RESUMEN

El dinero desempeña un rol crucial en la justificación que Locke ofrece de la apropiación de la tierra, pues permite superar las dificultades que la estipulación de suficiencia impone a la posibilidad de dicha apropiación. Pese a ello, el dinero aparece en la argumentación in media res: Locke no explica nunca la posibilidad de apropiación de los metales preciosos que fungen como dinero, aun cuando, por otra parte, su apropiación está sujeta también a las mismas limitaciones que impone la estipulación. Sostendremos que esa omisión puede subsanarse aplicando a la apropiación de los metales el mismo razonamiento que Locke emplea para justificar la apropiación de la tierra. También que ese razonamiento obliga, empero, a renunciar a la idea de que la de Locke es una teoría puramente unilateral de la apropiación para, en su lugar, considerarla como una teoría mixta, que combina justificaciones unilaterales con justificaciones convencionalistas de la apropiación.

Palabras clave: Locke; ley natural; derecho de propiedad; dinero; estipulaciones lockeanas.

ABSTRACT

Money plays a crucial role in Locke’s justification of land appropriation, as it helps overcome the difficulties posed by the sufficiency proviso to that appropriation. Yet money shows up in the argument in media res: Locke never explains how precious metals that serve as money can be appropriated in the first place, even though their appropriation is also subject to the sufficiency proviso. We will argue that this omission can be rectified by applying to the appropriation of precious metals the same reasoning Locke employed when justifying the appropriation of land. However, this strategy forces us to deny that Locke’s theory of appropriation is purely unilateral, and instead embrace the idea that his is a mixed theory combining unilateral as well as conventionalist justifications of appropriation.

Keywords: Locke; Natural right theory; property right; money; Lockean provisos.

Cómo citar este artículo / Citation: Schwember Aurgier, F. (2025). La adquisición originaria de los metales y la posibilidad del dinero en Locke. Una paradoja pendiente. Revista de Estudios Políticos, 209, 171-‍194. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.209.08

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

En su célebre teoría de la propiedad, Locke defiende la posibilidad de las apropiaciones originarias unilaterales. Esta defensa le permite evitar la apelación al derecho de gentes o una convención originaria como mecanismo de justificación de la propiedad, pero le obliga a buscar las condiciones bajo las cuales resulte admisible prescindir del consentimiento de aquellos que resultan obligados por tales apropiaciones. Como es sabido, tales condiciones se encuentran recogidas en las así llamadas «estipulaciones de Locke» (o «estipulaciones lockeanas»): la estipulación de no desaprovechamiento y la estipulación de suficiencia. La idea general de la argumentación lockeana es, en consecuencia, la siguiente: es lícito adquirir la propiedad de una res nullius mediante el trabajo sin necesidad de recabar el consentimiento de los otros coposeedores de la comunidad originaria de bienes, si y solo si mi adquisición no se extiende más allá de lo que puedo aprovechar (estipulación de no desaprovechamiento) y dejo, además, otro tanto de igual cantidad y calidad para los demás (estipulación de suficiencia).

Aunque en apariencia estas condiciones son muy restrictivas, Locke cree que no son óbice al desarrollo de una sociedad comercial, con importantes (pero en principio legítimas) desigualdades materiales. Las razones de que tales condiciones no impidan el nacimiento de dicha sociedad son básicamente dos: la primera es que la aparición del dinero acarrea la obsolescencia (al menos parcial) de la estipulación de no desaprovechamiento; la segunda es que Locke admite que la estipulación de suficiencia no requiere un cumplimiento in specie y puede, por tanto, cumplirse por equivalencia. Más específicamente, la estipulación de no desaprovechamiento caduca porque la prohibición de acumulación que impone no tiene sentido respecto de bienes no perecederos como los metales. Y como el dinero es generalmente representado por metales, puede acumularse sin violar la estipulación. Por su parte, el hecho de que ciertos bienes tengan un stock fijo —como la tierra, que es el que interesa a Locke— no constituye un problema si la condición de suficiencia puede cumplirse por equivalencia por medio de las oportunidades y/o el aumento de valor económico total que en una determinada comunidad produce la apropiación en cuestión produce. La afirmación de Locke de que «un rey en América se alimenta, se aloja y se viste peor que un jornalero en Inglaterra» apunta precisamente demostrar la posibilidad de dicha equivalencia (2009, II: §41).

La argumentación precedente parece encerrar una dificultad que sale a la luz cuando se aplican las reglas de la teoría lockeana de la propiedad a la adquisición de los metales preciosos con los que se significa el dinero. Dado que tales metales son —y necesitan ser— relativamente escasos y, sobre todo, que su acervo es finito ¿cómo es posible su adquisición originaria de acuerdo con las reglas lockeanas? Locke afirma que el dinero es introducido por convención, pero los metales no son de suyo dinero (ibid.: §47). Es el dinero el que se justifica convencionalmente, no la adquisición originaria de los metales preciosos que luego se convertirán en dinero, que deben justificarse según los criterios ordinarios de la teoría lockeana de la propiedad: trabajo más cumplimiento de las estipulaciones señaladas. Pero la aplicación de la estipulación de suficiencia parece proscribir a priori la adquisición de los metales, pues no hay modo de adquirirlos sin disminuir al menos la cantidad de ellos disponibles a los demás. Y esto, como es obvio, produce un efecto dominó: si no hay modo legítimo de adquirir los metales, entonces no puede haber tampoco dinero; si no hay dinero tampoco hay modo de justificar la adquisición de la tierra y, con ello, la prosperidad y el mejoramiento material (desigual, aunque universal) de la humanidad. Sin la apropiación privada de los metales y sin dinero no hay lugar a la teoría no convencionalista de la propiedad, o no al menos en el sentido que Locke la concibe y con los alcances que le atribuye.

En lo que sigue abordaremos el problema de la posibilidad de la adquisición de los metales según las reglas de la teoría lockeana. Sostendremos que dicha adquisición debe entenderse en analogía con la justificación de Locke de la tierra: aunque su apropiación disminuye efectivamente la cantidad objetiva de metales disponible para otros, debe entenderse que resulta lícita en virtud de los efectos beneficiosos que dicha adquisición comporta, una vez que tales metales se tienen por preciosos. Este argumento sigue al argumento lockeano de la adquisición de la tierra, pero no es idéntico a él, pues presupone un momento convencionalista en la adquisición que no está presente en la justificación de la adquisición de la tierra: el acuerdo acerca de su carácter precioso, que los habilita para convertirse en dinero. Sostendremos que solo en virtud de ese acuerdo o convergencia se puede entender refrendado ex post la adquisición previa de los metales en cuestión. Por esta razón, sostendremos además que, aunque posible dentro de los marcos lockeanos de argumentación, la justificación de la adquisición de los metales es sui generis, en la medida en que debe entenderse que, en último término, esta tiene lugar en virtud de un contrato tácito y universal, motivado por la conveniencia que a todos reporta el uso del dinero.

La estructura del presente trabajo es la siguiente: comenzaremos repasando sumariamente el argumento general de Locke en favor de las adquisiciones originarias unilaterales (i.e., no convencionales) en estado de naturaleza. Nos detendremos en la solución que Locke da a las dificultades que la estipulación de suficiencia supone para la adquisición privada de la tierra. Esa solución puede emplearse, al menos parcialmente, para explicar el caso de la adquisición de los metales. Como anticipábamos, parte de nuestro argumento es que la adquisición de estos puede justificarse a partir del mismo razonamiento que Locke ofrece para la adquisición de la tierra.

Concluimos el repaso general de la teoría lockeana de la propiedad con su justificación del dinero. El dinero es una institución clave en dicha teoría, en la medida en que permite justificar la adquisición de bienes cuyo acervo es finito. Pero ¿es recursivo ese argumento? O, dicho de otro modo, el argumento a favor de la adquisición de bienes cuyo acervo es finito a partir del dinero, ¿se aplica también a los bienes que fungen como dinero? La sección siguiente aborda este problema, que resolveremos sosteniendo lo siguiente: aunque la argumentación puede parecer circular, no lo es, pues el dinero es la medida y representación del valor, no su condición. Esta condición se halla, por el contrario, en la utilidad que tiene para las personas. Una vez establecido este punto nos referiremos al argumento de la utilidad y, más precisamente, al argumento convencionalista a favor del dinero, elaborado a partir de esa utilidad. Aquí presentaremos nuestra tesis principal, a saber, que la justificación de la adquisición de los metales no tiene lugar sino en virtud de la convención por la que se admite el dinero, una vez que devienen preciosos. Concluiremos con algunas reflexiones generales acerca de la teoría lockeana de la propiedad. Concretamente, con la idea de que las complicaciones que supone la justificación de la tierra, los metales preciosos u otros bienes cuyo acervo es limitado, no permiten hablar de la teoría de la propiedad de Locke como una teoría no convencionalista simpliciter. La dificultad introducida por tales bienes obliga más bien a hablar de una teoría mixta de la propiedad, en la que deben diferenciarse los bienes con un acervo variable de los bienes con un acervo limitado, pues solo para el caso de los primeros es correcta la visión general, según la cual la teoría lockeana de la propiedad es una teoría unilateral de las apropiaciones originarias.

II. LA JUSTIFICACIÓN NO CONVENCIONALISTA DE LA PROPIEDAD, LAS ESTIPULACIONES Y LA POSIBILIDAD DE LA SOCIEDAD COMERCIAL[Subir]

A diferencia de sus predecesores, Locke renuncia a la idea de fundar la propiedad en una convención originaria. La razón de ello se encuentra resumida en el pasaje que dice que «si el consentimiento de todo el género humano hubiera sido necesario, este hombre se habría muerto de hambre, a pesar de la abundancia que Dios le había dado» (ibid.: §28). Pero una vez desechada la convención originaria (el «derecho de gentes», como le llamaban los iusnaturalistas anteriores), ¿cómo puede justificarse la propiedad? Adviértase que no basta con decir que por medio de una apropiación unilateral de una res nullius, pues cada apropiación impone a todos los demás una obligación, a saber, la de abstenerse de usar una cosa que, de no mediar dicha apropiación, podrían haber usado (‍Kant, 2002, VI: 247). Como afirma Nozick, las apropiaciones originales cambian la configuración del mundo para los demás (‍1988: 176). Es esa obligación o ese cambio al que se refiere Nozick los que deben ser justificados. Naturalmente, Locke es consciente de esta dificultad y la expresa en el lenguaje de los tratadistas de su época: antes de cualquier adquisición, los hombres poseen los bienes en común; en consecuencia, el problema de la justificación de la propiedad consiste en explicar cómo es posible sacar algo del acervo común sin lesionar los derechos de los otros coposeedores[2]. Locke señala que, si se cumplen dos condiciones, encaminadas a preservar los derechos de los coposeedores, las apropiaciones unilaterales en estado de naturaleza serán lícitas[3]. Dicho de otro modo, el argumento de Locke, entonces, es que si los coposeedores no son en ningún sentido lesionados por las adquisiciones originarias, si sus derechos permanecen íntegros, entonces no hay motivo para rechazar tales adquisiciones. ¿Cuáles son esas condiciones? Locke señala dos, conocidas hoy normalmente con el nombre de «estipulaciones de Locke» o «estipulaciones lockeanas»: la «estipulación de no desaprovechamiento» y «la estipulación de suficiencia»[4]. Locke introduce la primera de ellas en el Segundo tratado, en los siguientes términos:

La misma ley natural que mediante ese procedimiento nos da la propiedad, también pone límites a esa propiedad. «Dios nos ha dado todas las cosas en abundancia» (1 Timoteo VI 17), es la voz de la razón confirmada por la inspiración. Pero ¿hasta dónde nos ha dado Dios esa abundancia? Hasta donde podamos disfrutarla. Todo lo que uno puede usar para ventaja de su vida antes de que se eche a perder será aquello de lo que le esté permitido apropiarse mediante su trabajo. Mas todo aquello que excede lo utilizable será de otros. Dios no creó ninguna cosa para que el hombre la dejara echarse a perder o la destruyera (‍2002, II: §31).

La segunda, la estipulación de suficiencia, es introducida en los §33 y §34 del Segundo tratado. Más específicamente, Locke la introduce en el §33 con ocasión del problema de la adquisición de la tierra:

De manera que, efectivamente, el que se apropiaba de una parcela de tierra no les estaba dejando menos a los otros; pues quien deja al otro tanto como a éste le es posible usar, es lo que mismo que si no le estuviera quitando nada en absoluto. Nadie que tuviera todo un río para calmar su sed podría sentirse perjudicado porque un hombre bebiese de esa misma agua y, aunque tomase de ella un buen trago. Tanto si se trata de tierras como de agua, allí donde hay cantidad suficiente, el caso es el mismo (ibid.: §33).

Luego, en el §34, concluye la argumentación del siguiente modo:

Aquel a quien le ha quedado lo suficiente para su propia mejora no tiene necesidad de quejarse, y no debería interferirse en lo que otro ha mejorado con su trabajo. Si lo hiciera, sería evidente que estaba deseando los beneficios que otro ya había conseguido como fruto de su labor, cosa a la que no tendría derecho. Y no estaría deseando la tierra que Dios le dio en común con los demás, y de la cual quedaba tanta y de tan buena calidad como la que ya había sido poseída, e incluso mucha más de que él podía utilizar o abarcar con su trabajo (ibid.: §33; énfasis añadido).

Aquí nos interesa, sobre todo, la última estipulación, que puede constituir un impedimento para la adquisición de todos aquellos bienes cuyo acervo es fijo, como ocurre en el caso de los metales. No obstante, son pertinentes algunas observaciones acerca de la primera, la de no desaprovechamiento, porque es a su obsolescencia consiguiente, como consecuencia de la aparición del dinero, que se ha atribuido la posibilidad de la sociedad comercial, con la desigualdad que le es característica[5]. Esa atribución es errónea, pues dicha estipulación solo prohíbe el acopio de bienes perecederos y solo por sobre la cantidad que se pueda aprovechar. En este sentido hay una asimetría entre ambas estipulaciones: mientras la de no desaprovechamiento proscribe el acopio de bienes perecederos, pero de cantidad variable (bien porque la naturaleza los multiplica por sí sola, bien porque lo hace con ayuda de nuestro trabajo), la de suficiencia condiciona la apropiación de bienes no perecederos y cuyo stock es fijo (i.e., no puede aumentarse mediante el trabajo). De cara al surgimiento de la sociedad comercial (con su desigualdad característica) lo que resulta decisivo es la posibilidad de acumular dinero, no bienes perecibles. La sociedad comercial no emerge a causa de la acumulación de manzanas o albaricoques; surge como consecuencia de la acumulación de capital o, en términos estrictamente lockeanos, de dinero[6]. Por eso no hay nada en la estipulación de no desaprovechamiento capaz de impedir el surgimiento de la sociedad comercial. De hecho, podría argüirse que la estipulación de no desaprovechamiento sigue vigente hoy respecto de los bienes perecibles y que, en consecuencia, ha estado vigente siempre, y que la afirmación de Locke de que caduca con la introducción del dinero es imprecisa, pues nunca impidió la acumulación de cosas que no se la malograran con el paso del tiempo.

La estipulación relevante de cara a la posibilidad de una sociedad comercial es la de suficiencia, pues es ella la que señala o contiene la dificultad que traba dicha posibilidad: la prohibición ya no solo de hacer acopio, sino tan solo de adquirir aquellos bienes que resultan decisivos para una sociedad de esas características, como la tierra y los metales. En su argumentación encaminada a demostrar la posibilidad moral de la sociedad comercial, Locke aborda únicamente las dificultades que la estipulación de suficiencia impone a la tierra. Omite por completo las dificultades que ella entraña para la adquisición de los metales. No obstante, su argumentación encaminada a demostrar que la estipulación de suficiencia no constituye un impedimento para la apropiación privada de la tierra puede aplicarse también, en lo esencial, como veremos, al caso de los metales. Antes de eso, repasemos la explicación que ofrece Locke de la introducción del dinero en el Segundo tratado.

III. LA JUSTIFICACIÓN DEL DINERO, LAS DIFICULTADES DE LA ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE LOS METALES Y EL EJEMPLO DE LA ADQUISICIÓN DE LA TIERRA[Subir]

1. El dinero y la sociedad comercial[Subir]

El dinero aparece por primera vez de modo, digamos, súbito en el §37 del Segundo tratado, cuando Locke dice que:

Es claro que, en el principio, antes de que el deseo de tener más de lo necesario hubiese alterado el valor intrínseco de las cosas […] y antes de que los hombres hubiesen acordado que una pequeña pieza de metal amarillo inoxidable e incorruptible tuviese el mismo valor que un gran trozo de carne o todo un montón de gano, los hombres podían apropiarse con derecho, mediante su trabajo, de tantas cosas naturales como fuesen capaces de usar; mas estas cosas no pudieron ser muchas, ni causaron perjuicio a nadie allí donde una cantidad igual fue dejada para uso de quienes estuvieron dispuestos a emplear el mismo trabajo (ibid.: §37).

Este pasaje es interesante por varias razones. La primera es que en él se nos instruye acerca de varias características de la sociedad comercial, esto es, de la sociedad que sucede a la que estaba «en el principio»[7]. En primer lugar, en ella el valor de los bienes no dado por su utilidad «intrínseca», es decir, por la utilidad que objetivamente tienen las cosas para satisfacer las necesidades humanas. Es de suponer, en consecuencia, que lo que Locke quiere decir es que «en el principio» el agua, por ejemplo, era más apreciada que el oro y una hogaza de pan más que los diamantes, pues tanto el agua como la hogaza de pan satisfacen necesidades vitales. Esto podría explicarse también diciendo que «en el principio» los bienes eran valorados según su utilidad abstracta y no según su utilidad concreta, es decir, según el aprecio que los hombres tienen de esas cosas hic et nunc[8].

La segunda es que «en el principio» no había dinero y que fue introducido por convención. Locke repite luego ese origen convencional para subrayar, además, su legitimidad. Pero, fuera de eso, lo importante es que el dinero permite la acumulación en tanto permite a un hombre apropiarse más de lo que puede aprovechar inmediatamente. Eso tiene que ver, obviamente, con el carácter incorruptible del dinero, que Locke se preocupa de señalar[9]. Es de suponer, además, que la introducción del dinero es, si no una consecuencia, sí al menos concomitante, como institución, al abandono del valor «intrínseco» como criterio de utilidad de los bienes. De hecho, la artificialidad de la «nueva» valoración, opuesta a la que había en un principio, requiere, para su operatividad, del dinero.

La tercera razón por la que este pasaje es importante es que explica el origen de la desigualdad material entre los hombres, desigualdad que, dicho sea de paso, para Locke no es necesariamente ilegítima. Antes de la alteración del valor intrínseco de las cosas y de la aparición del dinero, antes, en definitiva, del deseo por los metales y de la posibilidad de acumular riquezas, las desigualdades materiales entre los hombres eran insignificantes. Todos vivían de modo sencillo, cuando no rústicamente[10].

Pese a su importancia para la argumentación, en la histórica hipotética que describe Locke el dinero aparece, digamos, in media res, súbitamente. Nos informa de su importancia para el surgimiento de la sociedad comercial, así como de su justificación contractual, pero no nos explica nunca cómo y por qué los hombres los instituyeron y, sobre todo, cómo se lo hizo. En realidad, es posible suponer la primera razón, en virtud de la psicología moral que es posible desprender del Segundo tratado: los hombres instituyeron el dinero y transitaron a la sociedad comercial a causa de su inclinación a vivir mejor y más cómodamente. Esa inclinación es natural y la apelación a ella es suficiente para explicar la instauración del dinero, incluso cuando después los hombres se dieran cuenta, en una suerte de epifanía rousseauniana, de que esa comodidad y prosperidad fueran una mera ilusión.

Esta explicación del origen del dinero se alinea, evidentemente, con su justificación contractual, que Locke introduce en el siguiente pasaje: «Así fue como se introdujo el uso del dinero: una cosa que los hombres podían conservar sin que se pudriera, y que, por mutuo consentimiento, podían cambiar por productos verdaderamente útiles para la vida, pero de naturaleza corruptible» (‍2002, II ibid.: §47).

A esta explicación se puede añadir otra, ofrecida en el opúsculo Algunas consideraciones sobre las consecuencias de la reducción del tipo de interés y la subida del valor del dinero en los siguientes términos: «La humanidad se ha puesto de acuerdo en otorgar un valor imaginario al oro y a la plata en razón de su durabilidad, escasez y dificultad de ser falsificados y los ha convertido, por consenso general, en la prenda común por la que el hombre está seguro de recibir a cambio de ellos cosas igualmente valiosas que aquéllas de las que se ha desprendido por una cantidad de esos metales» (‍Locke, 1999: 71).

Estas explicaciones acerca del origen del dinero plantean ciertas interrogantes. Por ejemplo: ¿por qué el dinero (o la autoridad política) puede (y debe) ser justificado por una convención y la propiedad no? ¿Por qué no se aplica, mutatis mutandis, el argumento en favor de la justificación no contractual de la propiedad también al dinero? Es decir, mediante un argumento del tipo: «Si el consentimiento de todo el género humano hubiera sido necesario para introducir el dinero, el hombre habría permanecido en la indigencia y la precariedad, a pesar de la abundancia que podía conseguir con los intercambios»? (‍Locke, 2002, II: §28). ¿Qué tipo de convención es aquella por la que se introduce el dinero y por qué no puede emplearse para justificar el Estado? ¿Qué pasaría con aquellos que no quieren o se resisten a utilizar el dinero? ¿Podrían esgrimir la estipulación de suficiencia para alegar que su uso y aceptación los perjudica? Aquí no nos detendremos en esos problemas, que tampoco parecen inquietar a Locke. Por lo visto, el filósofo inglés creyó innecesario detenerse mayormente en el problema de la justificación del dinero debido a las innegables ventajas que reporta su uso. Son esas ventajas las que explican su adopción y, en consecuencia, la «convención» a que se refiere Locke, convención que no tiene por qué haber sido instituida en un solo acto y, por el contrario, puede haber sido instituida de modo paulatino. Aquí nos detendremos, en cambio, en el problema de la justificación de la adquisición de los metales que representan el dinero. Este es un problema anterior al de la justificación del dinero y del que, por tanto, este depende. En consecuencia, el problema que aquí nos interesa es ¿cómo es posible explicar la adquisición de los metales preciosos, dentro del sistema lockeano?

Poco después de decir que el dinero tiene que ser representado por algo que sea «duradero y escaso» (ibid.: §48)[11], Locke ofrece la siguiente explicación acerca de la posibilidad de la apropiación de los metales que representan el dinero: «Oro y plata pueden ser acumulados sin causar daño a nadie, al ser metales que no se estropean ni corrompen, aunque permanezcan mucho tiempo en manos del propietario» (‍2002, II: §50).

Es decir, Locke justifica la posibilidad de la apropiación de los metales preciosos apelando a la estipulación de no desaprovechamiento: la apropiación de los mismos sería lícita porque no contraviene la prohibición de desperdicio. Sin embargo, es claro esta no es la línea argumental adecuada para justificar dicha adquisición. A ratos, la argumentación de Locke pareciera sugerir que la estipulación de no desaprovechamiento se aplica a los bienes muebles, mientras que la estipulación de suficiencia se aplica a los bienes inmuebles. Pero este no puede ser el caso si, como hemos visto, el criterio de aplicabilidad de las estipulaciones son la durabilidad y la finitud del acervo del bien sobre el que la apropiación recae, respectivamente. La apropiación de los metales preciosos es problemática no a causa de su descomposición —que puede tardar eones— sino a causa de su escasez. Si existe una lesión a otros en la apropiación de los metales, esta ocurrirá, entonces, no por el riesgo de corrupción, sino por el riesgo de disminuir la «cantidad y calidad» de metales disponibles para otros. Por ello, el caso de la apropiación de los metales debe ser tratado en relación con la estipulación de suficiencia, tal como ocurre con la apropiación de la tierra, y no en relación con la estipulación de no desaprovechamiento, tal como Locke hace[12].

Pero, entonces, ¿cómo puede justificarse lockeanamente la adquisición de los metales preciosos?

2. El caso de la apropiación de la tierra y la posibilidad de la adquisición de los metales preciosos[Subir]

El problema de la justificación de la adquisición de los metales preciosos puede responderse siguiendo el ejemplo que ofrece la justificación que da Locke para la apropiación de la tierra, cuyo acervo también es fijo. Para efectos de aprovechar el ejemplo que proporciona esa justificación, no necesitamos detenernos en los detalles del argumento lockeano a favor de la propiedad de la tierra. Tampoco en su corrección. Nos basta con comprobar si es de alguna utilidad para elaborar una explicación de la posibilidad de apropiación de los metales. Si lo es, puede subsanarse el hiato que deja Locke en su propia argumentación, con la súbita aparición del dinero.

El argumento de Locke en favor de la posibilidad de la apropiación de la tierra comienza en el §32, inmediatamente después de su explicación de la estipulación de no desaprovechamiento. Allí dice Locke que «la cuestión principal acerca de la propiedad no se refiere hoy día a los frutos de la tierra ni a las bestias que en ella habitan, sino a la tierra misma» (ibid.: §32). Por tanto, el principal cometido de una teoría de la propiedad es la justificación de la adquisición de la tierra. Y esa justificación sigue el esquema general defendido por Locke, de adquisición mediante el trabajo más el cumplimiento de la estipulación. Pero la relevante aquí no es la estipulación de no desaprovechamiento, cuyos efectos podrían, para el caso de la tierra, entenderse como coextensivos con los del trabajo como modo de adquisición del dominio: es cierto que no me puedo apropiar más de lo que puedo aprovechar, pero tampoco tiene sentido extender mi trabajo a tierras cuyos frutos no podré aprovechar. En una economía premonetaria, en la que los intercambios son muy limitados, una extensión de ese tipo carece de sentido. En tal economía, todos aquellos frutos que no se pueden aprovechar significan un trabajo perdido. Y además la estipulación establece que de todos modos no son míos. La estipulación de no desaprovechamiento constituye un desincentivo al despliegue de los esfuerzos destinados a adquirir mayores extensiones de tierra (i.e., extensiones mayores de las que son estrictamente útiles para mi subsistencia y la de mi familia) o cosechas más abundantes. Pero en una economía de subsistencia como la economía premonetaria, ese desincentivo es insignificante, pues de cualquier modo las posibilidades de intercambio son tan reducidas que el riesgo de perder mi trabajo es muy alto: tendré que regalar mi excedente de manzanas si no encuentro a alguien que me ofrezca algo a cambio por ella; pero ese «algo» en una economía de este tipo es seguramente también algo perecible. Por tanto, ya sea por las limitaciones que imponen las posibilidades de aprovechar el mayor esfuerzo, como por las que impone la estipulación de no desaprovechamiento, el caso es que en una economía premonetaria pierdo los excedentes de mi trabajo. Esa dificultad explica precisamente la importancia de la introducción del dinero: este permite moral y jurídicamente la acumulación y, con ello, la superación del estadio de la economía de subsistencia.

En virtud de lo dicho, no es extraño que, a propósito del problema de la adquisición de la tierra, y después de decir que esta se adquiere «como es obvio, del mismo modo que en el caso anterior» (es decir, mediante el trabajo) (ibid.: §32; énfasis añadido), nuestro autor introduzca la estipulación de suficiencia, ya citada al comienzo de este trabajo. En el caso de la tierra lo relevante es su escasez, así como el hecho de que dicha escasez no pueda ser remediada por el trabajo: a diferencia de lo que ocurre con las manzanas, no se puede aumentar el acervo de tierra mediante el trabajo. En el caso de la tierra, la apropiación parece un juego de suma cero: la apropiación de uno impide la apropiación de otro, que ve inevitablemente disminuidas sus oportunidades de adquisición.

Locke resuelve esta dificultad mediante la estipulación de suficiencia, que manda a dejar a otros «una cantidad suficiente» de aquello que yo me apropio. Y en efecto la estipulación de suficiencia la resuelve, pero solo si admite un cumplimiento por equivalencia, es decir, si admite que se cumple por un medio alternativo al de mantener constante la cantidad de tierra disponible para la apropiación. Esto significa, dicho de otro modo, que la estipulación de suficiencia resuelve la dificultad de la posibilidad de la apropiación de la tierra solo si puede cumplirse mediante el ofrecimiento a todos los demás de oportunidades de mejoramiento equivalentes a las que han perdido como consecuencia de la apropiación de tierra en cuestión. No hay otra forma de permitir la apropiación de la tierra si no es por medio de esta interpretación de la estipulación, pues el cumplimiento literal de la misma haría imposible y, en último término, proscribiría la apropiación de la tierra[13]. Pero ¿admite Locke este tipo de cumplimiento?

Toda la argumentación de los §§37-43 tiene por finalidad demostrar la posibilidad de este cumplimiento por equivalencia. De hecho, la teoría del valor que Locke esboza en esos parágrafos, así como sus explicaciones acerca del uso y el origen de la moneda, son introducidos precisamente para demostrar la factibilidad de ese cumplimiento por equivalencia[14]. Más concretamente, después de repetir en varias ocasiones que hubo y que todavía hay suficiente tierra disponible para la apropiación, de modo que nadie puede razonablemente alegar algún perjuicio como consecuencia de la instauración de la propiedad privada (ibid.: §§33-36)[15], Locke introduce la idea de que lo decisivo no es la tierra, sino el provecho que se le saca. Con ello apunta, como es obvio, a establecer que es ese mayor provecho, con las oportunidades que crea, las que autorizan a apropiarse privadamente de la tierra. La argumentación, concretamente, procede de la siguiente manera:

En el §36 Locke afirma, casi de pasada, que «las dimensiones de una tierra son de tan poco valor si esa tierra no ha sido cultivada». Esta en el §37 retoma esta idea, que se convierte en el argumento central en favor de la posibilidad de la apropiación de la tierra y, con ello, en el punto que explica todo el posterior desarrollo del capítulo V del libro. En ese parágrafo afirma Locke que:

A lo cual me permito añadir que aquel que, mediante su propio esfuerzo, se apropia de una parcela de tierra no solo no disminuye la propiedad común de la humanidad, sino que la acrecienta; pues los frutos en beneficio de la vida humana que son producidos por un acre de tierra cultivada resultan ser —sin exageración— diez veces más que los producidos por un acre de tierra igualmente fértil que no es aprovechado y continúa siendo terreno comunal. Por lo tanto, aquel que parcela una porción de tierra y mejora su vida, mediante el cultivo de diez acres, mucho más de lo que la mejoraría dejando cien acres en su estado natural, puede decirse que está dando noventa acres al género humano (ibid.: §37).

Este pasaje contiene un giro importante en la estrategia argumentativa de Locke, que pasa de la afirmación de que aún hay suficiente a la idea de que da igual si la hay o no, pues la apropiación de la tierra aumenta su rendimiento varias veces. De hecho, podría incluso extremarse el argumento y decir que, mientras sea a causa de la apropiación privada, resulta mejor y más ventajoso que no haya más tierras disponibles, pues en esas circunstancias aumenta el valor neto de los bienes disponibles para todos y, con ellos, las oportunidades que tienen a su alcance. En eso es lo que está pensando Locke cuando afirma que: «Y hasta un rey en esos vastos y fructíferos territorios se alimenta, se aloja y se viste peor que un jornalero en Inglaterra» (ibid.: §41)

No puede subestimarse la importancia de este pasaje, que en el fondo justifica el cumplimiento por equivalencia de la estipulación de suficiencia: allí donde hay propiedad privada de la tierra (y dinero), todos se encuentran mejor o, si se quiere, el peor situado se encuentra mejor de lo que podría estar bajo un sistema en que no existe propiedad privada. Eso por sí mismo sirve para justificar la apropiación privada de la tierra, al menos frente a la alternativa de dejarla como res nullius para siempre.

Esta argumentación de Locke presupone al menos dos cosas. Primero, que quienes tienen bienes en propiedad tienden, en la medida de sus posibilidades, a sacarle provecho más allá de lo que requiere su propia subsistencia. Es cierto que la sociedad solo puede obtener todos los réditos posibles de esta inclinación una vez que se introduce el dinero, pues solo entonces puede comenzar verdaderamente la acumulación. Pero el mismo dinero presupone esta inclinación. En cualquier caso, parece claro que Locke presupone que acumulación y la diligencia se refuerzan recíprocamente. La segunda presuposición, contrapartida de la anterior, es la que la acumulación por la acumulación es irracional y que, por el contrario, lo más racional es ofrecer a otros los excedentes del propio trabajo en el mercado[16]. Por ello lo más razonable es, una vez obtenidas las ganancias, reinvertirlas para comenzar un nuevo ciclo de producción y venta, esta vez con perspectivas de obtener mayores ganancias[17]. Dicho de otro modo, la argumentación de Locke presupone que la circulación de los bienes por medio de la competencia comercial, con vistas a mejorar la comodidad y las condiciones materiales de la propia vida, es lo más razonable[18]. Adviértase, en fin, que el argumento de Locke no presupone que los peor situados van a mejorar. Por el contrario, parte del hecho de que en efecto mejoran bajo el sistema de una sociedad comercial. Y la prueba de ello es precisamente el caso del jornalero que vive más cómodamente y más al abrigo de las necesidades que un rey en América. En ese pasaje hay una constatación empírica, no una suposición ni un desiderátum.

En el fondo, la apropiación privada de la tierra se justifica por medio de la sociedad comercial. Y la sociedad comercial se justifica a sí misma: si en ellas todos están mejor de lo que estarían en una economía premonetaria, entonces no hay objeciones morales posibles a su advenimiento. Pero para que todo eso pueda ocurrir, es preciso que haya dinero. Después de todo, es el dinero el que permite la acumulación y la circulación de bienes, al ofrecer a los hombres un medio de intercambio que los libere de las incomodidades casi irremontables de un sistema de trueque. El dinero se justifica por medio de un acuerdo, como hemos visto. Pero ese acuerdo presupone la adquisición originaria de ciertos metales, que han devenido preciosos porque se han convertido en dinero. Pero ¿cómo se adquieren exactamente los metales, cuyo acervo es finito y están, por lo mismo, afectos a la estipulación de suficiencia? La justificación precedente de la apropiación de la tierra puede ofrecer una pista de esa posible justificación. Veamos, entonces, cómo ella se puede aplicar para el caso de los metales.

IV. DE LOS GUIJARROS AL DINERO: LA POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE LOS METALES DEVENIDOS DINERO Y SU JUSTIFICACIÓN[Subir]

Prima facie la justificación de la adquisición de los metales no debería producir más dificultades que la de un guijarro. De hecho, antes de ser convertido en dinero, los metales son como los guijarros, pues carecen de cualquier valor y solo devienen preciosos una vez que se inventa el dinero. Antes de que eso ocurra ¿están afectos a la estipulación de suficiencia?

La respuesta es «no» por dos motivos. El primero es su abundancia y el segundo es la poca utilidad que prestan a los hombres. En virtud de esas dos circunstancias, nadie tiene razones para objetar una adquisición de guijarros. Pero debe advertirse, primero, que esa abundancia está determinada por ese desinterés y, segundo, que dicho desinterés termina desde el momento en que el guijarro adquiere alguna utilidad. Así, desde el momento que sirven para hacer revoques o pavimentos, los guijarros empiezan a adquirir valor. Y desde ese mismo momento dejan de ser abundantes. Mutatis mutandis sucede lo mismo con el oro: es una piedra amarilla hasta que los hombres le hallan una utilidad, y desde ese mismo momento se vuelve escaso. Terriblemente escaso, además, desde que esa utilidad viene dada por su uso como dinero.

Es a contar de este momento que la apropiación del oro —o de la plata— se vuelve problemática. Si es escaso ¿cómo se salva el obstáculo que impone la estipulación?

La propiedad solo recae sobre bienes relativamente escasos. Aquello cuyo acervo es ilimitado no puede ser objeto de apropiación, como por ejemplo el aire, la luz del sol, la vista del firmamento. De modo que la escasez es presupuesta por la teoría de la propiedad. Las dos estipulaciones de Locke reflejan precisamente los dos casos de escasez que importan de cara a dicha teoría: el de las cosas perecedera pero susceptibles de multiplicación y el de las cosas duraderas, pero con un acervo fijo. En este sentido, la escasez no es en sí misma un obstáculo para la adquisición. De hecho, podría afirmarse que las cosas solo se vuelven escasas desde el momento mismo en que se les descubre alguna utilidad. Así, el oro se vuelve escaso porque de pronto se vuelve útil y, por tanto, valioso[19].

Apliquemos ahora el razonamiento de Locke para justificar la adquisición de la tierra al caso de los metales preciosos. Ciertamente, el que se apropia de esos metales disminuye el acervo de ellos disponibles para todos los demás. Sin embargo, tal como ocurre en el caso de la tierra, su apropiación beneficia a todos los demás, con tal de que sea hecha con vistas a la instauración de un sistema monetario. El problema no es, por tanto, la apropiación del oro —o de la plata— con fines ornamentales o ceremoniales. Ese uso le confiere un valor, pero todavía es muy marginal como para que la adquisición sea realmente importante. El uso relevante es el uso como dinero, pues ese uso desencadena la demanda universal del oro (o plata)[20]. Una vez que todos quieren metales preciosos, urge ofrecer una justificación de su apropiación. Esa justificación parece toparse aquí con una paradoja: por una parte, para tener valor como dinero, el oro necesita ser escaso; por otra, la estipulación demanda dejar otro tanto de igual calidad y cantidad para los demás. Como ocurre en el caso de la tierra, ambas exigencias no pueden ser satisfechas simultáneamente. Por tanto, y tal como ocurría con entonces, debe buscarse un modo de explicar su adquisición, so pena de tener que considerar los metales preciosos —o la misma tierra— como res nullius en sí, esto es, como bienes en sí mismos no susceptibles de apropiación.

Eso solo puede tener lugar si la apropiación de los metales crea algún valor que aproveche a todos. Pero ¿qué valor es este? Los tres usos del dinero —como medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor[21]— pueden ser esgrimidos como origen de ese valor. Tales usos son valiosos porque permiten acumular capital y practicar el comercio. Pensar que el valor del dinero se origina en la materialidad del metal —i.e., en la constitución del oro o de la plata— es un error, pues supone invertir la razón por la que los metales son o pueden ser preciosos. El oro es la causa del valor solo accidentalmente, en tanto se da la casualidad de que su constitución material permite o es idónea para soportar los tres usos propios del dinero. Son esos usos la causa y el origen del valor del dinero, y Locke así lo entiende, como lo prueban diferentes pasajes de sus tratados monetarios. Por ejemplo, aquel en que explica que «el dinero tiene un valor por tener la capacidad, mediante el intercambio, de proporcionarnos las necesidades o las comodidades de la vida» (‍Locke, 1999: 83); o aquellos otros en que desliga la riqueza de la posesión de metales preciosos o afirma que la riqueza no consiste en esencialmente en la posesión de oro o plata. Los siguientes dos pasajes son particularmente claros a este respecto: «Todo el mundo sabe que solo las minas suministran el oro y la plata; sin embargo, se observa que la mayoría de los países que las tienen, porque se las brinda la naturaleza, son pobres» (ibid.: 62).

O, más enfáticamente, cuando dice: «La riqueza no consiste en tener más oro o plata, sino en tener más con relación al resto del mundo o a nuestros vecinos, en virtud de lo cual estamos en condiciones de procurarnos una mayor abundancia de comodidades para la vida […]» (ibid.: 63).

La causa del valor del dinero permite invertir el problema producido por su escasez: en virtud de dicha causa no solo es superada la dificultad inicial impuesta por la escasez de aquello cuyo acervo es fijo, sino que, más aún, se la convierte en una ventaja: es posible apropiarse de los metales preciosos precisamente a causa, y no pese, a su escasez. La aparente paradoja de esta solución se disipa cuando se repara en la naturaleza de la riqueza. Solo una visión superficial identifica sin más la riqueza con la posesión de oro y plata. La riqueza consiste, en realidad, en el intercambio de los bienes y servicios que el dinero hace posible. Así, el dinero queda justificado por su función económica y social, que Locke plantea en los siguientes términos: «En consecuencia, el dinero es necesario para la producción de riquezas, y el dinero es necesario para el funcionamiento del comercio» (ibid.: 64).

En cierto sentido el dinero es la causa de la riqueza: la crea, la conserva, la hace circular y la multiplica. Por esta razón, el dinero se justifica en a sí mismo. En virtud de la evidencia de su utilidad, podemos parafrasear la justificación de Locke de la tierra para aplicarla el caso del oro (o de la plata), en los siguientes términos:

A lo cual me permito añadir que aquel que, mediante su propio esfuerzo, se apropia de un lingote de oro no solo no disminuye la propiedad común de la humanidad, sino que la acrecienta; pues los frutos en beneficio de la vida humana que son producidos por un lingote de oro resultan ser —sin exageración— diez veces más que los producidos por una cantidad equivalente de oro que continúa enterrado en el terreno comunal. Por lo tanto, aquel que extrae un lingote de oro y mejora su vida, mediante el ahorro y el intercambio, mucho más de lo que la mejoraría dejando el equivalente de cien lingotes en su estado natural, puede decirse que está dando noventa lingotes al género humano (ibid.: §37).

V. CONCLUSIONES[Subir]

Las precedentes ¿son justificaciones unilaterales de la adquisición de la tierra y de los metales preciosos? ¿Puede, además, separarse la adquisición de los metales preciosos de la instauración del dinero?

Locke pretende ofrecer una justificación unilateral de la adquisición originaria de la propiedad en el sentido de ofrecer una justificación que pueda prescindir de un contrato o convención originaria. Su idea es reservar el contrato para la justificación del dinero y de la autoridad política[22]. Sin embargo, cabe preguntarse, en primer lugar, si la separación entre justificaciones unilaterales y justificaciones contractualistas puede ser tan tajante como parece suponer la argumentación de Locke[23]. Luego, en segundo lugar, si acaso la explicación convencionalista del dinero a la que recurre Locke es la más feliz desde un punto de vista narrativo y conceptual.

La primera pregunta es pertinente sobre todo porque la justificación de la apropiación de la tierra y de los metales parecer ser más bien mixta: dicha justificación principia por el trabajo, pero en último término descansa en consideraciones de utilidad que apuntan a demostrar la razonabilidad de las apropiaciones unilaterales. Uno podría preguntarse, dicho de otro modo, si acaso una argumentación del tipo «la legitimidad de la consecución de mi propio interés/autoconservación/se demuestra por su convergencia con el interés/autoconservación de todos los demás» puede calificar realmente como una argumentación encaminada a demostrar la posibilidad de mecanismos unilaterales de adquisición. Finalmente, en la medida en que dichos mecanismos unilaterales pretenden tener validez intersubjetiva, necesitan apelar a fundamentaciones universalistas que, desde el punto de vista jurídico, no parecen poder expresarse sino en la figura (o idea) del contrato. La argumentación de Locke en favor de la apropiación de la tierra (y, por extensión, de cualquier otro bien cuyo acervo sea fijo) parece fundarse, finalmente, en una suerte de contractualismo motivado en consideraciones, digamos, utilitaristas en un sentido amplio[24]. Una prueba ulterior de esto es la diferencia que a este respecto se puede trazar con la justificación de la propiedad de los bienes multiplicables. La apropiación de estos bienes se justifica por la mera preservación de los derechos de terceros: mi apropiación de esta manzana es lícita porque con ella no daño a nadie. Esta apropiación descansa, en último término, en una mera permisión en el siguiente sentido: es lícita porque no está prohibida. Pero la apropiación de los bienes de acervo limitado la justifica Locke diciendo, no que no dañan, sino que resulta incluso ventajosa a otros. El pasaje del rey en América y el jornalero en Inglaterra es una prueba de esto, que puede interpretarse así: «incluso a los peor situados les conviene y aprovecha un sistema político que permite la apropiación privada de la tierra, porque bajo tal sistema se encuentran de todos modos mejor de lo que estarían bajo un sistema alternativo que prohibiera dicha apropiación». Por todo ello, habría tal vez que decir que la teoría de la propiedad de Locke es mixta: puramente unilateral para los bienes multiplicables y convencionalista para aquellos cuyo acervo es limitado (como la tierra, el oro, la plata o el petróleo).

A todo lo anterior habría que añadir aún dos conclusiones más. La primera es que no solo el dinero, sino la apropiación misma de los metales preciosos se justifica por convención, pues dicha justificación no puede ofrecerse de modo independiente de la introducción del dinero. Como hemos visto, antes de la introducción del dinero no hay realmente alicientes para apropiarse de los metales, o al menos no un aliciente que pudiera poner en entredicho esa apropiación. Por eso, dicho de otro modo, la justificación de la apropiación de los metales preciosos y la introducción del dinero son una y la misma cosa.

La segunda conclusión del punto precedente es que la justificación de las instituciones jurídicas —la propiedad y el contrato— no puede lograrse sin apelar a la economía, pues son las razones económicas (en un sentido amplio) las que concluyen dicha justificación. Dicho de otro modo, no cabe decir que el sistema jurídico en Locke sea un sistema autocontenido: su prueba requiere de las razones examinadas, relativas al aumento de la utilidad o el bienestar. Como, sin embargo, al mismo tiempo, las instituciones jurídicas (la ley natural, la propiedad y el contrato) son a su vez condiciones del intercambio y, consecuentemente, de esa utilidad o bienestar, ha de concluirse, más exactamente, que derecho y economía son condiciones recíprocas la una de la otra: el derecho en tanto señala las instituciones fundamentales para el intercambio y la economía en tanto demuestra que su funcionamiento es beneficioso para todos.

La segunda pregunta tiene que ver con la pertinencia e idoneidad de la convención como principio explicativo y justificativo de la introducción del dinero. ¿En qué sentido puede entenderse que esa introducción es fruto de una convención? Dado que la adquisición de los metales no es diferente de la invención de la moneda, su justificación debe tener lugar de modo conjunto. Pero es difícil ver cómo puede tener lugar esto por medio de un contrato. Es obvio que Locke no quiere decir algo así como «el martes por la mañana no existía el dinero, por lo que ese mismo día por la tarde los hombres se reunieron y decidieron crearlo». Esa forma de explicación contractualista requeriría que tanto la adquisición de los metales como la introducción del dinero hayan tenido lugar, digamos, ex nihilo y en un mismo acto. Pero eso es completamente absurdo, y Locke tampoco pretende sostenerlo. En realidad, es mucho más razonable interpretar su afirmación de que el dinero fue introducido por convención como una forma de decir que el dinero fue introducido de modo paulatino, a medida que los hombres comprobaban las ventajas que les reportaba. Ese uso paulatino tiene la ventaja de la verosimilitud, al menos en el sentido de que el hallazgo de los metales y la invención del dinero puede aparecer como algo gradual. Pero esa misma gradualidad parece conspirar ahora contra la verosimilitud del contrato como principio justificativo. El contrato, aunque sea tácito, supone el conocimiento del fin por el cual se contrata. La gradualidad del proceso de instauración del dinero parece incompatible con ese conocimiento. Después de todo, tampoco tiene sentido decir que, aunque las personas sabían cabalmente lo que hacían, se decidieron a instaurar el dinero a través de un proceso gradual. Un acuerdo establecido de modo gradual tiene el inconveniente inverso del celebrado en un mismo acto: el primero permite aprendizaje, pero solo al precio de admitir un momento de ignorancia en los contratantes, que es incompatible con la voluntariedad que requiere un contrato; el segundo excluye la ignorancia, pero supone desde el principio un conocimiento total de la institución por parte de los contratantes.

Lo que estas dificultades demuestran es que la teoría de Locke del dinero pide a gritos una explicación de mano invisible que evite las dificultades señaladas, una explicación del tipo que ofrece, por ejemplo, Menger en sus Principios de Economía Política[25]. Esa explicación podría darle a Locke todo lo que necesita: le permitiría explicar el valor «artificial» del dinero, así como su legitimidad en virtud de su adopción paulatina a causa de sus evidentes ventajas. Esta explicación, sin embargo, parece ser muy onerosa para Locke: su precio solo se puede pagar por medio del abandono de su pretensión original de ofrecer una teoría unilateral de la adquisición originaria de los bienes comunes. Bajo la larga sombra de esta dificultad, junto a las ya señaladas a propósito de la adquisición de los bienes de acervo fijo, la posibilidad de dar con una teoría de ese tipo parece un proyecto cada vez más desdibujado e improbable.

NOTAS[Subir]

[1]

A fecha de cierre de este número, falleció el autor del artículo, mayo 2025. El Consejo de Redacción de la revista agradece su colaboración y le da sus condolencias a familia y amigos.

[2]

Para el sentido, estructura y valoración del argumento lockeano (cuestión en la que aquí no podemos entrar), véase, por ejemplo, Olivecrona (‍1974), Waldron (‍1990) y Sreenivasan (‍1995).

[3]

Una visión sinóptica de las teorías «lockeanas» (i.e., unilaterales) de la justificación de la propiedad se puede encontrar en Widerkist (‍2010).

[4]

Hay alguna controversia acerca del número. Waldron estima que en el Segundo tratado solo hay una estipulación, la de no desaprovechamiento (‍Waldron, 1979).

[5]

Por ejemplo, McPherson (‍2005: 202 y ss.)

[6]

Para la acumulación de capital, véase Smith (‍2004: 424-‍448). En el Segundo tratado, Locke no habla de «acumulación de capital», sino de «acumulación» a secas.

[7]

Puede afirmarse que la «sociedad comercial» en Locke es aquella sociedad en que se hace uso del dinero y en la que, en consecuencia, existe desigualdad material, todo ello en concordancia con los principios de la ley natural. Al respecto pueden consultarse los §§ 48-‍50 del Segundo tratado, especialmente el pasaje en que Locke explica que: «Esta distribución de las cosas según la cual las posesiones privadas son desiguales ha sido posible al margen de las reglas de la sociedad y sin contrato alguno; y ello se ha logrado, simplemente, asignando al oro y a la plata, y acordando tácitamente la puesta en uso del dinero» (§50).

[8]

Para los conceptos de «valor abstracto» y «valor concreto» (que relacionamos aquí con la «utilidad abstracta» y «concreta», respectivamente), véase von Böhm-Bawerk (‍2009: 35).

[9]

Véase también el §48, especialmente el pasaje en que dice que «allí donde no hay nada que sea duradero y escaso, con valor suficiente para que merezca ser acumulado, no podrán los hombres incrementar sus posesiones de tierra, por muy rica que ésta sea, y a pesar de que puedan tomarla libremente».

[10]

«Al principio, la mayoría de los hombres se contentaba con lo que la desnuda naturaleza le ofrecía para satisfacer sus necesidades» (‍Locke, 2002, II: §45).

[11]

En este punto uno podría preguntarse si acaso Locke no podría introducir el de manera simplemente contable. Sin embargo, Locke se de tiene en esa posibilidad, solo para desecharla, cuando dice: «Por lo tanto, la necesidad de que exista una proporción entre el dinero y el comercio depende del dinero, no como unidad de cuenta, ya que las cuentas se pueden llevar o transferir por escrito, sino del dinero como prenda o depósito de valor, que no puede ser reemplazado por la escritura». Un poco más adelante explica esa imposibilidad del siguiente modo: «Porque una ley no puede otorgar a las letras el valor intrínseco que el consenso universal de la humanidad ha reconocido a la plata y al oro» (‍Locke, 1999: 72).

[12]

Cabe imaginar una ucronía para el Segundo tratado sobre el gobierno civil a partir de este punto: en ella Locke intenta justificar la adquisición de los metales, no a partir de la estipulación de no desaprovechamiento, sino a partir de la estipulación de suficiencia.

[13]

Las críticas libertarias y anarcocapitalistas presuponen esta lectura literal que, en efecto, hace de la estipulación de suficiencia una regla contraproducente. Al respecto véase, por ejemplo, Rothbard (‍1995: 330) y Makovi (‍2015).

[14]

Un examen de la teoría del valor de Locke, que considera no solo el Segundo tratado, sino sobre todo sus escritos monetarios, se puede encontrar en (‍Iversen Vaugh, 1983).

[15]

Por ejemplo, cuando dice que: «Y esta apropiación de alguna parcela de tierra, lograda mediante el trabajo empleada en mejorarla, no implicó perjuicio alguno contra los demás hombres. Porque todavía quedaban muchas y buenas tierras, en cantidad mayor de la que los que aún no poseían terrenos podían usar» (‍Locke, 2002, II: §33).

[16]

David Gauthier argumenta que ese ofrecimiento (con la creación subsecuente de oportunidades) es suficiente para entender satisfecha el requerimiento de dejar otro tanto de igual cantidad y calidad de la estipulación de suficiencia. Al respecto véase, especialmente (‍Gauthier, 2000: 380-‍382).

[17]

Adviértase que esta irracionalidad de la acumulación puede o no responder a lo que Aristóteles denominaba «crematística» (‍2005: 1256a-1259a36). Dicho de otro modo, el mejoramiento general de las condiciones materiales de que Locke habla puede o no estar motivado por la crematística. Su explicación no la excluye, pero tampoco la presupone.

[18]

Llegado este punto, uno podría preguntarse si la productividad y los rendimientos de la propiedad son un hecho con el que Locke cuenta para su argumentación o un deber que impone de modo de hacer la propiedad posible.

[19]

Dicho de otro modo, la escasez tiene una dimensión subjetiva. Si un bien es objetivamente escaso, pero inútil, no es escaso para nosotros. Esto no debería, por otra parte, resultar tan sorprendente teniendo en cuenta que la utilidad tiene también una dimensión subjetiva.

[20]

Ahora bien, el uso ornamental o ceremonial de los metales puede desencadenar o coadyuvar a la instauración de un sistema monetario si su uso se vuelve muy intenso.

[21]

Locke se refiere a estos usos en (‍1999: 71).

[22]

Nos hemos preguntado antes por qué Locke no renuncia al contrato para justificar estas instituciones, pero renuncia a él cuando se trata de justificar la propiedad. Su explicación del §28, citada más arriba, es problemática en el siguiente sentido: mutatis mutandis, la dificultad que señala respecto de la justificación convencionalista de la propiedad puede extenderse también al caso del dinero o de la autoridad política. Particularmente de este último. Un ejemplo de esas dificultades (así como de un intento por sortearlas) se puede encontrar en Nozick (‍1988). De todos modos, el problema de por qué Locke admite esos usos del contrato y no otros, y si las razones que da a este respecto son suficientes o no, deberán quedar para otra ocasión.

[23]

Como habrá advertido el lector, hemos procedido en este trabajo con la contraposición entre «justificación unilateral» y «justificación contractualista/convencionalista» en lugar de la contraposición entre «justificación iusnaturalista» y «justificación contractualista/convencionalista». La razón para hacerlo así es que el calificativo «iusnaturalista» es demasiado equívoco. Los predecesores de Locke, por ejemplo, justifican la propiedad en una convención, pero en una convención permitida por el derecho natural. Como ese caso demuestra, la apelación a un contrato como herramienta de justificación no es por sí misma suficiente para recoger la peculiaridad de la posición lockeana, al menos por lo que concierne a la justificación de la propiedad.

[24]

Esta justificación, por otra parte, no estaría reñida con la concepción del propio Locke de la ley natural, si damos por buena la interpretación de Simmons (‍1994: 50 y ss.).

[25]

Véase Menger (‍1997: 319-‍349), donde recurre a una muy conocida explicación de mano invisible para dar cuenta del origen y la naturaleza del dinero.

Bibliografía[Subir]

[1] 

Aristóteles (2005). Política. J. Marías y M. Araújo (trads.). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

[2] 

Gauthier, D. (2000). La moral por acuerdo. A. Bixio (trad.). Barcelona: Gedisa.

[3] 

Iversen Vaugh, K. (1983). John Locke, economista y sociólogo. J. J. Utrilla (trad.). México: Fondo de Cultura Económica.

[4] 

Kant, I. (2002). La metafísica de las costumbres. A. Cortina Orts y J. Conill Sancho (trads.). Madrid: Tecnos.

[5] 

Locke, J. (1999). Escritos monetarios. M. Olaechea (trad.). Madrid: Pirámide.

[6] 

Locke, J. (2002). Segundo tratado sobre el gobierno civil un ensayo acerca del verdadero origen alcance y fin del gobierno civil. C. Mellizo (trad.). Madrid: Alianza Editorial.

[7] 

Macpherson, C. B. (2005). La teoría política del individualismo posesivo. De Hobbes a Locke. J. R. Capella (trad.). Madrid: Editorial Trotta.

[8] 

Makovi, M. (2015). The «Self-Defeating Morality» of the Locken Proviso. Homo Oeconomicus, 32 (2), 235-‍274.

[9] 

Menger, C. (1997). Principios de economía política (2.ª ed.). M. Villanueva Salas (trad.). Madrid: Unión Editorial.

[10] 

Nozick, R. (1988). Anarquía, Estado y utopía. R. Tamayo (trad.). México: Fondo de Cultura Económica.

[11] 

Olivecrona, K. (1974). Locke’s Theory of appropriation. The Philosophical Quarterly, 24 (96), 220-‍234. Disponible en: https://doi.org/10.2307/2217935.

[12] 

Rothbard, M. N. (1995). La ética de la libertad. M. Villanueva Salas (trad.). Madrid: Unión Editorial.

[13] 

Simmons, J. A. (1994). The Lockean Theory of Rights. New Jersey: Princeton University Press.

[14] 

Smith, A. (2004). La riqueza de las naciones. C. Rodríguez Braun (trad.). Madrid: Alianza Editorial.

[15] 

Sreenivasan, G. (1995). The Limits of Lockean Rights in Property. New York; Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/oso/9780195091762.001.0001.

[16] 

Von Böhm-Bawerk, E. (2009). Valor, capital, interés. El manuscrito de 1876. Madrid: Unión Editorial.

[17] 

Waldron, J. (1979). Enough and as Good Left for Others. The Philosophical Quarterly, 29 (117), 319-‍328. Disponible en: https://doi.org/10.2307/2219447.

[18] 

Waldron, J. (1990). The Right to Private Property. Oxford: Oxford University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198239376.001.0001.

[19] 

Widerkist, K. (2010). Lockean Theories of Properyty: Justifications for Uniteral Appropriation. Public Reason, 2 (1), 3-‍26.