Por primera vez en su historia, el Tribunal Constitucional Federal Alemán ha declarado
For the first time in its history, the German Federal Constitutional Court has declared a judgment of the Court of Justice of the European Union (and previous decisions of the European Central Bank) to be
Dos de los programas de compra de valores públicos aprobados por el Banco Central Europeo (en adelante, BCE) desde el comienzo de la crisis de la deuda soberana han dado lugar a dos conocidos conflictos sobre los que se han pronunciado en paralelo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJ) y el Tribunal Constitucional Federal Alemán (en adelante, conforme a su denominación en ese idioma, BVerfG)
En el primer caso, planteado ante el BVerfG contra el programa denominado
Es conocido que fue precisamente el asunto
En 2015 el BCE aprueba otro programa de compra masiva de valores públicos en el mercado secundario, conocido como
Creo que conviene plantear en este momento de forma general cuáles son las cuestiones que están aquí en juego, antes de pasar a su análisis pormenorizado más adelante. Para el título de este comentario he escogido tres términos: democracia, metodología y dinero, que me parece que sirven también para llevar a cabo esta primera aproximación a la decisión del BVerfG.
El problema fáctico desencadenante de los problemas jurídicos se puede reconducir al concepto «dinero». El PSPP se aprobó como una medida de política monetaria del BCE, con la intención de mantener la inflación algo por debajo del 2 %, pero el simple anuncio de la compra de deuda pública por parte de los bancos centrales tiene importantes efectos secundarios de tipo económico y fiscal: como todos los operadores en el mercado saben que pueden vender la deuda pública a esos bancos en el mercado secundario, sube la demanda de esos títulos y bajan los tipos de interés y lo que deben pagar los Estados por las nuevas emisiones de deuda. Los Estados encuentran más dinero para financiarse en condiciones favorables. A corto o medio plazo, además, mejora la situación económica, por ejemplo, de los bancos comerciales titulares de ese tipo de valores con riesgo; se altera la rentabilidad de los planes de pensiones; se incrementa también el riesgo de burbujas inmobiliarias; empresas poco competitivas pueden mantenerse en el mercado, porque los bajos tipos de interés les facilitan la refinanciación, etc.
La cuestión es, entonces, si esas consecuencias pueden calificarse de indirectas, cuando los efectos sobre las políticas económicas son pretendidos o aceptados conscientemente; y a esos efectos corresponde, además, un peso equiparable al de la finalidad puramente monetaria
Con esto ya se llega a la «democracia». Porque hablar de reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros en el derecho público alemán significa inevitablemente hablar de democracia en Alemania, por los rigurosos y sofisticados contornos que el desarrollo dogmático del principio democrático tiene en ese derecho: que los órganos de la Unión Europea respeten escrupulosamente los límites del poder que los Estados les han atribuido en los tratados es una exigencia del principio democrático en Alemania. Que la Unión Europea —permítase la expresión— «robe» competencias a Alemania significa que también le «roba» democracia. El recorte en el nivel de legitimidad democrática del poder público ejercido por la Unión Europea, en Alemania, no solo afecta a principios fundamentales objetivos de la
Y el tercer concepto que figura en el título de este comentario, la «metodología», aparece porque para constatar el
En el proceso sobre el PSPP se acumularon cuatro recursos de amparo, en los que un total de más de 1700 ciudadanos que invocan su derecho individual a la autodeterminación democrática (art. 38.1 GG) se dirigen indirectamente contra las decisiones del Banco Central Europeo (adoptadas de 2015 a 2017) que aprobaron y modificaron posteriormente el PSPP, y directamente contra una omisión del Gobierno y el Parlamento federales, que permitieron que el mencionado programa de compra de deuda pública se llevara a cabo sin que el BCE hubiera justificado que el PSPP cumplía con las exigencias del principio de proporcionalidad.
La sentencia se adopta por siete votos contra uno
El Gobierno y el Parlamento federales han vulnerado el derecho de los recurrentes a la autodeterminación democrática (art. 38.1 GG) por no adoptar medidas adecuadas contra las decisiones del BCE relativas al PSPP, que no han sido examinadas ni justificadas por dicho órgano conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad (apdo. 116). Esas decisiones del BCE y la STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
En lo demás, las demandas de amparo se desestiman. El BVerfG acepta, aunque con reparos (como se verá), la respuesta a su cuestión prejudicial otorgada por la STJ en el asunto
«Hasta ahora el BVerfG solo había amenazado; ahora los ladridos han cesado y Karlsruhe ha mordido»
En el plano de la política europea, el 10 de mayo de 2020 la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, emitió una nota de prensa en la que manifestaba que la Comisión consideraría la posibilidad de incoar un procedimiento por incumplimiento (art. 258 TFUE) contra Alemania. Sobre esa opción se pronunciaron concretamente los comentaristas de la sentencia
La reacción del BCE ha estado marcada por el pragmatismo. Por una parte, decide ampliar la cuantía del
El Consejo del BCE, en diversas reuniones sobre política monetaria celebradas en junio de 2020, deliberó y adoptó una nueva decisión relativa al PSPP en la que se contenían esas consideraciones relativas a la ponderación de los efectos económicos de sus decisiones monetarias; y permitió que el Bundesbank diera traslado de diversos documentos con información al respecto al Gobierno y al Parlamento federales. Seguidamente, ambos órganos constitucionales, con más de un mes de antelación con respecto al plazo de tres meses concedido por la sentencia del BVerfG (que, como se ha dicho, expiraba el 5 de agosto de 2020), resolvieron que la justificación procedente del BCE cumplimentaba adecuadamente los requisitos de motivación exigidos por la sentencia del BVerfG, por lo que el Bundesbank podía seguir participando en el PSPP
Si la situación quedara en ese punto, en realidad, ya no podría hablarse de un incumplimiento por parte de Alemania del derecho de la Unión Europea. A pesar de la gravedad del conflicto entre los dos tribunales y del duro lenguaje utilizado por la sentencia del BVerfG contra la decisión del TJ en el caso
En mi opinión, en una primera aproximación general, la fundamentación de la sentencia comentada del BVerfG no es tan sólida como la extraordinaria contundencia del golpe asestado hubiera exigido. Con esto adelanto la estructura de la exposición que sigue. No creo que haya nada que reprochar, en abstracto, a los presupuestos relativos a la teoría del Estado (que aluden a la naturaleza de la Unión Europea) y, derivadas de aquellos, a las reservas formuladas por el BVerfG en relación con la primacía del derecho de la Unión Europea. Tampoco considero criticable la finalidad de fondo del BVerfG de evitar que en la Unión Europea el desarrollo de los procesos político-democráticos para solucionar el problema de la ruptura entre el norte y el sur de la eurozona se sustituya por la actuación, cuando esos procesos no han tenido lugar o han fracasado, de órganos independientes, como el BCE, con un bajísimo nivel de legitimidad democrática.
Por otra parte, sin embargo, la construcción por el BVerfG del recurso de amparo para la defensa del derecho a la autodeterminación democrática que tiene como objeto (aunque sea indirecto) actos de órganos de la Unión Europea supuestamente
La doctrina constitucional alemana sobre la naturaleza de la Unión Europea está construida sobre una teoría del Estado clásica (también alemana, pero que ha ejercido una notable influencia en el derecho público de otros países del continente europeo, entre ellos, en el español): la Unión Europea es una organización de derecho internacional público creada a través de tratados internacionales. Representa un modelo de desarrollo realmente único en el contexto del derecho de las organizaciones internacionales, pero nunca hasta ahora ha subido al escalón, conceptualmente distinto, del Estado federal. El término «supranacionalidad» que la doctrina académica utiliza con frecuencia para referirse a la Unión Europea —en contraposición a la mera «internacionalidad»— no constituye un concepto definido y distinto de la teoría del Estado, sino una mera categoría descriptiva de unas características (poder normativo propio, efecto directo y primacía de su derecho, posibilidad de decisiones adoptadas por mayoría, existencia de órganos independientes, etc.) que, en tal intensidad y combinación, solo se dan en aquella
Desde su sentencia sobre el tratado de Maastricht el BVerfG utiliza el término «Unión de Estados» (
Para aumentar sus poderes la Unión Europea necesita de la actuación de los Estados miembros, que siguen siendo los «dueños» o «señores» de los tratados. No puede sorprender en este contexto el valor argumentativo que la jurisprudencia del BVerfG (y también la sentencia que ahora se comenta) ha otorgado al principio de la competencia de atribución (art. 5.1 TUE), definitorio del poder que los Estados miembros han entregado a la Unión (
Con esto se llega a la primacía del derecho de la Unión Europea y sus (posibles) límites. La jurisprudencia del TJ fundamenta esa primacía —en principio, absoluta— en la misma naturaleza de ese derecho (un «nuevo ordenamiento de derecho internacional»
La primacía del derecho de la Unión Europea, en definitiva, conforme a la tesis del BVerfG, no es absoluta en Alemania (como, por otra parte, sucede en otros Estados miembros), sino que se mueve dentro de unos límites cuya observancia controla el Alto Tribunal alemán. Por supuesto, esta concepción no coincide con la del TJ, que no puede reconocer límites a la primacía del derecho de la Unión como consecuencia del punto de partida de su jurisprudencia, conforme al cual es el propio derecho de la Unión Europea (no las constituciones nacionales) el que determina la relación de sus normas con la de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Pero, desde luego, no es posible sorprenderse ahora de que algunos tribunales superiores o constitucionales nacionales establezcan «reservas» a dicha primacía para casos extremos y con estrictos requisitos de apreciación
Es suficientemente conocido que la jurisprudencia del BVerfG ha desarrollado tres supuestos de reservas a la primacía del derecho de la Unión Europea, que autorizan (y obligan) a ese tribunal a examinar actos nacionales de transposición o ejecución del derecho de la Unión (nunca, directamente, actos de la Unión Europea) conforme a criterios derivados de la
El BVerfG resume en la sentencia comentada sobre el PSPP del siguiente modo las tesis que acaban de exponerse y el uso que está dispuesto a hacer de la reserva del
Creo que merece la pena terminar este apartado con un apunte de derecho comparado. Para el Tribunal Constitucional español también es la Constitución española el fundamento de la primacía del derecho de la Unión: es la propia Constitución la que ha dispuesto un régimen de aplicación que otorga «preferencia aplicativa a normas de otro ordenamiento diferente del nacional»; «la Constitución ha aceptado, ella misma, en virtud de su art. 93, la primacía del derecho de la Unión en el ámbito que a ese derecho le es propio»
Quizá el aspecto más difícilmente comprensible para el lector no alemán que se acerca por primera vez a esta decisión del BVerfG es el de la construcción y el alcance en Alemania del derecho fundamental «a la democracia» o «a la autodeterminación democrática», que se deriva del derecho de sufragio activo garantizado en el art. 38.1 GG. Que del derecho al voto en las elecciones al Parlamento federal se llegue a una pretensión
La argumentación que lleva de un punto a otro empieza con la dignidad de la persona (nada menos) y termina con la defensa que el citado precepto constitucional dispensa frente a las modificaciones estructurales del derecho de la organización estatal como consecuencia de la transferencia de poderes soberanos a la Unión Europea o de su ejercicio
Conforme a la exposición de la sentencia comentada: el derecho de sufragio activo (art. 38.1 GG) no se limita a posibilitar con las elecciones la legitimidad formal del poder público ejercido por la Federación, sino que tiene también un contenido material e incluye la pretensión de los ciudadanos de someterse solo a un poder público en el que ellos puedan participar e influir, porque todo el poder público ejercido en Alemania debe poder ser reconducible al pueblo (art. 20.2 GG)
La conexión entre el
Más sofisticada todavía que el desarrollo del contenido sustantivo del derecho fundamental a la autodeterminación democrática es la articulación de la vía procesal de defensa de ese derecho a través del recurso de amparo ante el BVerfG en asuntos relativos a la integración europea. En concreto, se ceñirá la exposición en este apartado al recurso de amparo formulado con ocasión de un reproche de
Es conocido que la tendencia general con respecto a la admisibilidad del recurso de amparo ha sido en las últimas décadas la de establecer requisitos adicionales para limitar la entrada de asuntos en el BVerfG. El requisito del derecho español relativo a que el asunto sometido a la consideración del Tribunal Constitucional tenga una «especial transcendencia constitucional» (art. 50.1.b LOTC) había sido introducido ya anteriormente en el derecho alemán utilizando la expresión «relevancia constitucional fundamental» (§ 93.a de la Ley del BVerfG). No es esa, sin embargo, la tendencia que está mostrando el BVerfG en los asuntos en los que el derecho a la democracia (art. 38.1 GG) se invoca precisamente en el contexto de la integración europea
En esta materia el acceso al recurso de amparo se ha abierto con tanta amplitud como se abren «las puertas de un granero»
Con ello, la competencia del BVerfG en la resolución de los recursos de amparo se desvincula de la necesidad subjetiva de protección individual (que es típica de ese recurso) para el restablecimiento de una libertad del ciudadano (
Según la jurisprudencia del BVerfG, son destinatarios obligados por el derecho fundamental a la democracia en los asuntos relativos a la integración europea los órganos constitucionales a los que la
Que el recurso de amparo se dirija frente a omisiones de órganos constitucionales plantea dos problemas distintos, aunque relacionados entre sí. Por una parte, la jurisprudencia del BVerfG ha establecido que las omisiones del Parlamento o del Gobierno federales solo pueden impugnarse a través del recurso de amparo cuando el recurrente puede invocar un mandato expreso de la
En segundo lugar, se sitúa el problema de determinar lo que, en concreto, el derecho fundamental exige de la actuación del Gobierno y el Parlamento federales: cuál será, en caso de éxito del recurso de amparo, la condena que se imponga al Gobierno y al Parlamento para dar satisfacción a la pretensión del recurrente. Como el propio BVerfG reconoce en la sentencia comentada, el Gobierno y el Parlamento federales tienen un amplio margen de actuación en la adopción de las medidas (políticas o jurídicas) adecuadas contra la actuación
El Gobierno puede, por ejemplo, decidir interponer un recurso frente al acto
Es posible descubrir detrás de esta forzada articulación del recurso de amparo para la defensa del derecho fundamental a la democracia frente al
El problema democrático que está en el centro de la sentencia del BVerfG sobre el PSPP, si se analizan las cosas con detenimiento, se sitúa en un doble plano. Por una parte, como ya se ha dicho, un eventual ejercicio
A la primera cuestión ya se ha hecho referencia. Bastará aquí con volver a expresarla en los mismos términos que la sentencia que se comenta: el principio de la competencia de atribución (art. 5.1 TUE) no es solo un principio del derecho de la Unión Europea, sino que conecta también con principios constitucionales de los Estados miembros. Constituye la justificación clave del recorte en el nivel de legitimidad democrática del poder público ejercido por la Unión Europea, que en Alemania no solo afecta a principios fundamentales objetivos de la
La tensión dialéctica que los órganos independientes generan desde el punto de vista del principio democrático se resuelve normalmente explicando que una tarea pública solo puede desengancharse de las vías de control democrático cuando su ejercicio, por una parte, exige, por alguna razón justificada, independencia, y, por otra, no necesita de ninguna consideración de tipo político general y fundamental, sino que se dirige solo a la consecución de un fin único y bien definido
Lo que con frecuencia ha sucedido en la Unión Europea es que el bloqueo de los cauces políticos de adopción de decisiones ha sido compensado o sustituido por el activismo de las instituciones europeas independientes: la dogmática de la primacía del derecho comunitario y de su efecto directo se crea por el TJ cuando el proceso decisorio en el Consejo se paraliza a la sombra del derecho de veto; otro momento de bloqueo de la armonización legislativa en el Consejo tuvo su remedio sustitutorio en la jurisprudencia del TJ sobre el reconocimiento mutuo en el mercado interior
Más tarde, pero en la misma línea, el fracaso de los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, que no llegaron a una solución global con la rapidez y el alcance necesarios para sacar a la eurozona del caos financiero en 2008, dio lugar a una actuación decisiva del BCE
El enjuiciamiento como
Por su parte, la sentencia
El BVerfG hace una exposición general del contenido del principio de proporcionalidad, del que dice que es un principio general del derecho de la Unión, codificado en el art. 5.1 y 4 TUE; que tiene sus raíces en el
El BVerfG admite que la aplicación del principio de proporcionalidad por el TJ, con sus únicos dos escalones de la adecuación y la necesidad, no coindice completamente con la terminología y la dogmática alemanas. Es verdad que el tercer test de la proporcionalidad en sentido estricto apenas se utiliza como tal (apdo. 126), pero en casi todos los ámbitos del derecho de la Unión Europea la argumentación de la jurisprudencia del TJ dejaría un espacio para el análisis de las consecuencias fácticas de las decisiones de órganos públicos que aquel enjuicia: derechos fundamentales, discriminaciones indirectas derivadas de circunstancias fácticas, medidas de efecto equivalente en el campo de las libertades fundamentales, etc. (apdo. 152). Para el BVerfG, es precisamente la desaparición de la consideración de las consecuencias del PSPP sobre las políticas económicas de los Estados miembros lo que determina que el principio de proporcionalidad como canon de control pierda su sentido, pues su parte medular consiste en la ponderación de intereses contrapuestos (apdo. 138).
A mi juicio, el debate suscitado por la utilización que la sentencia comentada del BVerfG ha realizado del principio de proporcionalidad para delimitar las competencias de la Unión Europea y los Estados miembros se deja reconducir a cuatro cuestiones fundamentales: i) en primer lugar, vuelve a plantearse la vieja pregunta relativa a si hay espacio para el principio de proporcionalidad en el ámbito del derecho de organización y de las reglas relativas a la distribución de competencias entre organizaciones jurídico-públicas; ii) en segundo término, hay que preguntarse si en el ámbito del derecho de la Unión la proporcionalidad se aplica propiamente a la
i) La cuestión relativa a si al principio de proporcionalidad le corresponde algún papel en el ámbito del derecho de organización y de la distribución de competencias entre organizaciones jurídico-públicas no es nueva
En España, el Tribunal Constitucional ha declarado recientemente —en línea con lo que acaba de decirse—, en una de las resoluciones que han enjuiciado la aplicación por el Estado del art. 155 CE a la comunidad autónoma de Cataluña por los acontecimientos que tuvieron lugar en el otoño de 2017, que el principio de proporcionalidad «conlleva, con carácter general, el planteamiento de tres juicios sucesivos (de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto) que la doctrina constitucional ha aplicado sobre todo para controlar medidas limitativas de los derechos fundamentales»; pero el Tribunal rechaza la aplicación de dicho principio para examinar la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Estado y advierte de que va a utilizar un simple «canon de escrutinio externo»: «[…] la razonabilidad del juicio acerca de la relación de las medidas acordadas con la finalidad de defender el orden constitucional frente a su patente transgresión por un poder público»
Desde el punto de vista metodológico no puede excluirse, de hecho, que en las relaciones propias del derecho de organización y del reparto de competencias tengan cabida argumentaciones propias de la proporcionalidad o de la ponderación cuando en ellas se inserta algún «mandato de optimización», como puede ser el caso, por ejemplo, de la autonomía local
ii) Un aspecto especialmente criticado de la sentencia que se comenta es el del objeto preciso del examen que había que realizar con ayuda del principio de proporcionalidad en el caso del PSPP: si se trataba de utilizarlo para delimitar la competencia monetaria de la Unión de la competencia de política económica de los Estados miembros; o si lo que había que analizar era si el
Sobre este punto —se dice— ha existido un malentendido evidente entre los tribunales
En mi opinión, esa diferenciación, en la práctica, puede resultar algo artificiosa. Si el art. 5.4 TUE tiene como finalidad proteger la competencia de los Estados miembros, una vulneración del principio de proporcionalidad en el
iii) La sentencia del BVerfG que se comenta reprocha a la sentencia
Ya se ha dicho que el BVerfG reconoce expresamente que la aplicación del principio de proporcionalidad por la jurisprudencia del TJ no coindice completamente con la terminología y la dogmática alemanas, y que en aquella el tercer test de la proporcionalidad en sentido estricto apenas se utiliza como tal. Pero también destaca el BVerfG —y esto es, a mi juicio, lo importante— que en casi todos los ámbitos del derecho de la Unión Europea la argumentación de la jurisprudencia del TJ deja un espacio para el análisis de las consecuencias fácticas de las decisiones públicas por él enjuiciadas. Es más, precisamente en la sentencia
Yo creo que no puede afirmarse correctamente que el BVerfG imponga a otros su concreta y ordenada versión del principio de proporcionalidad. Lo relevante para la sentencia del BVerfG sobre el PSPP no es que las consecuencias prácticas de ese programa de compra de bonos públicos sobre la economía de los Estados miembros se analicen formalmente en un tercer escalón del examen, sino que se incluyan en el enjuiciamiento. El canon de control puede estructurarse teóricamente de formas diversas, pero tiene que ser lo suficientemente incisivo o denso como para poder considerar esas consecuencias fácticas. Lo que reprocha la sentencia del BVerfG a la del TJ no es un defecto teórico en la construcción del principio de proporcionalidad, sino la (innegablemente) escasísima densidad del control ejercido por el TJ sobre las decisiones monetarias del BCE
iv) Sorprende, no obstante, en la sentencia del BVerfG sobre el PSPP el empeño argumentativo que se emplea para demostrar que en el juicio de ponderación hay que incluir exclusivamente los efectos negativos que las medidas del BCE tienen para una política económica calificable gráficamente como «de austeridad» (favorecer la financiación de los Estados con más déficit público, la de empresas no competitivas que se mantendrán en el mercado por la facilidad de conseguir créditos ventajosos, etc.)
Este es, en realidad, un problema general del principio de proporcionalidad y de la ponderación como método de decisión en el derecho
En definitiva, por las dudas expuestas sobre la utilización del principio de proporcionalidad para la
En la parte de la sentencia del BVerfG en la que se expone con detalle el canon de control que va a utilizar el tribunal en su enjuiciamiento del PSPP (apdos. 98-115) se recapitulan los perfiles del examen del
Y el Alto Tribunal alemán también destaca expresamente su obligación de benevolencia deferente con los posibles errores ajenos: el BVerfG debe igualmente respeto a las decisiones del TJ de las que pudiera discreparse con argumentos poderosos, pues el TJ deriva del art. 19.1 TUE un derecho a la tolerancia frente a sus errores; pero con el límite de lo que ya no se deje reconducir a principios metodológicos reconocidos y de lo que se presente, por tanto, como objetivamente arbitrario (apdo. 112). Esto es, por cierto, lo que explica el durísimo lenguaje que ha utilizado el BVerfG contra la decisión del TJ: «absolutamente incompresible», «objetivamente arbitraria», «metodológicamente inasumible»… El listón del respeto y la tolerancia se había puesto muy alto en la jurisprudencia anterior del BVerfG
En este punto se encuentra, en mi opinión, la parte más débil y menos convincente de la argumentación del BVerfG. Aceptemos que las decisiones del BCE relativas al PSPP tendrían que haber tenido en cuenta y ponderado los efectos de esa medida monetaria sobre las políticas económicas de los Estados miembros y que no lo hicieron. ¿Es esto un
Y algo semejante puede decirse del
Se deduce de lo que ya se ha expuesto que uno de los objetivos primordiales pretendidos por el BVerfG al plantear la cuestión prejudicial era el de conseguir del TJ una mayor intensidad de control y una menor deferencia en relación con el respeto por el BCE de los límites de su competencia monetaria. La utilización del principio de proporcionalidad era puramente instrumental para ese objetivo
El BVerfG aplica sobre este extremo una exigencia de su manera de entender el principio democrático: la «desconexión democrática» de los órganos independientes impone un intenso control judicial del mantenimiento de la actuación de esos órganos dentro de las fronteras de su poder. El BVerfG formula la idea en estos términos: la independencia de los bancos centrales supone una pérdida en el nivel de su legitimidad democrática que exige controlar estrictamente que sus decisiones se mantengan en el ámbito de sus competencias; el principio democrático impone un intenso control judicial relativo a que el BCE se mueve dentro de los límites de sus funciones
Que el TJ reconozca amplísimos márgenes de apreciación a órganos de la Unión y sea extraordinariamente deferente al controlar sus actuaciones se corresponde con la práctica habitual de aquel tribunal
Desde un punto de vista pragmático, no obstante,
Varias de las preguntas formuladas en la cuestión prejudicial del BVerfG ponían también en conexión con el
La sentencia del BVerfG, de mala gana, invocando la obligación —a la que se ha hecho referencia más arriba— de ser tolerante ante errores del TJ, aunque estos pudieran suscitar reparos importantes, acepta la argumentación de la STJ
En las demandas de amparo solo la cuestión relativa a la distribución ilimitada de riesgos entre los bancos centrales nacionales del Eurosistema se había hecho valer no a través de la reserva del control del
La argumentación consistía en la pretensión de acreditar que posibles pérdidas que surgieran en el marco del PSPP pudieran ser «socializadas»
La STJ
Como se ha expuesto más arriba, el Gobierno y el Parlamento federales ya han considerado que las explicaciones ofrecidas por el BCE en relación con la proporcionalidad de sus decisiones sobre el PSPP satisfacen las exigencias de motivación impuestas por la sentencia que se comenta del BVerfG. Merece la pena dirigir la atención sobre la circunstancia de que el BVerfG no haya querido entrar a analizar él mismo la eventual desproporción de las decisiones del BCE, para llegar a la posible conclusión irremediable de que las medidas del BCE vulneraban el principio de proporcionalidad
Pero, al permitir la posibilidad de que el BCE examinara y motivara
Por otra parte, antes de que se hiciera pública la sentencia del BVerfG sobre el PSPP el BCE ya había adoptado, en marzo de 2020, como primera reacción europea frente a la crisis que a la eurozona planteaba la pandemia del coronavirus, una medida que se situaba en la misma línea que las anteriores, ahora bajo las siglas PEPP (
El BVerfG se ha equivocado —a mi juicio— en la forma de transmitir su mensaje, pero la severidad del golpe asestado ha servido, al menos, para que su contenido quede claro: el BVerfG (y, con él, necesariamente, el Estado alemán) no está dispuesto a aceptar que se sigan sustituyendo los procesos políticos y democráticos en la Unión Europea por el activismo de sus órganos independientes. Para el BVerfG esto es una cuestión innegociable relativa a la democracia en Alemania y en Europa.
Es muy probable que la claridad del mensaje ejerciera una presión relevante (no es posible saber si calculada o no por el BVerfG al dictar su sentencia) para que el Consejo Europeo recorriera decididamente las mencionadas vías de la política con el objeto de alcanzar las ambiciosas conclusiones en las que terminó su reunión extraordinaria de los días 17 a 21 de julio de 2020
De eso es, precisamente, de lo que se habla, por debajo de los tecnicismos del principio de proporcionalidad y del
La «metodología» en la sentencia comentada del BVerfG es solo un instrumento para hablar de «democracia». Y la democracia nació, en parte, con la competencia presupuestaria de los Parlamentos, esto es, en relación con el «dinero».
Agradezco a Luis Arroyo Jiménez que leyera e hiciera observaciones sobre una de las últimas versiones de este trabajo. También agradezco sus comentarios a los dos autores de los informes de evaluación. Este trabajo se concluyó y se envió a la Revista el 19 de octubre de 2020. No se ha tenido en cuenta material publicado posteriormente.
Un repaso sintético de los casos más relevantes, por ejemplo, en Sauer (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 8 de abril de 1987 (caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 12 de octubre de 1993 (caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 6 de julio de 2010 (caso
Sobre esto, Ruffert (
Así, Sarmiento (
Estos efectos se describen en la Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
La expresión, con la misma intención gráfica, en Ruffert (
Así lo planteó el BVerfG al formular su cuestión prejudicial ante el TJ; véase la Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Como el magistrado discrepante no formula voto particular, no es posible saber de quién se trata. Lo explica Mayer (
STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Así, Ulrich Haltern (
En el material que yo he utilizado, expuesto en la bibliografía, en términos generales, solo puede distinguirse entre críticas más o menos contundentes. Quizá los comentarios más favorables a la sentencia del BVerfG (aunque también contengan opiniones discrepantes) sean los de Grimm (
Véanse, por ejemplo, Pernice (
Sucintas referencias a estos casos, por ejemplo, en Sarmiento (
Sobre él no se pronuncia la sentencia comentada del BVerfG, pero no ha pasado inadvertido —como se dirá— que este programa, que forma parte de la respuesta europea frente a la crisis del coronavirus, se separa de varios de los criterios que establece el BVerfG en su enjuiciamiento relativo a la prohibición de ayudas financieras a los Estados miembros (art. 123 TFUE).
Esta información, en la página web del Deutscher Bundestag (Drucksache 19/20621), y en el
Así, Poiares Maduro (
Sobre esto, por todos, Rudolf Streinz (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 12 de octubre de 1993 (caso
Véase, por ejemplo, Jellinek (
La gráfica expresión, en Sauer (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 30 de junio de 2009 (caso
Así («parochial theory of the State forms»), sin embargo, Sauer (
STJ de 5 de febrero de 1963 (
Así, ya, STJ de 15 de julio de 1964 (
En sentido parecido, Haltern (
Sobre esto, Streinz (
Sobre esto, Callies (
Véanse, por ejemplo, Callies (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
DTC 1/2004, de 13 de diciembre (sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa), FJ 4.
En sentido parecido, Roca (
Así, en síntesis, por ejemplo, Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 21 de junio de 2016 (caso
De forma parecida, Sauer (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Así, voto particular de la magistrada Lübbe-Wolff a la decisión del BVerfG (Segundo Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso
Así, crítico, Haltern (
Utilizan la expresión el voto particular del magistrado Gerhardt a la decisión del BVerfG (Segundo Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso
Voto particular del magistrado Gerhardt a la decisión del BVerfG (Segundo Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso OMT, apdo. 7.
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 21 de junio de 2016 (caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Así, voto particular de la magistrada Lübbe-Wolff a la decisión del BVerfG (Segundo Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Lo destacan, en tono crítico con la jurisprudencia creada por las sentencias del BVerfG en los casos
Voto particular de la magistrada Lübbe-Wolff a la decisión del BVerfG (Segundo Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso
Voto particular del magistrado Gerhardt a la decisión del BVerfG (Segundo Senado) de 14 de enero de 2014 de plantear cuestión prejudicial ante el TJ en el caso
Así, Callies (
Sobre esto, Fromage (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Así, Haltern (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Los dos ejemplos, en Haltern (
Así, con referencia al TJ y al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Wahl (
Así, Sarmiento (
Así, Haltern (
Así, Nettesheim (
Así, Ludwigs (
Véase, por ejemplo, Rodríguez de Santiago (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 22 de mayo de 1990 (caso
Sobre esto, sintéticamente, y en relación con el debate suscitado por la sentencia comentada, Ludwigs (
Véase, por ejemplo, Heusch (
STC 89/2019, de 2 de julio, FJ 11.b.
Así, por ejemplo, SSTC 14/2018, de 20 de febrero (recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), FJ 10.c, alta inspección del Estado en materia educativa, y 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), FJ 11.e. supervisión estatal de decisiones autonómicas sobre servicios de Administración electrónica.
Así, por ejemplo, Velasco (
Sobre esto, Pernice (
Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Véase sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Así, Ludwigs (2020: 5/9).
Así, por ejemplo, Marzal (2020: 1/5).
STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Así, Nettesheim (
En sentido parecido, Jiménez-Blanco (
Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Así, Poiares Maduro (
Sobre esto, por ejemplo, Rodríguez de Santiago (
Así, en relación solo con la falta de fundamento dogmático para la aplicación de la proporcionalidad a la delimitación de competencias, Ludwigs (
Así, con remisión al caso
Véanse STJ (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015 (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 6 de julio de 2010 (caso
Así, Haltern (
Así, Sauer (
Así, Sauer (
Así, Nettesheim (
Así, Nettesheim (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Así, Sauer (
Sobre esto, por ejemplo, Soriano (
Así, en relación solo con el art. 19 TUE, Nettesheim (
Así, Callies (
En este sentido, Haltern (
Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Véase STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Sobre esto, Nettesheim (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
STJ (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2018 (
Así, Nettesheim (
Lo destaca Sarmiento (
Sentencia del BVerfG (Segundo Senado) de 5 de mayo de 2020 (caso
Así, Poiares Maduro (
Sobre este acuerdo, sintéticamente, Urrea Corres (
Véase el citado documento de las conclusiones (EUCO 10/20, CO EUR 8, CONCL 4), A5.
Sobre esto, sintéticamente, Poiares Maduro (2020: 5-6/7). Sobre el aumento de los recursos propios de la Unión, véase el citado documento de las conclusiones (EUCO 10/20, CO EUR 8, CONCL 4), A29 y apdo. 145 y ss.
Véase el citado documento de las conclusiones (EUCO 10/20, CO EUR 8, CONCL 4), A33.