RESUMEN

El fenómeno de la globalización ha sido capaz de desbordar los contenedores nacionales surgidos en el mundo después de la Segunda Guerra Mundial, ante los que el Estado nacional se torna instrumento de solución obsoleto e insuficiente. Ante este panorama, la teoría cosmopolita propone una nueva comprensión del mundo desde una perspectiva supranacional y no estatocéntrica. En el presente trabajo, en primer lugar, se exponen las bases sobre las que se fundamenta la construcción cosmopolita. En segundo lugar, se analizan las propuestas de la corriente cosmopolita: «desde arriba» y «desde abajo». Por último, se revisará la crítica que recibe la teoría cosmopolita, así como otras propuestas de superación del Estado nacional.

Palabras clave: Teoría cosmopolita; Estado nacional; globalización; democracia normativa; organizaciones supranacionales.

ABSTRACT

The phenomenon called globalization has gone beyond the national borders established after the Second World War cannot be solved by a single State or a specific international organization. Otherwise this new global world claims for new kind of mechanisms for understanding of the Theory of the State. This papers analyses cosmopolitanism as a theory which proposes a new supranational institutionalization in order to go beyond the National States. The first section summarises the fundamental framework of this theoretical construction The second section studies the different schools within the cosmopolitanism: “from above” and “from below”. Within that, this article exposes the doctrinal criticism regarding the supranational cosmopolitism States. At the final part, this paper will mention others scholars that go beyond the national State and the cosmopolitanism itself.

Keywords: Cosmopolitanism; national State; Globalization; normative democracy; international organizations.

Cómo citar este artículo / Citation: Arriola Echaniz, N. (2019). ¿Más allá del Estado nacional? Una revisión de la doctrina cosmopolita. Revista de Estudios Políticos, 183, 243-‍259. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.183.09

SUMARIO

  1. Resumen
  2. Abstract
  3. I. Introducción: una teoría del estado supranacional
  4. II. EL Cosmopolitismo «desde arriba»
  5. III. La corriente cosmopolita «desde abajo»
  6. IV. corrientes Críticas con la Teoría cosmopolita
  7. V. Conclusiones
  8. Bibliografía

I. Introducción: una teoría del estado supranacional [Subir]

Debido a la globalización multinivel imperante, entes como las empresas transnacionales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales y las organizaciones regionales ostentan un poso político cada vez más alejado de los mecanismos de control y representación nacionales ( ‍Holton, R. J. y Turner, B. S. (eds.) (2016). The Routledge International Handbook of Globalization Issues. London; New York: Routledge.Holton y Turner, 2016). Actualmente se plantea la posibilidad de superar el Estado nacional como institución de integración social y política hegemónica, como politeia de la modernidad.

Esta situación podría definirse por dos notas características: transicionalidad y complejidad, que demandan una reflexión profunda sobre los aspectos fundamentales de nuestras organizaciones sociales y políticas para aportar alternativas institucionales superadoras de la misma ( ‍Held, D. (2016). Elements of a theory of global governance. Philosophy and Social Criticism, 42 (9), 837-‍846. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0191453716659520.Held, 2016). La teoría cosmopolita se presenta a sí misma, grosso modo, como una propuesta doctrinal alternativa a la figura del Estado nacional, que aboga por la institucionalización de la democracia a nivel mundial, consensuada entre actores estatales y no estatales, centrada, sobre todo, en garantizar el respeto a los derechos sociales y políticos de todos los ciudadanos del mundo.

El cosmopolitismo es definido por Beck como el reconocimiento del otro, un otro cultural; como un proyecto que lucha por una ampliación de la democracia en el espacio transnacional; y, finalmente, como una ordenanza-marco para la economía desterritorializada, un marco que posibilite que sea la política la que vuelva a marcar las pautas de la humanidad ( ‍Beck, (2005). La mirada cosmopolita o la guerra es la paz. Barcelona: Paidós.2005).

El cosmopolitismo se originó en la escuela griega de los estoicos. No obstante, por los objetivos que orientan el presente trabajo, se situará el precedente histórico del mismo en la obra de Kant. Concretamente, en su ensayo Sobre la paz perpetua ( ‍Kant, I. (1979). Sobre lo bello y lo sublime. La paz perpetua. Madrid: Espasa-Calpe.1979), donde el citado autor aboga por la creación de una federación de Estados nacionales democráticos, representativos de la comunidad internacional.

La instauración de dicha federación pacífica entre los Estados nacionales democráticos cumple dos objetivos fundamentales. El primero lo constituye la necesidad de superar el estado de naturaleza de las relaciones interestatales a nivel internacional. El segundo es poner fin a todas las guerras y no solo a una guerra concreta, es decir, avanzar más allá del objetivo limitado a una guerra concreta, tal y como hacen los distintos tratados de paz alcanzados a lo largo de la historia.

En el supuesto de que los Estados nacionales no sean capaces de llegar a constituir dicha república universal, se propone la constitución de una federación de pueblos que dote de una regulación jurídica a las relaciones públicas, caracterizadas por el pacifismo, mantenidas entre los distintos pueblos que formen parte de la federación.

Otro autor destacado de este breve repaso histórico de la teoría cosmopolita es Kelsen, quien considera que el derecho internacional debe entenderse como coactivo y superior a los ordenamientos jurídicos nacionales y que solo la garantía de esta jerarquía normativa puede mantener la paz entre la comunidad internacional ( ‍Kelsen, H. (2003). La paz por medio del derecho. Madrid: Trotta.2003). El citado autor es cauto con la creación de una comunidad jurídica, Civitas máxima o de Estado mundial ( ‍Kelsen, H. (1934). Compendio de Teoría General del Estado. Barcelona: Bosch.1934: 148). El mayor escollo que se encuentra, en el desarrollo práctico de esta cuestión, es la soberanía nacional de los distintos Estados, pero la decisión última les pertenece a los propios Estados y, por tanto, no se trata de una cuestión jurídica sino política ( ‍Kelsen, H. (2001) Introducción a la Teoría Pura del Derecho. Lima: UNAM.2001: 98 y 100). Para el efectivo mantenimiento de la paz a nivel mundial, Kelsen aboga por la creación de un tribunal internacional aceptado y reconocido por todos los Estados nacionales, encargado de controlar la legalidad de todas las actuaciones estatales ( ‍Kelsen, H. (2003). La paz por medio del derecho. Madrid: Trotta.2003).

Actualmente, la teoría cosmopolita parte de la crisis del Estado nacional como institución hegemónica de la modernidad. Fukuyama se encarga de presentar la situación de las instituciones políticas y la percepción que la persona, en un mundo globalizado e inestable, tiene de estas. Ante tanto descontrol político se genera la sensación de que las instituciones existentes —nacionales e internacionales— son incapaces de controlar la globalización actual ( ‍Fukuyama, F. (1992). El fin de la historia y el último hombre. Barcelona: Planeta.1992 y  ‍Fukuyama, F. (2004). La construcción del estado: hacia un nuevo orden mundial en el siglo xxi. Barcelona: Ediciones B.2004).

La teoría cosmopolita, según Held, defiende los principios que se recogen a continuación ( ‍Held, D. (2005). Un pacto global. La alternativa socialdemócrata al consenso de Washington. Madrid: Santillana Ediciones Generales.2005: 213-‍228). Los derechos fundamentales deben ser tutelados a nivel mundial y garantizados a todas las personas con independencia de su Estado nacional de residencia o de origen. En esta línea, Gordillo Pérez y Martinico ( ‍Gordillo Pérez, L. I. y Martinico, G. (2013). La jurisprudencia federalizante y humanizadora del Tribunal de Justicia. Un cuento desde el país de las hadas. Teoría y Realidad Constitucional, 32, 429-‍478. Disponible en: https://doi.org/10.5944/trc.32.2013.11797.2013) analizan la humanización de las organizaciones internacionales. Estos derechos que deben ser reconocidos a todo ser humano también generan deberes sobre los mismos. Por tanto, todo individuo debe hacerse responsable de las consecuencias de sus actos.

Para el establecimiento de tal regulación, Held defiende como necesaria la celebración de un proceso de decisión política no coactivo (principio de consentimiento). Se trata de superar el déficit democrático del que son acusadas actualmente las organizaciones internacionales. Se debe superar la creencia de que tales principios son propiedad de la cultura occidental, ya que con ello se superará también la mirada nacional. Estos principios pueden considerarse como «la base ética rectora para la socialdemocracia global» ( ‍Held, D. (2005). Un pacto global. La alternativa socialdemócrata al consenso de Washington. Madrid: Santillana Ediciones Generales.2005: 222).

La corriente cosmopolita no es una escuela de pensamiento homogénea. Las distintas corrientes doctrinales se podrían agrupar en cosmopolitismo «desde arriba» y cosmopolitismo «desde abajo». Ambas líneas se analizarán a continuación en dos sucesivos apartados.

II. EL Cosmopolitismo «desde arriba»[Subir]

La teoría cosmopolita «desde arriba» aboga por que los principios expuestos supra se desarrollen jurídicamente como rectores de la sociedad con la iniciativa de los actores nacionales e internacionales tradicionales, es decir, Estados y organizaciones internacionales. Por tanto, intenta establecer los principios cosmopolitas en instituciones políticas, sociales y económicas, para que consigan reformular la naturaleza y la forma de gobierno actual tanto a nivel nacional como internacional, desde el prisma de la democracia cosmopolita y del derecho democrático cosmopolita. Como máximos exponentes del cosmopolitismo «desde arriba» destacan Beck y Held. Estos autores reconocen que para avanzar en la instauración de su propuesta cosmopolita deben hacerlo por la senda del derecho no solo a nivel nacional sino creando incluso un ordenamiento jurídico superador de los contenedores nacionales, esto es, supranacional.

El Estado cosmopolita supondrá un cambio en la concepción de la soberanía nacional y, por tanto, se deberá desarrollar una soberanía cosmopolita. Esta nueva concepción de la soberanía política tendrá como efecto que los Estados nacionales cederán parte de su soberanía a los centros de decisión política, y así esta superará su carácter territorial e indivisible. En este momento, la propuesta cosmopolita puede resultar contradictoria debido a la afirmación de que, por un lado, los Estados nacionales deberán ceder parte de su soberanía, aunque, por otro lado, se señala que una de las causas de su debilidad actual es su pérdida de soberanía. Esta contradicción queda salvada porque, para la teoría cosmopolita, la cesión voluntaria de soberanía por parte de los Estados nacionales al Estado cosmopolita no significa una pérdida aún mayor de su poder político sino que reforzará su posición ante los problemas globales y mejorará su relación con los ciudadanos, ya que, de este modo, por medio de dicha cesión voluntaria, los Estados nacionales agrupados serán capaces de responder a sus necesidades sociales actuales y de solucionar de forma más eficaz los problemas globales ( ‍Held, D. y Young, K. (2013). Global governance in crisis? Fragmentation, risk and world order. International Politics, 50 (3), 309-‍332. Disponible en: https://doi.org/10.1057/ip.2013.9.Held y Young, 2013).

En este contexto se abre un nuevo espacio transnacional donde debe entrar el derecho cosmopolita a regularlo. En este nuevo escenario, los actores estatales pierden su papel hegemónico en el plano internacional y deberán también aceptar a los actores no estatales en este ámbito de actividad ( ‍Beck, (2016). Varieties of Second Modernity and the Cosmopolitan Vision. Theory, Culture & Society, 33 (7-‍8), 257-‍270. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0263276416671585.Beck, 2016). En el actual espacio transnacional irregulado, se presenta al Estado cosmopolita, por un lado, como la única respuesta posible a la globalización descontrolada y, por otro lado, como la única entidad política capaz de solucionar la situación de disfuncionalidad de los Estados nacionales ( ‍Held, D. (2005). Un pacto global. La alternativa socialdemócrata al consenso de Washington. Madrid: Santillana Ediciones Generales.Held, 2005: 214).

Giddens defiende abandonar el concepto tradicional de sociedad nación estatal para generar una conciencia de ciudadanía global ( ‍Castells, M., Giddens, A. y Touraine, A. (2001). Teorías para una nueva sociedad. Madrid: Fundación Marcelino Botín.Castells, Giddens y Touraine, 2001: 48). Para explicar la nueva estructura social, Castells ( ‍Castells, M., Giddens, A. y Touraine, A. (2001). Teorías para una nueva sociedad. Madrid: Fundación Marcelino Botín.ibid., 2001), propone el concepto de «sociedad red». La sociedad red es una estructura social formada por redes de información que siguen una lógica binaria de inclusión-exclusión. Todo lo que está en la red es necesario para que la sociedad exista, pero todo lo que no está en la red no existe para la sociedad. Sin embargo, Faria augura una «sociedad de organizaciones» en la que los individuos se agruparán atendiendo, básicamente, a las organizaciones de las que formen parte. Las personas —integrantes de distintas organizaciones— actuarían según los dictados de tales organizaciones que, en última instancia, propondrían sus metas y objetivos, según los dictados de la economía globalizada ( ‍Faria, J. E. (2001). El derecho en la economía globalizada. Madrid: Trotta.2001: 138 a 149). Referente a la creación de redes sustitutivas de las esferas propias del Estado nacional, vide la obra de Bustos La Constitución red: un estudio sobre supraestalidad y constitución ( ‍Bustos, R. (2005). La Constitución red: un estudio sobre supraestatalidad y constitución. Bilbao: Instituto Vasco de Administración Pública.2005).

La teoría cosmopolita «desde arriba» basa su propuesta en una sociedad civil activa y liberada de las fronteras territoriales que otorgue legitimidad al Estado cosmopolita. Castells defiende que el poder, en el sentido clásico del término, está sufriendo un proceso de reubicación, más allá de las instituciones nacionales y de la demarcación territorial del Estado nacional. Esto es, el poder del Estado nacional se desterritorializa y se encuentra inserto en «flujos» que circulan más allá del control institucional nacional. Esta nueva ubicación del poder de los Estados nacionales ha permitido, incluso, que parte de dicho poder se encuentre ahora también en redes transnacionales, en organizaciones no gubernamentales o en movimientos sociales ( ‍Castells, M., Giddens, A. y Touraine, A. (2001). Teorías para una nueva sociedad. Madrid: Fundación Marcelino Botín.Castells, Giddens y Touraine, 2001: 93).

En los Estados nacionales la pérdida de soberanía se ha producido de manera desigual. De Sousa Santos explica cómo los Estados más débiles encuentran amenazada su soberanía no solo por los Estados más poderosos sino también por las agencias financieras internacionales y los actores transnacionales privados ( ‍De Sousa Santos, B. (2005). El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política. Madrid: Trotta, Madrid.2005: 248). Para adecuarse a la realidad, la soberanía debe desprenderse de su característica de indivisibilidad. Esta nueva formulación del concepto de soberanía tendrá como efecto que el Estado cosmopolita poseerá una soberanía compartida e inclusiva entre los distintos Estados nacionales que se potenciará por la buena marcha del Estado global ( ‍Beck, U. (2002). Libertad o capitalismo. Conversaciones con Johannes Willms. Barcelona: Paidós.Beck, 2002: 140).

En este contexto de reflexión, Giddens aboga por una profundización de la propia democracia, es decir, «democratizar la democracia» ( ‍Giddens, A. (2000). Un mundo desbocado. Los efectos de la globalización en nuestras vidas. Madrid: Santillana.2000: 88). Esta nueva situación supondrá reformas en la política nacional para alcanzar un mayor grado de transparencia, así como una gestión más efectiva de los asuntos sociales, pero esta reforma no debe detenerse en los límites fronterizos de los distintos Estados nacionales, sino que debe avanzarse hacia una democratización a nivel mundial. En esta misma línea, Touraine defiende que la expansión de la democracia estará unida, en todo caso, al desarrollo de una sociedad civil mundial participativa, que luche activamente en esta dirección de cambio del panorama internacional contemporáneo ( ‍Touraine, A. (2011). Many cultures, one citizenship. Philosophy and Social Criticism, 37 (4), 393-‍399. Disponible en: https://doi.org/10.1177/0191453710396810.2011).

La propuesta de «estado red» de Castells conecta con el modelo de Estado cosmopolita analizado en las líneas precedentes  ‍Castells, M. (2003). La era de la información. Vol. 2. El poder de la identidad. Madrid: Alianza Editorial.(2003: vol. II, «5. La globalización, la identificación y el estado: ¿un estado impotente o un estado red?», 335-‍400). Este puede definirse como la unidad operativa real de la gestión política en un mundo globalizado, formado por Estados nacionales, organizaciones e instituciones internacionales, asociaciones de Estados nacionales, Gobiernos regionales y locales y organizaciones no gubernamentales. El hecho de que el mundo globalizado actual puede ser gobernado por un Estado red es una cuestión abierta. En este plano de discusión se sitúa la propuesta del Estado cosmopolita. La institucionalización del Estado red en una forma cosmopolita de gobierno podría ser una forma de afirmación colectiva de la soberanía reduciendo las autonomías nacionales (ibid.: vol. II, 397). En esta línea, se podría incluir la propuesta se Somek ( ‍Somek, A. (2014). The Cosmopolitan Constitution. New York: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199651535.001.0001.2014), que, aunque reconoce la existencia y la vigencia de los principios cosmopolitas, defiende que deberían ser los propios Estados nacionales los que aseguren su cumplimiento y su tutela, reconociendo la existencia de un constitucionalismo cosmopolita pero anclado en el Estado.

La teoría cosmopolita encuentra en la Unión Europea un ejemplo paradigmático de construcción cosmopolita desde arriba ( ‍Attinà, F. (2009). The European and Global Governance. Rivista Italiana di Scienza Politica, 39 (3), 504-‍506.Attinà, 2009;  ‍Beck, U. y Grande, E. (2006). La Europa cosmopolita. Sociedad y política en la segunda modernidad. Barcelona: Paidós.Beck y Grande, 2006). Fundamentan esta afirmación en el hecho de que la organización europea tiene rasgos estatales aplicados a un nivel supranacional que supera los contenedores estatales. En esta línea, Requejo Pagés define a la Unión Europea como una unidad de poder, donde sus Estados miembros han ido perdiendo sus elementos definitorios (pueblo, territorio y poder) y se los han entregado a esa unidad soberana continental ( ‍Requejo Pagés, J. L. (2016). El sueño constitucional. Oviedo: KRK.2016).

III. La corriente cosmopolita «desde abajo»[Subir]

La segunda corriente de la teoría, la corriente cosmopolita «desde abajo», considera que para que los principios cosmopolitas tengan un desarrollo institucional óptimo, es necesario que se impulse este proceso por medio de la movilización social y que sea esta la creadora del Estado cosmopolita. Por tanto, el desarrollo de las instituciones cosmopolitas vendrá impulsado por la acción social, bien a través de asociaciones civiles o bien por medio de otros organismos que encauzasen la acción política social.

El cosmopolitismo «desde abajo» defiende que la institucionalización de la propuesta cosmopolita tendrá su origen en la movilización social y en la necesidad de desarrollar nuevas vías de participación democráticas que promuevan una nueva redistribución social fundada en un nuevo contrato social, que modifique la ecuación entre participación y beneficio social.

Delanty ( ‍Delanty, G. (2000). Citizenship in a Global Age: society, culture, politics. Buckingham: Open University Press.2000) desarrolla un análisis del concepto de ciudadanía, llegando a la conclusión de que en la situación actual no puede hablarse de uniformidad respecto al término ciudadanía, sino que deben respetarse las diferencias, y para ello propone una participación multinivel. La política se desterritorializa y debe garantizarse la accountability de las instituciones que toman las decisiones políticas, jurídicas y económicas del globo.

Para conseguir el desarrollo de una postura contrahegemónica y una narrativa diferente del mundo en el que vivimos, es necesario ampliar el presente y contraer el futuro. Así, se aumentarán el tiempo y el espacio de reflexión teórica ( ‍De Sousa Santos, B. (2005). El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política. Madrid: Trotta, Madrid.De Sousa Santos, 2005: 151-‍192). En primer lugar, para dilatar el presente es necesario el desarrollo de una sociología de las ausencias. Con esto, se trata de identificar las experiencias ausentes en el mundo, para que su ausencia se torne en presencia. En segundo lugar, la contracción del futuro se obtiene a través de la sociología de las emergencias. Esta consiste en la investigación de las alternativas que caben dentro del horizonte de las posibilidades concretas, para, por un lado, conocer mejor las condiciones de posibilidad de la esperanza y, por otro lado, para poder definir principios de acción que promuevan la realización de dichas condiciones.

Sin embargo, Falk ( ‍Falk, R. (2002). La globalización depredadora. Una crítica. Madrid: Siglo xxi de España.2002) destaca que esta sociedad civil global emergente presenta una carencia muy importante: una ideología alternativa unificada, para hacer frente a la globalización actual y establecer una propuesta alternativa, que aborde los retos normativos más básicos que aúnen Estado nacional, mercado, problemas sociales y medioambientales. Es necesario reconocer que esta sociedad civil global ha demostrado su eficacia en asuntos concretos, esto es, frente a los efectos más negativos de la globalización y/o en campañas locales, pero necesita una construcción ideológica y teórica global que la presente en el plano internacional, nacional y/o transnacional como una alternativa viable, capaz de gestionar los problemas globales. Para superar esta situación, Falk defiende que la democracia debe actuar como fuerza unificadora de la sociedad civil global, para lograr una renovación de la acción política progresista. Se trata de una nueva forma de entender la democracia, en la que esta es concebida como «algo» que va más allá de unas elecciones periódicas constitucionales y libres. Su propuesta de democracia normativa incluye un conjunto de garantías adicionales orientadas a asegurar que el ejercicio de poder se orientará hacia el bienestar humano y el sostenimiento ecológico, y que los ciudadanos tendrán acceso a los escenarios de toma de decisiones (ibid.: 215).

Algunas de las posibles vías para desarrollar nuevas formas y metamorfosis de los sistemas de desigualdad y de exclusión y superar la gestión ineficaz en estos ámbitos protagonizada por el Estado nacional son: el desarrollo de una nueva articulación posmoderna y multicultural entre las políticas de igualdad y las políticas de identidad, la reinvención del Estado nacional y la globalización desde abajo.

El desarrollo de una nueva articulación posmoderna y multicultural bascula entre las políticas de igualdad y las políticas de identidad: las personas tenemos derecho a ser iguales cada vez que la diferencia nos interioriza, pero también tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza ( ‍De Sousa Santos, B. (2005). El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política. Madrid: Trotta, Madrid.De Sousa Santos, 2005: 222-‍225). La posición de De Sousa Santos frente al Estado nacional es que este es una entidad en pugna, por un lado, por las empresas multinacionales y, por otro, por los movimientos sociales para salvaguardar, estos últimos, el Estado social ( ‍De Sousa Santos, B. y García Villegas, M. (2001). El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Tomo I. Bogotá: Siglo del Hombre.De Sousa Santos y García Villegas, 2001). Por último, la globalización «desde abajo» trata de promover la resistencia a la globalización neoliberal ( ‍De Sousa Santos, B. (2005). El milenio huérfano. Ensayos para una nueva cultura política. Madrid: Trotta, Madrid.De Sousa Santos, 2005: 280).

La razón cosmopolita reclama la constitución de zonas de contacto, es decir, campos sociales donde diferentes puntos de vista normativos, prácticas y conocimientos se encuentran, chocan e interactúan. En estas zonas de contacto se parte del principio de que cada saber o práctica decide qué es puesto en contacto con quién (ibid., 2005: 181). En el punto concreto de la lucha contra la globalización económica hegemónica, De Sousa Santos mantiene que la resistencia más eficaz reside en la promoción de economías de pequeña escala, diversificadas, reterritorializadas, ligadas a fuerzas exteriores, aunque independientes de ellas. El impulso de la localización no implica, necesariamente, una negación de las resistencias globales, aunque sí coloca el énfasis en la promoción de las sociabilidades locales (ibid.: 281-282).

El objetivo final de esta corriente cosmopolita es la creación de un nuevo contrato social distinto al desarrollado durante la modernidad que, en última instancia, neutralice la lógica de la exclusión imperante, sobre todo, en los ámbitos en que esta resulta más flagrante (ibid., 2005: 360). Siguiendo el lenguaje de la teoría cosmopolita «desde abajo», el cambio de la globalización actual a «otra» globalización no debe estar únicamente constituido por un movimiento social global, sino que también debe dotarse de agentes políticos que, por medio de la democracia normativa, logren alcanzar una teoría y una práctica coherentes con los objetivos que se persiguen con la instauración de la misma. Así, este nuevo movimiento, civil y político global, será capaz de influir en los entes políticos de gobierno —locales, nacionales, regionales y/o transnacionales— para superar los efectos negativos del proceso globalizador neoliberal hegemónico.

IV. corrientes Críticas con la Teoría cosmopolita[Subir]

Las corrientes críticas con la teoría cosmopolita pueden agruparse atendiendo al punto que confrontan con ella. Así, podemos encontrar doctrina que confronta con la idea misma de crisis del Estado nacional; otra parte es contraria a la propia construcción del Estado cosmopolita, y un último bloque que destaca la imposibilidad de que la sociedad modifique los flujos económicos y normativos de la globalización actual.

En primer lugar, aquellas corrientes que confrontan con su punto de partida: la crisis del Estado nacional. Estos aún ostentan poderes que ninguna otra organización es capaz de adquirir. Así, aunque en algunos casos los ciudadanos estén condicionados por organizaciones y procesos que superan al Estado, es de rigor destacar también que, al mismo tiempo, la intervención del Estado nacional se ha extendido a ámbitos en los que hasta ahora no estaba presente ( ‍Attinà, F. (2001). El sistema político global: introducción a las relaciones internacionales. Barcelona: Paidós.Attinà, 2001: 158).

Los Estados nacionales tienen, a día de hoy todavía, una fuerte capacidad de movilización social y, también, la capacidad suprema de movilización empresarial. La mayoría de las empresas transnacionales mantiene fuertes raíces en sus economías y culturas nacionales originarias ( ‍Gray, J. (2000). Falso amanecer. Los engaños del capitalismo global. Barcelona: Paidós Ibérica.Gray, 2000: 85). La fortaleza del Estado nacional frente a las empresas transnacionales se observa cuando las empresas transnacionales dedican unos recursos considerables a influenciar las políticas de los Gobiernos. En la mayor parte del mundo, las instituciones estatales siguen siendo un campo de importancia estratégica fundamental en el que se libra la competición entre empresas (ibid.: 94).

Hasta tal punto esta circunstancia es real, que estamos asistiendo en muchos Estados nacionales a un proceso de «re-nacionalización» de empresas privatizadas, que habiendo fracasado en el libre mercado buscan ahora el proteccionismo estatal ( ‍Fariñas, M. J. (2005). Mercado sin ciudadanía. Las falacias de la globalización neoliberal. Madrid: Biblioteca Nueva.Fariñas, 2005: 128).

Los Estados nacionales mantienen el monopolio del legítimo uso de la fuerza. Sobre todo, desde los autores próximos a la ideología socialista se destaca que, aunque los Estados nacionales hayan perdido competencias en economía y en aspectos sociales, las de naturaleza represiva, punitiva, policial y carcelaria, en cambio, se fortalecen ( ‍Taibo, C. (2007). Movimientos antiglobalización. ¿Qué son? ¿Qué quieren? ¿Qué hacen? Madrid: Catarata.Taibo, 2007: 25).

En segundo lugar, se expondrá la postura crítica de aquella parte de la doctrina que, aun reconociendo como real la situación de crisis de los Estados nacionales actuales, no considera que la propuesta cosmopolita sea realizable en la práctica. En esta línea, se encuentra Dahrendorf. Este autor no está de acuerdo con la alternativa al Estado nacional propuesta por la corriente cosmopolita, ya que lo considera un planteamiento utópico. Esta negación de la posibilidad del desarrollo de un futuro Estado mundial se fundamenta en los comportamientos actuales de los Estados nacionales y en su total desacuerdo con la cesión de parte de su soberanía. Este autor aboga por una propuesta, a su juicio, más factible que la anterior, aboga por un imperio mundial de la ley como una forma de poner freno al poder en vez de intentar eliminarlo ( ‍Dahrendorf, R. (2005). En busca de un nuevo orden. Una política de la libertad para el siglo xxi. Barcelona: Paidós Ibérica.2005: 147-‍150). La propuesta cosmopolita es demasiado abstracta y alejada de la realidad como para acabar con los efectos negativos que, incluso, este autor respalda como propios de la globalización. En este sentido, el citado autor ve más probable que sean los propios Estados nacionales los que doten de mayor poder sancionador a las organizaciones internacionales existentes, pero manteniendo ellos su poder hegemónico y su soberanía nacional intacta.

La propuesta cosmopolita choca frontalmente con los nacionalismos y los regionalismos excluyentes. Esto es, nacionalismos y regionalismos étnicos, culturales o religiosos que nieguen los derechos fundamentales de las personas sin ningún tipo de distinción se oponen, por definición, al cosmopolitismo. En este último grupo, por ejemplo, se encuentra el fundamentalismo islámico, que ve al cosmopolitismo como una nueva forma de dominación occidental poscolonial ( ‍Gray, J. (2018). Divide we stand. New Statesman, 147 (5438), 48-‍51.Gray, 2018).

Otra parte de la doctrina se opone al cosmopolitismo porque infravalora el papel humanizador que las políticas nacionales e internacionales tienen para las personas ( ‍Bilbeny, N. (2007). La identidad cosmopolita. Los límites del patriotismo en la era global. Barcelona: Kairós.Bilbeny, 2007). De hecho, Gordillo destaca la generación de un proceso de garantía y respeto de los derechos de los individuos a escala internacional. Los derechos humanos pasan a formar parte del derecho internacional y las organizaciones internacionales tratan de garantizar determinados derechos individuales según su ámbito sectorial de actuación. La progresiva humanización supone la afirmación de los derechos humanos a nivel supranacional para disciplinar el mercado internacional ( ‍Gordillo Pérez, L. I. (dir.) (2015). Constitutionalism of European Supranational Courts. Recent developments and challenges. Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi.2015;  ‍Gordillo Pérez, L. I. (2017). Understanding the current fragmentation of the law and the coexistence of supranational legal orders, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 21, 59-‍80. Disponible en: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.21.03.2017).

La afirmación cosmopolita que sitúa a la globalización neoliberal como origen de todos nuestros problemas sociales y medioambientales también es controvertida. Según la corriente cosmopolita, como ya se ha apuntado a lo largo del presente artículo, el libre mercado global es un proceso a superar, ya que siguiendo sus dictados solo se llegará a luchas y confrontaciones. Por esto, es necesario que los Estados nacionales concentren sus esfuerzos en regular y superar esta fase económica. En este orden de cosas, Gray ( ‍Gray, J. (2000). Falso amanecer. Los engaños del capitalismo global. Barcelona: Paidós Ibérica.2000) considera que la sustitución de la economía global desregulada, por un régimen gestionado de la economía mundial, es, en el momento actual, un proyecto casi utópico. Por ejemplo, por medio de un impuesto global sobre la especulación de divisas, como el que propuso el economista James Tobin, puede elaborarse un tipo de regulación que haría más estables y productivos a los mercados mundiales ( ‍Gray, J. (2000). Falso amanecer. Los engaños del capitalismo global. Barcelona: Paidós Ibérica.2000: 254). Organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o, incluso, la Unión Europea apoyan claramente esta línea ideológica ( ‍Arriola Echaniz, N. (2017). La convergencia de dos sistemas de integración: las relaciones entre la OMC y la UE en perspectiva constitucional. Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi.Arriola Echaniz, 2017).

Otra parte de la doctrina no solo critica el Estado cosmopolita, sino que desarrolla propuestas alternativas al mismo. En este punto se encuentra la propuesta de Zolo, que se define como realista y anticosmopolitista ( ‍Zolo, D. (2000). Cosmópolis. Perspectiva y riesgos de un gobierno mundial. Barcelona: Paidós Ibérica.2000: 164). Esta propuesta alternativa es presentada como una estrategia política y económica que superará tanto los aspectos anárquicos del modelo de organización internacional instaurado por el Tratado de Westfalia como del modelo centralista propuesto por el cosmopolitismo jurídico.

Zolo parte de que el orden internacional actual debe ser superado pero no por medio de una autoridad cosmopolita invasiva, intervencionista y centralista, sino por la vía de organizaciones internacionales descentralizadas y subsidiarias, que coordinen una organización regional sólida, con fuerte arraigo local. Defiende la necesidad de mantener la anarquía existente en el plano internacional y usarla en beneficio del mismo para crear unas estructuras normativas difusas y policéntricas que impidan la permanencia y el control del orden internacional por parte de potencias hegemónicas ( ‍Zolo, D. (2006). Globalización. Un mapa de los problemas. Bilbao: Mensajero.2006).

En definitiva, Zolo trata de demostrar que llevar a la práctica la teoría cosmopolita es imposible, debido a su marcado carácter occidental y paternalista. Además, en última instancia, la hipotética creación de un poder cosmopolita a nivel mundial no pondría fin a las consecuencias negativas del proceso de globalización. La propuesta cosmopolita infravalora el rol positivo de los Estados nacionales, que parecen destinados no solo a perdurar en el tiempo, sino también a conservar sus funciones tradicionales ( ‍Zolo, D. (2000). Cosmópolis. Perspectiva y riesgos de un gobierno mundial. Barcelona: Paidós Ibérica.2000 y  ‍Zolo, D. (2006). Globalización. Un mapa de los problemas. Bilbao: Mensajero.2006). Frente a la autoridad centralizada del poder, Zolo propone el desarrollo de un orden internacional, con estructuras de poder y formas de liderazgo policéntricas. La falta de pesos y contrapesos en el Estado cosmopolita puede convertirlo en un Leviatán planetario violentamente represivo y antidemocrático ( ‍Zolo, D. (2000). Cosmópolis. Perspectiva y riesgos de un gobierno mundial. Barcelona: Paidós Ibérica.2000 y  ‍Zolo, D. (2007). Ciudadanía y globalización. Análisis Político, 20 (61), 45-‍53.2007).

Otro punto objeto de debate en la doctrina científica es el carácter realmente democratizador o no de la teoría cosmopolita. La (auto)instauración de una sociedad civil mundial hace relucir uno de los grandes problemas de fondo de esta teoría que podría sintetizarse en la siguiente cuestión: ¿cómo puede llevarse a cabo, en un contexto de democracia global, una participación democrática efectiva? Esta pregunta ha intentado ser contestada por los autores cosmopolitas en sus distintas propuestas, pero aun así tiene algunos detractores e innumerables puntos inacabados que llevan a abogar por una democracia supranacional que no necesite para su desarrollo del Estado cosmopolita. Sartori presenta una propuesta alternativa para superar la participación democrática simbólica y no auténtica, que se produce en la actualidad. Este avance, en aras de democratizar la participación política, podría lograrse, según el citado autor, por medio de la instauración de unos comités. Estos comités, son definidos como pequeños grupos de gestión y discusión política, mediante los cuales se crean ocasiones concretas para una participación efectiva y eficaz ( ‍Sartori, G. (1999). Elementos de Teoría Política. Madrid: Alianza Editorial.1999: 343). Sin embargo, Sartori reconoce que la proliferación de un sistema de comités representativos constituye una respuesta adecuada a los problemas de la denominada democracia participativa, en la medida en que su proliferación y/o pluralización no alcance el umbral de la tolerancia funcional, «más allá del cual lo que se gana en el nivel de la “participación descentralizada” se pierde, y se pierde desmesuradamente, en el nivel de la solución, de la eficiencia, e incluso de la eficacia» (ibid.: 346).

En esta línea, Gordillo expone cómo podrían desarrollarse mecanismos de participación ciudadana desde una perspectiva multinivel y trasnacional ( ‍Gordillo Pérez, L. I. (2018). Mecanismos de participación ciudadana en perspectiva comparada elementos para el debate. En R. Morán Martín (dir.). Participación y exclusión política: causas, mecanismos y consecuencias (pp. 541-566). Valencia: Tirant lo Blanch.Gordillo Pérez, 2018: 541-‍566). Gordillo destaca en su estudio: las reuniones espontáneas, los flash mobs y las contramanifestaciones. Los flash mobs son reuniones espontáneas convocadas a través de redes sociales (como Facebook o Twitter) o de mensajes de teléfono móvil (vía mensajes directos o programas específicos de mensajería como Whatsapp o Telegram) con diferentes objetivos, que van desde la realización de una coreografía, una fiesta o una manifestación, con una intencionalidad política y las contramanifestaciones, que no suelen estar reguladas ni reconocidas en los ordenamientos jurídicos. Los cambios tecnológicos han propiciado la inmediatez del mensaje y la reacción prácticamente instantánea frente a otros.

Estas manifestaciones nacen de la necesidad u oportunidad de su celebración y, por tanto, sus organizadores prefieren no notificarlas. Como consecuencia, estas nuevas formas de participación ciudadana normalmente no están reguladas, pero son toleradas por los tribunales, que las incluyen dentro de las reuniones y manifestaciones amparadas por el marco constitucional. Las contramanifestaciones son prohibidas con relativa facilidad por entrañar un peligro a la seguridad pública o son más fácilmente disueltas por motivos similares. Sin embargo, el peligro de que se puedan convocar contramanifestaciones ha sido utilizado para prohibir las manifestaciones. Ante la falta de regulación, las contramanifestaciones se suelen tratar como manifestaciones simultáneas, con lo que la primera en solicitar los correspondientes permisos es la que finalmente goza de las garantías constitucionales y legales.

V. Conclusiones[Subir]

La supuesta crisis de los Estados nacionales, como consecuencia de la globalización, fundamentalmente económica, el desarrollo de los medios de comunicación globales y los avances técnicos, ha generado un nuevo empuje de la teoría cosmopolita. Esta teoría analiza esta nueva situación global desde la necesidad de reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos que la globalización en las distintas sociedades nacionales. Con esto, el cosmopolitismo intenta avanzar hacia una globalización más humanizada, en la que el peso de los beneficios económicos ceda a favor del bienestar social, el desarrollo económico sostenible, el respeto a la diversidad cultural y la garantía de los derechos humanos. Esta corriente doctrinal acepta la globalización, en sentido genérico, es decir, la interconexión a nivel global, el desarrollo de la aldea global, pero propone «otra» globalización diferente a la actual globalización neoliberal hegemónica.

La propuesta cosmopolita «desde arriba» se centra en el desarrollo de un Estado cosmopolita democrático promovido por las propias instituciones estatales e internacionales actuales. Esta nueva institución no sustituirá a los Estados nacionales, sino que se define como una agrupación voluntaria de todos aquellos Estados democráticos que intentará instaurar a nivel mundial un Gobierno mundial, capaz de hacer frente a los problemas globales actuales. Para ello, es necesario que se superen los elementos tradicionales del Estado nacional, es decir: a) en primer lugar, se deben superar las limitaciones de las fronteras nacionales, ya que estas han sido superadas por el proceso globalizador y, en la actualidad, obstaculizan el desarrollo del Estado cosmopolita; b) en segundo lugar, se debe promover la participación de la sociedad en el proceso de decisión política, esta sociedad debe abandonar sus ataduras nacionales y desarrollarse sobre una base global, y c) en tercer lugar, el poder y la soberanía deben superar su contexto nacional y transformarse en una soberanía incluyente y compartida, en el seno del Estado cosmopolita. Así, según la teoría cosmopolita, si se cumple esta renovación, conceptual e institucional, el Estado cosmopolita podrá resolver de forma eficaz los problemas globales.

La corriente cosmopolita «desde abajo» mantiene los principios y conceptos fundamentales del cosmopolitismo «desde arriba», pero da mayor importancia a la necesidad de una movilización social, y promueve que esta se constituya como fuerza impulsora del cambio institucional. La necesidad de un desarrollo institucional alternativo, superador del Estado nacional, que se mantiene desde toda la corriente cosmopolita, hace que desde esta segunda corriente también se propongan reformas institucionales. Esta corriente no solo destaca y analiza el papel de fuerza impulsora de la sociedad civil global como ente revolucionario sino que también propone un determinado desarrollo institucional: el Estado como novísimo movimiento social ( ‍De Sousa Santos, B. y Rodríguez Garavito, C. A. (2007). El derecho y la globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita. Barcelona: Anthropos.De Sousa Santos y Rodríguez Garavito, 2007).

Las críticas a la propuesta cosmopolita llegan a la misma desde muy diversos sectores de la doctrina científica, aunque, en líneas generales, los puntos más conflictivos o más criticados de la teoría aquí analizada serían los dos que siguen. Primero, la negación de la crisis del Estado nacional, esto es, afirmar que dicha institución no se encuentra en el punto en que la sitúan los cosmopolitas. Negar la mayor, es decir, el fin del Estado nacional, no significa que no exista un debate en torno a la necesidad de reformular o reacomodar dicha institución a la era global.

Segundo, la imposibilidad de institucionalizar un Gobierno mundial en el futuro próximo. Esto es, el carácter utópico de la propuesta cosmopolita. Una vez admitida la necesidad de reinventar el Estado nacional y avanzar en la investigación de distintas vías de desarrollo, que ayuden a su reinstauración de forma eficaz en el plano nacional, internacional y transnacional, el establecimiento y el desarrollo de un Gobierno mundial se aleja del terreno de la factibilidad técnica y entra en el campo de la utopía, sobre todo si se tiene en cuenta el escenario mundial actual: crisis financiera global, incremento del papel de los Estados nacionales ante la misma, desigualdades de poder y de desarrollo entre Estados nacionales, así como desigualdades sociales, dificultad del avance en la construcción política en la Unión Europea, falta de democratización en algunos Estados de la comunidad internacional ( ‍Beck, U. y Grande, E. (2006). La Europa cosmopolita. Sociedad y política en la segunda modernidad. Barcelona: Paidós.Beck y Grande, 2006;  ‍Tsoukalis, L. (2004). ¿Qué Europa queremos?: Los retos políticos y económicos de la nueva Unión Europea. Barcelona: Paidós.Tsoukalis, 2004). Este mapa global actual, complejo, diverso, entrelazado, desestructurado, heterogéneo, impide que los elementos necesarios para el desarrollo de un Estado a nivel mundial se consoliden y sean demandados como necesarios por una emergente sociedad civil global. El debate en torno a la situación actual del Estado nacional no solo se reduce a la teoría cosmopolita, sino que gran parte de la doctrina científica atañe al campo de la ciencia política, de la sociología, de la historia, de la economía y del derecho.

Este debate también se acota en ámbitos concretos de nuestras organizaciones sociales, como es el caso de la crisis de la democracia. La democracia participativa conforma el marco conceptual necesario para la mejora de nuestra calidad democrática. Con el concepto de democracia participativa se trata de superar la democracia representativa imperante. Esta nueva democracia participativa persigue responsabilizar también a la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos. Sin embargo, ninguna solución posible se alzará como solución real si la ciudadanía no actúa de una manera superior y abandona su razón inferior en la gestión de los asuntos públicos. La democracia participativa implica un poder de la comunidad política mayor que en las democracias representativas pero menor que en las directas. Sucede a la inversa con el poder de los representantes, ya que en la democracia participativa será mayor que en los regímenes políticos de democracia directa pero menor que en los de democracia representativa. Dotar de supranacionalidad a este debate hace que se convierta en una cuestión de plena actualidad y que haya una miríada de vías abiertas para seguir desarrollando investigaciones sobre las nuevas formas de politeias supranacionales.

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