RESUMEN

Las teorías de difusión han prestado relativamente poca atención hasta la fecha a la diseminación de instituciones políticas. Asimismo, han ofrecido mejores explicaciones de los procesos de adopción que de los de adaptación. La construcción de las instituciones políticas en América Latina y el Caribe después de las guerras de independencia ofrece una excelente oportunidad para elaborar teoría corrigiendo esos sesgos. El modelo presidencialista norteamericano fue adoptado por los países de América Latina durante el siglo xix, pero con adaptaciones, en el sentido de que las «copias» tuvieron diferencias fundamentales respecto al paradigma original. El presidencialismo latinoamericano asigna al presidente un papel sensiblemente mayor que el norteamericano en la dinámica del gobierno. Los factores ideacionales no solamente explican la opción inicial por el presidencialismo. Además, contribuyen a explicar el sentido y la intensidad de la profunda mutación experimentada por el modelo de Filadelfia.

Palabras clave: teorías de difusión; presidencialismo; América Latina; ideas; instituciones.

ABSTRACT

Diffusion theories have paid little attention to the dissemination of political institutions, so far. Moreover, they have offered better explanations of processes of adoption than adaptation ones. The creation of political institutions in Latin America after the wars of independence provides an excellent opportunity for theory-building while correcting these biases. The USA presidential model was adopted by Latin American countries during the xix century, but with certain adaptations, in the sense that the “copies” had fundamental differences from the original paradigm. Latin American presidentialism grants the president a significantly greater role in the dynamics of government than the American one. Ideational factors explain not only the initial choice for presidentialism; but they also contribute to explaining the meaning and intensity of the deep mutation experienced by the Philadelphia model.

Keywords: diffusion theory; presidentialism; Latin America; ideas; institutions.

Cómo citar este artículo / Citation: Garcé, A. (2017). Hacia una teoría ideacional de la difusión institucional. La adopción y adaptación del presidencialismo en América Latina durante el siglo  xix. Revista Española de Ciencia Política, 44, 13-‍41. Doi: https://doi.org/10.21308/recp.44.01

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SUMARIO

  1. Resumen
  2. Abstract
  3. INTRODUCCIÓN
    1. El papel de las ideas en la adopción y adaptación de modelos institucionales externos
  4. LA DIFUSIÓN DEL PRESIDENCIALISMO EN AMÉRICA LATINA
    1. De la difusión de políticas a la difusión de instituciones
    2. ¿Cómo reconocer y explicar procesos de difusión?
    3. La evidencia histórica
    4. La ola cobra energía
    5. La ola en los años 30
    6. La ola pierde energía
    7. Causalidad y mecanismos
  5. FRICCIÓN DE IDEAS: DIFUSIÓN VERSUS TRADICIÓN EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN DEL PARADIGMA PRESIDENCIALISTA
    1. La lenta forja de un presidencialismo sui generis
    2. El contexto importa, pero ¿cuál?
    3. La mutación de la institución presidencial como respuesta a restricciones materiales
    4. La mutación de la institución presidencial explicada desde el legado ideacional
  6. CONCLUSIONES: DIFUSIÓN INSTITUCIONAL Y CONTEXTO IDEACIONAL
  7. AGRADECIMIENTOS
  8. Notas
  9. Referencias
  10. Anexo

INTRODUCCIÓN[Subir]

Historiadores, constitucionalistas y politólogos aceptan que las nuevas repúblicas latinoamericanas, después de las guerras de independencia, adoptaron el modelo presidencialista norteamericano adaptándolo al contexto regional y local (Bethell, Leslie. (eds.). 1991. Historia de América Latina. Volumen 6. América Latina Independiente, 1820-‍1870. Barcelona: Editorial Crítica.Bethell, 1991; Wiarda, Howard. 2001. The Soul of Latin America. New Haven and London: Yale University Press.Wiarda, 2001; Drake, Paul W. 2009. Between Tyranny and Anarchy. A History of Democracy in Latin America, 1800-‍2006. Stanford: Stanford University PressDrake, 2009; Weyland, Kurt. 2011. «Cambio institucional en América Latina: modelos externos y consecuencias no previstas», América Latina Hoy, 57: 117-‍143.Weyland, 2011; Gargarella, Roberto. 2013. Latin American Constitutionalism. 1910-‍2010. Oxford; New York: Oxford University Press.Gargarella, 2013; Negretto, Gabriel. 2013a. Making Constitutions. Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139207836.Negretto, 2013a). Cada proceso nacional fue diferente. Ninguna «copia» fue idéntica a la otra. Pero, en líneas generales, hacia mediados del siglo xix, y después de experimentar distintas fórmulas institucionales orientadas a minimizar el poder de los presidentes (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.Crespo, 2013), las versiones latinoamericanas del presidencialismo terminaron incrementándolo (Negretto, Gabriel. 2013b. «Los orígenes del presidencialismo en América Latina: un estudio sobre el proceso constituyente argentino (1853-‍1860)», Revista Latinoamericana de Política Comparada, 7: 127-‍168.Negretto, 2013b).

Pese a los procesos de innovación institucional verificados tanto en Estados Unidos como en los presidencialismos latinoamericanos, esta diferencia inicial tendió a persistir (Cheibub, José A., Zachary Elkins y Tom Ginsburg. 2011. «Latin American Presidentialism in Comparative and Historical Perspective», Texas Law Review 89 (7): 1707-‍1740.Cheibub et al., 2011; Gargarella, Roberto. 2013. Latin American Constitutionalism. 1910-‍2010. Oxford; New York: Oxford University Press.Gargarella, 2013:156). En Estados Unidos, muy especialmente, a partir de los años treinta del siglo xx, el poder de la presidencia ha ido en aumento (Burke, John P. 2016. Presidential Power. Theories and Dilemmas. Boulder: Westview Press.Burke, 2016). El presidente encabeza una estructura administrativa poderosa e incide en la opinión pública a través de los medios de comunicación (Wilson, James Q. 1992. El gobierno de los Estados Unidos. México D.F.: LIMUSA.Wilson, 1992: 290). También juega un papel central en la política exterior y deja su huella en las políticas públicas domésticas a través de mecanismos como las directivas unilaterales (Morgenstern, Scott, John Polga-Hecimovich y Sarah Shair-Rosenfield. 2013. «Tall, Grande, or Venti: Presidential Powers in the United States and Latin America», Journal of Politics in Latin America, 2: 37–70.Morgenstern et al., 2013: 52-‍57). Por su parte, los presidencialismos latinoamericanos han conocido numerosas reformas a lo la largo del siglo xx. Aunque algunas de ellas han ido en la dirección de incrementar el papel de los congresos, otras han tendido a fortalecer el poder presidencial (Negretto, Gabriel. 2009. «Paradojas de la reforma constitucional en América Latina», Journal of Democracy en Español, 1 (1): 38-‍54.Negretto, 2009). Pero ninguno de estos procesos de cambio alteró la distinción inicial entre ambos formatos institucionales: mientras el norteamericano asigna un lugar central al Congreso, el presidencialismo latinoamericano gira en torno al presidente. Por eso, y llevando este argumento hasta el final, (Cheibub, José A., Zachary Elkins y Tom Ginsburg. 2011. «Latin American Presidentialism in Comparative and Historical Perspective», Texas Law Review 89 (7): 1707-‍1740.Cheibub et al., 2011) afirman que los presidencialismos latinoamericanos constituyen un tipo de gobierno en sí mismo, distinto al presidencialismo norteamericano (mismo género, diferente especie)[1].

Los presidentes de América Latina disponen, en general, de mayores poderes en términos institucionales que el presidente de los Estados Unidos (Shugart, Matthew y John Carey. 1992. Presidents and Assemblies. Constitutional Design and Electoral Dynamics. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139173988.Shugart y Carey, 1992). Cuando, además, existen sistemas de partidos políticos poderosos y prácticas de disciplina partidista, el poder político efectivo del presidente termina siendo todavía más notable. Una de las diferencias que más ha llamado la atención de los expertos se refiere a los poderes de emergencia: en los presidencialismos latinoamericanos tienden a ser mayores y más fácilmente accesibles por parte del presidente que en el modelo norteamericano (Cheibub, José A., Zachary Elkins y Tom Ginsburg. 2011. «Latin American Presidentialism in Comparative and Historical Perspective», Texas Law Review 89 (7): 1707-‍1740.Cheibub et al., 2011: 1721-‍1724). De todos modos, el ámbito en el que más se distinguen ambos sistemas es en la dinámica del proceso legislativo. A diferencia de sus pares norteamericanos, los presidentes latinoamericanos desempeñan un papel central en el proceso legislativo (Cheibub, José A., Zachary Elkins y Tom Ginsburg. 2011. «Latin American Presidentialism in Comparative and Historical Perspective», Texas Law Review 89 (7): 1707-‍1740.Cheibub et al., 2011). En primer lugar, porque pueden iniciar la legislación. En segundo, porque en la mayoría de los casos disponen de una potestad adicional: pueden incorporar modificaciones a la legislación parcialmente vetada (amendatory observations)[2].

La magnitud de las diferencias contrasta con la debilidad de los argumentos teóricos que se han ensayado para explicarlas. ¿Por qué, si las instituciones políticas de América Latina tomaron como modelo principal durante el siglo xix la Constitución de Filadelfia (1787), los presidentes latinoamericanos han sido históricamente, y siguen siendo todavía hoy en términos generales, más poderosos que el presidente norteamericano? ¿Por qué el modelo de Filadelfia, que Woodrow Wilson denominara como «congresional» (precisamente, para subrayar el papel central del Congreso)[3], en su viaje hacia el sur a lo largo del siglo xix terminó teniendo como centro de gravedad la figura del presidente? Es probable que, como ha señalado la historiografía, haya que tomar en cuenta el peso del contexto. Pero, en ese caso, ¿cuáles serían los aspectos del contexto regional que explican mejor la distancia entre original y copias? ¿De qué modo específico, esto es, a través de qué mecanismos causales opera la influencia del contexto?

Este conjunto de preguntas no solamente tiene importancia desde el punto de vista histórico, es decir, para comprender la evolución institucional de cada país. Además, ofrece una excelente oportunidad para desarrollar la teoría de difusión en nuevas direcciones. En primer lugar, invita a ampliar el alcance de estas teorías, incorporando la adopción de instituciones políticas entre los potenciales procesos que explicar. El estudio de la adopción del presidencialismo en América Latina en el siglo xix ilustra con claridad hasta qué punto las teorías de difusión, nacidas en el ámbito de las relaciones internacionales y crecientemente empleadas para explicar procesos de cambios en políticas públicas, podrían dar cuenta, también, de procesos de selección de instituciones. En segundo, permite desarrollar los mecanismos causales de la adaptación de los modelos copiados. Para explicar por qué el modelo norteamericano, al desembarcar en el sur, mutó en cierta dirección específica y no en otra, hay que tomar en cuenta muy particularmente el contexto ideacional heredado de los tiempos coloniales.

El objetivo de este artículo es contribuir con estos desarrollos teóricos. Para ello se estructura del modo siguiente. Además de esta introducción y de las conclusiones, se dedica una sección a cada uno de estos dos debates. En la primera se presenta la teoría sobre difusión y se argumenta por qué la ola de instalación de instituciones presidencialistas sigue el patrón y los mecanismos causales habitualmente desarrollados en estas teorías. En términos metodológicos se trata, sencillamente, de extender el uso de una teoría existente a nueva evidencia empírica. En la segunda sección se formula una hipótesis ideacional sobre el proceso de adaptación estudiado. La tradición política colonial, es decir, la conceptualización del monarca como jefe de la administración y figura central del proceso legislativo, se vació en el molde de Filadelfia. Pero, antes de desarrollar estos dos aspectos del argumento, es imprescindible enmarcarlo en el debate teórico respecto al vínculo entre ideas e instituciones.

El papel de las ideas en la adopción y adaptación de modelos institucionales externos[Subir]

El argumento central de este texto es que los factores ideacionales, además de explicar la opción inicial por el género presidencialista, ayudan a entender la especie concreta de presidencialismo configurada en el sur. Por tanto, este artículo forma parte de la corriente teórica que subraya el poder político de las ideas[4]. Se asume, en particular, que entre ideas e instituciones existe un vínculo causal estrecho. Es posible explicar endógenamente el cambio institucional, como argumentaron, entre otros, Greif y Laitin (Greif, Avner y David Laitin. 2004. «A theory of endogenous institutional change», American Political Science Review, 98 (4): 633-‍652. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0003055404041395.2004). Pero, en la medida en que las instituciones generan inercia, a la hora de estudiar procesos concretos de cambio institucional los autores frecuentemente terminan acudiendo a los impulsos exógenos aportados por las ideas de los actores (Schmidt, Vivien. 2010. «Reconciling Ideas and Institutions through Discursive Institutionalism», en Daniel Béland y Robert Henry Cox (eds.), Ideas and Politics in Social Science Research (pp. 47-‍64). New York: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199736430.003.0003.Schmidt, 2010). El papel de las ideas en el cambio institucional aumenta en situaciones de crisis e incertidumbre (Blyth, Mark. 2002. Great Transformations: Economic Ideas and Institutional Change in the Twentieth Century. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139087230.Blyth, 2002).

Ni las ideas ni las instituciones son epifenómeno de los intereses de los actores. Según Weyland (Weyland, Kurt. 2011. «Cambio institucional en América Latina: modelos externos y consecuencias no previstas», América Latina Hoy, 57: 117-‍143.2011) el cálculo racional puede explicar «la demanda», es decir, por qué los actores prefieren ciertas instituciones a otras (es razonable pensar que actores racionales optarán por instituciones que preserven o incrementen su influencia política). Pero las estrategias de supervivencia política no son suficientes para explicar por qué los actores adoptan una forma específica de maximizar su influencia y no otra (Sikkink, Kathryn. 1991. Ideas and Institutions. Developmentalism in Brazil and Argentina. Ithaca: Cornell University Press.Sikkink, 1991: 18). Por eso, según Weyland, para entender la selección de instituciones, además de la demanda, hay que tomar en cuenta la «limitada e “impredecible” oferta de ideas […]». La difusión de modelos externos puede jugar, en ese sentido, un papel central: «Las ideas y su frecuente oferta desde fuentes externas pueden así ayudar a mantener al institucionalismo fuera del remolino de la endogeneidad. La aparición de un modelo extranjero constituye un factor exógeno que no puede derivarse exclusivamente de las preferencias y el poder de los actores políticos internos» (Weyland, Kurt. 2011. «Cambio institucional en América Latina: modelos externos y consecuencias no previstas», América Latina Hoy, 57: 117-‍143.2011: 122-‍123).

Los modelos institucionales atraviesan fronteras y cristalizan en instituciones. Cada contexto local deja su huella en la réplica. Factores «materiales» como el diseño institucional, los intereses de los actores y las relaciones de poder pueden explicar las diferencias entre el original y las réplicas locales (Weyland, Kurt. 2007. Bounded Rationality and Policy Diffusion: Social Sector Reform in Latin America. Princeton, NJ: Princeton University Press.Weyland, 2007: 58-‍66). Pero entre uno y otros pueden mediar también factores ideacionales. Este punto ha sido formulado recientemente por Klingler-Vidra (Klingler-Vidra, Robyn. 2015. «Diffusion and adaptation: why even the Silicon Valley model is adapted as it diffuses to East Asia», The Pacific Review, 29: 761-‍784. Disponible en: https://doi.org/10.1080/09512748.2015.1022592.2015). Según ella, la «racionalidad contextual» puede jugar un papel fundamental transformando significativamente el modelo original[5].

El caso de la difusión del presidencialismo en América Latina durante el siglo xix sugiere que puede ser necesario tomar en cuenta el contexto ideacional para explicar por qué las réplicas se desvían respecto al paradigma original en un sentido específico y no en otro.

LA DIFUSIÓN DEL PRESIDENCIALISMO EN AMÉRICA LATINA[Subir]

De la difusión de políticas a la difusión de instituciones[Subir]

La literatura sobre difusión muestra asimetrías llamativas. Tuvo un desarrollo mucho más intenso en el campo de las relaciones internacionales −en el que nació, como nos recuerdan Marsh y Sharman (Marsh, David y Jason C. Sharman. 2009. «Policy Diffusion and Policy Transfer», Policy Studies 30 (3): 269-‍288. Disponible en: https://doi.org/10.1080/01442870902863851.2009)− y en el de las políticas públicas −hacia donde avanzó rápidamente− que en el de las instituciones políticas.

Es imposible dar cuenta de la producción sobre difusión de políticas en apenas un párrafo. De todos modos, vale la pena mencionar algunos ejemplos para ilustrar la enorme variedad de procesos de difusión que han venido siendo estudiados durante los últimos años: transferencias condicionadas (Sugiyama, Natasha B. 2011. «The diffusion of Conditional Cash Transfer programs in the Americas», Global Social Policy, 11 (2-‍3): 250-‍278. Disponible en: https://doi.org/10.1177/1468018111421295.Sugiyama, 2011), procesos de privatización de la seguridad social (Brooks, Sarah M. 2005. «Interdependent and Domestic Foundations of Policy Change: The Diffusion of Pension Privatization around the World», International Studies Quarterly, 49 (2): 273-‍294. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.0020-8833.2005.00345.x.Brooks, 2005), mecanismos de financiación de hospitales (Gilardi, Fabrizio, Katharina Fuglister y Stephane Luyet. 2009. «Learning from Others: The Diffusion of Hospital Financing Reforms in OECD Countries», Comparative Political Studies, 42 (4): 549–73. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0010414008327428.Gilardi et al., 2009), políticas y tecnologías de regulación en los capitalismos contemporáneos (Levi-Faur, David. 2005. «The Global Diffusion of Regulatory Capitalism», Annals of the American Academy of Political and Social Science, 598: 12-‍32. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0002716204272371.Levi-Faur, 2005), tratados bilaterales de inversión (Elkins, Zachary, Andrew Guzman y Beth Simmons. 2006. «Competing for Capital: The Diffusion of Bilateral Investment Treaties, 1960–2000», International Organization, 60 (4): 811–46. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0020818306060279.Elkins et al., 2006), privatización de telecomunicaciones (Schmitt, Carina. 2011. «What drives the Diffusion of Privatization Policy? Empirical Evidence from the Telecommunication Sector», Journal of Public Policy, 31(1): 95-‍117. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0143814X11000018.Schmitt, 2011), políticas económicas promercado (Simmons, Beth y Zachary Elkins. 2004. «The Globalization of Liberalization: Policy Diffusion in the International Political Economy», American Political Science Review, 98 (1): 171-‍189. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0003055404001078.Simmons y Elkins, 2004), instrumentos de política ambiental (Tews, Kerstinm, Per-Olof Busch y Helge Jrgens, 2003. «The diffusion of new environmental policy instruments», European Journal of Political Research, 42 (4): 569-‍600. Disponible en: https://doi.org/10.1111/1475-6765.00096.Tews et al., 2003), políticas laborales en la Unión Europea (Casey, Bernard y Michael Gold. 2005. «Peer review of labour market programmes in the European Union: what can countries really learn from one another», Journal of European Public Policy, 12 (1): 23-‍43. Disponible en: https://doi.org/10.1080/1350176042000311899.Casey y Gold, 2005), políticas antilavado de dinero en países en desarrollo (Sharman, Jason C. 2008. «Power and Discourse in Policy Diffusion: Anti-Money Laundering in Developing States», International Studies Quarterly, 52 (3): 635-‍656. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1468-2478.2008.00518.x.Sharman, 2008), control del tabaquismo (Shipan, Charles R. y Craig Volden. 2006. «Bottom-Up Federalism: The Diffusion of Antismoking Policies from U.S. Cities to States», American Journal of Political Science, 50 (4): 825-‍843. Disponible en: https://doi.org/10.1111/j.1540-5907.2006.00218.x.Shipan y Volden, 2006) y políticas energéticas en los Estados Unidos (Matisoff, Daniel C. y Jason Edwards. 2014. «Kindred spirits or intergovernmental competition? The innovation and diffusion of energy policies in the American states (1990–2008)», Environmental Politics, 23 (5): 795-‍817. Disponible en: https://doi.org/10.1080/09644016.2014.923639.Matisoff y Edwards, 2014).

Meseguer y Gilardi, apenas en nota al pie, señalan que «siguen siendo raros los estudios sobre la difusión de las instituciones políticas» (Meseguer, Covadona y Fabrizio Gilardi. 2008. «Reflexiones sobre el debate de la difusión de políticas», Política y Gobierno, 15 (2): 315-‍351.2008: 318). El de la difusión de instituciones no es, de todos modos, un casillero vacío. Existe, al menos desde la tercera ola de Samuel Huntington (Huntington, Samuel P. 1994. La tercera ola. Buenos Aires: Paidós.1994), una discusión muy interesante sobre difusión de la democracia. Brinks y Coppedge argumentaron, sobre esto, que «diffusion is no illusion» (Brinks, Daniel y Michael Coppedge. 2006. «Diffusion Is No Illusion. Neighbor Emulation in the Third Wave of Democracy», Comparative Political Studies, 39 (4): 463-‍489. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0010414005276666.2006: 463). Weyland (Weyland, Kurt. 2014. Making waves: democratic contention in Europe and Latin America since the Revolutions of 1848. Cambridge: Cambridge University Press.2014) rastreó olas de cambio de régimen político desde las revoluciones europeas de 1848 a las transiciones en América Latina. Lijphart, por su parte, asumió con total naturalidad que «el modelo de Westminster, originado y desarrollado en el marco de la política británica, ha sido en extremo influyente fuera del Reino Unido» (Lijphart, Arend. 1987. Las democracias contemporáneas: un estudio comparativo. Barcelona: Ariel.1987: 32).

Durante los últimos años, esta pista ha comenzado a ser explorada más sistemáticamente. Lundell (Lundell, Krister. 2010. The origin of electoral systems in the postwar era: A worldwide approach. New York: Routledge.2010) analizó los cambios en los sistemas de elección de parlamentos en dieciocho países entre 1945 y 2007. Norris (Norris, Pippa. 2013. «Does the world agree about standards of electoral integrity? Evidence for the diffusion of global norms», Electoral Studies, 32 (4): 576–588. Disponible en: https://doi.org/10.1016/j.electstud.2013.07.016.2013) examinó la difusión de estándares internacionales de «integridad electoral»[6]. Bush (Bush, Sarah S. 2011. «International Politics and the Spread of Quotas for Women in Legislatures», International Organization, 65 (1): 103-‍137. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0020818310000287.2011) discutió las causas de la propagación de las cuotas de género desde 1970 en adelante. Bol et al. (Bol, Damien, Jean B. Pilet y Pedro Riera. 2015. «The international diffusion of electoral systems: The spread of mechanisms tempering proportional representation across Europe», European Journal of Political Research, 54: 384–410. Disponible en: https://doi.org/10.1111/1475-6765.12091.2015) mostraron que en la Europa de la segunda posguerra ocurrió un proceso de difusión de innovaciones en los sistemas electorales orientados a atemperar los efectos de la representación proporcional sobre el formato del sistema de partidos.

Siguiendo la huella de Horowitz (Horowitz, Donald L. 2009. «The Federalist Abroad in the World», en Ian Shapiro (ed.), The Federalist Papers. New Haven-London: Yale University Press.2009), Elkins está desarrollando un ambicioso programa de investigación sobre la difusión de las constituciones. Justificando su enfoque escribió: «Es bien conocido que las ideas constitucionales viajan fácilamente a través de las fronteras. De todos modos, hasta ahora los académicos han carecido, incluso, de evidencia básica respecto a los patrones de similitud en el tiempo y espacio»[7]. Elkins argumenta que, a diferencia de lo que ocurrió en América Latina, los países europeos no tendieron a adoptar el modelo constitucional norteamericano. Durante la primera mitad del siglo xix, las constituciones más influyentes en Europa fueron las de Francia (1791), España (1812) y Bélgica (1831).

¿Cómo reconocer y explicar procesos de difusión?[Subir]

Según Weyland, los procesos de difusión se reconocen fácilmente por tres rasgos distintivos. En primer lugar, en el plano temporal, se caracterizan por tener forma de «ola». La innovación adoptada por una nación, poco a poco, va siendo imitada por otras. En determinado momento el ritmo se acelera para, después, empezar a caer. En segundo lugar, en el plano geográfico, se distinguen por su «clusterización» regional. Existe un «efecto frontera»: las innovaciones atraviesan fronteras, circulando entre países vecinos. En tercer lugar, en el plano sustantivo, porque propagan innovaciones similares entre países diferentes. Este es uno de los aspectos más interesantes del enfoque teórico. La teoría de difusión ayuda a entender por qué países con diferencias grandes en variables claves adoptan políticas (o instituciones) similares. Desde luego, la teoría de difusión admite que existen procesos locales de adaptación (Weyland, Kurt. 2007. Bounded Rationality and Policy Diffusion: Social Sector Reform in Latin America. Princeton, NJ: Princeton University Press.Weyland, 2007: 58-‍66). Durante los últimos años, nuevas investigaciones de corte empírico han insistido en que las diferencias entre las sucesivas copias pueden, incluso, ser muy significativas (Klingler-Vidra, Robyn. 2015. «Diffusion and adaptation: why even the Silicon Valley model is adapted as it diffuses to East Asia», The Pacific Review, 29: 761-‍784. Disponible en: https://doi.org/10.1080/09512748.2015.1022592.Klingler-Vidra, 2015).

Los estudiosos de procesos de difusión han investigado sobre mecanismos causales. Analizando críticamente la literatura reciente, Meseguer y Gilardi sostienen que los mecanismos causales más utilizados son: coerción, emulación, competición y aprendizaje. Definieron cada mecanismo en los términos siguientes:

En pocas palabras, la coerción es la imposición de medidas a gobiernos nacionales por parte de organizaciones internacionales o países poderosos. La emulación es un proceso por el cual las políticas se difunden porque son valoradas socialmente, al margen de las funciones que desempeñen. La difusión vía competición es el proceso por el cual los gobiernos que pelean por los mismos recursos adoptan las posiciones de sus rivales por temor a sufrir pérdidas económicas si se desvían de ellas. Por último, el aprendizaje es un proceso en el cual la experiencia de los demás brinda información pertinente acerca de los resultados de una política determinada (Meseguer, Covadona y Fabrizio Gilardi. 2008. «Reflexiones sobre el debate de la difusión de políticas», Política y Gobierno, 15 (2): 315-‍351.2008: 320).

Weyland (Weyland, Kurt. 2007. Bounded Rationality and Policy Diffusion: Social Sector Reform in Latin America. Princeton, NJ: Princeton University Press.2007), por su parte, distingue entre cuatro enfoques: a) presión: la presión ejercida por parte de un poder influyente obliga a otros adoptar ciertas innovaciones; b) promoción: la promoción de nuevas ideas (creencias, valores, normas) desde países «centrales» a «periféricos» va cambiando el sentido común respecto a qué se considera «apropiado»; c) aprendizaje racional: la decisión de «importar» ciertas innovaciones se fundamenta en un análisis comprehensivo de los costos y beneficios de las alternativas posibles, y d) heurística cognitiva: los actores deciden qué innovaciones adoptar buscando maximizar sus beneficios, pero a partir de información limitada, sesgada por tres «atajos cognitivos». Presión y promoción, son mecanismos «verticales». Aprendizaje racional y heurística cognitiva, mecanismos «horizontales».

Este último marco teórico es el preferido por Weyland. La primera heurística (disponibilidad) ayuda a entender la «clusterización» geográfica del proceso de difusión. Los eventos más próximos (porque se verifican en países vecinos) o más llamativos (porque ocurren en países prestigiosos y percibidos como «líderes») capturan en mayor medida que otros la atención de las élites. La segunda heurística (representatividad) contribuye a entender el timing de la difusión. Cuando una experiencia disponible es evaluada como exitosa, otros países pueden considerarla «representativa» y adoptarla antes de poder hacer una evaluación exhaustiva (Weyland, Kurt. 2007. Bounded Rationality and Policy Diffusion: Social Sector Reform in Latin America. Princeton, NJ: Princeton University Press.2007: 48). La tercera heurística (anclaje) ayuda a explicar qué tipo de «solución» se disemina atravesando fronteras. La copia que circula no es perfectamente idéntica al original, pero las modificaciones son marginales. Como se verá más adelante, las tres heurísticas cognitivas empleadas por Weyland en sus elaboraciones sobre difusión ayudan a esclarecer la dinámica de la adopción del presidencialismo en la región en el período seleccionado. Sin embargo, es insuficiente para explicar la adaptación local.

La evidencia histórica[Subir]

En la secuencia de adopción del modelo de Filadelfia pueden reconocerse los tres rasgos clásicos de cualquier proceso de difusión: a) patrón temporal con forma de «ola»; b) «clusterización» geográfica, y c) adopción de soluciones similares en países distintos. Esta conclusión se apoya en un análisis de contenido de las primeras constituciones de cada país buscando determinar cuál de ellas presenta dos rasgos básicos del régimen creado en la Convención de Filadelfia: a) separación de poderes, y b) jefe de Gobierno electo popularmente y con mandato rígido (ver anexo, tabla 1).

En el gráfico 1 se representa la frecuencia acumulativa de adopción de constituciones presidencialistas entre 1780 y 1920 en las Américas y el Caribe. La curva exhibe la típica forma de «S» inclinada que caracteriza a los procesos de difusión. Hacia 1790 había un solo país con instituciones presidencialistas: Estados Unidos. Poco a poco el paradigma fue viajando hacia el Sur. A principios del siglo xix sirvió de inspiración a la constitución de Haití (1806). En 1811 Venezuela aprobó su primera constitución como país independiente. Aunque no puede ocultar su tributo al modelo norteamericano (federación, independencia de poderes, parlamento bicameral), presenta algunas diferencias significativas con él. La más interesante es la composición del Poder Ejecutivo: propone que esté «depositado en tres individuos electos popularmente» (art. 72). En 1819 se aprobó la «Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica» en el territorio del antiguo Virreinato del Río de la Plata. La Constitución distingue entre tres poderes separados, estando el Legislativo, a su vez, compuesto por senadores y diputados (art. 3). A la cabeza del Poder Ejecutivo instituye, en vez de un presidente, la figura del director (art. 56), electo por el Parlamento, con una duración de cinco años y que admite una única reelección.

Gráfico 1.

La difusión del presidencialismo en las Américas y el Caribe

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Fuente: elaboración propia a partir de los datos presentados en el anexo.

La ola cobra energía[Subir]

Durante la década de los años veinte del siglo xix, la difusión del presidencialismo en la región se acelera. Entre 1820 y 1845 catorce países adoptaron constituciones presidencialistas. En 1821 se aprobó la Constitución de Colombia, que establece un Gobierno «popular representativo», «dividido para su administración en Ejecutivo, Legislativo y Judicial» (art. 10). Instituye un parlamento bicameral (senadores y diputados) y un presidente electo en Asambleas Provinciales con un mandato de cuatro años y posibilidad de una única reelección inmediata (art. 107). En 1822 se aprobó la Constitución de Chile. Se consagra la separación de poderes (art. 12), se crea un Parlamento bicameral (senadores y diputados, art. 17). Como en la Constitución aprobada tres años antes en las Provincias Unidas se prevé un director supremo (art. 80). Es elegido por el Congreso, su mandato dura seis años y puede ser reelecto una vez solamente y por cuatro años más (art. 81). En 1823 es el turno de Perú. La Constitución peruana establece un Gobierno «popular representativo» (art. 27), con tres poderes independientes (art. 28 y 29). El proceso legislativo recae en manos del Congreso de Diputados. Pero se instituye, además, un «Senado Conservador» con funciones de superintendencia (art. 87 a 94). Esta solución fue adoptada un año después en la Constitución de la República Federal de Centro América, que abarcaba los territorios que hoy corresponden a Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. Se establece un Gobierno «federal, representativo y popular» (art. 8). El presidente, elegido popularmente (Juntas), dura cuatro años y puede ser reelecto de inmediato por una sola vez. También en 1824 se aprobó la primera Constitución presidencialista de México, que establece una «república representativa, popular, federal» (art. 4), dividiendo el «supremo poder de la federación en ejecutivo, legislativo y judicial» (art. 6), y el Congreso en diputados y senadores (art. 7). Se instaura la figura del presidente, y se permite su reelección inmediata.

La ola en los años 30[Subir]

En 1830 fueron adoptadas otras tres constituciones presidencialistas. La de Uruguay establece un Poder Legislativo bicameral, con representantes y senadores (art. 16). Crea el cargo de presidente (art. 72), con un mandato de cuatro años, permitiendo su reelección mediata. También Venezuela y Ecuador adoptan constituciones presidencialistas, luego de escindirse de Colombia. Más allá de similitudes tienen al menos dos diferencias significativas. El Poder Legislativo es unicameral en Ecuador y bicameral en Venezuela. En ambos, el presidente es electo por mayoría especial de dos tercios, pero del Congreso en Ecuador (art. 26, inciso 12) y de los colegios electorales en Venezuela (arts.105 y 106). En 1831 es el turno de Bolivia, que consagra un Gobierno «republicano, popular representativo», con tres «altos poderes», «Legislativo, Ejecutivo y Judicial» (art. 8) que no podrán «excederse de los límites establecidos» por la Constitución (art. 9). El presidente es electo por «Juntas Electorales» y puede ser reelecto de inmediato. El Poder Legislativo se divide en dos cámaras, representantes y senadores (art. 17). La fragmentación de la República Federal de Centro América tiene como consecuencia la adaptación de nuevas constituciones presidencialistas durante la década del 30». A medida que se van independizando, cada uno de los nuevos Estados adopta el paradigma presidencialista. Las instituciones presentan algunas diferencias. Mientras que Guatemala, Honduras y El Salvador se inclinan por la figura del presidente, Costa Rica instituye un jefe supremo y Nicaragua un director. La mayoría opta por el bicameralismo al estilo norteamericano, pero Honduras establece un congreso unicameral (art. 17, Cámara de Representantes).

La ola pierde energía[Subir]

Después de la aprobación de la Constitución guatemalteca en 1845, hay que esperar a la década de los noventa del siglo xix para comprobar la adopción de una nueva constitución presidencialista en nuestra región. La Constitución brasileña de 1891 es consecuencia directa de la proclamación de la República en 1889. Establece un régimen federal (art. 1). El Congreso Nacional tiene dos cámaras, diputados y senadores (art. 16). El mandato del presidente (art. 41) dura cuatro años y puede ser reelecto de inmediato. Dos independencias comparativamente tardías, la de Cuba y la de Panamá, traen aparejadas las dos últimas constituciones presidencialistas de este registro. En Cuba el Poder Legislativo se organiza en dos cámaras (art. 44), la de representantes y la de senadores. El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente (art. 65), designado en «sufragio de segundo grado» por el lapso de cuatro años, permitiéndose hasta dos reelecciones inmediatas consecutivas (art. 66). Finalmente, en 1904, una vez consagrada su escisión respecto de Colombia, adopta también una constitución presidencialista. El presidente tiene un mandato de cuatro años y puede ser reelecto de inmediato.

Causalidad y mecanismos[Subir]

¿A través de qué mecanismos causales circuló, desde el norte hacia el sur, el modelo de Filadelfia? Veamos el rendimiento explicativo de la tipología propuesta por Weyland.

  1. Presión

    A lo largo de la historia, desde la expansión de Roma a de la España y Portugal, es posible registrar muchos ejemplos de imperios que impusieron las instituciones políticas de su preferencia en los territorios dominados. Estados Unidos, como nos recordó Drake, no fue la excepción[8]. Estados Unidos impuso, por ejemplo, instituciones políticas en Puerto Rico (desde 1898), la Enmienda Platt a la constitución cubana de 1901[9], o la expresa autorización de su intervención militar «para restablecer la paz pública o el orden constitucional» en la constitución de Panamá de 1904 (ver art. 136). La presión de Estados Unidos puede, entonces, ayudar a dar cuenta de los cambios institucionales ocurridos sobre el final del período que se está analizando. Pero no puede, en cambio, explicar la mayor parte de los eventos de adopción de constituciones presidencialistas registrados.

  2. Promoción

    Las nuevas ideas sobre soberanía, elaboradas en los países «centrales» a partir del Renacimiento, se derramaron sobre los territorios «periféricos». La Constitución de Filadelfia, las de distintos estados de la Unión y El Federalista circularon entre las élites de la región aportando argumentos y soluciones de ingeniería institucional[10]. El libro La independencia de Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha, publicado en 1811 por Manuel García de Sena, fue especialmente influyente desde este punto de vista. Pero la diseminación de las nuevas ideas obedeció apenas marginalmente a la lógica «vertical» de promoción. Según Carpizo, «los diplomáticos estadounidenses hicieron política activa a favor de la adopción de principios constitucionales similares a los suyos» (Carpizo, Jorge. 2006. «Características esenciales del sistema presidencial e influencias para su instauración en América Latina», Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 115:57-91.2006: 72), pero el esfuerzo de los diplomáticos norteamericanos no parece haber sido la causa principal de adopción de las instituciones presidencialistas.

  3. Racionalidad comprehensiva

    El presidencialismo fue una opción, no una imposición. Las nuevas repúblicas, una tras otra, fueron optando por la solución norteamericana porque permitía resolver el problema principal derivado de la independencia, esto es, el de cómo construir un poder político legítimo una vez cortados de raíz los lazos con las monarquías europeas. La fórmula presidencialista de elección popular del jefe de Gobierno permitía suplir fácilmente la ausencia de la legitimación monárquica. En este sentido muy específico podría afirmarse que la opción por el presidencialismo fue perfectamente racional: el norteamericano era el único, entre los modelos disponibles en la época, que podía prescindir completamente de la figura del rey (Cheibub, José A., Zachary Elkins y Tom Ginsburg. 2011. «Latin American Presidentialism in Comparative and Historical Perspective», Texas Law Review 89 (7): 1707-‍1740.Cheibub et al., 2011). Sin embargo, es muy difícil argumentar que las demás soluciones institucionales adoptadas, que venían empaquetadas dentro del paradigma de Filadelfia, fueron decididas después de un proceso exhaustivo de comparación de todas las alternativas institucionales disponibles.

  4. Heurística cognitiva

    ¿Cuál era la evidencia empírica y los argumentos teóricos que soportaban las decisiones sobre la duración de los mandatos? ¿Por qué instituir un legislativo bicameral? Las decisiones sobre el nombre del cargo de jefe de Gobierno o sobre duración del mandato presidencial, integración del Parlamento, nombres de las cámaras, conformación del Poder Judicial, las relaciones entre poderes y entre niveles de gobierno (nacional y local), entre otras dimensiones del diseño institucional decidido en la época, no se apoyaron en información exhaustiva ni en cálculos comprehensivos. En verdad, parecen haber seguido la lógica de los «atajos heurísticos» estudiada por Weyland.

En suma, la difusión del presidencialismo se explica mejor a través de una dinámica «horizontal» que «vertical». La racionalidad comprehensiva podría arrojar luz sobre la lógica de la decisión principal: la instauración del cargo presidencial electivo. Pero las heurísticas cognitivas explican la mayor parte de las opciones institucionales. La heurística de la disponibilidad –availability− ayuda a entender por qué las elites criollas prestaron especial atención al modelo norteamericano. La revolución norteamericana y el modelo de Filadelfia se contemplaban desde el sur con especial admiración. La heurística de la representatividad –representativeness− también arroja luz acerca de por qué se pensó que las soluciones adoptadas en el norte podían solucionar también problemas del sur. Finalmente, la heurística de anclaje –anchoring− ayuda a entender las soluciones institucionales adoptadas.

De todos modos, y a los efectos de la discusión de la próxima sección, importa mucho dejar constancia de una limitación importante del poder explicativo de la heurística de anclaje en el proceso estudiado. Según Weyland, este atajo cognitivo explica por qué los países imitan la naturaleza básica del modelo adoptado. Cada una de las copias respeta la lógica básica del modelo original[11]. La heurística del anclaje nos invita a esperar diferencias marginales entre el original y las copias, y no modificaciones radicales en su lógica básica. No es el caso: la adaptación del paradigma presidencialista en América Latina y el Caribe no respetó un aspecto esencial del modelo importado. El paradigma de Filadelfia priorizaba conjurar el riesgo de la tiranía. Con ese fin se esforzó por limitar severamente el poder del presidente. Los presidencialismos latinoamericanos tomaron el camino exactamente opuesto.

FRICCIÓN DE IDEAS: DIFUSIÓN VERSUS TRADICIÓN EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN DEL PARADIGMA PRESIDENCIALISTA[Subir]

La lenta forja de un presidencialismo sui generis[Subir]

Las constituciones elaboradas después de la independencia en Latinoamérica, aunque se inspiraron desde el comienzo en el modelo norteamericano, tuvieron diferencias de fondo respecto a la lógica básica de la aprobada en la Convención de Filadelfia. Las innovaciones realizadas no fueron marginales. En términos de Drake:

Los latinoamericanos no se limitaron a fotocopiar las instituciones foráneas. Incluso instituciones tomadas de modelos extranjeros, como la presidencia y el legislativo de Estados Unidos, fueron alteradas para funcionar de una manera distinta en la región […]. Incorporaron rasgos como el centralismo extremo, presidentes excepcionalmente poderosos y estados de sitio[12].

En el norte, polemizando con los «antifederalistas», los «padres fundadores» se propusieron construir un poder central eficaz. Pero, al mismo tiempo, se esforzaron mucho por definir sus límites y acotaron su autoridad. Los «federalistas», como es sabido, argumentaron a favor de la Unión. En El Federalista (núm. 23), Hamilton (Hamilton, Alexander, James Madison y John Jay. 2003. The Federalist Papers. Nueva York: Signet Classic.2003) sostuvo que el Gobierno federal tenía un papel muy importante que jugar. Debía servir para la «defensa común de sus miembros», la «conservación de la paz pública, lo mismo contra las convulsiones internas, que contra los ataques externos», la «reglamentación del comercio con otras naciones y entre los Estados» y la «dirección de nuestras relaciones políticas y comerciales con las naciones extranjeras».

Generar una institucionalidad supraestatal capaz de cumplir con estos propósitos era realmente fundamental, pero diseñar mecanismos institucionales que impidieran la consolidación de un poder que pudiera amenazar la libertad de los ciudadanos y la soberanía de cada una de las excolonias británicas era tan o más importante como la construcción de la autoridad federal. Para limitar el poder central previeron dos tipos de restricciones. En primer lugar, un sofisticado sistema de controles mutuos entre ramas diferentes del Gobierno (desde el veto presidencial hasta el bicameralismo) cuya lógica exponen en El Federalista (núm. 51). En segundo lugar, un complejo sistema de niveles de Gobierno (federal, estatal, local) diferenciados y con competencias delimitadas.

El temor a la «anarquía», en cambio, fue la obsesión que prevaleció entre los constructores de las instituciones republicanas en el sur. Buscando reconstruir el «orden» y la «unidad» perdidos luego de la independencia, los creadores de los presidencialismos latinoamericanos tomaron por el camino de instituir presidentes poderosos (Wiarda, Howard. 2001. The Soul of Latin America. New Haven and London: Yale University Press.Wiarda, 2001: 128-‍129). Así, en los presidencialismos latinoamericanos se tendió a concentrar el poder en manos del Ejecutivo en detrimento de los poderes Legislativo y Judicial. Con la descentralización fue pasando lo mismo que con la separación de poderes. En la práctica, incluso en los países que optaron por estructuras federales (que, por definición, debían conceder mayor autonomía a los poderes locales que los estados unitarios), la centralización predominó sobre la descentralización (Wiarda, Howard. 2001. The Soul of Latin America. New Haven and London: Yale University Press.Wiarda, 2001: 131; Drake, Paul W. 2009. Between Tyranny and Anarchy. A History of Democracy in Latin America, 1800-‍2006. Stanford: Stanford University PressDrake, 2009: 98-‍99).

El proceso de concentración y centralización del poder en las nuevas repúblicas fue complejo, diverso y errático. Crespo argumenta que la creación del «poder ejecutivo unipersonal» ocurrió luego del declive de la potente corriente republicana que predominó durante el primer lustro posrevolucionario (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.2013: 16). También según Bethell, durante los primeros años de la guerra de independencia (entre 1811 y 1815), en algunos de los países se manifestó una tendencia fuerte hacia la dispersión del poder. Pero muy pronto el proceso cambió de sentido y se impuso la tendencia opuesta (Bethell, Leslie. (eds.). 1991. Historia de América Latina. Volumen 6. América Latina Independiente, 1820-‍1870. Barcelona: Editorial Crítica.1991: 52). De hecho, la tensión entre los partidarios de dispersar el poder para evitar el «despotismo» y quienes entendían que la única manera de asegurar paz y prosperidad en las nuevas repúblicas era concentrar el poder, atraviesa todo el siglo xix. El pleito entre conservadores y liberales es una de las expresiones más claras de esta persistente controversia política y teórica (Wiarda, Howard. 2001. The Soul of Latin America. New Haven and London: Yale University Press.Wiarda, 2001: 141-‍144).

La principal diferencia entre el modelo norteamericano y el modelo de presidencialismo que se fue configurando en América Latina es el papel asignado al presidente. De acuerdo al Federalista (núm. 60), el presidente de los Estados Unidos se parece más al «alcalde de Nueva York» que al «rey de Gran Bretaña». En cambio, expresando con toda claridad el punto de vista que terminaría prevaleciendo en el sur, dijo Simón Bolívar en su Discurso al Congreso Constituyente de Bolivia: «El presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución como el sol que, firme en su centro, da vida al Universo» (Bolívar, Simón. 1981. «Discurso al congreso constituyente de Bolivia». En Escritos políticos. Madrid: Alianza Editorial.1981: 130). Resumiendo estas diferencias Negretto aseveró:

Sin duda alguna, la adopción de la constitución americana en Hispanoamérica fue selectiva desde el comienzo. La mayoría de las nuevas repúblicas crearon un cargo presidencial mucho más poderoso que el de su contraparte en los Estados Unidos. En el área de gobierno, la mayoría de las constituciones concedía al presidente el poder de nombrar unilateralmente a los ministros del gabinete, altos funcionarios administrativos, y cargos ejecutivos a nivel local; así como le otorgaba iniciativa y control sobre la intervención del ejército en conflictos internos o externos En materia de legislación, la mayoría de los presidentes recibió autoridad formal para presentar proyectos de ley en el congreso, además de la iniciativa exclusiva referente al presupuesto nacional, y la facultad de convocar al congreso a sesiones extraordinarias para deliberar sobre asuntos propuestos por el presidente Por último, un presidente típico en Hispanoamérica disfrutaba de poderes de emergencia discrecionales (Negretto, Gabriel. 2013b. «Los orígenes del presidencialismo en América Latina: un estudio sobre el proceso constituyente argentino (1853-‍1860)», Revista Latinoamericana de Política Comparada, 7: 127-‍168.2013b: 128-‍129).

En la sección anterior se aportó evidencia que respalda la hipótesis de la existencia de un potente proceso de difusión del modelo presidencialista desde Estados Unidos hacia el sur. Pero, tal como argumentó Crespo, en el diseño de las instituciones políticas luego de las guerras de independencia, además de difusión hubo invención: «En lugar de la simple imitación, lo que caracteriza los procesos de creación de constituciones en Hispanoamérica es un extraordinario eclecticismo y creatividad» (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.2013: 26). El problema de cómo construir concretamente el Poder Ejecutivo (de cómo integrarlo y designarlo), de sus vínculos con los demás poderes (Legislativo y Judicial) y con las autoridades locales, demandó una dosis extraordinaria de ingenio institucional.

El contexto importa, pero ¿cuál?[Subir]

La literatura sobre difusión, lejos de ignorar el papel del contexto, acude crecientemente a él para explicar las diferencias entre las réplicas locales y el modelo original (Weyland, Kurt. 2007. Bounded Rationality and Policy Diffusion: Social Sector Reform in Latin America. Princeton, NJ: Princeton University Press.Weyland, 2007; Klingler-Vidra, Robyn. 2015. «Diffusion and adaptation: why even the Silicon Valley model is adapted as it diffuses to East Asia», The Pacific Review, 29: 761-‍784. Disponible en: https://doi.org/10.1080/09512748.2015.1022592.Klingler-Vidra, 2015). Más allá de diferencias entre naciones y de vaivenes temporales, los presidencialismos del sur terminaron pareciéndose entre sí y teniendo una diferencia sustancial con el modelo de Filadelfia. Dicho de otro modo: el contexto podría explicar también lo que la mayoría de ellos tienen en común (y que es esencialmente distinto al paradigma de Filadelfia): el papel central del presidente. La pregunta sobre las dimensiones del contexto que resultan más relevantes requiere investigación adicional. A la hora de responder a este interrogante conviven en la literatura especializada dos enfoques diferentes que remiten a marcos teóricos opuestos. Uno de ellos enfatiza el papel de las restricciones materiales: la mutación de la institución presidencial habría sido impuesta por la necesidad. El otro subraya la influencia de los marcos conceptuales: la mutación sería consecuencia del legado ideacional colonial.

La mutación de la institución presidencial como respuesta a restricciones materiales[Subir]

Los «padres fundadores» de las repúblicas latinoamericanas argumentaron que la concentración y la centralización del poder era la única alternativa institucional viable dadas las circunstancias políticas. Este punto de vista aparece en figuras muy importantes a lo largo de todo siglo xix, desde Simón Bolívar a Juan Bautista Alberti. Tempranamente, en la Carta de Jamaica Bolívar alertaba contra los «excesos» en la búsqueda de la libertad: «¿Se puede concebir que un pueblo recientemente desencadenado, se lance a la esfera de la libertad, sin que, como a Ícaro, se le deshagan las alas, y recaiga en el abismo?» (Bolívar, Simón. 2015. Carta de Jamaica. 1815-‍2015. Caracas: Comisión Presidencial para la Conmemoración del Bicentenario de la Carta de Jamaica.2015: 23). Poco después, en el Discurso de Angostura, insistió en la necesidad de fortalecer el poder presidencial. Desde su punto de vista, el presidente debía tener los mismos poderes que el rey de Inglaterra: «Nada es tan peligroso con respecto al pueblo, como la debilidad del Ejecutivo, y si en un reino se ha juzgado necesario concederle tantas facultades, en una república, son estas infinitamente más indispensables» (Bolívar, Simón. 2007. Discursos y proclamas. Simón Bolívar. Caracas: Biblioteca Ayacucho.2007: 87). Alberdi llegó a conclusiones similares sobre el final de su vida, cuando argumentó que «el gobierno a la europea», es decir, «la monarquía», era la «mejor forma de gobierno en Sud-América»: «El sistema que en la América del Norte produjo el gobierno dejó a la América del Sud sin gobiernos eficaces» (Alberdi, Juan B. 1970 [1896]. La monarquía como mejor forma del gobierno en Sudamérica. Buenos Aires: Peña Lillo.1970: 531).

El argumento «materialista» es admitido también, muy frecuentemente, por historiadores y otros especialistas. La construcción del Estado, argumentan con Max Weber y Charles Tilly, requiere concentración del poder en el «centro» y la subordinación de los poderes locales. La existencia, al decir de Annino y Ternavasio (Annino, Antonio y Marcela Ternavasio (coords.). 2012. El laboratorio constitucional Iberoamericano: 1807/1808-1830. Estudios AHILA de Historia Latinoamericana, 9, Madrid: Iberoamericana Editorial Vervuert.2012), de múltiples «soberanías en lucha» (la de los «pueblos», la de las «provincias», la de las naciones en formación), activadas intensamente durante las guerras de independencia habría tenido como consecuencia la necesidad de disciplinar los conflictos incrementando el poder presidencial. Negretto y Aguilar-Rivera, por su parte, sostuvieron que el proceso de concentración y centralización del poder en Argentina y México obedeció a un aprendizaje de las elites criollas que, desde mediados del siglo xix en adelante se esforzaron por adaptar el modelo institucional importado a las condiciones locales (Negretto, Gabriel y José A. Aguilar-Rivera. 2000. «Rethinking the Legacy of the Liberal State in Latin America: The Cases of Argentina (1853-‍1916) and Mexico (1857-‍1910)», Journal of Latin American Studies, 32 (2):361-397. Disponible en: https://doi.org/10.1017/S0022216X00005770.2000: 365-‍366). Crespo, aunque no descarta completamente la «hipótesis culturalista» (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.2013: 39), argumentó en una línea similar. Fue la «dinámica de la formación del Estado y de la misma revolución» la que «creó la necesidad de formas más fuertes y centralizadas de la autoridad ejecutiva», después de la fase inicial de experimentación republicana (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.2013: 115-‍116). En todos los casos la intensidad y sentido del proceso de adaptación del modelo de Filadelfia responde a condiciones históricas concretas. En esencia, es una respuesta racional a las condiciones históricas del contexto.

Vale la pena señalar que no es evidente que la opción por la concentración y centralización del poder haya conseguido su objetivo. Es probable que, por el contrario, de este modo se hayan terminado agravando los problemas que se procuraban resolver. En términos de Colomer: «En casi todos los casos, un “ejecutivo fuerte” fue concebido como el medio para afirmar la soberanía nacional y un gobierno efectivo, y como sustituto de un estado fuerte. Pero en los hechos, el poder personal ilimitado produjo gobiernos débiles, arbitrarios y confrontativos, así como frecuentes dictaduras militares y conflictos interestatales».[13] Como enseña la teoría política desde Solón, Aristóteles y Polibio, hasta Arend Lijphart, pasando por John Locke, es la distribución y no la concentración del poder lo que favorece la estabilidad política (Garcé, Adolfo. 2009. El giro republicano. Bases conceptuales del déficit democrático de América Latina. Montevideo: UPAZ-Trilce.Garcé, 2009).

De todos modos, lo que importa a los efectos de este artículo, es que las élites criollas se inclinaron por una solución (la concentración del poder) y no por la otra (su dispersión). Tenían a disposición el libreto pluralista, teorizado y ejecutado en Estados Unidos. Intentaron aplicarlo, pero lo descartaron muy rápidamente. ¿Por qué no perseveraron en esta opción? ¿Por qué optaron por tomar el camino opuesto y persistieron en él? La hipótesis ideacional ofrece una respuesta más satisfactoria que el argumento «materialista» a estas preguntas.

La mutación de la institución presidencial explicada desde el legado ideacional[Subir]

Desde el siglo xix, tanto actores políticos como pensadores y académicos han debatido sobre la influencia de la tradición ideacional heredada de la colonia. No es sencillo sintetizar este debate. Simplificando al máximo, la visión convencional sostiene que la herencia colonial explica buena parte de los problemas políticos latinoamericanos (caudillismo, patrimonialismo, autoritarismo). En el mismo sentido, se argumenta que la tendencia a la concentración y centralización del poder, que se manifiesta desde mediados del siglo xix en la mayoría de los países de la región, es una nueva expresión de la tradición política colonial. La historiografía revisionista, por su parte, sostiene que la herencia colonial no necesariamente es una rémora. Por el contrario, la tradición hispánica habría aportado insumos importantes a favor de la independencia y la libertad política. Entre ellos, por ejemplo, suele mencionarse la doctrina suareciana sobre la retroversión de la soberanía (que legitimó el movimiento juntista), la experiencia de los cabildos (en tanto escuelas de autogobierno) y la admisión por parte de la Corona (y pese a los intensos esfuerzos centralizadores realizados durante las reformas borbónicas) de espacios para decisiones autónomas en las colonias (v.g. «se acata pero no se cumple»)[14].

Más allá de sus diferencias, ambos enfoques coinciden en que no es posible pensar las guerras de la independencia y la construcción institucional ulterior sin tomar en cuenta la influencia del pasado. En términos de Bethell: «Los líderes hispanoamericanos […] apenas pudieron escapar a la tradición política española de la que habían bebido» (Bethell, Leslie. (eds.). 1991. Historia de América Latina. Volumen 6. América Latina Independiente, 1820-‍1870. Barcelona: Editorial Crítica.1991: 49). En efecto, así como la tradición colonial, de acuerdo a la tesis revisionista, favoreció el proceso independentista, la tradición monárquica permeó el diseño específico de la institución presidencial en la región. Alberdi, otra vez, dejó testimonios esclarecedores sobre este punto. Al final de su vida, escribió:

Nuestras repúblicas, son monarquías vacantes, regencias democráticas. Una monarquía sin rey, no por eso es una república; como una república sin gobierno, no por eso es una monarquía. […] Cuando muere el Rey, queda vivo el Reino. […] Nuestras repúblicas o comunidades Americanas, son Reinos gobernados por Presidentes. […] No lo declaran así sus títulos, bien seguro, pero lo declaran sus poderes, su política, sus medios de gobierno, que tiene un sentido monárquico que no revelan los títulos (Alberdi, Juan B. 1970 [1896]. La monarquía como mejor forma del gobierno en Sudamérica. Buenos Aires: Peña Lillo.1970: 196-‍197).

Los Presidentes, son Reyes por cinco años; reyes en todo el sentido de la palabra, con la sola excepción del nombre. No solo porque sus atribuciones sean las de un rey, como en efecto lo son; sino porque su poder está encarnado en su persona por la voluntad y asentimiento del país, que así lo quiere y lo hace (Alberdi, Juan B. 1970 [1896]. La monarquía como mejor forma del gobierno en Sudamérica. Buenos Aires: Peña Lillo.1970: 332).

En efecto, entre el rey y el presidente existe una relación muy estrecha. En primer lugar, porque como el propio Alberdi sentenciara, la república en América Latina tuvo un «origen involuntario»: «Lo que el pueblo eligió y abrazó fue su autonomía, su independencia para darse un gobierno. […] Separarse de España o de su Rey, era quedar sin rey […], pero no era proclamar la república, ni aun implícitamente. La separación no tenía por objeto abolir la forma monárquica, sino quedar independiente. Se desconocía al rey en busca de la independencia, pero no se abrazó la independencia en busca de la república» (Alberdi, Juan B. 1970 [1896]. La monarquía como mejor forma del gobierno en Sudamérica. Buenos Aires: Peña Lillo.1970: 150). Los diversos intentos monárquicos realizados después de la independencia avalan esta tesitura. Manuel Belgrano en el Congreso de Tucumán, propuso coronar a un inca (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.Crespo, 2013:94). Para consagrar la independencia de México, en el Plan de Iguala, Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero propusieron una monarquía católica (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.Crespo, 2013: 98). Según Lynch, también San Martín prefería la monarquía a la república (Lynch, John. 2013. San Martín. Soldado argentino, héroe americano. Barcelona: Crítica.2013: 225-‍231). Bolívar, con tal de evitar la «anarquía», ansiaba el amparo de alguna potencia europea y admiraba la monarquía inglesa. Desde su punto de vista, la región precisaba «reyes con el nombre de presidentes». La formulación de Bolívar expresa muy bien la profunda mixtura conceptual entre la tradición monárquica y las nuevas ideas republicanas (Crespo, María V. 2013. Del rey al presidente: poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810-‍1826. México, D.F.: El Colegio de México.Crespo, 2013).

En segundo lugar, desde el punto de vista de la definición de sus funciones. Como se argumentó al inicio de este artículo, la diferencia más importante entre el presidencialismo norteamericano y el latinoamericano refiere a sus respectivos poderes legislativos[15]. Aunque disponen de poder de veto, solamente los presidentes latinoamericanos tienen el poder de la iniciativa legislativa. Esta diferencia que, obviamente, está lejos de ser trivial, tampoco es casual. Para explicarla es imprescindible remitirse a la tradición política hispánica. Aunque las Cortes de los distintos reinos participaban del proceso legislativo, le correspondía al monarca un papel central en la elaboración de las leyes. El papel efectivo de las Cortes en la legislación de cada reino español dependía de circunstancias concretas, entre ellas, el peso efectivo de los grupos sociales representados (González Antón, Luis. 1989. Las Cortes en la España del Antiguo Régimen. Madrid: Siglo xxi.González Antón, 1989). La Constitución de Cádiz, un momento efímero pero influyente en el desarrollo del poder político de las Cortes en España, zanjó este antiguo pleito consagrando la coparticipación de la Corona y las Cortes en el proceso legislativo (art. 15): «La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey» (las cursivas me corresponden). Dado este antecedente, no puede sorprender que en los presidencialismos latinoamericanos la potestad de hacer las leyes resida en el Parlamento con el presidente.

La existencia de diferencias significativas entre los presidencialismos latinoamericanos y el modelo de Estados Unidos no ha pasado desapercibida para historiadores, constitucionalistas y politólogos. Dando cuenta de esta brecha, la literatura señala que la Constitución de Filadelfia no fue el único modelo tomado en cuenta por quienes asumieron la responsabilidad de construir las instituciones políticas en la región. En particular, los expertos han señalado la influencia de las constituciones de Francia (1791) y de Cádiz (1812) (Weyland, Kurt. 2011. «Cambio institucional en América Latina: modelos externos y consecuencias no previstas», América Latina Hoy, 57: 117-‍143.Weyland, 2011; Cheibub, José A., Zachary Elkins y Tom Ginsburg. 2011. «Latin American Presidentialism in Comparative and Historical Perspective», Texas Law Review 89 (7): 1707-‍1740.Cheibub et al., 2011; Gargarella, Roberto. 2013. Latin American Constitutionalism. 1910-‍2010. Oxford; New York: Oxford University Press.Gargarella, 2013). Pero advertir otras influencias no es lo mismo que explicarlas. ¿Cuál fue el criterio de selección? ¿Por qué se copiaron ciertos arreglos institucionales de Filadelfia y otros de Cádiz? Muy concretamente, ¿por qué el presidencialismo latinoamericano se desvió del modelo norteamericano en un sentido específico (concediéndole, por ejemplo, más poderes legislativos) y no en otro?

La hipótesis que subraya el peso de las ideas y creencias heredadas de la colonia ofrece una respuesta persuasiva para estas preguntas. El presidencialismo latinoamericano, tal como se fue conformando hacia mediados del siglo xix, que atribuye un papel central al presidente, es producto de la confluencia de dos concepciones distintas. Por un lado, del modelo de Filadelfia, que circuló mediante mecanismos de difusión. Por otro, de la tradición monárquica heredada de los tiempos coloniales. El pasado colonial descargó todo el peso de su influencia mediante las ideas y creencias sobre cómo construir el orden político que había conformado el «sentido común».

Discutiendo el potencial explicativo del institucionalismo histórico y el papel de las ideas en los procesos de construcción de instituciones federales, Broschek (Broschek, Jörg. 2012. «Historical Institutionalism and Comparative Federalism», World Political Science Review, 8 (1): 101–128.2012) ha hecho referencia a procesos de «fricción» entre paradigmas en competencia: «Los marcos ideacionales que compiten representan diferentes concepciones acerca de las relaciones de autoridad justas y apropiadas entre el nivel federal y las unidades constituyentes, sus respectivas funciones y responsabilidades. En otras palabras, generan continuamente fricciones»[16]. El presidencialismo latinoamericano se forjó del mismo modo, en un proceso de competencia y «fricción» entre nuevas y viejas ideas sobre cómo construir el orden político (Botana, Natalio. 2016. Repúblicas y monarquías. La encrucijada de la independencia. Buenos Aires: Edhasa.Botana, 2016: 13).

CONCLUSIONES: DIFUSIÓN INSTITUCIONAL Y CONTEXTO IDEACIONAL[Subir]

Este artículo se propuso dos objetivos. En primer lugar, mostrar que la teoría de difusión permite explicar procesos de selección de instituciones políticas. El proceso de adopción del modelo presidencialista norteamericano en América Latina después de las guerras de independencia ofrece, en ese sentido, evidencia empírica contundente. Países muy distintos (en tamaño, estructura social y poderío económico) terminaron optando por soluciones institucionales similares inspiradas en el modelo político creado en la Convención de Filadelfia.

Los expertos admiten que la difusión de un modelo nunca es mecánica, directa e inmediata. El proceso de adopción supone otro proceso simultáneo de adaptación al contexto local. El caso de la difusión del presidencialismo no es una excepción. Cada país fue creando su propia versión del modelo presidencialista. Pero, sin perjuicio de estas diferencias nacionales esperadas por la teoría de difusión, apareció un resultado imprevisto. Las versiones nacionales terminaron pareciéndose entre sí en una dimensión fundamental que, al mismo tiempo, las distinguía con nitidez del modelo original: el incremento del poder del presidente.

La atribución de poderes legislativos presidenciales sensiblemente mayores en los presidencialismos latinoamericanos en comparación con el norteamericano representa un cambio de fondo respecto al modelo de Filadelfia. La honda modificación experimentada por el paradigma norteamericano al tomar contacto con el contexto latinoamericano ofrece, desde este punto de vista, una gran oportunidad teórica. Esta constatación conduce directamente al segundo objetivo del artículo: poner de manifiesto que los factores ideacionales, además de explicar la adopción (a través de mecanismos de difusión), pueden explicar el proceso de adaptación al contexto.

Tomando nota de esta diferencia se formuló en este artículo una hipótesis ideacional de la adaptación institucional. Para explicar el contraste entre el original y sus réplicas, la literatura de difusión subraya el papel de las instituciones e intereses locales. El caso de la difusión del presidencialismo en América Latina sugiere que también las ideas (principios, valores, creencias, «entendimientos compartidos») pueden desempeñar un papel de primer orden. El legado monárquico ofrece una explicación parsimoniosa del papel protagónico crecientemente concedido por las constituciones de América Latina a los presidentes. El contexto ideacional, cuyo rol en la adaptación de paradigmas de políticas públicas ya ha sido subrayado por otros autores, es clave también para explicar la transformación local de modelos institucionales importados desde otros contextos.

No hace falta negar los contundentes aportes realizados por la historiografía revisionista durante las últimas dos décadas para admitir el poder explicativo de esta hipótesis. Tienen razón los revisionistas en punto central. La herencia colonial en materia de cultura política es mucho más compleja y cambiante de lo que supuso la historiografía liberal. Está suficientemente bien documentado, en particular, que la doctrina suareciana favoreció la independencia y aportó insumos democráticos. También existen excelentes argumentos para sostener que, allí donde el giro centralizador de los Borbones se hizo sentir menos intensamente, la tradición hispánica favoreció las autonomías locales. En todos los casos, las ideas heredadas del pasado colonial dejaron una huella profunda. Una revolución, por definición, es una ruptura radical con el pasado. Pero no debería perderse de vista la advertencia de Halperin Donghi: «La continuidad entre pasado prerrevolucionario y revolución puede –y acaso debe− ignorarla quien hace la revolución; no puede escapar a quien la estudia históricamente como un momento, entre otros, del pasado» (Halperin Donghi, Tulio. 1985. Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina.1985: 10). Parafraseando a Halperin, podría agregarse que tampoco puede ignorar el vínculo entre pasado y presente quien pretende construir teoría sobre cambio institucional.

Escapa a los objetivos de este artículo, como se anunció en la introducción, demostrar el potencial explicativo de la hipótesis ideacional enunciada. Para hacerlo, se requiere un esfuerzo suplementario. A través de estudios de caso se podría entender mucho más a fondo de qué modo específico se verificó la fricción entre las distintas concepciones político-institucionales en pugna, profundizando, en particular, en las conexiones entre legado colonial, liberalismo y republicanismo. De este modo se podría llegar más lejos en la elaboración de mecanismos causales, identificando interacciones específicas entre ideas, intereses e instituciones, como recomienda la literatura reciente en investigación cualitativa (Gerring, John. 2007. Case study research. Cambridge: Cambridge University Press.Gerring, 2007; Beach, Dereck y Rasmus B. Pedersen. 2016. Causal case studies methods. Foundations and guidelines for comparing, matching and tracing. Ann Arbor: University of Michigan Press.Beach y Pedersen, 2016).

En última instancia, los dos propósitos del artículo están conectados en un punto central. Podemos entender más fácilmente la construcción de instituciones políticas recuperando el papel explicativo de las ideas. No sólo atraviesan fronteras formas de entender el gobierno de la economía o paradigmas de políticas públicas. Los modelos institucionales (regímenes políticos, formas de gobierno, reglas electorales) también lo hacen. La adaptación local de esos modelos no solo es afectada por la constelación de intereses e instituciones. Las ideas preexistentes, los «entendimientos compartidos» sobre fines e instrumentos políticos, interactúan con los modelos institucionales supervinientes. Las ideas ayudan a entender la difusión (adopción) pero también la contextualización (adaptación) de nuevos arreglos institucionales.

AGRADECIMIENTOS[Subir]

Este artículo ha sido elaborado en el marco del proyecto «Ideas, instituciones y democracia. Concentración de poder e inestabilidad política en América Latina», financiado por el Fondo Clemente Estable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, que coordino desde el Instituto de Ciencia Política. El equipo de investigación está integrado por Emiliano Cardona, Camilo López, Diego Luján, Daniela Vairo y Nicolás Schmidt, y cuenta con la colaboración decisiva de Aníbal Pérez-Liñán desde la Universidad de Pittsburgh. Su primera versión fue presentada en el Congreso de ALACIP de Lima (2015). Más tarde se benefició de los comentarios de los colegas del Seminario Interno Permanente del ICP y de los participantes del Seminario Internacional «Concentración del poder e inestabilidad política en América Latina», organizado con Armando Cartes, del Departamento de Historia de la Universidad de Concepción, realizado en la Facultad de Ciencias Sociales (Montevideo, abril de 2017).

Quedo en deuda con todos los que, en diferentes etapas, aportaron críticas y sugerencias para mejorar el argumento.

Notas[Subir]

[1]

En su excelente discusión de los presidencialismos latinoamericanos, Jorge Lanzaro (Lanzaro, Jorge (coord.). 2003. Tipos de presidencialismo y coaliciones políticas en América Latina. Buenos Aires: CLACSO.2003) tomó un camino diferente. En lugar de insistir en el contraste entre el «tipo latinoamericano» y el norteamericano, él prefirió distinguir entre «tipos de presidencialismo» (más o menos pluralistas) en América Latina.

[2]

Forma parte, en la actualidad, de los poderes legislativos del presidente en doce países de América Latina (Morgenstern, Scott, John Polga-Hecimovich y Sarah Shair-Rosenfield. 2013. «Tall, Grande, or Venti: Presidential Powers in the United States and Latin America», Journal of Politics in Latin America, 2: 37–70.Morgenstern et al., 2013: 60). La potestad de modificar la legislación es una creación de Simón Bolívar. Aparece por primera vez en 1826, en su proyecto de constitución para Bolivia. Esta innovación también fue rápidamente replicada en las constituciones de otros países de la región como Perú (1826), Chile (1828), Uruguay (1830), Ecuador (1843), Costa Rica (1848) y México (1857). Véase Alemán y Tsebelis (Alemán, Eduardo y George Tsebelis. 2005. «The Origins of Presidential Conditional Agenda-Setting Power in Latin America», Latin American Research Review 40 (2): 3-‍26. Disponible en: https://doi.org/10.1353/lar.2005.0017.2005: 19).

[3]

El presidente en el modelo de Filadelfia es un actor relevante, pero nunca es más importante que el Congreso. Por eso mismo, Woodrow Wilson, a fines del siglo xix afirmó que el Congreso es «incuestionablemente la fuerza predominante y controladora por excelencia, el centro y la fuente de todo asunto y de todo poder regulador». El norteamericano, más que un sistema presidencial era, según él, «congresional»: «Los representantes del pueblo son la autoridad suprema en todos los asuntos de gobierno, mientras que la Administración es meramente la parte burocrática del Gobierno». Las frases de Woodrow Wilson pertenecen a su obra Congressional Government: A Study in American Politics, cuya primera edición se realizó en 1885. Fueron citadas por Robert Dahl (Dahl, Robert. 1993. «El mito del mandato presidencial», Cuadernos del CLAEH, vol. 18 (67): 81-‍98.1993: 85-‍86).

[4]

Tras la huella de Peter Hall, entre los autores que subrayan el poder político de ideas y discursos destacan Daniel Béland, Mark Blyth, Robert H. Cox, Colin Hay, Vivien Schmidt, Kathryn Sikkink y Sven Steinmo. Al lector interesado en acercarse a este debate teórico le recomiendo muy especialmente el libro de Béland y Cox (Béland, Daniel y Robert Henry Cox (eds.). 2011. Ideas and politics in social science research. New York: Oxford University Press.2011) y el institucionalismo discursivo elaborado por Vivien Schmidt (Schmidt, Vivien. 2008. «Discursive Institutionalism: The Explanatory Power of Ideas and Discourse», Annual Review of Political Science, 11: 303-‍326. Disponible en: https://doi.org/10.1146/annurev.polisci.11.060606.135342.2008). Publiqué una síntesis del estado del arte sobre el poder político de ideas y discursos en Garcé (Garcé, Adolfo. 2015. «El Institucionalismo Discursivo como oportunidad: el estado del arte en la literatura sobre ideas y política y la Ciencia Política latinoamericana», Política y Gobierno, 22 (1): 199-‍226.2015).

[5]

En palabras de dicha autora: “[…] policymakers are ‘contextually rational’ as they systematically adapt models to a degree and direction in line with their normative framework. The significance of this distinction is that it expects that learning processes lead policy-makers in different jurisdictions to make unique, potentially significant, adjustments to policy templates” (Klingler-Vidra, Robyn. 2015. «Diffusion and adaptation: why even the Silicon Valley model is adapted as it diffuses to East Asia», The Pacific Review, 29: 761-‍784. Disponible en: https://doi.org/10.1080/09512748.2015.1022592.Klingler-Vidra, 2015: 9).

[6]

El concepto «integridad electoral» es un desarrollo de la vieja idea de las «elecciones limpias y justas». Véase: https://sites.google.com/site/electoralintegrityproject4/about-this-project.

[7]

Según mi propia traducción del original: “It is well known that constitutional ideas travel easily across contexts. However, scholars until now have lacked even basic empirical evidence regarding the patterns of constitutional similarity across time and space” (Elkins, Zachary. 2010. «Diffusion and the Constitutionalization of Europe», Comparative Political Studies, 43 (8-‍9): 969-‍999. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0010414010370433.Elkins 2010: 969).

[8]

Dice Drake: “United States invaders added some constitutions by imposition in the Caribbean and Central America, particularly from the 1890s to the 1930s” (Drake, Paul W. 2009. Between Tyranny and Anarchy. A History of Democracy in Latin America, 1800-‍2006. Stanford: Stanford University Press2009: 29).

[9]

La Enmienda Platt es un apéndice a la Constitución de 1901 que, entre otras disposiciones, consagra el derecho de intervención de los Estados Unidos en la política cubana. Véase, especialmente, los arts. 3 y 4 del apéndice. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2138/7.pdf. [consulta: 17 de julio de 2015].

[10]

Sin perjuicio de su circulación en inglés, hubo traducciones tempranas, primero al francés (1792) y luego al español (José Manuel Villavicencio en 1810, García de Sena, Manuel. 1811. La independencia de Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha. Filadelfia. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra/la-independencia-de-la-costa-firme-justificada/.Manuel García de Sena en 1811). Véase Gabriel González Nuñez (González Nuñez, Gabriel. 2012. «Early translations of the U.S. Constitution into Spanish: Taking a look through a functionalist prism», Minor Translating Major, (4): 46-‍64.2012).

[11]

En palabras del propio Weyland: “Once a government has decided to adopt a foreign model, anchoring limits the adaptation of the extraneous policy approach to the specific needs of the importing country. While anchoring by no means precludes such modifications, it keeps their range limited and preserves the basic nature of the imported model” (Weyland, Kurt. 2007. Bounded Rationality and Policy Diffusion: Social Sector Reform in Latin America. Princeton, NJ: Princeton University Press.2007: 50).

[12]

Traducción propia del original: “The Latin Americans did not just photocopy institutions from elsewhere. Even institutions grafted from external models, such as the U.S. presidency and legislature, were altered to function differently in the region […]. They added such features as extreme centralism, exceptionally powerful presidents, and states of siege” (Drake, Paul W. 2009. Between Tyranny and Anarchy. A History of Democracy in Latin America, 1800-‍2006. Stanford: Stanford University PressDrake, 2009: 29-‍30).

[13]

Traducción propia del original: “In almost all cases, a ‘strong executive’ was conceived as the means for affirming national sovereignty and effective government and as a substitute of a strong state. But in fact, unlimited personalistic power usually produced weak, arbitrary and confrontational governments, as well as frequent military dictatorships and inter-state conflicts” (Colomer, Josep. 2013. «Elected Kings with the Name of Presidents. On the Origins of Presidentialism in the United States and Latin America». Revista Latinoamericana de Ciencia Política, 7: 79-‍97.Colomer, 2013: 88).

[14]

La controversia historiográfica sobre el legado colonial se intensificó durante la última década en el marco de la conmemoración de los doscientos años del movimiento juntista y de las guerras de la independencia. Como sostiene Palti (Palti, Elías J. 2007. El tiempo de la política. El siglo  xix reconsiderado. Buenos Aires: Siglo xxi.2007), la obra de François-Xavier Guerra es un punto de inflexión decisivo. Una excelente aproximación a los enfoques revisionistas más recientes pueden consultarse en la paciente orientación de Ana Ribeiro (Universidad Católica del Uruguay), José Rilla (Universidad de la República) y Marcela Ternavasio (Universidad Nacional de Rosario).

[15]

En palabras de Cheibub et al.: «To the extent that Latin American constitutions represent a distinct breed of presidentialism, the distinction is manifested in the strong lawmaking power that they vest in the president» (Cheibub, José A., Zachary Elkins y Tom Ginsburg. 2011. «Latin American Presidentialism in Comparative and Historical Perspective», Texas Law Review 89 (7): 1707-‍1740.2011: 1720).

[16]

Traducción propia del original: «Competing ideational frames represent different conceptions about just and appropriate authority relationships between the federal level and constituent units, their respective roles and responsibilities. In other words, they continuously generate frictions» (Broschek, Jörg. 2012. «Historical Institutionalism and Comparative Federalism», World Political Science Review, 8 (1): 101–128.Broschek, 2012: 118).

Referencias[Subir]

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Anexo[Subir]

Tabla 1.

Las primeras constituciones presidencialistas de América Latina: fecha de aprobación, y principales rasgos de los poderes Ejecutivo y Legislativo

Constitución presidencialista adoptada Año Poder Ejecutivo Poder Legislativo
Cargo Elección Mandato Reelección
República de Haití 1806 Presidente Poder Legislativo 4 años Inmediata (sin límite) Senadores
Constitución Federal para los Estados de Venezuela 1811 Tres personas Congregaciones electorales 4 años No Senadores y Representantes
Provincias Unidas de Sudamérica (1) 1819 Director Poder Legislativo 5 años Inmediata (una) Senadores y Representantes
Colombia (2) 1821 Presidente Asambleas provinciales 4 años Inmediata (una) Senadores y Representantes
Constitución Política para el Estado de Chile 1822 Director Poder Legislativo 6 años Inmediata (una, 4 años) Senadores y Diputados
Constitución Política de la República Peruana 1823 Presidente Poder Legislativo 4 años Mediata Representantes (3) y Senado Conservador
República Federal de Centro América (4) 1824 Presidente Juntas de departamento 4 años Inmediata (una) Representantes (5) y Senado
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1824 Presidente Legislaturas de los Estados 4 años Inmediata (sin límite) Senadores y Diputados
Constitución del Estado de Ecuador (6) 1830 Presidente Poder Legislativo 4 años Mediata (2 mandatos) Diputados
Constitución del Estado de Venezuela (7) 1830 Presidente Colegios electorales 4 años Mediata Representantes y Senadores
Constitución del Estado Oriental del Uruguay 1830 Presidente Poder Legislativo 4 años Mediata Representantes y Senadores
Constitución de Bolivia 1831 Presidente Juntas electorales de parroquia 4 años Inmediata (sin límite) Representantes y Senadores
Constitución Política del Estado Libre de Nicaragua (8) 1838 Director Juntas populares de distrito 2 años Mediata Representantes y Senadores
Constitución Política del Estado de Honduras (8) 1839 Presidente Elección directa 2 años Inmediata (una) Representantes
Constitución de El Salvador (8) 1841 Presidente Elección directa 2 años No Diputados y Senadores
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Costa Rica (8) 1844 Jefe Supremo Juntas populares 4 años No Representantes y Senadores
Constitución Política de la República Dominicana (8) 1844 Presidente Colegios electorales 4 años Mediata Tribunado (diputados) y Consejo Conservador
Constitución Política del Estado de Guatemala (8) 1845 Presidente Juntas populares 4 años Mediata Diputados y Senadores
Constitución Federal de la República de Brasil 1891 Presidente Poder Legislativo 4 años Mediata Diputados y Senadores
Constitución de la República de Cuba 1901 Presidente «sufragio de segundo grado» 4 años Inmediata (una) Representantes y Senadores
Constitución de la República de Panamá 1904 Presidente No se establecen normas 4 años Inmediata (sin límite) Asamblea Nacional (diputados)

Notas: (1) Antiguo Virreinato del Río de la Plata. (2) «Gran Colombia». Según su art. 6 abarcaba «el antiguo Virreinato de Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela». (3) La constitución crea también un «Senado Conservador» electo por los representantes y con funciones de supervisión general. (4) Abarcaba Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. (5) Se crea también un Senado electo popularmente con funciones de supervisión general. (6). Ecuador se independiza de la «Gran Colombia» y adopta su primera constitución presidencialista. (7) Venezuela pasó a formar parte de la «Gran Colombia». Se independizó en 1830 adoptando, nuevamente, una constitución presidencialista. (8) Desde fines de la década de los 30 hasta mediados de la de los 40 se van independizando los Estados que habían constituido durante la década del 20 la República Federal de Centro América.

Fuente: elaboración propia a partir de: http://www.modern-constitutions.de/nbu.php?page_id=8294b7496ae06609fa222b156332446b

Biografía[Subir]

[a]

Doctor en Ciencia Política y profesor en régimen de dedicación total en el Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Uruguay). Posee el nivel II en el Sistema Nacional de Investigadores (ANII). Se ha especializado en el estudio del poder político de ideas y discursos.