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        <article-title xml:lang="es"><styled-content style-type="transform"><sc>Antonio López Castillo </sc>(dir): <italic>La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Quince años de jurisprudencia </italic>(2.ª ed.), Valencia, Tirant lo Blanch, 2025, 2262 págs.</styled-content></article-title>
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        <source>La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Quince años de jurisprudencia (2.ª ed.)</source>
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          <license-p>Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Transcurrido un año desde su publicación, este trabajo estará bajo licencia de reconocimiento Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.</license-p>
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    <p>La publicación de una segunda edición actualizada de <italic>La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Quince años de jurisprudencia, </italic>es un nuevo hito en el proyecto editorial iniciado hace ya ocho años por el profesor Antonio López Castillo para ofrecer a los estudiosos del derecho europeo un conjunto de materiales de la máxima utilidad para comprender y manejar el ingente <italic>corpus iuris </italic>europeo en el que se desenvuelven los ordenamientos nacionales. En el marco de ese tan ambicioso como fructífero proyecto académico del autor es obligado recordar los tres volúmenes <italic>Instituciones y Derecho de la Unión Europea </italic>editados bajo su dirección, cuya quinta edición vio la luz en 2024.</p>
    <p>La aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue un hito decisivo en la historia de la integración europea. El respeto a los derechos fundamentales constituye una de las señas de identidad del proyecto de integración europea. La Unión Europea ha sido definida como una comunidad de derecho en la que todos sus miembros comparten unos mismos valores. Ello implica que solo pueden ingresar en la Unión aquellos Estados que asumen un concreto orden material de valores: «Respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos». El proceso de integración europea ha prestado por ello siempre una muy especial atención a los derechos fundamentales, tanto en su vertiente <italic>ad intra, </italic>exigiendo a sus Estados miembros el respeto a aquellos, como <italic>ad extra, </italic>condicionando su actuación exterior. Sin embargo, tardó mucho en ver la luz un texto que recogiera una tabla de derechos fundamentales y fue mérito del Tratado de Lisboa el haber otorgado pleno valor jurídico (similar al de los Tratados) a la Carta de Derechos Fundamentales.</p>
    <p>Desde el punto de vista de su contenido, debemos subrayar las importantes novedades materiales que introdujo la Carta. La doctrina y la obra que comentamos pone de relieve el avance que la Carta representó respecto a otros instrumentos similares consistente en la equiparación de derechos de primera, segunda y tercera generación, superando así la tradicional priorización de los derechos civiles y políticos sobre los derechos económicos, sociales y culturales y los nuevos derechos.</p>
    <p>La primera edición de esta obra vio la luz en 2019, justo diez años después de la aprobación del Tratado de Lisboa y en ella se llevó a cabo un análisis exhaustivo y sistemático de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Carta sentada en su primera década de vigencia. La obra satisfizo una necesidad objetiva de todos los estudiosos del derecho europeo. Seis años después, esta segunda edición actualiza y pone al día la jurisprudencia europea sobre la Carta.</p>
    <p>A lo largo de sus más de 2200 páginas, los distintos autores de la obra examinan todos y cada uno de los artículos de la Carta con arreglo a un esquema que ofrece al lector una visión completa del precepto. En esta segunda edición se mantienen la mayoría de los autores que integraron el equipo inicial: María Luz Martínez Alarcón, Miguel Azpitarte, Abraham Barrero, y Ágata María Sanz; y se incorporan otros nuevos: Alberto López Basaguren, Miguel Ángel Sevilla y David Ordóñez. </p>
    <p>Los cincuenta y tres artículos de la carta se diseccionan con precisión quirúrgica, dando cuenta tanto de su origen como de su desarrollo normativo y jurisprudencial. De esta forma, la estructura de la obra de la primera edición se mantiene en lo sustancial en la segunda. El estudio de cada artículo viene precedido de las exposiciones del presídium. El examen de cada uno de los preceptos consta siempre de tres apartados: en el primero se enuncian las concordancias normativas, del derecho internacional, del Consejo de Europa, del derecho de la Unión Europea y las referencias jurisprudenciales. Se trata de un compendio imprescindible para comprender el contexto normativo y jurisprudencial de cada precepto; en el segundo apartado —núcleo esencial de cada capítulo— se lleva a cabo el análisis jurisprudencial del artículo correspondiente. Las diferentes resoluciones judiciales dictadas durante los últimos quince años se sintetizan y sistematizan en función de los diversos problemas y controversias planteados en la interpretación y aplicación de los diferentes apartados de cada artículo de la Carta. Finalmente, el tercer y último apartado contiene las referencias bibliográficas relativas a dichos problemas. En todos los casos, se trata de una bibliografía amplia que incluye las principales publicaciones en las lenguas europeas más importantes, y al mismo tiempo podemos decir que se trata de una bibliografía seleccionada. </p>
    <p>Por lo que se refiere a los apartados segundo y tercero (jurisprudencial y bibliográfico), los más de cinco años transcurridos desde la aparición de la primera edición requerían una actualización, por lo que debemos celebrar que bajo la dirección de López Castillo, aquella haya sido acometida con el mismo rigor y profundidad que caracterizó la primera edición.</p>
    <p>La referida estructura de la obra se confirma en esta segunda edición, pero se complementa con entradas comprensivas de los sucesivos títulos a modo de introducción: «Dignidad» (David Ordoñez); «Libertad» (Abraham Barrero); «Igualdad» (López Basaguren); «Solidaridad» (Miguel Ángel Sevilla); «Ciudadanía» (María Luz Martínez Alarcón); «Justicia» (Ágata Sanz), y «Disposiciones Generales» (Miguel Azpitarte).</p>
    <p>El estudio jurisprudencial de la Carta reviste una importancia extraordinaria para el aplicador jurídico y para el estudioso. Los derechos fundamentales en la Unión Europea han sido —históricamente— una creación judicial. La construcción de los derechos fundamentales ha sido una de las más formidables aportaciones de la jurisprudencia comunitaria, así como una de las principales vías de comunicación con los tribunales nacionales y, en particular, con los tribunales constitucionales. La aprobación de la Carta ha supuesto un hito en este proceso, pero en modo alguno ha disminuido la relevancia de la aportación jurisprudencial. Al contrario, la Carta ha permitido a lo largo de los últimos quince años que el Tribunal lleve a cabo una labor de interpretación que refuerza su protagonismo y su primacía en el escenario jurídico europeo. Una labor que se realiza de forma continua, constante y progresiva, como esta obra confirma y que por ello exige que los estudios sobre ella sean periódicamente actualizados.</p>
    <p>La obra que comentamos ofrece al lector esa interpretación (actualizada) que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha realizado de todos y cada uno de los preceptos de la Carta durante sus quince años de vigencia. En definitiva, nos encontramos ante la segunda edición de una obra que ya era referencia obligada en la materia, y que seguirá facilitando notablemente el trabajo no solo de profesores y estudiantes universitarios, sino también de los profesionales del derecho en su condición de intérpretes y/o aplicadores del derecho de la Unión. Se consolida así una muy meritoria aportación colectiva (del director y los distintos coautores) al estudio de los derechos fundamentales en la Unión Europea.</p>
    <p>Otra de las novedades de esta segunda edición es la inclusión de un brillante y sugerente estudio preliminar a cargo del director (que se añade al que ya figuraba en la primera edición) y que lleva por título «La Carta y los hermeneutas habidos y por haber». El estudio incluye una serie de consideraciones y reflexiones del máximo interés. Entre ellas cabe destacar estas tres. La primera, la denuncia rigurosa, lúcida y valiente de los comportamientos de algunas jurisdicciones nacionales con relación a la Carta: en los últimos quince años, «las interpretaciones decantadas en la jurisprudencia del TJUE […] han podido verse ocasionalmente expuestas a conatos de resistencia jurisprudencial» (p. 70); la Carta «si bien ha servido para sentar estándares comunes en la jurisprudencia tuitiva del TJUE, no ha tenido aun el efecto de erradicar desatenciones implícitas y explícitas discrepancias en una variopinta muestra de cuestionable jurisprudencia (suprema y/o) constitucional» (p.71). La segunda, el examen crítico de algunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional más activo en la materia, el de Alemania, resoluciones que López Castillo ha examinado con detalle en otras publicaciones. La tercera, fundamental, es el examen también muy crítico de la posición de nuestro Tribunal Constitucional a la que razonadamente califica como «confusa» y a la que el apego a sus «tópicos tradicionales» (p. 98) le hace incurrir en «equívocos e inexactitudes, de contexto y de concepto»
      (p. 99). López Castillo denuncia la renuncia de nuestro Tribunal Constitucional a participar en el imprescindible dialogo con el TJUE: «Desde su frustrante encontronazo Melloni, el TC no ha sabido volver a una mesa de diálogo con el TJUE que no fuese informal, ya se tratase de seminarios conjuntos o de encuentros conmemorativos o de actos de corte académico […]. Transcurridos ya más de quince años de esa renovación normativa del proceso de integración europea, y a diez años largos de su controvertida salida (por la tangente) Melloni, el TC persiste en el empleo el utillaje conceptual de partida» (p. 103).</p>
    <p>Por su contenido, significado y alcance, el valor de esta obra trasciende el plano académico estrictamente jurídico e incide también en el ámbito político y cultural. Indudablemente es una obra comprometida. Refleja un doble compromiso por parte de todos sus autores: con la cultura de los derechos fundamentales y con el proceso de integración europea. Desde esta óptica, la obra es una contribución importante al progreso en ambos campos. Una contribución a la cultura de los derechos fundamentales, una cultura que nació y se originó en Europa, se consolidó en el marco de los Estados constitucionales tras la segunda guerra mundial y que encuentra hoy en el ámbito de esa organización supranacional única en su género que es la Unión Europea, el principal escenario para su desenvolvimiento y perfeccionamiento.</p>
    <p>La Carta es un texto capaz de generar un sentimiento de pertenencia colectiva. Por otro lado, desde un punto de vista jurídico, la Carta se configura como fundamento de la legitimidad de la Unión y de su derecho. En virtud de esta segunda función que históricamente han desempeñado podemos decir que son también un elemento esencial del proceso de integración jurídica. Finalmente, los derechos fundamentales son un instrumento que ha permitido la expansión del derecho comunitario y una herramienta que ha fortalecido la autoridad y garantizado la posición suprema del Tribunal de Justicia de la Unión. Ahora bien, en ese ámbito, los tribunales constitucionales europeos —y singularmente el nuestro— deberían jugar también un papel más activo y ese apelación al necesario diálogo entre Cortes inspira toda la obra que comentamos, y el estudio introductorio de su director: «Los Tribunales constitucionales, en general, y el TC español, en particular, deberían esforzarse por dar con la clave de una comunicación ordenada, mediante el intercambio de razonamientos, a la búsqueda de los estándares comunes que permitieran avanzar en la excepcionalidad de las hipótesis de remanente aplicación de esencias unilaterales, fuesen constitucionales nacionales o convencionales ius europeos» (p. 107).</p>
    <p>Esa doble condición de la Carta —instrumento de integración y fundamento de legitimidad de la Unión— es la que determina la importancia y el valor de una obra como la que ha dirigido el profesor López Castillo: un completo y ambicioso estudio jurisprudencial sistemático de este importante texto constitucional de la Unión Europea</p>
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