Este artículo reconstruye la teoría de la aseguración o securitización con el objetivo de formular un modelo que permita analizar el
This article rebuilds the securitization theory in order to create a model able to capture the
La seguridad se aborda en la esfera global, regional y local, mientras aparecen nuevos actores y temas en cada uno de esos ámbitos. La seguridad también es responsable de cambios sociopolíticos de primer orden en cuestiones que van desde la coerción y la justicia, hasta la autoridad y la legitimación pública. No obstante, una situación de seguridad para el Estado no necesariamente corresponde a una situación de seguridad para los individuos. La relación entre ambas partes se caracteriza por una aporía ya que presenta contradicciones y se basa en una tensión inherente al ejercicio de la autoridad en un mundo complejo. Por ejemplo, la simple «proposición normativa de subsunción de la seguridad a la protección de los individuos» (
Dicha aporía nos aleja de una visión descriptiva y nos lleva a los estudios críticos de la seguridad (
Thierry Balzaqc (
En lo que se refiere a seguridad, la vinculación automática entre orden público y autoridad pública es peligrosa. Después de experiencias autoritarias en distintos países, se ha optado por alejarse de la idea de orden para dar lugar a conceptos como seguridad ciudadana o pública (
Considerando lo anterior, el objetivo de este artículo es establecer un modelo teórico para analizar la aseguración y sus consecuencias dentro del ámbito de la seguridad ciudadana. Respecto a la estructura del artículo, el primer apartado se dedica a analizar el procedimiento de la aseguración, abordando qué la sostiene, quiénes la proponen, y cómo se procesa esta. Aquí, la seguridad adoptaría criterios que permiten identificar, seleccionar, compartir y transformar objetos en las sociedades actuales. En la segunda parte del artículo se abordan las consecuencias del proceso de aseguración en la dimensión de los poderes controladores desplegados por los «aseguradores». Esta dimensión consiste en modulaciones implícitas, como la redefinición de la disciplina social y la vigilancia, y a su vez se concreta en cambios explícitos, a través de lógicas criminológicas y jurídicas. Esta dimensión se explica porque, en el contexto general de las denominadas democracias formales, los cambios en las reglas de la seguridad pueden ser observados en ámbitos donde se trata el delito y se editan sus reglas. En estos ámbitos, la salvación y la condena de los asegurados a cargo de los aseguradores se manifiesta de forma contundente a través de normas que regulan la vida social. Finalmente, en la conclusión del artículo se retoma el modelo de aseguración propuesto y se esbozan líneas alternativas para el proceso inverso o desaseguración.
Este artículo parte de investigaciones anteriores procedentes de la Administración pública, la ciencia política, la criminología y el derecho (
Para elaborar tal modelo, se reconstruye una teoría de la aseguración en el contexto dinámico de las democracias formales actuales. El punto de partida de dicha reconstrucción se basa en la posición de este estudio respecto a los siguientes aspectos epistemológicos: la relación ontológica y normativa de la seguridad; la perspectiva filosófica y sociológica de la aseguración, y la relación entre normalidad y excepcionalidad política.
En lo tocante al primer aspecto, la aseguración inicialmente se entendió como un proceso discursivo (de construcción retórica, de definición de audiencias y de identificación de amenazas) con efectos que se alejan de una «base democrática ordinaria» en la acción política (
Respecto al segundo aspecto, Thierry Balzacq afirma que los estudios de aseguración conforman dos perspectivas teóricas: una filosófica y una sociológica.
En lo que concierne al último aspecto, aunque en la aseguración subyace una perspectiva filosófica con un sentido sociológico flexible, para Michael Williams (
Por estos motivos, en este artículo la aseguración se caracteriza por una perspectiva procedimental enfocada al ámbito de la seguridad ciudadana, por presentar un puente o vínculo entre las dimensiones discursiva y sociológica, y por expresar una interrelación entre la normalidad y la excepcionalidad política. A continuación, tales características serán articuladas en el análisis del proceso de aseguración así como en sus consecuencias.
La primera base para analizar el procedimiento de aseguración tiene que ver con el conocido concepto de «sociedad de riesgo». El enfoque del riesgo se explica porque –dejando a un lado los peligros producidos por la naturaleza, el azar y la contingencia temporal– se entiende que las propias actividades humanas ocasionan riesgos cada vez más complejos o incluso irreversibles. Este concepto plantea las nociones de riesgo externo y riesgo fabricado, correspondientes a factores (im)previsibles que se imponen a causa de las propias decisiones humanas (
Si la acción política produce riesgos inevitables, aparte de conocer la fuente también es necesario valorar la producción de estos. Es decir, por un lado, el riesgo se interpreta en las acciones realizadas por los individuos y grupos que atentan contra la seguridad. Por otro lado, el riesgo es desencadenado por los responsables de aplicar el tratamiento contra aquellos individuos y grupos. Por tal motivo, la inseguridad surge como elemento central, ya sea por la sensación de falta de seguridad, ya sea por «los efectos colaterales derivados de planes y medidas en busca de más seguridad» (
Por lo tanto, desde el punto de vista de la actuación política y científica para la provisión de la seguridad, el factor de riesgo se convierte en marco inherente a la acción política en la seguridad, sobre todo en un tiempo de exacerbación de riesgos (reales o imaginados)
Por consiguiente, se plantean sociedades que gestionan riesgos
El filtro del incrementalismo surge como la segunda base teórica de la aseguración, pues permite entender los procesos de negociación «entre los varios grupos organizados que defienden intereses particulares […] durante el proceso de implementación» (
A partir de ese filtro, se refuerza el criterio por el cual los grupos encargados del tratamiento de la seguridad se han vuelto especialistas en propagar medidas características del tipo problema-solución, es decir, en fomentar medidas que encajan en rutinas previas de la Administración. La propagación de políticas ancladas en decisiones anteriores es fundamental para entender, en parte, quién comparte los riesgos, quién se beneficia y quién se ve potencialmente afectado por ellos. Para entender a fondo quién procesa la aseguración, cabe señalar una variedad de actores dentro y fuera de las esferas estatales que obliga a repensar la visión «unidireccional» y racionalista de las políticas. Como sugiere Schneider (
Mientras la aseguración se procesa en redes, el funcionamiento de estas puede estimular determinadas acciones y bloquear otras, produciendo el efecto «cerrojo» o
Por tal profundización, se deduce que las arenas de poder donde se coedifican decisiones y se reparten riesgos en la aseguración tienen forma o extensión limitada a pesar de la pluralidad de actores. En esa línea, en las últimas décadas, la apertura y flexibilización del monopolio de la violencia legítima estatal en la mayoría de los países (bien externalizando la coerción pública en manos privadas, bien delegando o compartiendo potestades a nivel supra e infraestatal) pondrían en cuestionamiento la idea de que las redes de seguridad tienden a consolidar la concentración de decisiones y recursos. No obstante, dicha apertura guardaría más relación con los cambios en las relaciones entre actores y con el tamaño de las redes. Es decir, las propias redes fomentan la delegación y la flexibilización en la implementación política, mientras intentan preservar la concentración de decisiones bajo el mandato de algunos actores vinculados al ejercicio de la autoridad pública. Tal apertura incluso se debe a que algunos riesgos, sobre todo internacionales, son de imposible tratamiento en escala estatal y local. Siendo así, como ejemplo de comunidad de actores de seguridad ciudadana, tanto en un nivel decisorio como de implementación política, se pueden citar órganos de la Administración y la Justicia, policías, servicios de inteligencia, fuerzas armadas, asociaciones militares, grupos de seguridad privada, medios de comunicación, partidos políticos,
La tercera base teórica de la aseguración consiste en trazar las líneas que permiten interpretar el procesamiento de riesgos en la seguridad ciudadana. En ese sentido, considerando que el nivel de determinado riesgo fáctico/construido (cuyos polos de incidencia y representación son indisociables) aumenta en un escenario (a través de indicadores cualitativos y cuantitativos, evaluaciones institucionales, escalas de alerta, opinión pública), y que el nivel de seguridad promovido es cognoscible en relación con el riesgo (a través de los métodos citados más el diagnóstico de políticas y el despliegue de recursos humanos y materiales), es posible distinguir tres situaciones de seguridad: ideal, normal y de emergencia. Véase la
Fuente: elaboración propia.
En la situación 1, determinado riesgo fáctico/construido se mantiene en niveles inferiores al umbral de provisión de seguridad. De esta situación se deduce un total control del peligro por parte de los gestores. Aquí se produce el clásico monopolio de la violencia y coerción legal, mientras la legitimidad del poder estatal ante la ciudadanía es «efectiva». Es lo que denominamos «situación ideal» de seguridad, la cual descansa en el legítimo fundamento del contrato social que confiere autoridad a cambio de protección. Sin embargo, se denomina «ideal» porque también es la expresión de que la seguridad, aunque recurra a discursos y métodos contundentes, no es capaz de cubrir las causas y la magnitud de riesgos cada vez más difusos. En otras palabras, «el gran drama del Estado, que cobra dolorosa actualidad, está ligado al hecho de que la negación de la enemistad interior nunca logró, en el plano de las realidades, suprimir [
En la situación 2, la incidencia de determinado riesgo fáctico/construido supera el nivel de provisión de seguridad hacia la ciudadanía, produciendo un déficit de control sobre el riesgo. En una sociedad donde los riesgos son inherentes y no están del todo controlados, existe un nivel de tolerancia, pues, pese a lo prometido, la autoridad pública no puede encargarse de toda la magnitud del peligro. En esta situación, se rescata lo manifestado por Niklas Luhmann (
En la situación 3 la incidencia de riesgos fácticos/construidos supera el punto representativo «A», dando lugar a una «situación de emergencia». En esta, los riesgos se encuentran fuera del control tolerable y, en casos extremos, la legitimidad de las instituciones públicas puede entrar en cuestionamiento. Para solucionar esta situación es plausible una combinación entre las siguientes interacciones:
controlar la incidencia y percepción del riesgo, ya que este es fáctico y al mismo tiempo socialmente construido. Aquí, son cruciales los diagnósticos sobre riesgos, los discursos de actores y el papel de los medios de comunicación.
Aumentar el umbral de seguridad promovida, lo que tradicionalmente se aborda en estudios de políticas de seguridad y se persigue a través de recursos políticos y materiales. Por ejemplo, con acciones estratégicas, tácticas y operativas que intentan disminuir la diferencia entre el nivel de riesgo y de seguridad, para conseguir un retorno hacia la situación normal.
Modificar el nivel o umbral de tolerancia de riesgos, aumentando, así el área gris representativa de la tolerancia. A medida que los riesgos aumentan, cabe esperar que el nivel de tolerancia a estos también aumente, produciendo un nuevo equilibrio o situación normal. No se trata necesariamente de aceptar pasivamente la incidencia de peligros; se trata más bien de readecuar el nivel de tolerancia, ya que las dificultades para aumentar los niveles de seguridad pueden ser amplias. Por ejemplo, un alto nivel de riesgo fáctico/construido derivado de la delincuencia callejera puede llevar a que se esté expuesto a mayores peligros en la vida cotidiana. Por otro lado, mientras los flujos crecientes de personas refugiadas puedan ser encuadrados como riesgo según algunos actores, también se puede producir una mayor tolerancia hacia este mismo fenómeno por parte de otras audiencias y sectores de la ciudadanía, incluso para reducir la aseguración sobre ese colectivo. La tolerancia, en definitiva, está relacionada con la resiliencia ante determinados riesgos fácticos/construidos. Sin embargo, la alteración de los niveles de tolerancia es menos mensurable que los niveles de provisión de seguridad y de riesgos.
El punto «A», así como el nivel de provisión de seguridad y de riesgo fáctico/construido, debe ser entendido de forma simbólica. Pero ello no impide que, en la gestión de la seguridad, esos tres factores sean adaptados de acuerdo con la contingencia y la formulación de políticas. La visión incremental, asociada a una interacción del tipo
El proceso de selección de problemas de aseguración ha sido abordado extensivamente por estudios de audiencias, por análisis de discursos y de contenidos, y por recursos etnográficos y heurísticos (
Por otro lado, debido al estigma emotivo y psicológico que despierta una «situación de emergencia», la experimentación nueva suele ser bloqueada, ya sea porque hay menos espacio para ensayos, ya sea como consecuencia del efecto incremental en las redes de seguridad, a través del cual, por ejemplo, se responde al aumento súbito de riesgos con prácticas previas de contención y disuasión. Por ello, en situaciones de emergencia, consideramos que se antepone el intento de elevar el umbral de provisión de seguridad, aunque esto implique reproducir efectos colaterales no deseados. En otras palabras, al buscar una nueva situación normal, la clave no consiste en instaurar un escenario de convivencia pacífica como meta, sino en gestionar los riesgos a niveles tolerables pese a su irresolución y producción de riesgos secundarios. Los riesgos secundarios, asimismo, pueden configurar otra situación de emergencia que provoque una nueva aseguración en una espiral autopoiética, es decir, en un ciclo de realimentación de riesgos que se propaga continuamente.
Considerando el potencial para un ciclo continuo de riesgos, se plantea, así, una oscilación entre «situaciones normales» y «situaciones de emergencia» en un movimiento continuo e intermitente, donde las primeras necesitan desembocar en una normalidad redefinida por la aseguración como mecanismo catalizador o intermediario. La oscilación entre esas situaciones, sin embargo, no es indefinida, ya que su movimiento depende del perfil de las redes en seguridad (a nivel decisorio y de implementación de políticas), de la relación entre los actores (formales e informales) y por el hecho de que las redes poseen un elemento fundamental: sus destinatarios.
En lo concerniente a los destinatarios, el matiz de la seguridad ciudadana es justamente tener como referencia el conjunto de individuos que integran una colectividad sociopolítica interna. Sin embargo, la propia noción de ciudadanía se reduce a determinados grupos. Estas restricciones pueden tener un sesgo económico semejante al mencionado actuarialismo, donde la protección de contribuyentes en la ciudadanía media se da sobre los grupos de economía informal y marginal; o incluso un sesgo jurídico, donde la titularidad y ejercicio de ciertos derechos se presenta de acuerdo a las estratificaciones sociales, constituyendo «segmentaciones de naturaleza jurídica» (
Debido a los sesgos para limitar el grupo de destinatarios, siguiendo lo expuesto en la
En los estudios de aseguración, Thierry Balzacq (
Fuente: elaboración propia.
Expuestas las bases, también es importante inferir las posibilidades y los límites de aquellas para analizar la asimilación de nuevos riesgos en la seguridad ciudadana. En la primera base, el riesgo fáctico/construido debería presentar un coste/beneficio asimilable por las políticas. Por ejemplo, unos elevados costes de movilización de la máquina pública y devastadores efectos colaterales desestimularían su tratamiento. Por otro lado, esos efectos colaterales devastadores tendrían que ser compensados restringiendo el número de los destinatarios, algo muy contrario a los ideales democráticos, pero que se observa, de cierto modo, en la guerra contra las drogas en América. En la segunda base, el riesgo necesitaría movilizar vínculos de las redes de seguridad sin alterar demasiado las prácticas incrementales. Por más que se produzcan efectos colaterales abruptos, como la interrupción de libertades políticas, el tratamiento de riesgos sería procesado de forma consonante con las prácticas de los actores de la seguridad, ya que la
Por otro lado, es necesario reconocer la posibilidad del cambio o de una aseguración alternativa frente a las bases del modelo presentado. Por ejemplo, para vencer la inercia incremental de las prácticas de los aseguradores, se necesitaría movilizar vectores o fuerzas tanto dentro como fuera de las redes de seguridad. Las prácticas intersectoriales y de policía comunitaria han intentado movilizar vectores con otros actores e
Finalmente, en escenarios prospectivos, los riesgos también pueden fomentar una aseguración muy distinta a las bases propuestas. En situaciones de emergencia extrema, como en la degradación medioambiental aguda, situada fuera del área de tolerancia a riesgos, se contemplan posibilidades que escapan al modelo teórico presentado. Estas posibilidades incluyen la fragmentación de las redes, la autoorganización colectiva, los regímenes de excepción y la «refundación del orden» social, entre otras. Como ha indicado Michael Williams (
Una vez expuestas brevemente las bases y las posibilidades dentro y fuera del modelo de aseguración, cabe analizar las principales consecuencias sociopolíticas de dicho fenómeno para las sociedades aseguradas.
La primera consecuencia de la aseguración se refiere, naturalmente, a la expansión de la lista de objetos y temas para la seguridad. A ese respecto, una característica importante es la intensificación de los «poderes controladores». Estos se refieren a la idea básica de control social, implícito y explícito, que huye de una simple relación entre asegurador y asegurado, y consiste en la capacidad de regulación y redefinición de sujetos en la vida política cotidiana. En ese sentido, teóricos como Pablo Esteban Rodríguez (
La expansión de los poderes controladores más allá de la biopolítica se debe a que las instituciones disciplinarias –como la familia, la fábrica, la escuela, entre otras– han cambiado sus roles tradicionales. En la actualidad, el «desarraigo de millones de individuos, la erosión del modelo de Estado del bienestar y el quiebre del anhelo del gobierno hacia la felicidad» (
En síntesis, la primera consecuencia de la aseguración, a parte de la propia expansión de prácticas relacionadas con la seguridad, es el crecimiento y readaptación de los poderes controladores que regulan la vida cotidiana. En tales cambios, la centralidad de discursos del miedo contribuye a la propagación de segmentaciones y exclusiones en el tejido social. Además, dicha expansión y redefinición expresa un movimiento internacional cada vez más común en el ámbito de la seguridad ciudadana. Este movimiento se extendería a todo el mundo, pese a las diferencias económicas, culturales y sociales para confeccionar y tratar riesgos (
Como se ha mencionado con anterioridad, las redes de seguridad fomentan cambios en la percepción de riesgos para determinar su procesamiento. Dentro de los poderes controladores, estos cambios pueden ser observados en la acción de la criminología durante las últimas décadas. A tal respecto, destaca la nueva criminología administrativa (
Esta corriente se verifica en la denominada «criminalidad de las minorías», en la que se observa la incidencia fáctica de la delincuencia a manos de grupos como los migrantes irregulares. Al tratar dichos grupos, en primer lugar, el énfasis en las variables situacionales de estos delitos ignora o deja atrás el hecho de que «ellos se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad en la estratificación social» (
Aunque la nueva criminología administrativa sea una línea epistemológica entre otras, su crecimiento significa el apogeo de una interpretación utilitarista que pasa desapercibida ante cambios macrosociales. El análisis individual y de factores microsociales en las acciones delictivas la constituye como tapón o medida cautelar que se resguarda de críticas ante el avance estructural de asimetrías socioeconómicas (
El derecho penal se caracteriza por el continuo y delicado equilibrio entre la coerción y la preservación de las garantías fundamentales de los ciudadanos que personifican riesgos para la seguridad. Ante la mencionada «situación de emergencia», es plausible que se intente elevar los niveles de provisión de la seguridad de maneras no ordinarias o convencionales. En este intento, y dentro de la intensificación de los poderes controladores, uno de los canales más utilizados es el derecho penal. En este movimiento, por un lado, lo político retornaría como garantizador del orden, suspendiendo temporalmente el derecho para restaurar el orden amenazado. Por otro lado, lo político se vale de nuevas normas como fuente de producción de «un nuevo orden y de un nuevo Derecho» (
Cuando se instrumentaliza una creciente excepcionalidad del derecho, el punto crítico consiste en trivializar los límites de un derecho permeado de suspensiones. Una de esas consecuencias, por ejemplo, corresponde a lo que el penalista Günther Jakobs denominó «Derecho penal del enemigo» (
En el derecho penal del enemigo, Massimo Donini critica el hecho de que Jakobs acople esa definición con otros tipos de derecho. Para Donini, no se podrían establecer correlaciones automáticas entre vías jurídicas y formas de imputar delitos, ya que no todas las tareas de neutralización del derecho pueden ser encuadradas bajo el aspecto de una tipología de pena nueva. De ser así, se «desnaturaliza un componente de prevención especial negativa que la pena siempre ha tenido» (
Por otro lado, en la corriente garantista del derecho penal, exponentes como Eugenio Zaffaroni alegan que las excepcionalidades son propias de un Estado de derecho autoritario o policial, situación que se produjo, por ejemplo, en las dictaduras latinoamericanas. Sin embargo, aquí afirmamos que no existe una frontera nítida entre los casos de un derecho de excepcionalidad del enemigo (a través de acciones ilegítimas y de interpretaciones inconstitucionales) y los casos de un derecho excepcional dentro de una visión legalista y que goza de un grado de legitimidad (típico del derecho contra la pedofilia, los delitos ambientales, entre otros). Por ello coincidimos con Donini, para quien incluso los códigos de procedimiento penal contienen paradojas, a través de normas que establecen excepcionalidades al derecho de libertad. Es decir, «en su interior hay reglas y excepciones a las reglas […] a la cultura del garantismo no le es extraña la excepción, sino la [
Por consiguiente, no sería razonable tomar la excepcionalidad dentro del derecho penal como un dogma diametralmente opuesto al derecho penal de garantía y a un Estado de derecho democrático. Al contrario que los puristas del garantismo, resaltamos que el derecho penal, antes que por los jueces, es utilizado por otras instituciones, como la Policía y por las Fiscalías, cuyas metas no son solo jurídicas sino que están orientadas a una finalidad extrajurídica o político criminal. A su vez, las excepcionalidades ilegítimas no se definirían por simple voluntad del legislador, sino por interpretaciones y prácticas que desvirtúan, por ejemplo, la imputación proporcional y a la tutela eficaz de un bien jurídico. En ese sentido, citamos dispositivos que abusan de la prisión provisional indefinida, que vulgarizan el aumento de penas por vinculación no fáctica con delitos graves, u otras que incluso fomentan sanciones administrativas que rehúyen el control judicial.
Ante la problematización entre un derecho penal del enemigo y un «no derecho» de garantías, consideramos que el derecho penal del «otro» –del desnaturalizado o extraño– surge como efecto colateral en la búsqueda de más seguridad (y más derecho) contra ciertos riesgos. Es decir, planteamos que el derecho penal del otro surge como movimiento que contiene diferentes escalas, cuyos principios se prolongan en varias direcciones, desde la excepcionalidad ilegítima hasta la exclusión legítima. Se plantea, así, la idea de escalas o grados en el derecho penal que capta la heterogeneidad jurídica de los ordenamientos sociopolíticos, ya que estos responden a riesgos de diversa complejidad y gravedad, y poseen potestades e instituciones específicas para desplegar medidas de seguridad. A pesar de ello, un trazo común del derecho penal del «otro» consiste en un refuerzo de la paradoja de la «inclusión excluyente» del sujeto. Desde unos planteamientos semejantes a la teoría de Carl Schmitt (
Al orientarse por la peligrosidad potencial de los «otros», sobre todo de aquellos situados al margen del orden social, se ha obtenido gran capacidad de aseguración a través de leyes y decretos que no necesariamente se detienen en los bienes asegurados. En la lucha antiterrorista reciente, algunos ejemplos van desde la conocida Patriot Act para promover la agenda internacional de Estados Unidos, hasta la Alianza de la Paz contra el Terrorismo de los señores de la guerra en Somalia para recibir respaldo externo en conflictos infraestatales, el Decreto de Prevención del Terrorismo emitido por Malasia en 2015 para resguardarse ante disidentes, y la Ley Antiterrorista 13260/2016 de Brasil que abarca implícitamente la protesta social. Bajo el paraguas del criterio de peligrosidad potencial, a lo penal también se suman paquetes administrativos que condenan comportamientos que atentan contra una mínima sensación de seguridad, tornando más borrosa la línea entre seguridad ciudadana y el simple orden público. Tal suma se verifica, por ejemplo, en la naturaleza de la capacidad sancionadora presente en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección a la Seguridad Ciudadana en España.
Además, pese al abanico de temas y delitos que pueden ser objeto de aseguración, Diez Ripollés (
Finalmente, una consecuencia importante del derecho penal del «otro» es que este engendra riesgos posteriores o efectos colaterales más allá de los grupos objetivo (
Este artículo postula tres bases teóricas para analizar el proceso de aseguración, especialmente en el ámbito de la seguridad ciudadana. La primera base de la aseguración consiste en la gestión de riesgos, lo que incluye la producción de efectos colaterales «inevitables» o asumibles. La segunda consiste en identificar a los aseguradores como actores que se insertan en redes de horizontalidad y extensión limitadas. Los parámetros incrementales de dichas redes permitirían entender la visión, tratamiento y transferencia de riesgos. La tercera base hace referencia a la interrelación entre el nivel de seguridad, riesgo y tolerancia, lo que implica que las «situaciones de emergencia» necesitarían desembocar en «situaciones de normalidad» redefinidas por la aseguración y por la producción de riesgos. Para esto, las dinámicas entre las redes y los sesgos para asegurar a determinados segmentos de la ciudadanía son importantes. Por ejemplo, la historia muestra que incluso una aseguración desmedida y promovida con fines autoritarios necesitaría contar, aunque de forma velada, con grupos de apoyo y legitimación más allá de los actores de decisión política.
Estas bases han servido como referencia para analizar las consecuencias de la aseguración. Considerando la dimensión de los poderes controladores, las consecuencias se refieren al aumento y difusión de lo comunicativo y simbólico en el control social, así como a la centralidad del miedo y la exclusión que no se delimitan al tema de la seguridad. En la vertiente más explícita del control, las consecuencias de la aseguración han sido extraídas del ámbito del derecho penal. Aquí se han fomentado normas jurídicas utilitaristas que sirven como instrumento para aumentar el nivel de seguridad contra riesgos fácticos/construidos. El factor de riesgo, asociado a la búsqueda de un sentimiento libre de temores, ha generado una mayor complejidad, añadiendo dificultades de orientación entre un derecho penal del «enemigo» y un «no derecho» cargado de excepcionalidades. Para superar esas dificultades, se mencionó la existencia de un derecho penal del «otro» donde el peso de los poderes controladores se imprime a priori con más fuerza sobre los otros, los sujetos de una inclusión excluyente que se procesa principalmente en los márgenes del orden social. Esto se comprueba en la medida en que se enfatiza la aseguración de la criminalidad clásica, grave o común, y de sujetos que presuntamente ya presentan una cognoscible potencialidad para producir riesgos según la óptica de las redes de seguridad. Se vislumbra, así, una gestión del riesgo con componentes incrementales para procesar la seguridad a través del derecho. Todo ello a través de redes de actores cuyos vínculos se alejan de la simple relación vertical o unilateral entre aseguradores y asegurados, pero que restringe audiencias y destinatarios. La seguridad sobre cualquier otro valor, compartida por actores estatales y extraestatales, se recupera como telón de fondo para fomentar un control y exclusión cuestionables en sus bases de procedimiento y en las consecuencias colaterales para el resto del cuerpo social.
En el sentido inverso, la desaseguración o retirada de objetos del centralismo de la seguridad tiende a defender la deconstrucción de los discursos y retóricas de los aseguradores (
No obstante, teniendo en cuenta las consecuencias observadas, la aseguración se acerca más a una aseguración negativa y excluyente que a una aseguración positiva, de contornos sociopolíticos reformativos e incluyentes (
El autor expresa su agradecimiento al cuerpo editorial de la
Énfasis propio.
En distintas sociedades surge con fuerza la sensación de inseguridad subjetiva frente a la objetiva, pues «[…] en algunos casos, se vive más seguro que nunca pero, paradójicamente, hay una creciente sensación subjetiva de inseguridad, que no necesariamente se corresponde con la magnitud real del riesgo, pero que se basa en la falta de criterios y referentes en los que basar la confianza en ciertos procesos» (
Se denomina
Investigador del Departamento de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad del País Vasco. Premio Jean Pinatel de Criminología 2016. Desarrolló estudios en distintas universidades (UFMG, USC, UPV/EHU), y es historiador con formación en ciencia política y especialista en gobernanza y políticas públicas. Además de ser revisor en varias publicaciones, coordina el Comité de Derecho Internacional y Gobernanza en la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencia Política (IAPSS). Está especialmente interesado en políticas de seguridad, inteligencia, criminalidad, así como en las formas contemporáneas de excepcionalidad política y en los estudios de vigilancia.