El impacto del proceso de integración europea sobre el control jurisdiccional de la ley nacional constituye un aspecto nodal del derecho constitucional contemporáneo que la obra colectiva en cuestión —dirigida y coordinada, respectivamente, por Antonio López Castillo y Tomás Bastarreche Bengoa— aborda a través de una pluralidad de contribuciones de diversa índole y con base en perspectivas de investigación incluso muy diferenciadas.
No obstante su diversidad, dichas aportaciones comparten una matriz común. En efecto, todas parten de una constatación fundamental: la superposición entre ordenamientos derivada del avance del proceso de integración europea ha producido interferencias tanto en la actuación de los jueces nacionales —a partir de los tribunales constitucionales, pero también con respecto a tribunales subnacionales (Esther Martín Núñez, «El control de constitucionalidad de las disposiciones legales autonómicas por el Tribunal Constitucional y el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña: discrepancias y coincidencias»)— como en la actuación de los propios tribunales europeos. Estas interferencias han dado lugar a una compleja interlocución, de la cual emergen los rasgos de un proceso que, con el tiempo, ha redefinido el papel de los propios jueces.
En este complejo marco, correctamente abordado desde un enfoque multinivel, el «entrelazamiento» entre los ordenamientos nacionales, el ordenamiento de la Unión Europea y el ordenamiento convencional/internacional (Fernando Álvarez-Ossorio Micheo, «El convenio como constitución total. El desplazamiento de la justicia constitucional por la convencional. A propósito del protocolo xvi al CEDH»; Ascensión Elvira Perales, «Sobre tratados internacionales y su aplicabilidad. Apuntes al hilo de la STC 140/2018») es una muestra de diversas tendencias evolutivas. Estas afectan, en particular, a la naturaleza del instrumento de la cuestión prejudicial, al uso concreto del recurso por incumplimiento (Tomás Bastarreche Bengoa, «La naturaleza y significado del control jurisdiccional a través del recurso por incumplimiento. A propósito de la STJUE de 28 de junio 2022, Comisión/Reino de España. Una resolución mesurada y correcta sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador») y al alcance real del control de conformidad constitucional y europea de la ley nacional por parte del juez. Se trata de tendencias evolutivas claramente evidenciadas por las contribuciones recogidas en el volumen, y que se presentan, en el fondo, como consecuencia de la mencionada superposición entre niveles normativos. Una superposición sin duda gradual, pero a la vez profunda e imparable, que ha conformado tanto la fisonomía del derecho constitucional nacional —marcada por una progresiva apertura de las constituciones nacionales posteriores a la II Guerra Mundial, como lo indica el ejemplo del artículo 10.2 de la Constitución española (Ana Carmona Contreras, «Solapamientos e interferencias en el control de la ley: reflexiones desde la perspectiva del control de la aplicación judicial del derecho europeo por el Tribunal Constitucional»)— como la estructura del derecho constitucional europeo, alimentado por un acervo de tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros que hoy abarca plenamente la temática del reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales.
El proceso de integración supranacional parece haber propiciado así una suerte de convergencia gradual —parcial, aunque fundamental— entre normas que, si bien provienen de fuentes de ordenamientos distintos, se presentan en lo sustancial como equivalentes. Pero esta tendencia hacia una equivalencia normativa no ha eliminado los conflictos interpretativos entre jueces ni ha logrado contenerlos; más bien ha favorecido una inclinación hacia la competencia jurisdiccional que parece haberlos exacerbado en gran medida. Y ello porque persiste en el trasfondo la cuestión —formulada en repetidas ocasiones por la doctrina— sobre cuál sea, en el contexto de una relación entre ordenamientos distintos aunque integrados, el juez al que corresponde la última palabra.
En este sentido, mediante contribuciones centradas tanto en aspectos específicos como en cuestiones de mayor calado, el volumen ofrece al lector un fresco particularmente complejo de la realidad actual del control jurisdiccional —de constitucionalidad y de compatibilidad con el derecho europeo— sobre la ley nacional, que invita a interrogarse y reflexionar sobre un conjunto de cuestiones abiertas y perfiles problemáticos aún no resueltos. Se trata de problemas que atañen al plano del derecho constitucional, abarcando desde la teoría de las fuentes del derecho hasta la efectividad de los mecanismos de tutela de los derechos fundamentales.
En detalle, cabe preguntarse ante todo por las razones de esta creciente complejidad, y por tanto por los presupuestos del constitucionalismo multinivel y por el alcance real de los principios y criterios que lo rigen, los cuales no parecen poder prescindir de la garantía constitucional de un fundamento de legitimación y de un contenido esencial en última instancia irrenunciable. Desde esta perspectiva, resulta emblemática la jurisprudencia del Tribunal Constitucional italiano (Claudio Di Maio, «Solapamientos e interferencias en el control de la ley: la perspectiva italiana en el derecho europeo»), cuya evolución en materia de derecho comunitario/unionista directamente aplicable —entre la teoría de los «contralímites», la doble prejudicialidad y el orden de preferencia entre controles jurisdiccionales— da cuenta de una relación no siempre lineal con las orientaciones del Tribunal de Justicia. Una relación que recientemente ha registrado un giro hacia una perspectiva de reacentuación del papel del juez constitucional, con base en una interpretación de la coexistencia entre el control de constitucionalidad de las leyes y el control de compatibilidad con el derecho de la Unión desde una óptica de concurrencia de remedios para la protección de los derechos fundamentales (recientemente, STC n.º 15 de 2024).
En segundo lugar, es evidente que la cuestión de los solapamientos e interferencias recíprocas en el control jurisdiccional de la ley, en la complejidad de su conformación actual, constituye un indicio especialmente significativo de la crisis más amplia de la dogmática estatalista propia del derecho constitucional posterior a la II Guerra Mundial. Una crisis que ha afectado conceptos y categorías fundamentales de la ciencia constitucional del siglo xx —baste pensar en las nociones de soberanía, ciudadanía y forma de gobierno— y que ha emergido precisamente a la luz del avance del proceso de integración europea, repercutiendo en el papel que habitualmente desempeñan los jueces nacionales y en los modelos nacionales de justicia constitucional.
Por otro lado, frente a la configuración integrada y multinivel del sistema europeo actual, la actualización de la dogmática del derecho constitucional ha hallado un apoyo esencial en el afianzamiento de un patrimonio constitucional común europeo, progresivamente perfilado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como en el derecho primario europeo, que ha consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —a la que se reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados en virtud del artículo 6 del TUE— y codificado en sus principios y valores fundamentales en el artículo 2 del TUE. Así, el «entrelazamiento» de controles sobre la conformidad de la ley nacional con las exigencias constitucionales y europeas se inscribe evidentemente en este complejo marco evolutivo, que ha puesto en cuestión la concepción y el significado tradicionales del control de legalidad, redefiniendo problemáticamente su papel y alcance (Antonio López Castillo, «De jurisdicciones y parámetros de referencia y validez en el espacio ius europeo de confluencia. Solapamientos e interferencias en el control de conformidad —constitucional y europeo— de la ley»). Porque, si bien es cierto que con el tiempo se ha afianzado una lectura no conflictiva de las relaciones entre ordenamientos bajo una óptica de diálogo entre tribunales —lectura promovida y valorizada por muchos sectores—, también lo es que este patrimonio constitucional compartido no ha encontrado siempre una realización plena. Baste pensar, a este respecto, en los recientes episodios relacionados con el respeto al principio del Estado de derecho (Paloma Biglino Campos, «El Estado de derecho como parámetro de comunitariedad: la eficacia del valor y de los principios que lo concretan»).
En tercer lugar, de la lectura de las contribuciones del volumen en cuestión se desprende la necesidad de una reflexión puntual sobre el impacto que los actuales instrumentos de control de la ley nacional generan en el ámbito de la tutela de los derechos fundamentales. Se trata, en efecto, de un terreno en el que los tribunales de derechos se configuran ya como auténticos protagonistas de este «entrelazamiento» de herramientas e intervenciones sobre la ley nacional, del cual emergen con claridad los rasgos de una actividad marcadamente creativa.
En otras palabras, se observa en la materia una afirmación de la función judicial caracterizada por un marcado activismo y una capacidad creativa, cuya principal razón de ser reside en la efectividad de los derechos y libertades fundamentales, hoy inseparable del proceso de internacionalización de sus sistemas de protección.
Sin embargo, emerge aquí la cuestión de los límites inherentes a una visión que confía casi exclusivamente a los tribunales —sean nacionales o supranacionales— la temática de la tutela de los derechos fundamentales, la cual, evidentemente, se nutre de la combinación de instrumentos de control de conformidad constitucional y europea de la ley que se ha ido consolidando con el tiempo en una proyección supranacional y multinivel. Es precisamente en este plano donde se concentran las principales críticas que remiten al problema de la vigencia de los principios constitucionales a la luz de la relación entre el ordenamiento nacional y los ordenamientos supranacionales. Y ello, comenzando por el principio de seguridad jurídica, que en el contexto del actual control de conformidad (constitucional y europeo) de la ley se encuentra, por un lado, reformulado dentro de un modelo mucho más complejo que en el pasado, por cuanto inserto en un sistema estratificado en varios niveles generador de complejidad y solapamientos, y, por otro lado, se ve afectado por la tensión entre el papel que corresponde por antonomasia al legislador en el contexto del Estado constitucional y las prerrogativas ejercidas por los jueces en función de la efectiva protección de los derechos.
En definitiva, frente al creciente protagonismo adquirido en este ámbito por el derecho jurisprudencial en detrimento del derecho político, la investigación desarrollada en el presente volumen que recensionamos parece oponer, como una sutil corriente de fondo, la necesidad de contener, dentro de presupuestos y límites constitucionales precisos y claramente identificables, la inclinación hacia un activismo judicial que tiende a traspasar ampliamente los límites fisiológicos de la interpretación y aplicación del derecho. En este sentido, la transformación del control jurisdiccional de la ley nacional derivada del proceso de integración supranacional se convierte para la ciencia del derecho constitucional en un referente crucial respecto del cual recuperar un horizonte de desarrollo que contemple también una perspectiva de responsabilización de las instituciones políticas. Y ello, con el fin de satisfacer —en la especificidad del sistema europeo integrado y multinivel— las garantías propias del constitucionalismo democrático y del Estado constitucional.