RESUMEN

El propósito de este trabajo es restituir el modo en que Böckenförde concibe la distinción entre Estado y sociedad a la luz de su concepción del Estado. Para esto, se presenta una estructura en tres partes. En primer lugar, nos detenemos en el modo en que Böckenförde concibe la justificación ética del Estado a partir de un análisis de su surgimiento como producto del proceso de secularización. En segundo lugar, restituimos el significado que adopta en ese marco la distinción entre Estado y sociedad. En tercer lugar, introducimos las reflexiones del autor sobre las posibilidades actuales de conservar esa distinción. Por último, recapitulamos lo dicho y esbozamos algunas conclusiones.

Palabras clave: Estado y sociedad; justificación estatal; libertad individual; teoría del Estado; Ernst-Wolfgang Böckenförde.

ABSTRACT

The purpose of this paper is to reconstruct Böckenförde’s conception of the distinction between state and society in light of his broader understanding of the State. To that end, the work is structured in three parts. First, it examines how Böckenförde conceives the ethical justification of the state through an analysis of its emergence as a product of the secularization process. Second, it reconstructs the meaning that the distinction between state and society acquires within that framework. Third, it introduces the author’s reflections on the current possibilities of preserving that distinction. Finally, the paper summarizes the key points and outlines some concluding remarks.

Keywords: State and society; justification of the state; individual freedom; state theory; Ernst-Wolfgang Böckenförde.

Cómo citar este artículo / Citation: Kiel, R. (2025). La libertad individual como fundamento del Estado. Una revisión de la distinción entre Estado y sociedad en Ernst-Wolfgang Böckenförde. Revista de Estudios Políticos, 209, 143-‍170. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/rep.209.07

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

Si seguimos a Jens Hacke, la tercera década de la República Federal Alemana estuvo marcada por una sensación de crisis que se expresó de dos maneras: por un lado, en el cuestionamiento de la legitimidad estatal y, por otro, en el temor a la ingobernabilidad de una sociedad cada vez más compleja (‍2008: 188). El cuestionamiento de la legitimidad estatal se expresó en el movimiento estudiantil de 1968, que veía la autonomía estatal con respecto a la sociedad como una de las principales amenazas para la democratización total que se reclamaba. El temor a la ingobernabilidad provenía, en cambio, de sectores conservadores preocupados por la pérdida de autoridad estatal y su progresiva cooptación por parte de la sociedad.

Estas dos grandes preocupaciones de la época encontraron un fuerte eco en las reflexiones del jurista y teórico alemán del Estado Ernst-Wolfgang Böckenförde (1930-‍2019). En sus textos identificamos un esfuerzo por actualizar el pensamiento estatal clásico para estudiar las condiciones de posibilidad de la situación de normalidad —dicho así en contraposición con la situación excepcional— en el contexto de la sociedad industrial y, en particular, del cambio que se produjo en la relación entre Estado y sociedad a partir del giro intervencionista del Estado alemán en 1966, con la llegada al ministerio de economía del keynesiano Kurt Schiller.

El propósito de este trabajo es, entonces, restituir el modo en que Böckenförde concibe la distinción entre Estado y sociedad a la luz de su concepción del Estado. Para esto, se presenta una estructura en tres partes. En primer lugar, nos detenemos en el modo en que Böckenförde concibe la justificación ética del Estado a partir de un análisis de su surgimiento como producto del proceso de secularización. En segundo lugar, restituimos el significado que adopta en ese marco la distinción entre Estado y sociedad. En tercer lugar, introducimos las reflexiones del autor sobre las posibilidades actuales de conservar esa distinción. Por último, recapitulamos lo dicho y esbozamos algunas conclusiones.

II. ACERCA DEL CONCEPTO DE ESTADO Y SU JUSTIFICACIÓN POR LA LIBERTAD INDIVIDUAL[Subir]

A fines del siglo xix, Georg Jellinek escribió que cada vez le parecía más evidente el hecho de que la resolución de todos los problemas de la teoría del Estado, aún de los más pequeños e insignificantes, depende de la concepción que se tenga de la naturaleza del Estado (‍1887: IX-X). En las páginas finales de su tesis de doctorado, presentada en la Universidad de Münster bajo el título Ley y poder legislativo. Desde los comienzos de la teoría jurídica del Estado hasta el apogeo del positivismo jurídico, Ernst-Wolfgang Böckenförde reconoce que ninguna hipótesis ha sido tan corroborada por su investigación como la de Georg Jellinek que acabamos de evocar (‍1958: 333).

Poner el concepto de Estado en el centro de la discusión supuso para Böckenförde ajustar cuentas con la tradición. A su juicio, lo primero que debe descartarse es la idea del Estado como persona jurídica, una construcción teórica que reflejaba la unidad del Estado en una época en la que se lo concebía como un fin en sí mismo. Aquí aparece una idea central en todo el edificio conceptual de Böckenförde, sobre la que volveremos más de una vez pero que nos permitimos anticipar: la libertad individual como fundamento y fin del Estado. En sus palabras, la noción de persona jurídica debe ser abandonada, «ya que no tiene en cuenta el hecho de que la unidad estatal no existe ni se manifiesta por sí misma, sino en y a través de los individuos» (ibid.: 334)[1].

La renovación del concepto de Estado aparece en la tesis doctoral de Böckenförde como parte de una propuesta de renovación de la disciplina. Luego de descartar algunas de las corrientes metodológicas históricamente dominantes, propone partir de la base de que la teoría jurídica del Estado forma parte de la razón práctica. De allí deduce que tiene vedado abordar los problemas jurídicos sin tener en cuenta las relaciones e intereses sociales que el derecho norma. Además, retomando la idea de Jellinek con la que empezamos este artículo, debe tener una idea clara del fundamento, fin y tareas del Estado, y esto debe resultar de una reflexión propia de la teoría del Estado, de carácter histórico-sociológico e incluso filosófico.

El resultado de este intento por indagar de este modo en el fundamento, el fin y las tareas del Estado fue uno de los textos más célebres de nuestro autor y con el que ganó notoriedad pública: «El surgimiento del Estado como proceso de secularización»[2]. Entendemos que este texto debe ser interpretado como parte de la tradición de aquellos pensadores que reaccionaron contra el concepto universalista de Estado, susceptible de ser aplicado en todo tiempo y lugar. Georg Jellinek, ejemplo paradigmático de este uso universalista, usa el término Estado como sinónimo de dominación política, lo que le permite identificar cinco tipos históricos: el antiguo Estado oriental, el Estado helénico, el Estado romano, el Estado de la Edad Media y el Estado moderno (‍Jellinek, 1929: 287-‍331; ‍2000: 282-‍318). El uso de la palabra Estado como sinónimo de dominación política, que vuelve obligatorio el complemento de un adjetivo (antiguo, feudal, moderno), se tornó cuestionable para los teóricos del Estado de las generaciones posteriores[3].

Por esto, Böckenförde principia su texto afirmando que, para su generación, ya es un hecho cierto que el Estado no designa cualquier organización política, sino una muy precisa que se originó en Europa entre el siglo xiii y fines del xviii o principios del xix y que luego se extendió a todo el orbe. El hecho de ubicar el comienzo del proceso de surgimiento del Estado en fecha tan temprana tiene que ver, como anticipa el título, con el foco en la secularización. El autor distingue tres etapas de este proceso: la querella de las investiduras, las guerras civiles religiosas y la Revolución francesa.

Comencemos por la primera. Según Böckenförde, la querella de las investiduras (1057-‍1122) tuvo como consecuencia mediata la quiebra de la unidad propia de la respublica christiana, al introducir en ella una distinción que hasta ese momento le era ajena entre lo terrenal y lo espiritual[4]. Si bien al principio no se percibió el efecto secularizador de esta «revolución», ya que el ámbito espiritual se impuso sobre el terrenal, el papa sobre el emperador, lo novedoso fue la introducción de la distinción misma, que abrió la posibilidad de que esa relación de fuerzas cambiara y, como efectivamente sucedió, lo terrenal se imponga sobre lo espiritual. El autor señala, precisamente, que el esfuerzo de los papas por consolidar la supremacía eclesiástica en los siglos posteriores a la querella de las investiduras desató, sin quererlo, un proceso de resistencia de los príncipes y monarcas que derivó en la consolidación de los Estados.

El segundo momento lo constituyeron las guerras civiles religiosas. Fue en este contexto cuando se consolidó el primado de lo político terrenal por sobre lo religioso como única forma de poner fin a las guerras intestinas. Böckenförde destaca el trabajo de los juristas franceses, los llamados políticos, que desarrollaron un concepto formal de paz en torno a la seguridad de la vida y en contraposición a la guerra civil. Este concepto formal de paz, que se constituye desde ese momento como el fin del Estado, aparece para estos juristas como el bien supremo, por encima de la verdad religiosa. En cuanto al proceso de secularización, el autor concluye: «La visión puramente secular de la relación de dominación política ya está completa en este argumento. La religión ya no es un componente necesario del orden político» (‍Böckenförde, 1991c: 103, ‍2024a: 36).

La Revolución francesa, como tercer momento, significó para Böckenförde la consumación del proceso de secularización y, por tanto, la consolidación del Estado. Allí se cristalizó la tendencia que se había puesto de manifiesto en la etapa anterior: la justificación del Estado a partir de la protección de la libertad individual. De este modo, el foco en el proceso de secularización lo lleva a Böckenförde a ver en el Estado una organización propia de la Modernidad y puesta al servicio del individuo. Esto último es lo que terminó de consolidarse con la Revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano:

El Estado es una organización de dominación política para garantizar los derechos y libertades naturales y preestatales del individuo. No deriva su voluntad y legitimación de sus orígenes históricos o de su fundamento divino, ni de su servicio a la verdad, sino de su relación con la personalidad individual libre y autodeterminada, el individuo. Su base es el ser humano en tanto que ser humano (ibid.: 107; ‍2024a: 41).

El problema, como sabemos, es que el desarrollo de la libertad humana tiende a dificultar los consensos que sustentan la legitimidad estatal. Lo que plantea el autor es que el fundamento de la justificación moral del Estado está por definición desfondado, ya que la libertad humana tiende a la dispersión y al conflicto, no a la unidad. Por lo tanto, al terminar el desarrollo histórico del surgimiento del Estado formula la siguiente pregunta: «¿Hasta qué punto pueden vivir los pueblos unidos en Estados sobre la base de la sola garantía de la libertad, sin que exista un vínculo unificador que preceda a esta libertad?» (‍Böckenförde, 2024a: 45).

Dos son las formas que identifica Böckenförde en las que se creyó encontrar un vínculo unificador para los individuos liberados. El primero fue el de la nación, que cristalizó en la idea del Estado nación. Sin embargo, el individualismo de los derechos humanos, que se había desembarazado de la religión, hizo lo propio con la idea de nación. Tras la Segunda Guerra Mundial, prosigue Böckenförde, en Alemania se intentó encontrar la fuerza vinculante en un orden de valores, defendidos en última instancia por el Tribunal Federal Constitucional. Basándose en las tesis de Schmitt en La tiranía de los valores, Böckenförde señala el carácter peligroso y contraproducente del entronamiento de los valores como medio para garantizar la libertad individual[5].

Llegados a este punto el lector se enfrenta con lo que llegaría a conocerse como el Diktum de Böckenförde, y que podríamos resumir como la aceptación realista de los límites del Estado post 1789: «El Estado liberal secularizado vive de prerrequisitos que no puede garantizar» (‍1991c: 112, ‍2024a: 47). Dicho de otro modo, el Estado que emerge como resultado del proceso de secularización solo existe por mor de la libertad individual y, por tanto, tiene vedado recurrir a cualquier contenido que pretenda reforzar la necesidad de los individuos de vivir en libertad en el Estado, como fueron la religión, la nación o los valores compartidos. El Estado liberal secularizado debe asumir, en suma, el riesgo inherente a la postulación de la libertad individual como centro de su justificación: «Esta es la gran aventura que ha emprendido por la libertad» (‍Böckenförde, 1991c: 112, ‍2024a: 47).

Si bien Böckenförde hace una referencia final a la posibilidad de pensar la religión como lazo que une a los individuos entre sí y a estos con el Estado, su intención no era desandar el camino de la secularización, sino convencer a los cristianos que seguían viendo en el Estado a un enemigo de la fe[6]. De modo muy claro, Böckenförde sentencia que «ningún camino puede llevarnos antes del punto de inflexión de 1789 sin destruir el Estado como orden de libertad»[7] (‍1991c: 113; ‍2024a: 47).

Después de pronunciar el Diktum, en el anteúltimo párrafo del texto Böckenförde introduce el que, en nuestra opinión, es el verdadero intento contemporáneo por vincular a los individuos: la satisfacción de sus necesidades económicas. No se refiere con esto a la tarea de garantizar las condiciones materiales para que los ciudadanos puedan efectivizar sus derechos políticos, que es como el autor define al Estado social, sino a la elevación de la utopía social a fundamento de legitimidad del Estado, es decir al crecimiento sostenido de la economía y del bienestar de los ciudadanos. Sobre esta distinción volveremos más adelante. Lo importante aquí es señalar que Böckenförde solo puede ver debilidad en un Estado que necesita reforzar la convicción de los individuos de vivir en libertad mediante la promesa de salvación económica:

El Estado que ya no confía en las fuerzas vinculantes internas, o que ha sido privado de ellas, es empujado a elevar la realización de la utopía social a su propio programa. Pero hay más de una razón para dudar de que de esta manera pueda resolver el problema de principio que está tratando de superar. ¿Qué enfoque se le daría a este Estado el día en que entrase en crisis? (‍Böckenförde, 1991c: 113, ‍2024a: 47-‍48).

El problema que se trata de resolver es, para decirlo en los términos de Böckenförde, cómo hacer para que los individuos de la sociedad contemporánea, que es una sociedad regida por la búsqueda de satisfacción de los intereses económicos, desarrollen un espíritu estatal[8]. En ese contexto, la elevación de la utopía social a programa estatal es, antes que una posible solución, el producto de la falta de confianza del Estado en las fuerzas vinculantes que lo sostienen y un esfuerzo desesperado por producirlas. Dicho de otro modo, es un intento del Estado liberal secularizado por desconocer su propia naturaleza, que Böckenförde sintetizó en su famoso Diktum. Frente a este intento surge la pregunta que naturalmente surge al enfrentarse con el intento de justificar el Estado por el bienestar económico: ¿qué sucede en momentos de crisis?

Con vistas a este problema, Böckenförde se preocupó por distinguir el Estado social, en tanto Estado que, razonablemente, toma en sus manos la tarea de reparar las consecuencias no deseadas de la economía de mercado, de modo tal de que la desigualdad económica no se constituya en un factor de disolución de la unidad política, del Estado que postula la utopía social, el bienestar creciente, como la fuente de su legitimidad. Para Böckenförde, la única forma en la que el Estado secularizado puede seguir siendo un Estado ético [sittlich][9] es, como confirmaría unos años más tarde en «El Estado como Estado ético», la postulación de la libertad individual como su fundamento y justificación (‍Böckenförde, 1978: 19)[10]. Según lo dicho hasta aquí podemos concluir que para Böckenförde se vive en el Estado por el orden de libertad que éste, según su propia naturaleza histórica, habilita, y no por mor de la realización de una utopía social. Como veremos más adelante, esto no implica, antes lo contrario, que el Estado renuncie a intervenir para evitar que se alcance un grado tal de desigualdad económica que impida el ejercicio de la libertad.

III. ACTUALIDAD DE LA DISTINCIÓN ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD[Subir]

Muy vinculado a esta reflexión sobre la justificación del Estado está otro tema que, en nuestra opinión, es uno de los temas más importantes de la obra del autor y, además, es definitorio para pensar la justificación del Estado contemporáneo: la relación entre Estado y sociedad. En la obra de Böckenförde, esta relación adopta una importancia suprema debido al hecho de que, a su juicio, esta distinción constituye la expresión organizacional de la libertad individual, que, como se desprende de lo dicho hasta aquí, es el fundamento de justificación del Estado[11].

Como vimos, la Revolución francesa y, en particular, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, constituyen para Böckenförde la piedra angular de nuestra contemporaneidad. Allí encuentra el origen del modo en que seguimos pensando y experimentando la relación entre Estado y sociedad. Lo que le interesa resaltar de esta relación es un doble proceso: por un lado, la distinción entre el Estado como monopolio de lo político y la sociedad como paradigma de lo privado o no político, distinción que es producto del surgimiento del Estado, y, por otro lado, la imbricación constitutiva que caracteriza a estas dos magnitudes y que se origina en el hecho de que, desde 1789, el Estado encuentra en la sociedad su razón de ser. Sobre esto último acota Böckenförde que, desde ese momento, «no es el Estado (político) la condición de posibilidad de la sociedad (civil), sino que la sociedad (civil) es la condición de posibilidad del Estado político, ella es la que lo edifica por y sobre ella» (‍1963: 257). El fenómeno de una sociedad que se da un Estado, que tuvo lugar de modo paradigmático en la Alemania de posguerra, es para Böckenförde una característica distintiva del Estado contemporáneo, tal como se terminó de formar al calor de la Revolución francesa.

Con estas reflexiones sobre la relación entre Estado y sociedad, en particular con el acento en este doble proceso de distinción e imbricación, Böckenförde no solo pretendía contribuir a la actualización de un tema central de la teoría del Estado, sino que intervenía en un debate que estaba teniendo lugar en la Alemania de los años sesenta y setenta. En la introducción de una compilación que editó bajó el título de Estado y sociedad, nuestro autor resume el contexto de emergencia de la problemática y de las distintas posiciones del debate de ese momento. Según explica, la distinción entre Estado y sociedad se convirtió en un problema de teoría del Estado hacia finales de la década de 1920, y esto por tres motivos: la transición hacia la democracia, la creciente intervención del Estado en procesos sociales y económicos, y la investigación sobre historia social y constitucional de la Edad Media que mostró la historicidad de la distinción (‍Böckenförde, 1976: XII).

El debate sobre estos temas se vio interrumpido por la toma del poder de los nazis en el año 1933 y, por eso, argumenta el autor, no debe sorprender que fuera retomada con fuerza tras la restauración del Estado de derecho democrático. Veamos, entonces, en qué consistió el debate. El carácter social del Estado, es decir el hecho de que el Estado es causado por la sociedad, era aceptado por todos. Según Böckenförde, la adopción por parte de los diferentes bandos en pugna de la definición de Estado formulada por Hermann Heller, se refiere a la «unidad organizada de decisión y efectividad», era un indicio de esa coincidencia fundamental. Lo que era difícil de conciliar eran dos interpretaciones divergentes sobre el significado de este adjetivo clave.

¿Qué implica afirmar el carácter social del Estado? La primera interpretación, que es la que Böckenförde comparte, es la que postula que el Estado encuentra en la sociedad su punto de partida y el objeto de sus acciones. La segunda, en cambio, es la que entiende lo social como referente a la sociedad en el sentido de «societas civilis extra imperium», es decir, en el marco de la distinción entre Estado y sociedad (ibid.: XV). La primera, entonces, toma el adjetivo social en una acepción general, mientras que la segunda mienta la sociedad tal como se desprende de su relación dicotómica con el Estado, lo social en sentido estricto. Para evitar malentendidos, Böckenförde propone hablar de sociedad integral [Gesamtgesellschaft] para hacer referencia a la primera acepción y reservar el vocablo sociedad para la segunda.

La discusión, en suma, radica en dilucidar si es correcto o deseable que la sociedad integral se desacople en Estado y sociedad, o no[12]. Antes de desarrollar la posición de Böckenförde, creemos conveniente restituir brevemente los argumentos de Horst Ehmke, un profesor cercano al círculo de Rudolf Smend[13], que representa la posición de aquellos que objetaban la distinción entre Estado y sociedad. En un texto titulado «“Sociedad” y “Estado” como problema de teoría constitucional», publicado originalmente en 1960 e incluido en la compilación de Böckenförde Estado y sociedad de 1976, Ehmke sostiene que es necesario hacer con la segunda mitad del siglo xx la misma operación que hizo Otto Brunner con la Edad Media. Para decirlo claramente, es necesario dejar de exportar la separación entre Estado y sociedad, que es una decantación teórica de la realidad política y social del Reich guillermino, a la Alemania democrática de posguerra, donde, argumenta Ehmke, Estado y sociedad se refieren a una y la misma asociación [Verband]. Al conservar la distinción entre Estado y sociedad se reproducen dos operaciones que él considera incorrectas o políticamente no deseables: por un lado, se reduce el Estado a su aparato coercitivo y burocrático, y, por otro, se privatiza la sociedad. De este modo, ambos quedan por fuera de la política: el Estado, por estar por sobre ella; la sociedad, por estar debajo (‍Ehmke, 1976).

En lo que sigue revisaremos el modo en que Böckenförde concibe la relación entre Estado y sociedad en el contexto de la Alemania de los años sesenta y setenta. Esperamos mostrar que las críticas al carácter antidemocrático o estatista inherente a la distinción entre Estado y sociedad no pueden ser dirigidas con validez contra la teoría de Böckenförde. Para esto nos centraremos en dos textos claves: «La distinción de teoría constitucional entre Estado y sociedad como condición de la libertad individual»[14] y «La función política de las asociaciones y los grupos de interés económico-sociales en la democracia social [sozialstaatlich]».

En el primer texto se analizan dos cuestiones: en primer lugar, por qué la distinción entre Estado y sociedad es la condición de posibilidad de la libertad individual y, en segundo lugar, si sigue siendo posible conservar esta distinción en la actualidad. Antes de abordar estas dos preguntas, conviene comenzar restituyendo una útil diferenciación conceptual: aquella entre separación [Trennung] y distinción [Unterscheidung] como los dos modos históricos de relación entre Estado y sociedad. En pocas palabras, Böckenförde argumenta que desde que surgió el Estado como monopolio de la dominación política en un territorio y, como consecuencia de él la sociedad en tanto conjunto de individuos privados, y hasta la Revolución francesa, Estado y sociedad estuvieron sociológicamente separados. Los sectores sociales que integraban el Estado —monarcas, funcionarios, ejército, nobleza— no eran parte de la sociedad civil (‍Böckenförde, 1973a: 18-‍19). En ese momento, el Estado y la sociedad sí eran, como decía Horst Ehmke, dos asociaciones separadas. A partir del proceso desatado por la Revolución Francesa, prosigue Böckenförde, esa separación se convirtió en una distinción, puesto que, desde ese momento, el personal del Estado fue reclutado de los distintos grupos de interés de la sociedad[15]. Estado y sociedad no están más separados, sino que, aunque sociológicamente semejantes, se articulan como dos momentos distinguibles de la sociedad integral, para formularlo con la distinción terminológica propuesta por el autor[16] (ibid.: 20).

Pues bien, ¿en qué sentido implica esta distinción una garantía o condición para la libertad individual? El razonamiento de Böckenförde puede resumirse del siguiente modo: el surgimiento del Estado como monopolio de la dominación política posibilitó la emergencia de una magnitud libre de dominación, que llamamos sociedad, en la que se despliega un ámbito de libertad del individuo con respecto a su previa dependencia de poderes estamentales. La conservación de la distinción entre Estado y sociedad, que nació con el Estado y por tanto depende de su subsistencia, contribuye en dos aspectos a asegurar esta libertad. En primer lugar, impide que cualquier poder social y económico se traduzca directamente en poder político. En palabras del autor, hace que «el poder social no se traduzca directamente en poder político, que la persona que es socialmente poderosa no tenga eo ipso también poder de decisión política, en particular la posibilidad de emitir disposiciones vinculantes para todos» (ibid.: 28).

En segundo lugar, la concentración de todo el poder político en manos del Estado, que, como vimos, es la condición de posibilidad de la distinción entre Estado y sociedad, es lo que permite, para Böckenförde, que la restricción de la actividad estatal a ciertas funciones decisorias sea equiparable a la restricción, en un territorio determinado, de toda dominación política sobre el individuo. Si se logra esta restricción, que por supuesto nunca es definitiva, «el individuo no es incluido totalmente, sino solo de modo parcial en la organización política de dominación» (ibid.: 29). Esto garantiza lo que el autor, siguiendo a Joachim Ritter, denomina escisión [Entzweiung] entre el ámbito de libertad personal y el ámbito de dominación política, que, a su juicio, es definitorio de la Modernidad (ibid.: 31)[17].

Por eso, Böckenförde sostiene que la forma de defender la libertad individual no puede consistir en pelear por la disolución del Estado, de esa concentración de la dominación política, sino que radica en el desarrollo de formas y procesos adecuados para controlar el ejercicio del poder soberano del Estado, que tradicionalmente se expresa en la Constitución. Esto, indica Böckenförde, supone una seguridad relativa para el individuo, puesto que no es posible concebir un esquema institucional que asegure una completa restricción del poder estatal. Así, sobre el problema de la limitación del poder estatal, que fue un tema central para Georg Jellinek[18], así como para Hermann Heller y, por supuesto, para los autores que se enfrentaron a la dictadura nacionalsocialista, Böckenförde concluye que:

La seguridad que puede lograrse de este modo no es absoluta, sino solo relativa, pero relativamente la más confiable; no es posible lograr una seguridad absoluta contra los peligros de la convivencia humana. Ninguna teoría del Estado o teoría de la organización estatal, por muy desarrollada que esté, puede ignorar la idea formulada por Th. Hobbes: qui satis habet virium ad omnes protegendos, satis quoque habet ad omnes opprimendos [A quien tiene poder suficiente para proteger a todos no le falta la capacidad de oprimir a todos] (De Cive, c. 6, 13 Annotiatio) (ibid.: 31).

En suma, la distinción entre Estado y sociedad contribuye a garantizar la libertad individual frente a la sociedad, en tanto que la relativa separación del Estado con respecto a la sociedad actúa como un dique entre los individuos y los poderes socioeconómicos, y frente al Estado, puesto que la concentración de todo el poder político en un territorio determinado en manos del Estado hace que su limitación relativa mediante los límites constitucionales garantice, en ese territorio, la libertad también relativa del individuo, que es lo máximo a lo que se puede aspirar.

IV. SOBRE EL PELIGRO DE DISOLUCIÓN DE LA DISTINCIÓN ENTRE ESTADO Y SOCIEDAD[Subir]

La pregunta que se hace Böckenförde es la siguiente: ¿sigue siendo posible la distinción entre Estado y sociedad en la actualidad? Tres son los aspectos bajo los que se pone a prueba la actualidad de la distinción: la democracia, el Estado social y la creciente identificación entre Estado y economía. En relación con la democracia, Böckenförde afirma que solo habría una incompatibilidad si se piensa al Estado y a la sociedad como dos asociaciones enfrentadas, tal como efectivamente ocurrió hasta 1789. Al eliminarse las barreras sociológicas que existían entre ellos y pasar de representar, por tanto, una separación a una distinción, no hay impedimentos para que la democracia se articule en torno a este principio organizativo. De este modo, Böckenförde responde, en nuestra opinión con éxito, a la crítica proveniente de los discípulos de Smend acerca del carácter intrínsecamente antidemocrático de la distinción entre Estado y sociedad[19].

Lo que más nos interesa aquí son los dos aspectos restantes: el Estado social y la identificación entre Estado y economía. Como señalamos, nos parece que la distinción entre estos dos elementos había sido anticipada en «El surgimiento del Estado como proceso de secularización», cuando Böckenförde distingue entre la tarea estatal de garantizar las condiciones materiales para que los ciudadanos puedan efectivizar sus derechos políticos[20] y la adopción por parte del Estado de la utopía social, es decir del crecimiento sostenido de la economía y del bienestar de los ciudadanos.

Detengámonos un momento en el modo en que Böckenförde concibe el Estado social. Para reafirmar su compatibilidad con la distinción entre Estado y sociedad, nuestro autor sostiene que es esta la que habilita la pregunta por la intervención estatal. Dicho de otro modo, sin la distinción entre Estado y sociedad no habría intervención posible, sino simplemente acción de la sociedad sobre sí misma. Pues bien, ¿por qué es necesaria la intervención? La causa debe buscarse, según Böckenförde, en el pasaje de un espacio vital individual o familiar a un espacio vital social, tal como se produjo por el desarrollo técnico, industrial y social en los siglos xix y xx[21]. Desde ese momento, la libertad ya no puede alcanzarse por fuera de las regulaciones jurídicas o sociales del Estado, sino que solo es posible a través de ellas, como por ejemplo a través de la regulación de los alquileres o de la seguridad social (ibid.: 39). Dicho de otro modo, el Estado se ve obligado a convertirse en un Estado social para evitar que grandes sectores de la población se vean impedidos de ejercer su libertad debido a la extrema desigualdad económica[22].

A diferencia del Estado social, que interviene en casos puntuales para mantener las condiciones de una sociedad libre, el nuevo tipo de Estado que identifica Böckenförde, aquel que se identifica con la economía, aparece como un complemento del proceso industrial. En otras palabras, es el proceso industrial, como sinécdoque de la sociedad, quien se da un Estado con el objetivo de regular aquellas cosas que aquel por sí solo no puede. Nos encontramos, así, con el Estado que, a pesar de sus diferentes valoraciones, tanto Martin Drath como Ernst Forsthoff definieron como el Estado de la sociedad industrial (‍Drath, 1977; ‍Forsthoff, 1971). Böckenförde lo define así: «Debido a su dependencia del proceso económico, el Estado ya no cumple su función reguladora como «tercero superior», sino una función complementaria del proceso industrial-económico, que adquiere la condición de sujeto» (‍1973a: 41).

El motor de este cambio es, como venimos advirtiendo, una modificación de la justificación del Estado, que deja de fundarse en la libertad individual y pasa a centrarse en el crecimiento y el bienestar económicos. En palabras del autor: «La seguridad social, la igualdad, la prosperidad creciente, el pleno empleo y el progreso social son tareas cuyo cumplimiento no solo es aceptado por el sistema político, sino que es lo que espera de modo explícito, e incluso lo que constituye gran parte de su legitimidad» (‍Böckenförde, 1991d: 409). El nivel de las exigencias económicas que están a la base de la nueva justificación estatal tiene como consecuencia necesaria, este es el razonamiento de Böckenförde, que el Estado se involucre como parte en el proceso económico. Esto resulta en un proceso de identificación entre Estado y economía.

En suma, el Estado social intervenía en cuestiones económicas, pero no hacía de eso la fuente de su justificación y, por eso, le resultaba más fácil conservar la distinción entre Estado y sociedad. La diferencia sustancial del nuevo tipo de Estado es su identificación con la economía, con el proceso económico industrial. No se trata, como a veces parece sugerir el propio Böckenförde, de un Estado que interviene menos y otro que lo hace más en cuestiones sociales, sino del principio por el cual lo hace. ¿Interviene para garantizar el ejercicio efectivo de la libertad o se identifica con el proceso industrial y persigue el crecimiento continuo de la economía? Lo definitorio para esta distinción «no es que se produzca una igualación social y una mayor regulación de los procesos sociales por parte del Estado o una regulación jurídica más intensiva de los procesos de la vida individual y social, sino qué principio siguen» (‍Böckenförde, 1973a: 39).

El punto de llegada de este texto, la constatación de una nueva relación entre Estado y economía que dificulta el mantenimiento de la distinción entre Estado y sociedad, es el punto de partida del segundo texto que nos proponemos revisar brevemente, «La función política de las asociaciones y los grupos de interés económico-sociales en la democracia social [sozialstaatlich[23]. Lo que sostiene Böckenförde es que esta nueva relación del Estado con la economía transforma la naturaleza de las asociaciones socioeconómicas: si hasta ese momento hacían parte de la formación de las opiniones políticas y se ocupaban de influir en los órganos estatales[24], ahora comparten, al menos algunas de ellas, el poder de decisión con el Estado. Böckenförde identifica una coexistencia de dos tipos de asociaciones: las tradicionales, que son las que representan intereses sectoriales e intentan influir sobre los que toman las decisiones, y las nuevas, que directamente forman parte de las decisiones estatales.

Algo similar había identificado en su tesis de habilitación en relación con los consejos de expertos. En la década del sesenta se manifestó una creciente tecnocratización de la política, que Böckenförde definió como una «despolitización mediante una apelación a la ciencia» [Entpolitisierung durch Verwissenschaftlichung] (‍1998: 257), durante la cual florecieron los consejos consultivos [Beiräte]. En su tesis de habilitación, Böckenförde los describe como la expresión organizativa de la relación fluida entre Estado y sociedad y distingue entre los consejos consultivos clásicos, que se definen por ser temporarios y por circunscribirse al tema específico por el que son consultados, y los consejos [Räte] de nuevo cuño, que no solo son permanentes, sino que sus decisiones adquieren carácter vinculante, al menos en la órbita ministerial.

El ejemplo que ofrece Böckenförde es el del Consejo de Expertos para la Evaluación del Desarrollo Económico General [Sachverständigenrat zur Begutachtung der gesamtwirtschaftlichen Entwicklung], que fue creado en 1963 y sigue existiendo en la actualidad. A diferencia de los consejos consultivos clásicos, este consejo de expertos no es temporario y su área de incumbencia es un campo tan amplio como el del desarrollo económico general. Los informes redactados por el consejo son difundidos a la opinión pública y el gobierno tiene la obligación de expedirse, en un lapso máximo de ocho semanas, acerca de qué conclusiones económicas extrae. En vistas de esto, Böckenförde concluye que «existen dos órganos gubernamentales responsables de planificar e iniciar la política económica a largo plazo en Alemania: el Gobierno Federal y su ministro de Economía, por un lado, y el Consejo de Expertos para la Evaluación del Desarrollo Económico General, por otro» (‍1998: 258). Frente a este panorama, el problema que señala Böckenförde es el de la falta de legitimidad democrática y, por tanto, de responsabilidad de estos consejos permanentes.

Un problema similar es el que se desprende de las organizaciones sociales y los grupos de interés. De modo análogo al de los consejos de expertos, también en este ámbito existen grupos que, por ciertas características particulares, forman parte de las decisiones estatales. Según Böckenförde, estos son los que, además de contar con los medios propios de cualquier grupo de interés, tienen la potestad de entablar negociaciones paritarias [Tarifautonomie] o la capacidad de hacer grandes inversiones [Investitionsfreiheit]. De un lado los sindicatos, de otro bancos y grandes empresas; ambos tienen la capacidad de tomar decisiones autónomas, fuera del ámbito de influencia del Estado, que inciden en el curso de la macroeconomía.

Repasemos el argumento de Böckenförde. Se espera del Estado que garantice el crecimiento económico y un aumento constante del bienestar. Para poder garantizar esto, el Estado dejó de actuar como un tercero superior y tuvo que hacerse cargo del conjunto del proceso económico, se identificó con él, al menos con los medios de dirección indirecta que están disponibles en una economía de mercado. El problema es que algunas de las decisiones que influyen en el estado general de la macroeconomía no están, por voluntad de la Constitución[25], en manos del Estado, sino de grupos de interés (sindicatos, grandes empresas). De esto se desprende que el Estado ya no tiene el monopolio de la decisión[26].

La conclusión que extrae Böckenförde de este proceso es que el Estado alemán se transformó en una mezcla entre un «Estado sindical» [Gewerkschaftsstaat] y un «Estado empresario» [Unternehmerstaat][27]. Para revertir este proceso y que el Estado recupere el monopolio de la decisión, identifica dos opciones que considera inviables o indeseables: el achicamiento de los gastos sociales del Estado y, por tanto, su responsabilidad sobre el conjunto de la economía[28], o la absorción de los sindicatos y las grandes empresas de algún modo a la órbita estatal. Para Böckenförde, la primera opción es inviable en un Estado de derecho democrático que, como vimos, debe garantizar las bases materiales para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. La segunda opción, si bien no es impracticable, implicaría una sobreextensión de las capacidades estatales, entraña el peligro de «una debilidad causada por una sobreexigencia, que tampoco es deseable[29] (‍Böckenförde, 1991d: 427). Con prudencia, concluye que «el statu quo tiene un grado relativo de razonabilidad» (ibid.: 437)[30].

V. CONCLUSIONES[Subir]

Recapitulemos lo dicho hasta aquí. Principiamos con una restitución del modo en que Böckenförde justifica el Estado a partir de su contribución a la libertad individual en el marco de un proceso más amplio de secularización. Vimos que, según el famoso Diktum del autor, ese Estado liberal secularizado, que pone en el centro de su justificación a la libertad individual, no puede garantizar las condiciones de su propia existencia y que la apuesta por encontrar esa garantía en la adopción de una utopía social es un hecho que expresa más debilidad que fortaleza. Luego, analizamos el lugar que ocupa en el pensamiento de Böckenförde la distinción entre Estado y sociedad, así como las posibilidades de su conservación en la actualidad. Mientras que el Estado social parece ser compatible con la distinción entre Estado y sociedad, el autor sostiene que la adopción estatal de la utopía social del crecimiento económico constante la pone en peligro y, con ella, las posibilidades de garantizar la libertad individual.

A modo de conclusión podemos señalar que hemos asistido a un esfuerzo por analizar, sin nostalgia, el desarrollo de los acontecimientos sociales, económicos y políticos a la luz de una de las categorías centrales de la teoría del Estado, la distinción entre Estado y sociedad. Dos son los peligros que Böckenförde deriva de la identificación del Estado con el proceso económico y, por tanto, de la difuminación de la distinción con la sociedad. Por un lado, se pierde la limitación del Estado a ciertas funciones decisorias y, con ella, la garantía para la libertad individual. Por otro lado, con la extensión de las responsabilidades del Estado se abre la puerta para el empoderamiento de las organizaciones socioeconómicas que, sin ofrecer protección, pretenden ser obedecidas. No con el Estado social, sino con la identificación del Estado con el proceso económico es que reaparece, para Böckenförde, el peligro del Estado total cuantitativo[31].

Para Böckenförde, la solución no pareciera consistir en el regreso a un Estado social que, como un tercero superior, intervenga de modo puntual. De lo que se trata, en cambio, es de volver visibles los peligros que entraña una identificación del Estado con la sociedad como consecuencia de la pretensión de colocar al crecimiento sostenido de la economía y del bienestar de los ciudadanos como núcleo de la justificación estatal. Frente a este contexto dominado por lo económico, Böckenförde propone pensar modos posibles para recuperar un primado de la política, de las decisiones soberanas que puedan poner un límite a lo puramente cuantitativo. A modo de ejemplo, propone reemplazar la apuesta por un crecimiento sostenido de la economía y del bienestar, de carácter eminentemente cuantitativo, por la noción de calidad de vida[32], como forma de devolverle a la política la decisión última sobre el modo que adopta la vida en común.

Debería ponerse mucho empeño para leer las reflexiones de Böckenförde sin referirlas a nuestros problemas actuales. Nos proponemos concluir este texto marcando algunos de los puntos que consideramos centrales para la reflexión político estatal del presente y de los años por venir. En primer lugar, la legitimación del Estado por el crecimiento económico continuo y la consiguiente identificación del Estado con el proceso económico debe tomarse como hecho consumado. Es a partir de ahí, entonces, que debe partir todo pensamiento sobre el Estado. En segundo lugar, creemos que es imperioso recuperar de Böckenförde su consideración sobre el carácter necesario del Estado social. Más allá de que, por supuesto, la forma concreta que adopta la intervención social es producto de una decisión política, su carácter necesario responde al fenómeno sociológico de achicamiento del espacio vital individual y la consecuente dependencia social del individuo. Por último, el carácter necesario del Estado social obliga a tener presente su condición de posibilidad, la distinción —mas no separación— entre Estado y sociedad. Antes que como un resabio antidemocrático, esta debe pensarse como la única forma de impedir que los individuos se vean completamente absorbidos por el Estado y por la lógica desigualitaria de la sociedad.

NOTAS[Subir]

[1]

En su tesis doctoral, Böckenförde aún no presenta una alternativa a la concepción del Estado como persona jurídica. Unos años más tarde, en un artículo de 1973 titulado «Órgano, organización, persona jurídica», propone pensarlo mediante el concepto de organización, tal como lo había desarrollado Hermann Heller en su Teoría del Estado (‍Böckenförde, 1973b: 292-‍294). Poner el acento en la noción de organización, que Heller define como aquella actividad que se orienta, de modo consciente, a crear una unidad de acción para alcanzar un fin determinado, tiene para Böckenförde la virtud de evitar dos extremos: el organicismo, es decir, la idea de que el Estado surge de modo natural, y el logicismo jurídico que le quita realidad y lo reduce a una ficción. La definición de Estado que se deriva de la centralidad del concepto de organización y que Böckenförde retoma de Heller es la de Estado como «unidad organizada de decisión y efectividad» [organisierte Wirkungs- und Entscheidungseinheit] (‍Heller, 1992: 339, ‍2014: 291). Sobre la influencia de Heller en Böckenförde véase Lembcke (‍2022) y Manent (‍2018). El propio Böckenförde se expresó sobre este tema: «la clave de mi pensamiento no solo reside en Carl Schmitt, sino también en Hermann Heller» (‍Böckenförde, 2024b: 73).

[2]

Publicado originalmente en 1967 en la compilación que se editó en ocasión del cumpleaños número 65 de Ernst Forsthoff (‍1967), mismo número en el que se publicó La tiranía de los valores de Carl Schmitt, este texto es la versión revisada de una presentación de Böckenförde en 1964 en el seminario de Ebrach. En este seminario, organizado por Forsthoff entre 1957 y 1971, participaron reconocidas figuras del ámbito del derecho, la filosofía y la teología, y Carl Schmitt ejerció la figura de maestro de la generación más joven (‍Pérez Crespo, 2024: 11).

[3]

La crítica del concepto universalista de Estado tuvo lugar, por ejemplo, en Teoría del Estado de Hermann Heller (‍1992, ‍2014), Tierra y señorío de Otto Brunner (‍1959, ‍1984), «El Estado como concepto concreto vinculado a una época histórica», de Carl Schmitt (‍1998, ‍2003) y El proceso de la civilización de Norbert Elias (‍1969, ‍1989).

[4]

Luciano Nosetto apunta que, si bien la resolución de este conflicto se mantuvo en los límites de la formación discursiva de la respublica christiana, puesto que se apeló a la distinción gelasiana entre autoridad y poder, lo cierto es que el recurso a un criterio de distinción geográfica, según el cual diferentes territorios recibieron no solo distintos ordenamientos temporales, sino también espirituales, introdujo un elemento extraño que contribuiría a su resquebrajamiento (‍2024: 57, 60).

[5]

En palabras de Böckenförde: «Pero este recurso a los «valores» [...] es un sustituto totalmente insuficiente, e incluso peligroso; abre el camino al subjetivismo y al positivismo de las valoraciones cotidianas, que, exigiendo para sí mismas validez objetiva, destruyen la libertad en lugar de fundarla» (‍Böckenförde, 1991c: 112; ‍2024a: 46). En un texto dedicado al análisis de la libertad de conciencia en el marco de la Ley Fundamental, agrega que: «La libertad de conciencia, garantizada en el marco del sistema de valores de la Ley Fundamental, protegería precisamente a quienes no necesitan esta protección, porque de todos modos se ajustan a las opiniones dominantes, pero no protegerían al outsider, al disidente en sentido literal, para quien sí es relevante» (‍Böckenförde, 1991a: 231).

[6]

El vínculo con la Iglesia católica constituye una parte importante de la trayectoria personal e intelectual de Böckenförde. Véase Ruff (‍2014) sobre los seis artículos que publicó entre 1957 y 1962 con los que sacudió a la élite intelectual católica en temas como la relación de la Iglesia con el Estado de derecho democrático, liberal y secularizado y el procesamiento del papel que jugó la Iglesia durante el nacionalsocialismo. Sobre la interpretación de Böckenförde del Concilio Vaticano II del año 1959, en el que se aceptó la libertad religiosa, véase Gabriel y Spieß (‍2014) y Gerber (‍2014).

[7]

En un esfuerzo por sistematizar las distintas interpretaciones que disparó el Diktum, Carlos Pérez Crespo señala que, por un lado, están aquellos que, ya sea desde un punto de vista crítico, como el de Jürgen Habermas (‍2008: 9-‍11), o apologético, como el de Joseph Ratzinger (‍2005: 224-‍225), ven en el Diktum una apuesta de Böckenförde por volver a los valores cristianos como fundamento de la estatalidad. Esta interpertación, entonces, es la que se expresa en el debate que mantuvieron Habermas y Ratzinger en el año 2005 sobre la relación del cristianismo con el Estado de derecho liberal, sobre el que puede verse el libro de Pérez Crespo (‍2019). Por otro lado, encontramos una serie de investigadores que muestran que Böckenförde, convencido de la irreversibilidad del proceso de secularización, apuntaba a convencer a los cristianos de adherir a la Ley Fundamental de Bonn y a conciliar su fe con la adhesión al Estado de derecho democrático (‍Künkler y Stein, 2018; ‍Manent, 2018; ‍Müller, 2018; ‍Stein, 2018; ‍Walter, 2014). Sobre los distintos usos e interpretaciones del Diktum de Böckenförde en los debates de la República Federal Alemana véase Große Kracht (‍2014b) y Le Grand (‍2014).

[8]

Las dificultades de las sociedades contemporáneas para producir subjetividades estatales fueron desarrolladas por Böckenförde más claramente en «El Estado como Estado ético»: «En la sociedad moderna, que se constituye sobre la base de los derechos y libertades fundamentales individuales como sociedad de la ganancia y el rendimiento [Erwerbs- und Leistungsgesellschaft], los intereses individuales quedan libres para desarrollarse de forma egocéntrica. Las actitudes y los procesos vitales que se desarrollan a partir de este tipo de sociedad repercuten en la conciencia espiritual, puesto que no se dirigen por sí mismos hacia algo general, hacia la conservación y realización de la sustancia ética y moral. Por lo tanto, la vida espiritual y ética requiere puntos de apoyo, formaciones institucionales y pilares normativos a los que las actitudes espirituales y morales generales que existen puedan adherirse, alcanzar relevancia pública y encontrar apoyo y confirmación frente a las fuerzas individualistas-funcionales de la sociedad de la ganancia y el rendimiento» (‍Böckenförde, 1978: 35). Böckenförde señala como ejemplo concreto las consecuencias que tuvo en Alemania el milagro económico y la mentalidad que éste produjo. «La propagación de la mentalidad del milagro económico [...], alentada por las condiciones marco de la política económica estatal y no inhibida por la falta de un ethos diferente de las instituciones públicas, resultó necesariamente más fuerte y caracterizó el espíritu de la sociedad» (ibid.: 36).

[9]

Siempre que se carga de contenido al concepto de Estado se plantea la pregunta por la distinción entre las asociaciones de dominación que cumplen esas características y las que no las cumplen. En el caso de Böckenförde, por ejemplo, este problema toma la forma de la distinción entre el Estado ético y el Estado a secas, en la que el autor no profundiza. Creemos reconocer en Böckenförde una distinción tripartita entre las asociaciones premodernas no estatales, los Estados tal como existieron tras las guerras de religión y los Estados éticos a partir de la Revolución francesa. Sin embargo, de muchos pasajes se desprende la identificación del Estado ético y su forma más adecuada, la democracia, como la forma contemporánea del Estado a secas. A modo de ejemplo: «Una realización del contenido del Estado ético solo puede tener lugar en y a través del proceso político democrático, si no se quiere que el Estado como Estado ético se convierta en una antítesis abstracta e imaginaria del Estado democrático» (ibid.: 38).

[10]

De aquí se desprende la interpretación de Böckenförde como pionero de la recepción liberal de Carl Schmitt, sostenida particularmente por Reinhard Mehring (‍1992, ‍1995, ‍2017). En esta misma línea, Christoph Schönberger habla de una «republicanización» [Bundesrepublikanisierung] de la escuela de Schmitt por parte de Böckenförde (‍2014). Sobre el papel que jugó el círculo alrededor de Joachim Ritter en Münster en relación con esta recepción liberal de Schmitt véase el texto de Hermann Lübbe (‍1988), uno de sus miembros.

[11]

Michael Brenner destaca el carácter inseparable que tiene para Böckenförde el aspecto organizativo del Estado y su justificación ética (‍2014: 108).

[12]

En este debate Böckenförde adoptó una posición que puede ser caracterizada como centrista entre aquellos que, preocupados por la socialización del Estado, advertían un creciente problema de gobernabilidad y aquellos que, entusiasmados por la democratización que implicaba esa socialización, apostaban por eliminar los restos del Estado en tanto asociación separada de la sociedad (‍Große Kracht, 2014a: 99). La creación de la revista Der Staat en 1962, en la que Böckenförde desempeñó un papel central, puede ser interpretada como una reacción a esta segunda tendencia (‍Korioth, 2014).

[13]

Aquí seguimos a Frieder Günther, quien dividió a la teoría del Estado durante la República Federal alemana en dos escuelas principales, la de Carl Schmitt y la de Rudolf Smend. Günther sostiene que en los años sesenta hubo un cambio general y que, si bien la nueva generación presentó mayores coincidencias en diferentes campos, el debate en torno a la distinción entre Estado y sociedad siguió funcionando como parteaguas entre las dos escuelas (‍2004: 314-‍319). Además del texto de Horst Ehmke, que aquí tomamos como representativa del modo de pensar de la escuela de Smend, pueden verse los textos de Christian Graf von Krockow (‍1976) y Konrad Hesse (‍1976), que aparecieron como respuestas al texto de Böckenförde «La distinción de teoría constitucional entre Estado y sociedad como condición de la libertad individual» que vamos a analizar a continuación.

[14]

Hay otro texto muy similar de Böckenförde de la misma época titulado «El significado de la distinción entre Estado y sociedad en el Estado social democrático del presente» (‍1991b). El propio autor explica la diferencia entre ambos. Mientras que en este texto «se hace hincapié en cuestiones de derecho constitucional, en particular en el orden constitucional creado por la Ley Fundamental», el que nosotros analizamos «hace hincapié en cuestiones de teoría del Estado y teoría constitucional» (‍Böckenförde, 1973a: 7).

[15]

Böckenförde advierte sobre la importancia que desde ese momento tiene el ethos del funcionariado público como forma de conservar, aún en el marco de una identidad sociológica entre Estado y sociedad, la aspiración estatal a la universalidad, que es la fuente última de su legitimidad (‍1973a: 26, 52). Sobre la importancia de desarollar una subjetividad estatal en los funcionarios públicos han escrito Sebastián Abad y Mariana Cantarelli (‍2013).

[16]

En este punto, Böckenförde recurre nuevamente a la concepción helleriana de Estado como organización en contraposición a la idea de Estado como unidad de voluntades [Willenseinheit]. Al pensarlo de este modo queda claro que el Estado no hace referencia a un grupo específico de personas diferenciado de otro grupo que conforma la sociedad, sino a la organización del comportamiento externo de los hombres (‍Böckenförde, 1973a: 22-‍25).

[17]

Sobre el concepto de escisión véase Ritter (‍2017).

[18]

El tratamiento de Jellinek de los problemas que se desprenden de la limitación del Estado por el derecho que él mismo sanciona, que está relacionado con el pasaje del Estado como hecho social al Estado como fenómeno jurídico, se expresó en su famosa doctrina de la autoobligación del Estado (‍Jellinek, 1929: 337 y ss.; ‍2000: 323 y ss.).

[19]

Esta crítica se expresa con claridad en el siguiente pasaje de Graf von Krockow: «La separación entre Estado y sociedad, que se quiere erigir o restaurar como muro protector para salvaguardar la libertad, sigue denotando un residuo de potencial antidemocrático, aunque se haga de forma tan cuidadosamente diferenciada y alejada de una mitología estatal acrítica como en la obra de Böckenförde [...]» (‍1976: 433-‍434).

[20]

Böckenförde coincide en términos sustanciales con la tesis de la incompatibilidad de Ernst Forsthoff, quien sostiene que el Estado social, garantizado por el artículo 20 de la Ley Fundamental, es un principio que se realiza por medio legislativo y, sobre todo, administrativo, pero no a nivel constitucional (‍Böckenförde, 1991e: 161, ‍2000: 37). A diferencia de Forsthoff, Böckenförde piensa que las condiciones materiales para la realización de la libertad forman parte de la garantía de la libertad del Estado de derecho y, por tanto, también tienen valor constitucional (‍Böckenförde, 2024b: 65). Sobre la relación entre la concepción de Böckenförde y la de Forsthoff escribe Große Kracht: «La tesis de la incompatibilidad de Forsthoff también jugó un papel importante en la concepción del Estado social de Böckenförde. Sin embargo, en su obra no hay indicios de un ‘escalofrío conservador’. [...] Por el contrario, profesa sin reservas el modelo de una «democracia social» con un fuerte aparato administrativo del Estado social como forma de organización políticamente no solo necesaria, sino también deseable de una sociedad liberal, que solo puede estabilizarse permanentemente con su ayuda» (‍2014a: 95).

[21]

En este punto, Böckenförde retoma el diagnóstico de Ernst Forsthoff (‍1959) sobre el achicamiento del espacio vital dominado por el individuo como producto del enorme crecimiento poblacional tras la revolución industrial y la consecuente —y necesaria— adopción por parte del Estado de la responsabilidad por la procura existencial [Daseinsvorsorge]. El concepto de espacio vital social, empleado aquí por Böckenförde, fue acuñado por Dieter Suhr como forma de precisar conceptualmente el desarrollo teórico de Forsthoff (‍Suhr, 1970: 79).

[22]

En un diálogo con Dieter Gosewinkel, Böckenförde reconoce en este punto su deuda con Lorenz von Stein en la idea de que la libertad presupone ciertas garantías materiales: «En lo que se refiere al enfoque del Estado social, Lorenz von Stein me abrió los ojos [...]. La desigualdad social se desarrolla necesariamente a partir de los principios de igualdad jurídica, libertad de empleo remunerado y garantía de la propiedad. Todo esto puede convertirse en falta de libertad si no se dan precisamente las condiciones elementales para la realización de la libertad. Esta aproximación elemental no se refleja ni en Schmitt ni en muchos de mis colegas de hoy. La salvaguarda de las condiciones sociales de la libertad es siempre una tarea permanente. Esto no puede ser creado por un acto único. Hoy hablamos de la brecha entre pobres y ricos: este es precisamente el problema. Hay que ver cómo se puede crear un equilibrio social» (‍Böckenförde, 2024b: 66). En esa misma entrevista, Böckeförde lamenta el hecho de que esta íntima y necesaria conexión entre el Estado de derecho y el Estado social sea uno de los temas menos recuperados de su pensamiento (‍Große Kracht, 2014a: 92). Sobre la influencia de Lorenz von Stein y el lugar central que el Estado social jugó en el pensamiento de Böckenförde véase Große Kracht (‍2014a: 95-‍99).

[23]

Este artículo surgió de una presentación que hizo Böckenförde durante las deliberaciones de la Comisión de Estudio de la Reforma Constitucional del Parlamento alemán sobre la posibilidad de crear un Consejo Económico y Social (‍Böckenförde, 1991d: 406).

[24]

Esto es lo que Böckenförde llama la formación de la voluntad (Willensbildung): «Por formación de la voluntad [Willensbildung] se entiende aquí el proceso de formación de opiniones políticas y el ejercicio de influencia desde dentro de la sociedad sobre los órganos decisorios del Estado; debe distinguirse del proceso de toma de decisiones políticas [Entscheidungsgewalt] que tiene lugar dentro de los órganos del Estado y entre ellos, incluidos los partidos políticos» (ibid.: 411).

[25]

Los artículos 9 y 14 de la Ley Fundamental consagran, respectivamente, el derecho de los trabajadores a crear asociaciones para defender sus intereses y el derecho a la propiedad y a la herencia (‍Große Kracht, 2014a: 101).

[26]

Esta sentencia, que por supuesto puede enmarcarse en la categórica definición de Carl Schmitt de 1963 sobre el fin de la era de la estatalidad (‍2015: 10), no adquiere el tono nostálgico o resignado de Forsthoff que, ante un diagnóstico similar, pareciera añorar el retorno imposible de una estatalidad prístina.

[27]

El debate sobre el Estado sindical había alcanzado un punto muy álgido cuando en 1975 el canciller socialdemócrata Helmut Schmidt presentó un programa de ajuste ante la dirigencia de la principal central sindical antes que a la bancada de su partido en el parlamento (‍Große Kracht, 2014a: 101). Si bien Böckenförde retoma la noción de Estado sindical, agrega la contraparte del Estado empresario para mostrar que se trata de un problema general de la relación entre Estado y sociedad.

[28]

En la equiparación de estas dos opciones Böckenförde parecería estar relegando la distinción entre el Estado social y el Estado que se identifica con la economía.

[29]

En nota al pie, Böckenförde refiere a la distinción schmittiana entre el Estado total cualitativo y el Estado total cuantitativo (‍Schmitt, 1995). Al igual que Schmitt, Böckenförde advierte sobre el peligro de la extensión cuantitativa de las competencias estatales: «Es un error suponer que la ampliación del ámbito externo del poder a través de un aumento de las competencias significa también un aumento de la intensidad del poder en el sentido de la capacidad de decisión» (‍1991d: 427)..

[30]

Este statu quo, que Böckenförde caracteriza como una lucha de clases institucionalizada, es el que quedó reflejado de modo paradigmático en la Acción concertada de Kurt Schiller, mediante la cual el Estado discutía las políticas públicas con los representantes de los trabajadores y de las empresas.

[31]

Frente a esta posibilidad, Böckenförde dice que es una señal de fortaleza que el Estado diga «no estoy dispuesto a hacer de todo conflicto social un conflicto en el ámbito del Estado. Eso lo resuelven ustedes solos» (‍Böckenförde, 1973a: 54).

[32]

En palabras de Böckenförde: «Es posible que ahora tengamos una débil aproximación a la primacía de la política en el concepto de calidad de vida, que se ha puesto de moda en los últimos meses. Si se consigue hacer de este concepto un principio rector, habremos triunfado, porque implica una reorientación que se aleja de la primacía de la economía y de un aumento sin límites del nivel de vida. Sin embargo, se necesitará entonces un enorme poder político para encontrar los consensos y tomar las decisiones que pongan límites a la realización técnica y al crecimiento económico sin rumbo en aras de objetivos humanos y ecológicos generales» (ibid.: 53).

Bibliografía[Subir]

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