El ambicioso programa de derechos económicos y sociales de la Constitución portuguesa y su aplicación innovadora por el Tribunal Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.127.04Resumen
A pesar de los avances que las constituciones de México y Weimar ofrecieron en el inicio del siglo xx para la protección social de la persona humana, las experiencias traumáticas de la II Guerra Mundial aconsejaron que las siguientes constituciones recuperaran, como máxima prioridad de su programa iusfundamental, la protección de derechos básicos suprimidos por los regímenes totalitarios, resultando en una nueva secundarización de los derechos sociales. Por eso, la iniciativa de la Constitución portuguesa de 1976 para la definición de un programa extraordinariamente generoso de protección de derechos sociales justifica una atenta evaluación de las características de este programa iusfundamental y, sobre todo, de la estrategia adoptada —realmente innovadora y creativa— por el Tribunal Constitucional en su aplicación jurisprudencial. De esta evaluación emergen importantes lecciones para el constitucionalismo contemporáneo, en el cual se reconoce que la persona humana no tiene su dignidad asegurada mientras sus necesidades económicas y sociales no se encuentran debidamente garantizadas por los poderes públicos.
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