The vulnerability of the neutral constitution
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.127.01Abstract
At the express wish of the Constituent Assembly, and according to the jurisprudence of the Constitutional Court, the Spanish Constitution does not have written entrenchment clauses. At the time, this open character favoured the openness and the integrating nature of our fundamental norm. Today, however, this constitutional neutrality raises problems. Some are of a theoretical nature, given that the absence of limits to the power of reform is not consistent with the rational normative nature of our fundamental rule. Others may have practical consequences, since the openness leaves the Constitution without defence against its enemies. The European experience, as well as constitutional history, shows that intangibility clauses are aimed to safeguard the essential elements of Constitutional Law itself. In our system, it cannot be excluded that the Constitutional Court will review its own jurisprudence, given that it does not have a substantive character. In the meantime, recognising that constitutional reform must have implicit limits can serve to distinguish legitimate modifications of the Constitution from others which, although they respect the procedures, are no more than masks of legality.
Published
Issue
Section
License
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.