y Torres, 2013, p. 31; Barcons, 2018: 109; Bodelón y Arce, 2015, p. 84) - lo que en el caso de las prostitutas que se encuentran en régimen de migración ilegal es aún más incisivo (Vartabedian, 2013, p. 80); (v) alejamiento de los servicios sociales y entidades de apoyo al colectivo, pues la clandestinidad que fomenta la sanción les hace evitar cualquier contacto con estas entidades (Arella, 2007, p. 219; Barcons, 2015, p. 102).
En cuanto a la investigación cuantitativa, los datos disponibles, más escasos que los anteriores, señalan: (1) una sobrerrepresentación de las mujeres prostitutas entre las personas denunciadas (Bodelón y Arce, 2015, p. 81; Ortiz, 2020, p. 23), explicado en otras investigaciones por encarnar el cuestionamiento a la sexualidad normativa de la mujer, que seguramente conlleva un mayor rechazo social (Pérez, 2015, p. 67)-sobre la comprensión y estudio de la prostitución desde el concepto de estigma, en este mismo debate, Pozo Cuevas; (2) un posible “efecto desplazamiento”, del espacio público a pisos privados, rastreable a través del aumento de las denuncias por problemas vecinales relacionados con los ruidos (Ortiz, 2020, p. 24). Esta última es una explicación plausible para la proliferación de los Meublés-habitaciones destinadas al alquiler por horas y que suelen emplearse para la prostitución-que con frecuencia se encuentran a su vez prohibidos, refor-zando la inseguridad e indefensión de este colectivo.
Por último, y referido a los supuestos de tercería locativa, el análisis juris-prudencial muestra la resistencia por parte de jueces y tribunales para calificar como delito de proxenetismo lucrativo supuestos en que el ejercicio de la pros-titución es voluntario y lo que se denuncia es la imposición de unas condiciones de trabajo indignas (Llobet, 2017, p, 10; Cruz, 2018b). Siendo así que en estos casos la persecución penal se produce a través del delito contra los derechos de los trabajadores (artículos 311.1 y 312.2 in fine), incluso aunque no exista contrato de trabajo (Llobet, 2017, p. 11; Daunis, 2015, p. 116; Sánchez, 2019).
Los diferentes planos de análisis incluidos en la realización del presente trabajo pueden ser agrupados en torno a dos ejes principales: (i) el papel del con-texto sociopolítico en la elaboración de la normativa sancionadora relativa a la prostitución y su sinergia con el ámbito académico y social y (ii) la percepción social de este fenómeno, junto a las consecuencias sociales que genera la aplicación de la normativa vigente sobre quienes ejercen esta actividad.
Por lo que se refiere al primer eje, resulta evidente la falta de sincronización entre las principales demandas sociales planteadas y las diferentes decisiones políticas que, a distintos niveles, han construido una regulación securitaria frente a este fenómeno, sin incluir las necesidades de las personas directamente implicadas. Esta realidad resulta doblemente cuestionada por los resultados obtenidos al abordar el segundo eje de análisis. Así, por lo que se refiere a la percepción social de la prostitución, los resultados expuestos ponen en cues-tión, al menos a priori, la lógica de las ordenanzas municipales de convivencia (Maldonado et al., 2020), que bajo la máscara del civismo y la preservación de la seguridad ciudadana han resignificado el uso del espacio público para evitar la presencia de grupos sociales excluidos de la economía formal (Sequera, 2020, p. 67). Sin embargo, los datos expuestos no permiten determinar en qué medida la escasa preocupación por la prostitución como un problema de inseguridad ciudadana es relativa, y guarda relación con el resto de conductas con que resulta comparada, o directa, indicando una zonificación e invisibilidad de la pros-titución, consolidadas como consecuencia de la aplicación de las ordenanzas municipales (Llobet, 2017, p. 7).
Al mismo tiempo, los resultados obtenidos acerca de los efectos de la normativa sancionadora frente a la prostitución callejera y la ejercida en locales de alterne o en espacios privados evidencian, por un lado, la criminalización de la primera y sus graves consecuencias, en términos de vulnerabilidad, para quienes la ejercen. Por el otro, un paulatino reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales que ejercen su actividad en locales de alterne y similares, en la medida en que reciben una mayor protección judicial allí donde pueden probar el sometimiento a condiciones abusivas, aunque no exista un contrato de trabajo.
De la mano de estas conclusiones, resulta posible identificar algunas líneas de investigación futuras, entre las que destacan: (1) En relación con los estudios que señalan diferencias entre los vecindarios en el grado de intensidad con que se ejecuta la lucha contra la prostitución (Vartabedian, 2011, p. 8; Sobrino, 2017, p. 89; Arella et al., 2008, p. 147), resulta oportuno analizar con mayor profundidad y precisión el papel que desempeñan estas ordenanzas en los procesos de segregación espacial y turistificación de los espacios centrales. (2) Por lo que se refiere a los efectos en la precarización de las condiciones del ejercicio de la prostitución asociadas a la implantación de este tipo de normativas, es necesario profundizar en los procesos concretos de desplazamiento y la vivencia de los mismos para las trabajadoras sexuales, en términos tanto de percepción y experimentación del estigma, como de autogestión y sororidad. (3) Por último, en cuanto a protección laboral para quienes ejercen la prostitución bajo las directrices de terceras personas, es necesario profundizar en el análisis de las eventuales diferencias según las condiciones abusivas se produzcan en un contexto de alterne o la tercería locativa se produzca en pisos, dada la diferente visibilidad de una y otra modalidad, influida a su vez tanto por la vinculación de la primera con la oferta de otros servicios socialmente aceptados-el consumo de bebidas alcohólicas y/o la participación espectáculos de carácter erótico, en el caso del alterne-(Llobet, 2017, p. 11), como por el contexto de vecindad en que tiene lugar la segunda.
1 El segundo borrador del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la libertad sexual incluye la tercería locativa como delito en el artículo 187 bis (https://www.igualdad.gob.es/normativa/normativa-en-tramitacion/Documents/APLOGILSV2.pdf).
2 Encuesta nacional de salud sexual. Enero (http://analisis.cis.es/cisdb.jsp?ESTUDIO=2738) y noviembre de 2008 (http://analisis.cis.es/cisdb.jsp?ESTUDIO=2780).
3 Encuesta nacional de salud sexual. Enero (http://analisis.cis.es/cisdb.jsp?ESTUDIO=2738) y noviembre de 2008.
4 Encuesta sobre calidad de los servicios públicos, septiembre 2009 (http://analisis.cis.es/cisdb.jsp?ESTUDIO=2813).
5 Encuesta social general española (ESGE), diciembre 2015 (http://analisis.cis.es/cisdb.jsp?ESTUDIO=3123).
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