Este artículo trata la cuestión de la monarquía en el pensamiento de Carl Schmitt. El tema es abordado desde la perspectiva de la legitimidad política y constitucional. En el transcurso de la investigación se presentan algunas nociones schmittianas, como las de Estado moderno, poder constituyente e identidad y representación, que guardan directa vinculación con la cuestión analizada. Por último, el trabajo enfoca el objetivo específico propuesto, la monarquía, e intenta determinar la valoración que hace Schmitt de esa forma de Estado ante el giro epocal contemporáneo.
This article approaches the question of monarchy in Carl Schmitt’s thought. The topic is addressed from the point of view of political and constitutional legitimacy. Furthermore, some notions relevant to the issue under analysis, including the modern State, constituent power, identity and representation, are considered. Finally, the study focuses on its main subject, the monarchy, and Schmitt’s evaluation of this form of State at the turning point of the contemporary epoch.
Es sabido que la obra de Carl Schmitt es vastísima: de hecho su aparición abarca un período que ocupa prácticamente todo el siglo
Pasemos ya a nuestro tema. De la madeja de cuestiones en él involucradas hemos escogido, según se ha dicho, la de la legitimidad como puerta de acceso en el específico problema de la monarquía como forma de Estado. Directa y específicamente, este problema se encuentra escasamente abordado en la copiosa bibliografía schmittiana; a este interés se le une el de constituir un significativo ejemplo de la conceptuación y valoración de las formas políticas por Carl Schmitt.
Para Schmitt, el término «legitimidad» designa los diversos sistemas y principios de justificación que garantizan el derecho a la guerra y la buena conciencia en el empleo del poder político
Ya en un sentido más general y complexivo, en otro lugar nuestro autor provee una caracterización lo suficientemente profunda como para citarla textualmente:
[...] pertenece además a toda expansión de poder —se manifieste o no, en lo fundamental, como económico— que aduzca una determinada justificación
Por otra parte, la relevancia teórica y práctica que inviste la antinomia
Una constitución es reconocida como legítima y no solo como un estado de cosas fáctico, comienza afirmando Schmitt, si el poder constituyente que decide su vigencia también es reconocido. Esto es, aclara, si la decisión que conforma la sustancia de la constitución emana del poder o autoridad de una unidad política existente, y que por el hecho de existir posee en su seno un sujeto de poder constituyente capaz de determinar el modo y forma de su existencia política. Es que norma alguna, acota Schmitt, estaría en condición de fundar algo de tal naturaleza: el peculiar y propio modo de la existencia política de un pueblo ni requiere ser legitimado, ni podría serlo. En síntesis, la constitución es válida por descansar en la decisión de conjunto del poder constituyente de la unidad política, y este, por su parte, encuentra su sentido en la misma existencia política, sin necesidad de sujetarse a la justificación de un principio (superior), ético o jurídico.
A partir de esta perspectiva existencial debe entenderse incluso la posibilidad de referirse con propiedad a la
Ahora bien, esta posición existencial-decisionista se ve acentuada enseguida. A propósito de un conocido fallo que, tras el colapso del régimen monárquico, reconocía el poder de los consejos de trabajadores y soldados —pues, decía el fallo, «la juridicidad de su fundamentación no un es elemento esencial del poder del Estado»—, Schmitt sostiene que no es dable hablar de la legitimidad de un Estado ni del poder del Estado. Ello porque la unidad política de un pueblo existe, precisamente, en la esfera de lo político y su existencia no es pasible de un juicio sobre su justificación, juridicidad o legitimidad. Ha reiterado aquí el valor
Lo expresado hasta aquí invalida
En este punto se debe tener presente la clara distinción establecida por Schmitt entre
Nótese, dicho sea de paso, la fertilidad teórica e interés polémico de esta concepción de la realidad constitucional. Ante todo, ella representa la primera refutación —por lo menos la primera planteada como cuerpo de doctrina en sede político-jurídica— de la identificación liberal-racionalista entre la constitución entendida según los cánones del constitucionalismo (el «concepto ideal del Estado de Derecho burgués») y la constitución
La legitimidad dinástica descansa en la autoridad del monarca. Precisamente como un hombre individual, aislado, no alcanzaría a cumplir el papel de portador del poder constituyente, será la dinastía, como continuidad y permanencia en el tiempo de la familia, el sujeto (portador:
Retomemos lo dicho
Por su parte, la legitimidad democrática se basa en la idea de que el Estado es la unidad política del pueblo —el estatus
Aquí resulta pertinente introducir una consideración que vincula el tema de los tipos de legitimidad constitucional con otro de los grandes núcleos doctrinales en él implícitos, el de poder constituyente, y que lo vincula resaltando el carácter existencial de ambas nociones. No hay un título jurídico
A la hora de entender desde Schmitt las formas de organización política en función del decurso histórico-espiritual de la cultura occidental, resulta por demás ilustrativo traer a colación la doctrina de nuestro autor sobre los tipos de Estado
Schmitt distingue cuatro clases o tipos de Estado, a saber, el Estado legislativo (
Hemos visto a Schmitt utilizar el nombre de «Estado» para referirse a las distintas formas políticas y jurídicas manifestadas en occidente desde el Medievo. Sin embargo, ha sido un tópico schmittiano el de la delimitación de un tipo peculiar de realidad política que se consolida a partir del siglo
En efecto, en la modernidad, con
Cabe acotar que este
El tratamiento de la legitimidad constitucional es insertado por Schmitt dentro del contexto más amplio de su doctrina del poder constituyente, que la funda. Trataremos de espigar en la noción de poder constituyente, central en el pensamiento constitucional de Schmitt, solo los aspectos especialmente referidos a la legitimidad.
El poder constituyente es la voluntad política cuyo poder o autoridad (Schmitt no cree necesario distinguir ambos conceptos aquí) es capaz de tomar la decisión de conjunto sobre el modo y forma de la propia existencia política. Comparecen en este lugar los ya mencionados posicionamientos del autor sobre el carácter existencial de la dimensión constituyente: el término
La cuestión del portador del poder constituyente reviste interés para nuestro tema, toda vez que la diversidad de sujetos constituyentes implicará las dos alternativas de tipos legítimos de constitución. Según Schmitt, el Medievo señaló a Dios como único poseedor de una potestad constituyente, pues el efato paulino
En la modernidad, tal como hemos visto, los príncipes del
La doctrina del poder constituyente, por su parte, entronca con los
La pregunta por el poder constituyente se responde por una alternativa excluyente: o bien tal poder lo ejerce el pueblo como una unidad capaz de actuar políticamente en su consciente identidad consigo mismo, o bien lo ejerce el príncipe como representante de la unidad política
Es el gobierno
La Revolución francesa conmovió más al mundo tradicional, políticamente asentado en la legitimidad dinástica, a través de la acción militar napoleónica, que se expandió a lo largo de toda Europa, que por el influjo ideológico de sus principios. Precisamente hacia 1812, en plena ebullición de la resistencia antinapoleónica, Schmitt registra la coexistencia de «legitimidades» (en plural), siendo que el término suele usarse en singular, y que durante el siglo anterior había sido reservado a un tipo específico de legitimidad: la dinástica. Nuestro autor utiliza dicha expresión para plantear un rápido panorama de la situación político-militar en la que actuaba Clausewitz en ese momento, el cual en este lugar es útil a los efectos de completar la perspectiva histórico-nocional de Schmitt sobre la monarquía y su fundamento propio, en la situación histórico-espiritual en la que todavía conservaba —aunque contestada— fuerte vigencia.
En ese enfrentamiento crucial de los reinos e Imperios del centro y del este de Europa contra las huestes napoleónicas dirigidas por su invicto jefe, soberanos como el emperador de Austria habían echado mano del recurso de suscitar una combinación del principio dinástico de legitimidad —por él encarnado— con el principio nacional, de modo de crear un precipitado espiritual capaz de abroquelar las conciencias de los súbditos contra el imparable enemigo. Ese potenciamiento de fuerzas, conjuntamente nacional-populares y tradicionales, por la vía de la conjunción de «legitimidades contrarias», también fue arbitrado por los jefes prusianos que acometieron la reforma de su ejército —no sin que esto dejara de generar resquemores en el propio rey de Prusia, cuyo basamento legitimante se veía, así, de alguna manera cuestionado indirectamente—. Como si tal escenario no hubiera sido, en lo que a legitimidad concierne, lo bastante confuso, vino a agregarse además la «neolegitimidad» de Napoleón y sus familiares —impuestos
Hemos ya visto la impugnación de Schmitt al intento de sustentar la validez de una forma de Estado en una norma (
Yacía una intrínseca contradicción, apunta Schmitt —y aquí encontramos un claroscuro histórico—, en la pretensión de las monarquías posrevolucionarias de referirse a la constitución como a un pacto
Así pues, en la lucha política entablada en el siglo
En este contexto histórico-espiritual se observa en el seno de Alemania un caso jurídico-político peculiar, el de la monarquía constitucional vigente hasta 1918
Esta peculiaridad de la monarquía prusiana e imperial (del II Reich) fue defendida por Fr. von Stahl: la monarquía constitucional
En un acápite de «Neutralität und Neutralisierungen» (1939)
En la introducción a la segunda edición de
Como hemos visto, la monarquía se sustenta en el principio de la
La primera de ellas es la fundamentación religiosa. Se trata de la concepción del rey como imagen de Dios. La institución real y el poder del monarca vienen de Dios («por gracia de Dios»), esto es, su autoridad no se basa en la consagración eclesial o en el consenso del pueblo. El rey rige el reino análogamente a como Dios rige el mundo. Esta impronta sobrenatural de la monarquía se ha manifestado en la Edad Media y en la modernidad en la atribución de cualidades extraordinarias, incluso físicas, a los reyes, como lo atestigua la bien estudiada propiedad salutífera (taumatúrgica) de la imposición de las manos del rey sobre los enfermos, cuya práctica se conservó hasta 1825 en Francia. Esta fundamentación religiosa dará lugar, ya en el siglo
Otros tipos de representación monárquica son para Schmitt menos específicos, en el sentido de que no proveen un argumento característico y propio de fundamentación que conduzca a apoyar el gobierno de uno solo. Así el
La fundamentación ideal de la monarquía resulta aun menos sostenible desde otros tipos históricos, como el de la monarquía funcionarial-burocrática
Estos seis tipos de monarquía, atendiendo a su eje de fundamentación, componen en variadas proporciones los distintos casos empírico-históricos de régimen real; cada uno de ellos resulta así, en general, de una concreta combinación de esos tipos. En este lugar Schmitt retoma y aplica un criterio clave de su concepción de la legitimidad política, que permite dirimir las distintas formas políticas a partir de los principios que las sustentan. Lo hace a propósito del tipo cesarístico, que ya se desliza hacia la fundamentación democrática. En efecto, un régimen monárquico resulta, en sí mismo, inconciliable con la fundamentación propia de la democracia, pues la base ideal de un tipo de régimen no puede constituirse en fundamento legitimante de otro. En tal sentido, un monarca en funciones no podría trocar su legitimidad dinástica por otra plebiscitaria, so pena de renunciar a la naturaleza monárquica de su régimen. De allí que —ejemplifica Schmitt—, cualesquiera hubiesen sido las dotes carismáticas de Luis XVI, nunca el príncipe de la dinastía reinante habría podido devenir un dictador plebiscitado —y seguir siendo
En otro orden, resulta de peculiar relevancia el juicio de Schmitt sobre el valor político de las justificaciones de la monarquía hasta aquí espigadas. Ya se ha visto que los cuatro últimos tipos de justificación (patrimonial, feudal, burocrática y cesarística) no constituían fundamentos de una especificidad comparable al de la imagen de Dios (justificación teocrática) o al de la función del padre (justificación patriarcal). Ahora bien, estas dos últimas, con ser aquellas que intrínsecamente encierran una genuina fundamentación
Muy diferente aparece la justificación de la monarquía en el racionalismo dieciochesco de impronta iluminista. Es allí donde toma cuerpo la idea del rey como primer magistrado, como cabeza de un cuerpo de funcionarios. Se trata del monarca ilustrado, cuya justificación reside precisamente en su capacidad de ilustrar a sus súbditos, mas no en la sucesión dinástica ni en la legitimidad de la monarquía en sí misma. En el siglo
La monarquía parlamentaria, en sí misma, amerita un tratamiento más detenido. Ante todo, la teoría del Estado alemana distingue por principio, como se ha explicado, entre monarquía constitucional y parlamentaria (sobre esto véase
En medio de los análisis que Schmitt dedica a la doctrina de la monarquía y a sus diferentes tipos ideales de fundamentación aparece una observación a la que no cabe retacearle nada de su extraordinario valor político, tanto en el plano de la dilucidación teórica cuanto en el de la práxis concreta.
Refiriéndose a los partidarios políticos de la monarquía y a quienes, por razones de utilidad y de adecuación para servir a fines valiosos, reivindican su necesidad política, Schmitt expresa que toda defensa de la monarquía, sea que provenga desde el liberalismo (que la incluye como parte de la forma del Estado democrático en versión liberal-burguesa), sea que sintetice, como forma de Estado, el credo político de los tradicionalistas antiliberales (como Maurras), pende decisivamente de una condición: que la dinastía no se haya visto obligada a abandonar el poder y que haya continuado ininterrumpidamente la vigencia del régimen. Tal presupuesto, que se desprende de la experiencia histórica —pero que afecta asimismo el núcleo nocional mismo del régimen dinástico como modo de legitimidad
En un temprano escrito (1923), revelador sin duda de varias de las ideas fuerza y de los afectos doctrinales de Schmitt (por lo menos durante el período que estamos estudiando), «Die politische Theorie des Mythus», nuestro autor trata la controvertida y apasionante figura de Georges Sorel, un autor admirado por buena parte del arco revolucionario contemporáneo
Refiriéndose al enfrentamiento entre socialismo y parlamentarismo, Schmitt reproduce la perspectiva soreliana: el ideal burgués del entendimiento pacífico, del negocio en que todos ceden un poco y ganan algo es rechazado por Sorel como excrecencia del intelectualismo cobarde. La dilación discutidora del parlamentarismo es la contracara del exaltado mito soreliano, y a ella se le oponía en 1848 un doble desafío: por el lado revolucionario, Proudhon; por el lado tradicional, el católico contrarrevolucionario Donoso. En este último la contienda adquiere dimensiones escatológicas, que no pueden ser reconocidas por el «liberalismo discutidor», para el que solo hay divergencias relativas accesibles a tratamiento parlamentario. «Llega el día de las negaciones radicales y de las afirmaciones soberanas», cita textualmente Schmitt a Donoso en castellano. Las preguntas radicales solo admiten respuestas decisivas, como las que da el socialismo, reconduciéndolas
Esta conclusión sobre la necesidad de la dictadura como respuesta de lo político frente a las amenazas economicistas convergentes de «los financistas norteamericanos, los técnicos industriales, los socialistas marxistas y los revolucionarios anarco-sindicalistas»
Cuando hablamos de «monarquía» en sede schmittiana nos estamos refiriendo ante todo a su forma más acabada, más auténticamente política (vgr. capaz de decisión política unitaria): es la monarquía del Estado moderno, en concreto el
Esta terminante apreciación comparece asimismo en otro texto de
Schmitt advierte en Donoso el error de apreciación, fácilmente explicable en 1848, de haber identificado al socialismo ateo con Proudhon y de haber dirigido exclusivamente contra él sus embates. Por el contrario, el «verdadero caudillo y heresiarca» del socialismo ateo es Marx, como se sabe hoy; y es bien significativo que, inmediatamente después de esta calificación político-teológica, Schmitt agregue que Marx es el «verdadero sacerdote
Esta opción plausible por la dictadura en desmedro de la forma de Estado monárquica, que hemos visto analizada por Schmitt en Donoso desde su ángulo teológico y escatológico, reaparece en nuestro autor a la hora de sopesar el sentido del fascismo, ya desde un ángulo específicamente político
Schmitt, estimamos, no es un pensador político de las esencias y de los principios en tanto tales, sino de las realidades concretas presentes en su momento histórico. Así pues, su juicio sobre la monarquía no apuntará a dilucidar «la mejor forma de régimen» en abstracto, ni tan siquiera las exigencias de cómo sea lícito perfilar la mejor forma constitucional para un pueblo. Por el contrario, su juicio como teórico del Estado del siglo
Precisamente cabe poner de manifiesto la reivindicación que hace Schmitt a lo largo de su obra de la forma más peraltada de la monarquía occidental, el Sacro Imperio Romano de la nación alemana, y de la función por él cumplida en el momento de su afirmación histórica. En el ya citado «Reich - Staat - Bund»
En síntesis, la distancia crítica de Schmitt no comporta un juicio sobre la esencia de la monarquía, ni supone un balance transhistórico. Por el contrario, su valoración negativa se explica por su convicción sobre la (im)posibilidad de la monarquía para afirmarse existencialmente como forma política, esto es, para erigirse en una realidad decisoria en la época presente, a la altura de los desafíos que acechan a la política y a los hombres.
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Si bien la explicitud de tal conciencia no siempre se verifica como en el caso paradigmático de los EUA en su declaración de la independencia o en el de la nación francesa en la revolución, aclara el autor (
Debe tenerse en cuenta, en la misma línea argumentativa, conceptual y terminológica, que Schmitt rechaza llamar
En el mismo sentido Schmitt (
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Para el sentido y la originalidad de la concepción schmittiana de constitución vide Verdú (
Es pertinente a este respecto mencionar la puntualización que hace Carmelo Jiménez Segado sobre la relevancia que invisten los preámbulos para conocer el contenido de la constitución. Se trata, en efecto, del «núcleo duro intangible» de la constitución en su sentido auténtico, núcleo que revela y formula la decisión política del poder constituyente (
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A propósito de esta afirmación, por considerarla clave para la inteligencia del tema de la monarquía en Schmitt, nos permitiremos aducir la (convergente con la nuestra) interpretación que hace Hasso Hofmann del «existencialismo político» schmittiano —y de la consecuente y necesaria perspectiva que, a partir de tal
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Para el concepto de totalitarismo en correspondencia con la figura schmittiana de
Para la importancia que Schmitt concede a la obra de Bodin como manifestación doctrinal de este giro epocal cfr. Schmitt (
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Para la relación de la posición sobre el poder constituyente de Schmitt con las doctrinas vigentes en el Estado posrevolucionario véase Pasquino (
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Debe señalarse que el concepto de representación reviste diversas formas, inclusive en el ámbito mismo de la realidad jurídica y política —sobre el tema conviene ver Pitkin (
«En la obra jurídico-política de Carl Schmitt, la representación está siempre vinculada con la unidad política del pueblo, es decir con el Estado, no con la representación de la sociedad ante el Estado y no con la representación de los intereses
En Kervégan (
La representación constituye una instancia que salva una dualidad y zanja una distancia; y solo un sujeto, una personalidad que decide, puede en tal sentido «representar», señala Michele Nicoletti (
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Para la inviabilidad de considerar a la constitución como un pacto o la concesión de un fuero (a la usanza medieval) y la crítica schmittiana a tales interpretaciones, de las que se sirvió el liberalismo, véase Jiménez Segado (
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Para una síntesis histórica del tema de la monarquía alemana en esa época véase Bertin-Corbetta (
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Este dualismo se manifestó de modo aun más agudo en la constitución francesa de 1791, que enfrentaba a dos representantes del pueblo, a saber, el parlamento y el rey (
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Se trata de un comentario al libro de Christoff Steding,
Nuestro autor señala otras formas de
«El principio legitimista solo resultó útil para mantener interinamente el
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Para todo este parágrafo, Schmitt (
Con todo, viene a cuento aquí mencionar un ácido comentario de Schmitt, del año 1951, sobre los vicios que padecen la legitimidad dinástica y la democrática, así como la mordaz conclusión de que los de esta última son evidentemente peores (
Resulta sugerente la lectura que hace Dotti de la recepción schmittiana del liberal y romántico Constant, teórico de la
Tal como Schmitt lo entiende; recuérdese que la decisión sobre el modo de existencia política no necesita justificarse ni legitimarse desde una dimensión normativa ni desde conveniencia alguna, históricamente verificable. En última instancia la decisión constituyente y el consiguiente principio político-formal
Schmitt apreciaba muchas posiciones de la
Tomamos la versión reproducida en Schmitt (
Para una visión crítica de la adhesión de Carl Schmitt a la idea de mito en Política cfr. Zarka (
Véase
Es relevante mencionar aquí que, en la interpretación de Helmut Quaritsch, para Schmitt son las naciones, antes que las clases, los sujetos en los que se encarna la fuerza vital del mito (
Para una síntesis de la noción schmittiana de dictadura véase Gómez Orfanel (
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Haciéndose eco de posicionamientos como estos, Antonella Attili subraya el carácter de
Schmitt (
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En realidad, para Schmitt, Proudhon más bien sería un moralista recostado en la tradición latina, indignado ante la destrucción de la familia por el capitalismo; un acerbo adversario del liberalismo y del parlamentarismo, en quien nace una línea crítica que conduce, a través de Sorel, al fascismo y al sóviet, los auténticos enemigos del parlamentarismo contemporáneo. Paradojalmente, acota Schmitt, Proudhon fue en algún sentido un casi (insospechado) aliado de Donoso en su diatriba contra la mezcla imperante en ese tiempo (y en el de Schmitt, cabría agregar) de liberalismo y democracia.
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Para lo que sigue Schmitt (
Efectivamente, en otros lugares Schmitt se muestra contrario al estado de cosas alemán durante el siglo
Schmitt (
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