Revista Española de Derecho Constitucional
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<p><strong>ISSN-L: </strong>0211-5743 <strong>DOI</strong>: <a href="http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6">10.18042/cepc/redc</a> <a href="https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/index">ÚLTIMO NÚMERO (129)</a></p>Centro de Estudios Políticos y Constitucionaleses-ESRevista Española de Derecho Constitucional0211-5743<br /><br />En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.<br /><br />Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.<br /><br /> A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.<br /><br />Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.<br /><br /><span style="text-decoration: underline;">Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico</span><br />A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.<ol><li>Presentar el trabajo ajeno como propio.</li><li>Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.</li><li>No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.</li><li>Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.</li><li>El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.</li><li>El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.</li></ol><br />Las prácticas constitutivas de <strong>fraude científico</strong>son las siguientes:<ol><li>Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.</li><li>Publicación duplicada.</li><li>Conflictos de autoría.</li></ol>El maltrato a la ley, eclipse democrático
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e142" class="first">Los autores analizan los desperfectos causados en la XIV legislatura en la tramitación y producción de normas jurídicas y la incidencia devastadora que están teniendo en el equilibrio de los poderes del Estado. Puede decirse que de las fuentes del derecho manan aguas contaminadas.</p> </div> </div> </div>Francisco Sosa WagnerMercedes Fuertes
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2023-12-182023-12-18129134610.18042/cepc/redc.129.01¿Rebelión a bordo? A vueltas (de nuevo) con las relaciones entre ordenamientos en el espacio jurídico europeo
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e121" class="first">En un puñado de meses de 2020 y 2021, los tribunales constitucionales de Alemania, Polonia y Rumanía decidieron asuntos con un considerable impacto sobre las relaciones entre el derecho constitucional nacional y el derecho de la Unión Europea. La afirmación de la identidad constitucional nacional como límite a la fuerza del derecho europeo en los tres Estados citados y de forma prácticamente simultánea ha llevado a considerar seriamente la hipótesis de una crisis de autoridad del derecho de la Unión. A la que habrían hecho frente la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia, reforzando la pretensión de fuerza última del derecho supranacional, hasta el punto de quedarse a un paso de convertir el principio de primacía en un principio de supremacía del derecho de la Unión Europea. En este trabajo se analizan las tres sagas judiciales en las que se han producido los más recientes conflictos constitucionales europeos y se derivan conclusiones acerca de las relaciones entre ordenamientos normativos en el espacio jurídico europeo.</p> </div> </div> </div>Menéndez Agustín José
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2023-12-182023-12-18129477710.18042/cepc/redc.129.02Suspensión de la ley y recurso de inconstitucionalidad
https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/103427
<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e123" class="first">Las recientes crisis institucionales vividas en España y otros países han vuelto a poner de actualidad la discusión sobre la conveniencia de reconocer la facultad de suspender cautelarmente, en supuestos excepcionales, la vigencia de la ley. Se trata de un mecanismo bien conocido en otros sistemas de control de constitucionalidad concentrado; y, en determinadas circunstancias, puede devenir imprescindible para la eficacia de la justicia constitucional. El autor lleva a cabo una reflexión sosegada al respecto exponiendo, en primer lugar, la situación actualmente vigente en España (II). A continuación, recorre los modelos más próximos y asimilables del derecho comparado (III): el alemán y, de manera más breve, el italiano. Finalmente, desarrolla algunas consideraciones prospectivas para España (IV) y cierra el artículo con una sucinta conclusión (V).</p> </div> </div> </div>Simón Yarza Fernando
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2023-12-182023-12-181297911510.18042/cepc/redc.129.03El interés superior del menor como eje vertebrador de la futura regulación de la gestación por sustitución solidaria en España
https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/103430
<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e121" class="first">La legalización de la gestación subrogada en diferentes países ha suscitado un intenso debate jurídico-constitucional. En España auguramos que llegará a ser legitimada a medio plazo, al menos con carácter altruista, porque no puede obviarse que la gestación por sustitución viene teniendo lugar fuera de nuestras fronteras y ante este hecho el legislador deberá empezar a solucionar las implicaciones jurídicas que tal forma de reproducirse genera, una vez constatada la obsolescencia del principio <em>mater semper certa est. </em>Ante ese futuro escenario, el propósito del presente trabajo es reflexionar en torno a los derechos dignos de protección del menor que nace de este proceso reproductivo y su interés superior, al ser la piedra angular de la futura regulación en la materia, pues desde esa perspectiva se podrán garantizar tanto los derechos fundamentales de la mujer gestante como los de los progenitores de intención.</p> </div> </div> </div>María Ángeles Serrano Ochoa
Derechos de autor 2023
2023-12-182023-12-1812911714410.18042/cepc/redc.129.04Sentencias del Tribunal Constitucional dictadas durante el segundo cuatrimestre de 2023
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<p>Sentencias del Tribunal Constitucional dictadas durante el segundo cuatrimestre de 2023</p>Área de Derecho Constitucional
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2023-12-182023-12-1812920522610.18042/cepc/redc.129.07Doctrina del Tribunal Constitucional durante el segundo cuatrimestre de 2023
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<p>Doctrina del Tribunal Constitucional durante el segundo cuatrimestre de 2023</p>Juan Carlos Duque VillanuevaCarlos Ortega CarballoHerminio Losada GonzálezTomás de la Quadra-Salcedo Janini
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2023-12-182023-12-1812922726310.18042/cepc/redc.129.08Comprometer la responsabilidad del Gobierno sobre una ley o la limitación de la potestad legislativa de la Asamblea Nacional
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e121" class="first">El art. 49.3 de la Constitución francesa de 1958 refleja la voluntad de conformar un Gobierno fuerte y estable en el que la función legislativa y de control de la Asamblea Nacional queda sometida a una asimetría institucional de subordinación al Ejecutivo. Se trata de una combinación de cuestión de confianza y moción de censura que proporciona un arma constitucional de contrastada eficacia en favor del primer ministro, cuando decide comprometer la responsabilidad política a la aprobación del proyecto legislativo. Por tanto, no puede sorprender la Decisión del Consejo Constitucional de 14 de abril de 2023, que ha validado la constitucionalidad de la Ley de financiación rectificativa de la seguridad social para 2023.</p> </div> </div> </div>Marc Carrillo
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2023-12-182023-12-1812914716910.18042/cepc/redc.129.05El proyecto constitucional chileno como expresión del populismo constitucional
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e124" class="first">El rechazo de la propuesta de nueva Constitución, en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, marca un hito en el devenir constitucional chileno y debe ser analizado cuidadosamente como respuesta de la ciudadanía al proceso desarrollado por la Convención Constitucional. Este artículo postula que dicho proceso fue una expresión del populismo constitucional, luego de examinar los elementos que lo configuran.</p> </div> </div> </div>Marisol Peña Torres
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2023-12-182023-12-1812917120210.18042/cepc/redc.129.06Las reglas del juego (a propósito de las Fuentes del derecho, de Francisco Balaguer Callejón)
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Francisco Javier Matia Portilla
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2023-12-182023-12-18129339354¿Monarquía o república? (sobre Entre la Segunda y la Tercera República, de Alejandro Nieto, y Cuarenta años de monarquía en España, de Joan Oliver)
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Javier Tajadura Tejada
Derechos de autor 2023
2023-12-182023-12-18129355370Manual de instrucciones para utilizar el concepto de igualdad a fin de que las minorías étnicas no la alcancen. (Sentencia del Tribunal Supremo Federal Norteamericano Sfa, Inc. v. President and fellows of Harvard College y University of North Carolina, de
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e127" class="first">Se comenta críticamente la Sentencia del Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos de 29 de junio de 2023, sobre los sistemas de admisión con factor étnico de las universidades de Harvard y Carolina del Norte. El Tribunal anula esa medida de discriminación positiva a partir de una interpretación indiferente al factor racial de la igualdad constitucional y aplicando el estándar de control judicial más riguroso. El artículo propone una lectura alternativa de la igualdad constitucional y critica las numerosas y graves debilidades argumentativas de la decisión.</p> </div> </div> </div>Fernando Rey Martínez
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2023-12-182023-12-1812926730310.18042/cepc/redc.129.09El efecto disuasorio (chilling effect) sobre el ejercicio de los derechos en nuestra jurisprudencia constitucional
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<div id="contenedor"> <div id="article1-front" class="front"> <div id="es" class="resumen" lang="es"> <p id="d7e124" class="first">El Tribunal Constitucional español lleva décadas afirmando que la Constitución rechaza el «efecto desaliento» sobre el ejercicio de los derechos fundamentales. Es una noción que tomó de los sistemas estadounidense y europeo. Sin embargo, su uso en la jurisprudencia es diverso y ambiguo. A menudo se invoca en el marco de un juicio de proporcionalidad, pero, en ocasiones, parece presentarse también como una prohibición absoluta que puede suponer la inconstitucionalidad de una acción o incluso de una norma. Este estudio intenta sistematizar los usos jurisprudenciales de la noción, vinculada estrechamente al sentido institucional de los derechos, para concluir en qué consiste exactamente, cuándo cabe apreciarla y qué efectos conlleva.</p> </div> </div> </div>Joaquín Urías
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2023-12-182023-12-1812930533610.18042/cepc/redc.129.10